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Resolución 613 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
13/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8139 del 24 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 613 DE 2024

 

(Septiembre 13)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO,

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que el artículo 15 del decreto en cita, contempla como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. (…)".

 

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.

 

Que, en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales puedan acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que, en el marco de las acciones que realiza el Sistema Distrital de Discapacidad bajo el Acuerdo 011 de 2021 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo 09 de 2015 del Consejo Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del Plan General de acciones para la participación, visibilización, movilización, y reconocimiento diferencial de las expresiones de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, cuidadoras y sus colectivos sociales” y el cumplimiento del Decreto No 098 de 15 de marzo de 2023 reglamentario del Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local para mayor visibilidad en los artistas con discapacidad”.

 

Que, aunado a lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD oferta esta invitación cultural, con el propósito de reconocer y resaltar las expresiones y prácticas artísticas de las personas con discapacidad, dirigida a artistas con cualquiera de los 7 tipos de discapacidad: visual, física, cognitiva, psicosocial, auditiva, sordoceguera o múltiple, que presenten una puesta en escena sea en danza, música o teatro, para la celebración de la “Décima quinta gala de exaltación y reconocimiento de las personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y sus colectivos sociales 2024, que se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2024”.

 

Que los participantes de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad” podrán presentarse a las siguientes categorías:

 

- Categoría 1 Artistas con discapacidad emergentes: Artistas con discapacidad emergentes que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.

 

- Categoría 2 Artistas con discapacidad con experiencia: que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.

 

Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

 

 

Invitación

 

Monto del incentivo

No. de incentivos

Monto total de la invitación

 

CDP

Dependencia encargada de la invitación

 

 

 

 

Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad

Categoría 1: Por un valor individual de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000)

 

Categoría 2: Por un valor individual de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.500.000)

 

 

 

 

 

 

Dos (2)

 

 

 

 

DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000)

 

 

 

 

 

N.º 1619 del

4 septiembre

de 2024

 

 

 

 

 

Dirección de Asuntos Locales y Participación

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con de discapacidad”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 13 de septiembre de 2024, así:

 

Invitación

Monto del incentivo

No. de incentivos

Monto total de la invitación

CDP

 

 

Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad

Categoría 1: Por un valor individual de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000)

 

Categoría 2: Por un valor individual de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.500.000)

 

 

 

 

 

Dos (2)

 

 

 

 

DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000)

 

 

 

 

N.º 1619 del

2024

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 1619 del 4 de septiembre de 2024, relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Asuntos Locales y Participación y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de septiembre del año 2024.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.