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LEY 2372 DE 2024
(Julio 12)
Por medio de la cual se aprueba la «convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior», adoptada en el marco de la 400 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019
EL CONGRESO DE LA RE PUBLICA
Visto el texto de la «CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR», ADOPTADA EN EL MARCO DE LA 40° REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO, EN PARÍS, EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto de la Convención, certificada por el Coordinador del grupo interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de catorce (14) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA
BOGOTA, D.C. 27 JULIO DE 2022
AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese la "Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las cualificaciones relativas a la Educación Superior", adoptada en el marco de la 40° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la 7a Ley de 1944, la "Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las cualificaciones relativas a la Educación Superior", adoptada en el marco de la 40° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024,
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
AURORA VERGARA FIGUEROA
Nota: Ver norma original en Anexos. |