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RESOLUCIÓN 050 DE 2014 (Febrero 07) Por la cual se reglamenta la función del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones para su ejercicio EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, y la ley 136 de 1994 y. CONSIDERANDO: Que a los Personeros Municipales, como parte integrante de la Institución del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política de 1991, les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que el artículo 99 del decreto ley 1421 de 1993 al establecer atribuciones del Personero Distrital como Agente del Ministerio Público, lo faculta para actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos y ante las autoridades judiciales, policivas o administrativas, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Que en este mismo sentido el numeral 1.2 del artículo 5° del Acuerdo 34 de 1993, “Por el cual se organiza la Personería de Santa Fe de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, atribuye al Personero Distrital, como Agente del Ministerio Público, la función de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Que el Acuerdo 34 de 1993, en concordancia con el artículo 40 del Acuerdo 514 de 2012, confieren a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana la función de vigilar que las obras de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital cumplan con las normas y no lesionen los intereses comunes, así como vigilar que las entidades facultadas para otorgar los permisos o licencias para construcción y planes de urbanismo y vivienda, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias. Que el Decreto 1469 de 2010, en su artículo 18 establece una categorización, para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades, en función de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, atendiendo a los criterios de área de construcción o área construida del proyecto y requisitos generales de diseño estructural y construcción sismo resistente. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, establece la naturaleza jurídica de los curadores urbanos así: “El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción”. Que con el fin de velar por el interés público y colectivo de los ciudadanos, el debido proceso y la defensa del orden jurídico y social, y considerando la necesidad de ejercer Ministerio Público ante las curaduría urbanas expidió la resolución 133 de 2005 que establece el ejercicio del Ministerio Público en relación con los actos administrativos por los cuales los curadores urbanos expiden las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva y las licencias de urbanismo, en el Distrito Capital. Que mediante Resoluciones de la Personería de Bogotá No. 303 de 2010 y 047 de 2012 se priorizó la vigilancia y control de aquellos proyectos de mayor complejidad, de conformidad con los criterios establecidos en las mismas, para prevenir impactos urbanos que puedan perturbar el interés general. Que con la expedición del Decreto 364 de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por de Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, se establece una categorización y unas disposiciones que afectan los criterios de priorización que se vienen aplicando en cumplimiento de las resoluciones vigentes de la Personería de Bogotá. Que en atención a las dinámicas del desarrollo urbano que se vienen presentando en la ciudad, los resultados obtenidos en el ejercicio del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas, las quejas ciudadanas ante la Personería de Bogotá D.C. y el desarrollo de la revisión a la gestión pública, se considera oportuno redefinir los criterios para la intervención en el trámite de licencias urbanísticas dando prioridad a los proyectos que mayor impacto generen al interés general, sin dejar de vigilar de manera oficiosa o a partir de solicitudes ciudadanas, licencias de otras modalidades. Que el Acuerdo 034 de 1993 en su artículo 5, numeral 2.6 contempla entre las funciones del Personero de Bogotá D.C. la de “Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público”. En este sentido se considera pertinente incluir entre los criterios de priorización los proyectos que involucran predios de titularidad del Distrito y bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y Arquitectónico. Que dada la complejidad de los proyectos que se revisan y el tiempo que demanda, se considera conveniente definir los aspectos mínimos de revisión que atiendan a la defensa del patrimonio público y garantías o derechos fundamentales. Que en mérito de lo expuesto el Personero de Bogotá, D.C., RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Intervención del Ministerio Público: El Ministerio Público como garante de los derechos fundamentales y como representante de la sociedad intervendrá en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, en los procedimientos administrativos por medio de los cuales las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. deciden la solicitud de expedición de licencias urbanísticas. ARTÍCULO SEGUNDO: Criterios de Priorización: Modificado por el art. 1, Resolución Personeria Distrital 230 de 2016. La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, ejerce la función de Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. a través de los abogados delegados por el Personero de Bogotá D.C. en los procedimientos administrativos que versen sobre los siguientes asuntos: 1. Licencias de construcción en la modalidad de obra nueva para los proyectos de categoría IV, definidos en el artículo 18 del Decreto 1469 de 2010 o el que haga sus veces, en áreas de construcción mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2). 2. Licencias de construcción en la modalidad de obra nueva para los proyectos de categoría III, definida en el artículo 18 del Decreto 1469 de 2010 o el que haga sus veces, en áreas de construcción mayores a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que se localicen en zonas o áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa alta y media definidas en el mapa número 5 de la cartografía adoptada por el decreto 364 de 2013 o el que lo aclare, modifique o sustituya. 3. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades en predios de titularidad del Distrito Capital. 4. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades para Inmuebles catalogados como bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y Arquitectónico de acuerdo a los artículos 148 y 149 del Decreto 364 de 2013 o el que lo aclare, modifique o sustituya. 5. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades conforme a la revisión aleatoria temática que realice, la Personería de Bogotá, Distrito Capital sobre las bases de datos dispuestas por las Curadurías Urbanas. 6. Licencias urbanísticas en cualquier modalidad en las que un ciudadano solicite intervención de la Personería de Bogotá Distrito Capital, siempre y cuando: * Se denuncie una posible afectación al espacio público. * Se permita evidenciar una presunta vulneración al orden jurídico o al debido proceso * Se trate de peticiones colectivas o reiteradas sobre un mismo proyecto PARÁGRAFO PRIMERO: La Personería de Bogotá, D.C. de considerarlo necesario intervendrá de oficio en las solicitudes de licencia de cualquier modalidad que se encuentre en trámite. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Ministerios Públicos adscritos a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, se notificaran de los actos administrativos a través de los cuales los Curadores Urbanos expiden las licencias urbanísticas objeto de revisión por parte de la Personería de Bogotá, D.C. Realizado el estudio técnico y jurídico se procederá si fuere del caso, a la impugnación del acto expedido. La presentación de los recursos de ley a la que hubiere lugar se gestionará bajo la dirección y coordinación del Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana. ARTÍCULO TERCERO: Apoyo Técnico. Los Profesionales adscritos a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, apoyarán el ejercicio del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas del Distrito Capital, a través del acompañamiento y estudio técnico de las licencias expedidas. ARTÍCULO CUARTO: Aspectos mínimos de Revisión. Respecto de las licencias objeto de revisión por parte de la Personería de Bogotá, D.C. se verificará como mínimo los aspectos descritos en el anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición. Quedan derogadas las Resoluciones números 133 de 2005, 160 de 2008, 303 de 2010, 311 de 2010, 047 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014. RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá, D.C. |