Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 215 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General - Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
12/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8159 del 17 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 215 DE 2024

 

(Agosto 12)

 

Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024

 

LA (sic) DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4° del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

 

Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024”, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $30.668.056.000.

 

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 2292 del 29 de diciembre de 2023, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2024 es de $1.300.000 PESOS MCTE.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2024 es $58.500.000 PESOS MCTE.

 

Que, mediante Resolución 023 del 17 de enero de 2024 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024, por valor de $5.864.000.

 

Que, mediante Resolución 092 del 08 de marzo de 2024 de la Dirección General, se adicionó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024, por valor de $4.500.000.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2024, por valor de $3.000.000 PESOS MCTE con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “02120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería” por $1.000.000, rubro “021202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros” por $500.000, rubro “021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores” por $1.000.000, rubro “021202020060767430 Servicios de parqueaderos” por $500.000.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP 543 del 9 de agosto de 2024, expedido por valor de $3.000.000 DE PESOS MCTE para amparar la adición a la Caja Menor.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - ADICIONAR la caja menor de la vigencia 2024 por valor de $3.000.000 DE PESOS MCTE, con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.

 

Artículo 2°. - CUANTÍA Y RUBROS, los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.



Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2024.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.