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RESOLUCIÓN 437 DE 2024
(Agosto 05)
Por medio de la cual se designan dos (2) miembros ante el comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá, D.C. en representación de la Comunidad urbana de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 19983, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos 1° (modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011) y 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, debe velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, propendiendo porque dentro de los representantes de la comunidad, haya por lo menos un miembro que pertenezca a la comunidad rural de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas y los restantes, de la comunidad urbana hasta completar un número de cuatro (4).
Que el 26 de julio de 2024 se cumplió el periodo de los señores CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO y XIMENA TERESA RANGEL MURCIA, identificados con cédula de ciudadanía 79.598.461 y 1.026.271.603 de Bogotá respectivamente, quienes ejercieron su función conforme a la designación realizada mediante Resolución 267 de 2022, por un periodo de dos (2) años, contado a partir de su primera asistencia efectiva al Comité Permanente, que en ambos casos fue en la sesión 210 del 27 de julio de 2022.
Que, cumplido el periodo de ejercicio de la función por parte de los ciudadanos mencionados, el Comité Permanente queda conformado por dos (2) de los cuatro (4) miembros de la comunidad que deben integrarlo, así:
Que con el fin de mantener la paridad numérica, es necesario designar a quienes ejercerán la función de representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., por el periodo de dos (2) años, término que iniciará a contar a partir de la primera asistencia efectiva al Comité Permanente.
Que con fundamento en lo establecido en la Resolución 419 del 30 de diciembre de 2022[1], se desagriarán de este listado a los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., conforme a la necesidad que se vaya presentando. Listado en el que CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN y LUCERITO MOTATTO CORRALES obtuvieron el Segundo y tercer orden de elegibilidad con 30 y 21 respaldos respectivamente como representantes de la comunidad urbana de usuarios de Servicios públicos domiciliarios.
Que el 11 de junio de 2024, la Personería de Bogotá, D.C., envió comunicaciones a los correos electrónicos registrados por los señores CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN y LUCERITO MOTATTO CORRALES y los contactó telefónicamente, a fin de conocer su disposición para aceptar la designación y ejercer las funciones en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, solicitándoles responder por escrito al correo electrónico de la convocatoria (conv_estratficacion@personeriabogota.gov.co), Respuesta que se recibió de los dos ciudadanos aceptando la designación.
Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y lo dispuesto en el artículo Segundo, parágrafo cuarto de la Resolución 419 del 30 de diciembre de 2022, los representantes de la comunidad que inicien el período como miembros en representación urbana o rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., lo serán por un periodo de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente en la que cual participen y para períodos de dos (2) años, sín posibilidad de ser reelegidos en los dos (2) periodos siguientes, En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Designar por un período de dos (2) años, como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. a:
ARTÍCULO SEGUNDO, Los ciudadanos designados iniciarán su función pública como representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a partir de la primera sesión a la cual asista efectivamente ante dicho Comité, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) periodos Siguientes, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
ARTÍCULO TERCERO, De conformidad con lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, notifíquese a los señores CARLOS ALBERTO GOMEZ LEON y LUCERITO MOTATTO CORRALES, Para tal efecto téngase en cuenta los correos electrónicos ctogomez@hotmail.com y luceromotatto@gmail.com registrados en la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente decisión en el micrositio de la convocatoria de estratificación de la página WEBB de la Personera de Bogotá https: www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion, con el fin de publicitar la designación de los nuevos miembros del Comité en tanto ejercerán una función pública de conformidad con el artículo 3° del Decreto 236 de 2009 y 12° del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO QUINTO. Comuníquese la presente designación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para tos fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de agosto del año 2024.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. [1] “Por la cual se conforma el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.G. y se dictan otras disposiciones" |