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Resolución 230 de 2016 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 230 DE 2016

 

(Abril 08)

 

"Por la cual se modifica la Resolución 050 de 2014 que reglamenta la función del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. "

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993 y 514 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C. y las Leyes 136  de 1994 y 1551 de 2012,

 

CONSIDERANDO

 

Que a los personeros municipales, como parte integrante de la Institución del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política de 1991, les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

 

Que el Decreto Ley 1421 y el Acuerdo Distrital 034 de 1993 atribuyen al Personero de Bogotá en su calidad de veedor ciudadano, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales y la de exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

 

Que el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012 establece la obligación para el Personero, de coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente.

 

Que el artículo 99 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1.2 del artículo 5° del Acuerdo Distrital 34 de 1993 al establecer las atribuciones del Personero Distrital como Agente del Ministerio Público, lo faculta para actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos y ante las autoridades judiciales, policivas o administrativas, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

 

Que con el fin de velar por el interés público y colectivo de los ciudadanos, el debido proceso y la defensa del orden jurídico y social, el Personero de Bogotá D.C. expidió la Resolución 050 de 2014 que reglamenta el ejercicio del Ministerio Público en relación con los actos administrativos por los cuales los curadores urbanos expiden licencias urbanísticas en el Distrito Capital.

 

Que el artículo segundo de la Resolución 050 de 2014 establece los criterios de priorización para el ejercicio del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C.

 

Que el Honorable Consejo de Estado resolvió en segunda instancia en la Acción Popular identificada con el número 25000232500020050066203, impetrada por la ciudadana Sonia Andrea Ramírez Lamy, lo siguiente:

 

“ 2.2. Respetar los derechos adquiridos, en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa, a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.

 

No obstante lo anterior, no se reconocerán los derechos adquiridos si se demuestra que, a pesar de no existir una anotación registral dentro de la historia traditicia del inmueble que lo afectara a la reserva forestal protectora, por actuaciones se deduzca inequívocamente que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de la reserva.

 

Igualmente, se advierte que lo dicho no excluye la posibilidad de que puedan negociarse directamente o, en su lugar, expropiarse predios ubicados dentro de la zona de reserva forestal protectora – no en la franja de adecuación -, que revistan especial importancia ecológica que amerite que su propiedad sea Estatal.

 

2.3. No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora; y observar estrictamente lo dispuesto en la Ley 1450 de 20111 y los Decretos 23722 y 28203, ambos de 2010, o aquellas normas que los modifiquen o aclaren, respecto de los usos permitidos en el área forestal protectora; así como lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 685 de 2001 y 204 de la Ley 1450 de 2011, que prohíben  tajantemente desarrollar actividades mineras en dichas áreas.

 

Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actividades mineras en la reserva forestal protectora, a partir del presente fallo.

 

(…)

 

7.  ORDÉNASE a los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora; y abstenerse de incurrir en las acciones u omisiones que llevaron a la violación de derechos colectivos, so pena de hacerse acreedores de las sanciones legales.

 

(…)

11. CONFÓRMASE un Comité de Verificación, que hará seguimiento a lo ordenado en este fallo y estará integrado por el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Medio Ambiente o su delegado; el  Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado; el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o su delegado; el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado; el Personero Distrital de Bogotá o su delegado, el Contralor Distrital de Bogotá o su delegado, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado; la ONG Cerros Orientales de Bogotá y la señora Sonia Andrea Ramírez Lamy. (…)”

 

Decisión que adquirió firmeza el día 4 de marzo de 2014

 

Que en atención a las órdenes impartidas en el fallo del Concejo de Estado y las decisiones adoptadas en el marco del Comité de Verificación, resulta procedente modificar la Resolución No. 050 de 2014 que reglamenta la función del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., para incorporar un nuevo criterio de priorización para la intervención en los procedimientos administrativos que resuelven las solicitudes de licencias urbanísticas, en la denominada franja de adecuación y/o en la  Reserva Forestal Protectora Bosque oriental de Bogotá D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto el Personero de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 050 de 2014, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: Criterios de Priorización. La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana ejerce la función de Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., a través de los abogados delegados por el Personero de Bogotá, D.C., en los procedimientos administrativos que versen sobre los siguientes asuntos:

 

1. Licencias de construcción en la modalidad de obra nueva para los proyectos de categoría IV, definida en el artículo 2.2.6.1.2.1.4  del Decreto nacional 1077 de 2015 o el que haga sus veces, en áreas de construcción mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).

 

2. Licencias de construcción en la modalidad de obra nueva para los proyectos de categoría III definida en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto nacional 1077 de 2015 o el que haga sus veces, en áreas de construcción mayores a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que se localicen en zonas o áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa alta y media definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que lo modifique, reglamente o sustituya, aplicable al trámite de licenciamiento.

 

3. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades en predios de titularidad del Distrito Capital.

 

4. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades para Inmuebles catalogados como bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y Arquitectónico de acuerdo a lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que lo modifique, reglamente o sustituya, aplicable al trámite de licenciamiento.

 

5. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades conforme a la revisión aleatoria temática que realice la Personería de Bogotá, D.C., sobre las bases de datos dispuestas por las Curadurías Urbanas.

 

6. Licencias urbanísticas en cualquier modalidad en las que un ciudadano solicite intervención de la Personería de Bogotá, D.C., siempre y cuando:

 

* Se denuncie una posible afectación al especio público.

 

* Se permita evidenciar una presunta vulneración al orden jurídico o al debido proceso.

 

* Se trate de peticiones colectivas o reiteradas sobre un mismo proyecto.

 

7. Licencias urbanísticas en todas sus modalidades que se localicen en la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá de que trata la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con la parte resolutoria y considerativa de la Sentencia proferida el día 05 de noviembre de 2013 por el Honorable Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 25000232500020050066203.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Personería de Bogotá, D.C., de considerarlo necesario, intervendrá de oficio en las solicitudes de licencia de cualquier modalidad que se encuentre en trámite.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de verificar que se atienda a la prohibición establecida en el numeral 2.3 de la Sentencia proferida el día 05 de noviembre de 2013 por el Honorable Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 25000232500020050066203, que prohíbe la expedición de licencias que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en toda la Reserva Forestal Protectora, la Personería de Bogotá, D.C., intervendrá en calidad de Ministerio Público en el evento de tramitarse licencia urbanística en cualquier modalidad, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá delimitada mediante la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los Ministerios Públicos adscritos a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, se notificarán de los actos administrativos a través de los cuales los Curadores Urbanos expiden las licencias urbanísticas objeto de revisión por parte de la Personería de Bogotá, D.C. Realizado el estudio técnico y jurídico se procederá si fuere del caso, a la impugnación del acto expedido. La presentación de los recursos de ley a que hubiere lugar se gestionará bajo la dirección y coordinación del Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana previa autorización del Personero Delegado para la Coordinación de Ministerio Público y Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica la Resolución 050 de 2014. Continúan vigentes las disposiciones que no se modifiquen con la presente Resolución.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2016.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DANILO ELOY VEGA AREVALO

 

Personero de Bogotá, D.C. (E)