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Ley 2371 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52815 del 12 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2371 DE 2024

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes», adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 18 DE JULIO DE 2002, MEDIANTE RESOLUCION A/RES/57/199 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS"

 

Se adjunta copia fiel y completa del texto 2 en español del precitado instrumento internacional, publicado en el sitio web oficial de la Organización de Naciones Unidas, el cual consta de (10) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El presente proyecto de Ley consta de 16 folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA República

 

BOGOTA, D.C. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) ALVARO LEYVA DURAN

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 18 DE JULIO DE 2002, MEDIANTE RESOLUCION A/RES/57/199 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS"

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 18 DE JULIO DE 2002, MEDIANTE RESOLUCION A/RES/57/199 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS", que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRES DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.

 

El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024,

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

PAOLA ANDREA VASQUEZ RETREPO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ANGELA MARIA BUITRAGO RUÍZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.