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Resolución 133 de 2005 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3309 de abril 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 133 DE 2005

(Abril 14)

Derogada por el art. 5, Resolución Personería Distrital 050 de 2014.

"Por la cual se delega la función de Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. y se dictan disposiciones para su ejercicio".

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, y,

CONSIDERANDO

Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante de la Institución del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital.

Que los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 99 del decreto ley 1421 de 1993, al establecer las atribuciones del Personero Distrital como Agente del Ministerio Público, lo faculta para actuar directamente o a través de delegados suyos, en los procesos y ante las autoridades judiciales, policivas o administrativas, cuando lo considere necesario, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, y defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requiera.

Que el artículo quinto del Acuerdo 34 de 1993, por el cual se organiza la Personería de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones, atribuye al Personero Distrital, como Agente del Ministerio Público, la función de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Que el artículo décimo octavo, numeral 4° del Acuerdo 34 de 1993, confiere a la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano la función de vigilar que las obras de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital cumplan con las normas y no lesionen los intereses comunes, así como vigilar que las entidades facultadas para otorgar los permisos o licencias para construcción y planes de urbanismo y vivienda, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, establece la naturaleza jurídica de los curadores urbanos así: "El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción".

Que se hace necesario disponer que la Personería de Bogotá en uso de las atribuciones constitucionales y legales ejerza el Ministerio Público ante las curadurías urbanas con el fin de velar por el interés público y colectivo de los ciudadanos, el debido proceso y la defensa del orden jurídico y social en relación con los actos administrativos por los cuales los curadores urbanos expiden las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo, en el Distrito Capital.

Que se debe conformar un grupo especial de profesionales que bajo la dirección del Personero Delegado para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano adelante las actuaciones propias del ejercicio del Ministerio Público frente a los actos administrativos a través de los cuales las curadurías urbanas de Bogotá expiden las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo.

Que en mérito de lo expuesto el Personero de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- La Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano ejercerá el Ministerio Público ante las curadurías urbanas de Bogotá, D.C. en defensa del interés público y colectivo de los ciudadanos, el debido proceso y el orden jurídico y social en relación con los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos expiden las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confórmese un grupo especial de profesionales adscrito a la Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, el cual tendrá la función de adelantar las actuaciones propias del ejercicio del Ministerio Público ante las curadurías urbanas del Distrito Capital y será coordinado por el doctor Luis Armando Palomá Bernal.

ARTÍCULO TERCERO.- Los funcionarios del grupo especial se notificarán diariamente de los actos administrativos a través de los cuales los curadores urbanos otorgan las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo.

PARÁGRAFO. La notificación deberá surtirse en cada curaduría urbana el mismo día de la expedición de la licencia o a más tardar en las primeras horas hábiles del día siguiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez notificada la resolución que otorga la respectiva licencia, los profesionales del grupo especial procederán de inmediato a su estudio técnico y jurídico para determinar si se cumplieron las normas urbanísticas, de uso del suelo, el debido proceso y en general el marco legal que debe observarse en el otorgamiento de la licencia y expedición del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Realizado el estudio técnico y jurídico, se procederá, si fuere del caso, a la impugnación del acto administrativo cuando quiera que se evidencien circunstancias que afecten o amenacen el interés público y colectivo, el debido proceso o el orden jurídico y social, entre otros, para lo cual el grupo de profesionales proyectará los recursos de ley para la firma y oportuna presentación por parte del coordinador del grupo.

ARTÍCULO SEXTO.- Delégase en el doctor Luis Armando Palomá Bernal, en su condición de coordinador del grupo especial que por esta resolución se conforma, la facultad de presentar bajo la dirección del Personero Delegado para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano y en representación del Ministerio Público, dentro del término legal, los recursos de ley contra los actos administrativos a través de los cuales los curadores urbanos expiden las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Créase un Comité de Evaluación y Seguimiento de la función que por la presente resolución se delega, el cual se reunirá cada quince días con el objeto de evaluar la labor del grupo de trabajo, revisar los procedimientos y los criterios de impugnación establecidos e introducir las modificaciones que sean necesarias para el cabal ejercicio del Ministerio Público ante las curadurías urbanas del Distrito Capital.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité de Evaluación y Seguimiento estará integrado así:

- El Personero Distrital o su Delegado, quien lo presidirá

- El Personero Auxiliar

- El Secretario General

- El Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

- El Personero Delegado para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano

- El Personero Delegado para la Segunda Instancia

- El Jefe de la Oficina Jurídica

- El coordinador del grupo especial conformado mediante esta resolución, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO NOVENO.- El ejercicio de la función de Ministerio Público ante las curadurías urbanas del Distrito Capital, se iniciará a partir del 18 de abril de 2005.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3309 de abril 19 de 2005.