| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 0409 DE 2005 (febrero 24) por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre deuda externa, consistentes en la celebración de Swaps de moneda. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 y la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO :Que mediante Oficios números 13500-2004-7730 y 13500-2005-571 del 19 de noviembre de 2004 y 26 de enero de 2005, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de cobertura de riesgo de tasa de cambio consistente en dos operaciones Swap, la primera para cubrir el flujo de la deuda en Yenes del crédito con JBIC firmado el 5 de diciembre de 1991 por un monto de JPY$8.375.000.000 y la segunda para cubrir el flujo de la deuda en dólares del crédito BIRF 3952 firmado el 20 de diciembre de 1995 por un monto de US$58.000.000, en las condiciones que se exponen en dichos oficios; Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justific ación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que mediante Oficios números 13500-2004-7730 y 13500-2004-8638 del 19 de noviembre y 27 de diciembre de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación que por la presente se autoriza y sus efectos sobre el perfil de la deuda, así mismo mediante Memorando número 5.2.1.0-3-2005-000391 del 11 de enero de 2005, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó favorablemente sobre dichas operaciones, estableciendo que mediante ellas se mejora el perfil de riesgo de la entidad y no se incrementa el saldo neto de la deuda; Que mediante Resolución número 1577 del 16 de junio de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura, con sujeción a que con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la solicitud referida en el primer considerando se enmarca dentro de la estrategia financiera del Gobierno Nacional de reducir riesgos en los pagos de deuda pública externa pagadera en dólares y en otras monedas, RESUELVE: Artículo 1º. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., a celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre deuda externa, consistentes en la celebración de dos Swaps de moneda, el primero para cubrir el flujo del servicio de la deuda en Yenes del crédito JBIC firmado el 5 de diciembre de 1991 por la suma de JPY$8.375.000.000 con vencimientos entre el 20 de enero de 2006 (inclusive) y el 20 de diciembre de 2010 (inclusive) y el segundo para cubrir el flujo del principal la deuda en dólares del crédito BIRF 3952 firmado el 20 de diciembre de 1995 por la suma de US$58.000.000 de los Estados Unidos de América, con vencimientos entre el 15 de mayo de 2006 (inclusive) y el 15 de noviembre de 2010 (inclusive); en las condiciones expuestas en los Oficios números 13500-2004-7730 y 13500-2004-8638 del 19 de noviembre y 27 de diciembre de 2004, suscritos por la Gerente Financiera y por la Directora Financiera de Tesorería (E.) respectivamente. Artículo 2º. Destinación de los flujos en yenes a ser recibidos por EAAB. Los flujos en Yenes que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P. recibirá de la transacción que por la presente se autoriza, cubrirán parcialmente los pagos por principal e intereses del contrato de préstamo externo celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y el Japan Bank for International Cooperation, JBIC, suscrito el 5 de diciembre de 1991, así: Flujo de pagos de capital e intereses JBIC en JPY Fecha Monto 20-Jun.-06 293.276.013 20-Dic.-06 288.178.299 20-Jun.-07 282.404.877 20-Dic.-07 277.247.432 20-Jun.-08 271.781.999 20-Dic.-08 266.316.565 20-Jun.-09 260.662.606 20-Dic.-09 255.385.968 20-Jun.-10 249.791.471 20-Dic.-10 244.454.831 A rtículo 3º. Destinación de los flujos en dólares a ser recibidos por EAAB. Los flujos en dólares de los Estados Unidos de América que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. recibirá de la transacción que por la presente se autoriza, cubrirán parcialmente los pagos por el principal del contrato de préstamo externo celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) número 3952-CO suscrito el 26 de marzo de 1996, así: Flujo de pagos de capital BIRF 3952 en USD Fecha Monto 15-May.-06 2.415.000 15-Nov.-06 2.415.000 15-May.-07 2.415.000 15-Nov.-07 2.415.000 15-May.-08 2.415.000 15-Nov.-08 2.415.000 15-May.-09 2.415.000 15-Nov.-09 2.415.000 15-May.-10 2.415.000 15-Nov.-10 423.993 Artículo 4º. Sujeción de los contratos. Las operaciones que por la presente se autorizan deberán sujetarse, a los términos del "ISDA Master Agreement" y sus correspondientes "Schedules" y las "Confirmation Letters" aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 5º. Selección objetiva. Las cotizaciones que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. seleccione, deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y escogidas entre dos o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia será informado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para lo cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. deberá enviar un memorando dentro de los diez días siguientes a la realización de cada operación en el que describa tal proceso. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que ejecutó la transacción y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia del "ISDA Master Agreement" y sus correspondientes "Schedules" y las "Confirmation Letter". Artículo 6º. Objeto de la operación. Las operaciones cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, deberán tener como propósito la protección en la variación del precio de los Yenes y Dólares de los Estados Unidos de América, necesarios para efectuar los pagos por servicio de la deuda de las operaciones en moneda extranjera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. de que trata el artículo primero de esta resolución y no podrán tener carácter especulativo. Artículo 7º. Aplicación de otras normas. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y normas concordantes, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables. Artículo 8º. Reportes. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - la información referente a la ejecución de las operaciones que se autorizan mediante la presente Resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 9º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005. El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, Felipe Sardi Cruz. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45839 de marzo 3 de 2005. |