Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 089 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
15/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6051 del 4 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2017

 

(Marzo 15)


Derogada por el art. 6, Resolución 1174 de 2023.

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 En ejercicio de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada en el Secretario General las siguientes: “Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad”.

 

Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que a Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c).

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “…la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.

 

Que conforme a lo anterior la Entidad mediante Resolución No. 128 del 11 de marzo de 2016 implementó y adoptó el Sistema de Medición de Rendimiento Laboral para los servidores públicos vinculados en provisionalidad. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado suscrito por el Presidente de la Comisión José Elías Acosta Rosero, siendo ponente del misma la Directora de carrera administrativa Sonia Patricia Cruz Ortega sobre “la evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento provisional” del 5 de julio de 2016 señala que: “(…) para la evaluación de los servidores públicos provisionales las entidades pueden hacerlos por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talentos humano o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional (…).”

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto en la Circular Externa No. 005 del 6 de febrero de 2017, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, es pertinente derogar el citado Acto Administrativo y adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión creado por dicho Departamento, en aras de ceñirnos a los lineamientos unificados en esta materia para el Distrito Capital.

 

Que el desempeño laboral de los servidores públicos independientemente de su vinculación tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a partir de la entrega de resultados en términos de productos y servicios en el marco de los planes, programas y proyectos desarrollados por parte de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.

 

ARTÍCULO 2°. ALCANCE. La adopción y aplicación de este Sistema de evaluación, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

ARTÍCULO 3°. IMPLEMENTACIÓN. La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará y se implementará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 128 del 11 de marzo de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Marzo (15) de 2017.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

Secretaria General