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Decreto 514 de 1964 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1964
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 514 DE 1964

(Junio 29)

Por el cual se reglamenta la urbanización "GRANJAS EL DORADO"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto No. 0693 de 1.951, del Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá adoptó el Plan Piloto de la Ciudad por medio del Decreto No. 185 de 1.951.

Que por el mismo Decreto Nacional se faculta al Alcalde de la Ciudad para dictar normas sobre urbanismo y servicios públicos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de aquel plan.

Que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital de Bogotá aceptó los proyectos de la urbanización presentada y estudió las normas a que deben ceñirse las edificaciones en dicha urbanización y que son las mismas que en este Decreto se contemplan.

Que la Junta de Planificación en su sesión de mayo 6 de 1.964 Acta No. 7 aprobó el proyecto de reglamentación de la urbanización "GRANJAS EL DORADO" y recomendó que se expida el Decreto correspondiente,

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1990

DECRETA;

ARTÍCULO PRIMERO: El terreno está localizado en el SECTOR S-2 Zona menor de Engativa, de conformidad con el Acuerdo No. 1 de 1961. Sus límites, generales son:

por el Norte con propiedad que es o fue de Arcadio Burgos; por el Oriente con terrenos que son o fueron de Isabel Ardila de Rizo por el Sur con predio que es o fue de Isabel Rivera de Muñoz, en parte, y en el resto de Isaías Tarquino; y por el Occidente con el camino público que de Bogotá conduce a Engativá, el cual se encuentra ubicado según el plano de zonificación en una zona de densidad media y se denominará Urbanización "GRANJAS EL DORADO".

PARÁGRAFO. Para definir la ubicación de los terrenos se hará referencia al plano de loteo número E 45/4 aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, según comunicación 33 de enero de 1.962, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de este Decreto se tendrán en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital y señaladas en los acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO: En la Urbanización "GRANJAS EL DORADO" se proyectarán, construirán o repararán edificios que sean destinados en todo o en parte a uno o varios de los siguientes usos:

1). Usos Principales:

a). Vivienda en edificación aislada, para una familia por lote.

b). Vivienda multifamiliar en edificación continua en los lotes con frente a la carretera que de Bogotá conduce a Engativá o sean los lotes números 1 y 7 de la manzana "A"y 19; 24; 25; 29; 34 y 40 de la manzana "D" del plano aprobado No. E 45/4, ya citado.

2). Usos anexos permitidos:

a). Oficina o estudio del residente, sin emplear más de un ayudante, no residente.

b). Labores domésticas siempre que sean desempeñadas exclusivamente por los residentes, que no causen molestias a los vecinos, que el local de trabajo no sea visible desde la calle, que no se emplee anuncio alguno y que el consumo de fuerza eléctica no sea mayor de 3HP; para casos especiales el consumo de fuerza eléctica trifásica está condicionado a la autorización que expida la División de control de la Secretaría de Obras Públicas Distritales.

c). Solamente en los lotes con frente a la carretera que de Bogotá conduce a Engativá o sean los marcados con los Nos. 1 Y 7 de la manzana "A" y 19; 24; 25; 29; 34; 49 de la manzana "D", de la urbanización, se permitirán locales comerciales con área máxima de cuarenta metros cuadrados, para panaderías, lecherías, carnicerías, floristerías, droguerías, librerías, papelerías o xxxxxxxxx

3). Usos especiales con licencia:

El Departamento Administrativo de Planificación Distrital, dará licencia para el desarrollo de los proyectos necesarios para el buen funcionamento de las viviendas.

PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Planificación Distrital, reglamentará según sus normas vigentes, las áreas y zonas para estacionamiento de acuerdo con la destinación y tamaño de las edificaciones.

ARTÍCULO CUARTO: El área mínima de los lotes de la Urbanización "GRANJAS EL DORADO" será de 2.500 varas cuadradas para cada lote, y el ancho mínimo para los lotes será de 30 metros.

PARÁGRAFO: No se permiten subdivisiones al plano del lote Aprobado.

ARTÍCULO QUINTO: NORMAS GENERALES

1). Alturas

a-) Únicamente serán permitidas las construcciones de una y de dos plantas de acuerdo con las alturas fijadas Dar el Departamento de Planificación del D.E. Las edificaciones de dos plantas tendrán una altura de 6.25 metros y solo en las edificaciones sobre la carretera, a Engativa se permitirá la edificación continua para vivienda multifamiliar.

2) .Índice de ocupación:

El índice de ocupación no podrá exceder del 30% del área total del lote.

3). Índice de construcción:

El área total construida no podrá ser mayor del 25% del área total del lote.

4). Aislamientos:

a-) Antejardines

Los antejardines serán de 5.00 mtrs. Como mínimo sobre la carretera de Engativa y de 10,00 metros como mínimo en las demás vías.

b-) Aislamiento posterior

El aislamiento posterior mínimo, será de 10 mtrs.

c-) Estacionamientos:

En cada lote se requerirá como mínimo un garaje cubierto y en los lotes sobre la carretera a Engativá, destinados a vivienda multifamiliar, continua, un garaje por cada dos apartamentos, como mínimo.

6). Avisos

Solo se permitirá placas de identificación, con un área máxima de 800 centímetros cuadrados y sin iluminación. En los locales comerciales, sobre la carretera a Engativá, se permitirán avisos luminosos no intermitentes, adosados paralelamente a la fachada y el área máxima de éstos no será de tamaño mayor a 1.00 metro cuadrado.

7). Cerramientos

Los muros que sirvan de división a los lotes, o para formar patios, tendrán una altura máxima de 2.50 metros.

La delimitación del antejardín con la vía pública o con los antejardines de los vecinos, se hará por medio de un muro de 0.60 mtrs. de altura.

El cerramiento de los lotes sin construir se hará dejando el correspondiente ante jardín.

8). Voladizos

Solo se permitirán voladizos en las construcciones correspondientes a la carrera de Engativá hasta 1 metro.

9). Las culatas serán tratadas con materiales que no requieran conservación.

10). Todas las construcciones deberán ajustarse a las normas Distritales Generales las regulan.

ARTÍCULO SEXTO: En todo documento privado o escritura pública en que se negocie un lote, deberán mencionarse los servicios públicos mínimo exigidos al urbanizador, según articulo 46 del decreto 185 de 1951 y el acuerdo de 1.961.

PARÁGRAFO 1. Esta reglamentación debe ser publicada por el urbanizador y protocolizada junto con la escritura pública de venta de cada lote y suministrada a cada uno de los propietarios de los lotes de la urbanización.

PARÁGRAFO 2. En toda escritura pública de venta de un lote, se incluirá la siguiente cláusula: " El comprador declara conocer la presente reglamentación y tanto él como sus causahabientes, se obligan a su cumplimiento".

ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de proyectos de conjunto por integración parcial de grupo de lotes el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, fijará las normas especiales que regulen las construcciones y diseños de proyectos de conjunto.

ARTÍCULO OCTAVO: Este Decreto solo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la Junta de Planificación sobre la materia de esta modificación y por medio de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO NOVENO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá a los 29 días del mes de Junio de 1.964.

JORGE GAITAN CORTES

ALCALDE MAYOR

GERMAN RUEDA ESCOBAR

Secretario de Gobierno

ARTURO RAMÍREZ MONTUFAR

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

JORGE RIVERA FARFAN

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANIFICACIÓN