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RESOLUCIÓN 1174 DE 2023
(Diciembre 28)
Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación de Gestión para los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se deroga la Resolución 089 de 2017
LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Articulo Segundo de la Resolución 575 de 2023, Resolución Nro. 1128 de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, esto implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.
Que el literal c, del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto No 2-2009-07345 del 08 de mayo de 2009 sobre el tema de la evaluación de los empleados provisionales, sostuvo, “En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “… la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20216000060051 de 2021 ha indicado respecto a la evaluación de desempeño – evaluación de competencias. Empleados públicos con nombramiento en provisionalidad “…este Departamento ha sido consistente al manifestar que las entidades podrán evaluar a los provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, en periodo de prueba o de libre nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política instituciona, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalase de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostenta esta condición, ni el acceso a los incentivos provistos en la entidad para los empleados de carrera administrativa”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto 02-17189 del 31 de diciembre de 2008 ha señalado, “… ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no esta sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio púbico y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes o su desempeño laboral”
Que la Comisión Nacional de Servicio Civil en criterio unificado suscrito por el Presidente de la Comisión José Elías Acosta Rosero ponente del misma la Directora de Carrera Administrativa Sonia Patricia Cruz Ortega señala lo siguiente acerca de la evaluación de “la evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento provisional” del 5 de julio de 2016 señala que: “(…) para la evaluación de los servidores públicos provisionales las entidades pueden hacerlos por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talento humano; o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional (…).”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Circular Externa N0. 005 del 06 de febrero de 2017, elaboró en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y los instrumentos y de evaluación aplicable a los servidores con nombramiento provisional que prestan sus servicios a la administración distrital.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial mediante Resolución No 089 de 15 marzo 2017 adoptó el Sistema de Evaluación de la Gestión para empleados provisionales establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el desempeño laboral de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especia Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vinculados mediante nombramiento provisional contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo cual es deber de la Entidad y de los servidores públicos garantizar la eficiente prestación del servicio, por lo que resulta procedente realizar el seguimiento al desempeño o gestión a través de las herramientas que permitan fundamentar una evaluación objetiva sobre el desempeño y determinar los aportes realizados a la Entidad.
Que en consonancia con lo descrito, la herramienta de evaluación está enfocada a orientar a los servidores públicos vinculados en provisionalidad, para mejorar el desempeño de sus funciones, contribuir al mejoramiento del clima laboral, reconocer los logros demostrados por estos servidores y poder establecer acciones de mejora cuando sea necesario para el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.
Que conforme a lo anterior, este despacho considera pertinente derogar la Resolución 089 de 2017 "por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión de Empleados Provisionales, cuyo protocolo e instrumento de evaluación de la gestión de empleados provisionales han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.
Artículo 2. Alcance. Esta herramienta de gestión está dirigida a los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la cual no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargo o incentivos.
Artículo 3. Implementación. La implementación de esta herramienta de gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el protocolo sistema de evaluación de la gestión de empleados provisionales y el instrumento de evaluación de la gestión para empleados provisionales establecido por la Circular Externa 005 del 06 de febrero de 2017 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y el procedimiento que sea adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los cuales serán parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 4. Seguimiento. La Gerencia Administrativa y Financiera por medio del Proceso de Gestión del Talento Humano será el encargado de realizar seguimiento y consolidación de la información respecto al Sistema de Evaluación de la Gestión para los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional.
Artículo 5. Socialización. La Gerencia Administrativa y Financiera por medio del Proceso de Gestión del Talento Humano será el encargado de realizar seguimiento y consolidación de la información respecto al Sistema de Evaluación de la Gestión para los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional.
Artículo 6. Vigencia y derogación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones de la Resolución No 089 de 15 marzo 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.
MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE
Secretaria General
Nota: Ver norma original en Anexos. |