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RESOLUCIÓN 1764 DE 2024
(Septiembre 27)
Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)
LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."
6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.
8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.
9. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.
11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:
“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."
12. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “ Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.
13. Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
14. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
15. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
16. Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:
“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad
Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.
17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.
19. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".
21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.
22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
23. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.
24. Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
25. Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:
“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”
26. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.
27. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.
28. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
29. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre los predios que relacionan a continuación:
30. Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
31. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).
En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito cuatro (4) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 5. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB- los cuales se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:
PREDIO No. 1, - RT 49352 - FMI 050S-642821 - KR 72M BIS 34 25 SUR
CON AREA DE 171.50 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4977 DE FECHA 06-09-2022 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 6.99 metros, lindando con el RT 49355.
POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 24.54 metros lindando en parte con el RT 49354 y en parte con el RT 49353.
POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 7.00 metros.
POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 24.50 metros, lindando con propiedad particular y encierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49352 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSION DE 171,50 MTRS 2 Y ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS POR EL SURESTE CON EXTENSION DE 7,00 MTRS LINDA CON LA CARRRERA 69 Y DISTINGUIDO EN SU FRENTE CON LOS #S 34-25 SUR Y CUYA CEDULA CATASTRAL ES DE BOSA 35 S 69-28 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA POR EL NORESTE: EN EXTENSION DE 7,00 MTRS LINDA CON EL LOTE # 24 DE LA MISMA MANZANA POR EL SUROESTE: EN EXTENSION DE 24,50 MTRS CON EL LOTE # 8 DE LA MISMA MANZANA POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 24,50 MTRS LINDA CON LOS LOTES 2 Y 3 DE LA MISMA MANZANA Y ENCIERRA.”
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a HENRY ALFONSO MORENO CASTRO identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.398.167 mediante Resolución IDU No. 4977 de 6 de septiembre 2022 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-642821 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 2, - RT 49353 - FMI 50S-232827- CL 34 SUR 72 M 15
CON AREA DE 270.95 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4978 DE FECHA 06-09-2022 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C
POR EL NORTE: Del Punto D al punto A en línea recta y distancia de 21,35 mts lindando con el RT 49354.
POR EL ORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 13.81 mts lindando con la Cl 34 SUR.
POR EL SUR: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 23.04 mts lindando con la Kr 72M Bis SUR.
POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 10.73 mts lindando con el RT 49352 y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49353 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA URBANIZACION BARRIO CARVAJAL , MARCADO CON EL #3 DE LA MANZANA 139 DEL PRIMER SECTOR DE LA MISMA URBANIZACION , INMUEBLE QUE TIENE UNA CABIDA APROXIMADA DE 270.95 M2 Y ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: SURESTE EN EXTENSION DE 23,20 MTRS LINDA CON LA CARRERA 69 DE LA NOMENCLATURA URBANA; NOROESTE , EN EXTENSION DE 21.35 MTRS COLINDA CON EL LOTE 2 DE LA MISMA MANZANA; POR EL SUROESTE, EN EXTENSION DE 10.75 MTRS LINDA CON EL LOTE 7 DE LA MISMA MANZANA ; Y POR EL NORESTE, EN EXTENSION DE 13.70 MTRS CON LA CALLE 34 SUR DE LA NOMENCLATURA URBANA Y ENCIERRA.”
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a NUBIA SOFIA MORENO CASTRO identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.603.362 mediante Resolución IDU No. 4978 de 6 de septiembre 2022 registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-232827 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 3, – RT 49354 - FMI 50S-305986 - CL 34 SUR 72 M 25
CON AREA DE 284.90 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4972 DE FECHA 06-09-2022 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 14.00 metros, lindando con la CL 34 SUR.
POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 21.35 metros lindando con el RT 49353.
POR EL SUR: Del punto C al punto D en distancia de en línea recta, en distancia de 14.09 metros lindando con el RT 49352.
POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta, en distancia de 19.36 mts lindando con el RT 49355 y encierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro
Topográfico: N° 49354 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “CASA DE HABITACION Y LOTE EN DONDE ESTA CONSTRUIDA EL LOTE ES EL N. 2 DE LA MANZANA 139 DISTINGUIDA EN LA NOMENCLATURA CON EL N. 69-25 DE LA CALLE 34 SUR. BARRIO CARVAJAL JURISDICCION DE BOSA ZONA DEL D.E. DE BOGOTA CON CABIDA DE 284.90 M2. Y LINDA: POR EL NOR-ESTE EN EXTENSION DE 14 MTS. LINDA CON LA CALLE 34 DE LA NOMENCLATURA URBNA. POR EL SUR-ESTE EN EXTENSION DE 14.15 MTS, LINDA CON EL LOTE N.7 Y2 4 DE LA MISMA MANZANA. POR EL NOROESTE EN 19.35 MTS. LINDA CON EL LOTE N.1 DE LA MISMA MANZANA POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.35 MTS, LINDA CON EL LOTE N.3 DE LA MISMA MANZANA Y ENCIERRA.”
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a los señores JAIME CESAR MORENO CASTRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.264.320, FLOR STELLA ESPITIA CASTRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.624.351 y OSCAR ASDRUBAL MORENO CASTRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.276.350, mediante Resolución IDU No. 4972 de 6 de septiembre 2022 registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-305986 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 4, RT 49355 - FMI 50S-40428510 - KR 72N 34 20 SUR
CON AREA DE 397.10 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1258 DE FECHA 05-03-2024 OTORGADA EN LA NOTARIA 68 DE CÍRCULO DE BOGOTÁ DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO CATASTRAL No. CD30BE181621 DEL 25/02/2022
POR EL NORTE: Del punto G al punto C, pasando por el punto A y B en línea quebrada y distancias de 2.5 mts lindando con la CL 34 S, 1.9 mts, lindando la KR 72N y 26 mts, lindando con la CL 34 S.
POR EL ESTE: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 19.00 mts lindando el predio con nomenclatura urbana CL 34 SUR 72M 25.
POR EL SUR: Del punto D al punto E, en línea recta y distancia de 6.8 mts, lindando con el predio con nomenclatura urbana KR 72MBlS 34 25 SUR.
POR EL OESTE: Del punto E al punto G pasando por el punto F en línea quebrada y distancias de 25 mts lindando con el predio con nomenclatura urbana KR 72N 34 26 SUR y 7 mts lindando con la KR 72N y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49355 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “AREA ANTERIOR;AREA: 467.74 M2. NOROESTE:9.30 MTS CON LA CARRERA 70 SUROESTE:25.00 MTS NOROESTE:27.00 MTS SUROESTE:26.35. DTO 1711/84. AREA RECTIFICADA: SE RECTIFICAN LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 72N N.34-20 SUR. POR EL NORTE; DEL PUNTO A AL PUNTO B EN DISTANCIA DE 1.9MT. LINDANDO CON CARRERA 72N, POR EL ORIENTE; DEL PUNTO B AL PUNTO C EN DISTANCIA DE 26.0MT. LINDANDO CON CALLE 34 SUR, POR EL SUR; DEL PUNTO C AL PUNTO D EN DISTANCIA DE 19.0MT. LINDANDO CON CALLE 34 SUR N.72M-25, POR EL SUR; DEL PUNTO D AL PUNTO E EN DISTANCIA DE 6.8MT. LINDANDO CON CARRERA 72M BIS N.34-25 SUR, POR EL OESTE; DEL PUNTO E AL PUNTO F EN DISTANCIA DE 25.0MT. LINDANDO CON CARRERA 72N N.34-26 SUR, POR EL NORTE; DEL PUNTO F AL PUNTO G EN DISTANCIA DE 7.0MT. LINDANDO CON CARRERA 72N, POR EL NORTE; DEL PUNTO G AL PUNTO A EN DISTANCIA DE 2.5MT. LINDANDO CON CALLE 34 SUR . CON UN AREA TOTAL DE TERRENO DE 397.1MT2. SEGIN CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL N.CD30BE181621 DEL 25 DE FEBRERO DE 2022, EXPEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C.”
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a ARIAS CAMPOS S EN C con Nit 9001326516, mediante Escritura Publica No. 1258 5 de marzo de 2024 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40428510 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur
ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2024.
ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ
Directora Técnica de Predios
Nota: Ver norma original y Anexos. |