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Ley 2370 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52815 del 12 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2370 DE 2024

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se aprueba el “acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023

 

El Congreso de Colombia

  

Visto el texto del “acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023. 

  

Se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. documento que consta en dieciséis (16) folios. 

  

El Presente Proyecto de Ley consta de veintiocho (28) folios 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

  

BOGOTÁ, D.C.

  

AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. 

  

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO 

  

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, 

 

(FDO) ÁLVARO LEYVA DURÁN.  

  

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES” suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023.   

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944 el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES", SUSCRITO EN CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 3 DE FEBRERO DE 2023

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatorio de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024.

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.