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Resolución 593 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
06/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8131 de 17 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 593 DE 2024

 

(Septiembre 06)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Premio Redes Vivas Comunitarias” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 de la ley anteriormente citada, establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

    

Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de las convocatorias que hacen parte de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, entre las cuales se encuentra la convocatoria “Premio Redes Vivas Comunitarias” relacionada en el artículo primero de la presente resolución.

 

Que el objeto de la convocatoria “Premio Redes Vivas Comunitarias” está orientado a reconocer experiencias comunitarias que cuenten con redes de trabajo activas relacionadas con procesos culturales, artísticos o patrimoniales desarrollados en los barrios de Bogotá; donde promuevan acciones para el tejido y la transformación social enmarcadas en procesos pedagógicos populares, defensa de los territorios, soberanía alimentaria, economías populares, intercambio de experiencias o preservación de saberes o prácticas culturales, que aportan a la construcción de la cultura viva comunitaria de la ciudad.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria en mención que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024” y en los documentos que contienen los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio:  https://sicon.scrd.gov.co/convocatorias

 

Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.

 

Que la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el seis (6) de septiembre de 2024 para los fines correspondientes.

 

Que, de conformidad con los requisitos específicos de la convocatoria, el cual indica que: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)” y para efectos de la apertura en términos de cronograma se tendrá como fecha el dieciséis (16) de septiembre de 2024.

 

Que para soportar presupuestalmente la convocatoria “Premio Redes Vivas Comunitarias” en el marco de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el concepto de gasto O232020200991124 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión, cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, descrito a continuación:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

FONDO

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

VALOR TOTAL

O23011733012024021708061

Fortalecimiento de la gobernanza territo - Servicio de asistencia técnica en el fortalecimiento de los consejeros de cultura.

1-100-F001 VA-Recursos

Distrito

1576 del 28 de agosto  de 2024

Premio Redes Vivas Comunitarias

$ 40.000.000

 

Que la información concerniente al referido portafolio del Programa Distrital de Estímulos será publicada para consulta de los interesados en el micrositio web de convocatorias de la Entidad, el cual está enlazado a la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria “Premio Redes Vivas Comunitarias” en el marco de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el día dieciséis (16) de septiembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y se describe de la siguiente manera:

 

Convocatoria

Monto del estímulo

N.º de estímulos

Monto total de la convocatoria

Dependencia encargada de la convocatoria

Premio Redes Vivas Comunitarias

El valor individual del estímulo es de $ 20.000.000

2

$40.000.000

Dirección de Asuntos Locales y Participación

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La convocatoria que se apertura por el presente, se encuentra respaldada en el certificado de disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

FONDO

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

VALOR TOTAL

O23011733012024021708061

Fortalecimiento de la gobernanza territo - Servicio de asistencia técnica en el fortalecimiento de los consejeros de cultura.

1-100-F001 VA-Recursos

Distrito

1576 del 28 de agosto  de 2024

Premio Redes Vivas Comunitarias

$ 40.000.000

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2024 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: El recurso para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria, está amparado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO : Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 06 días del mes de septiembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.