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LEY 2370 DE 2024
(Julio 12)
Por medio de la cual se aprueba el “acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023
Visto el texto del “acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023.
Se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. documento que consta en dieciséis (16) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de veintiocho (28) folios
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
BOGOTÁ, D.C.
AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(FDO) ÁLVARO LEYVA DURÁN.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES” suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944 el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES", SUSCRITO EN CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 3 DE FEBRERO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatorio de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |