| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
089 DE 2017 (Marzo
15) Derogada por el art. 6, Resolución 1174 de 2023. Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las funciones delegadas por el
Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y, CONSIDERANDO Que el Numeral 1 del Artículo Segundo
de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada
en el Secretario General las siguientes: “Suscribir los actos administrativos
que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal
de la Entidad”. Que la Ley 87 de 1993 conmina a las
Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen
métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y
con ello, la prestación del servicio. Que la Ley 489 de 1998, establece que
en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el
desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de
los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los
resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con
ello al logro de los fines del Estado. Que a Ley 909 de 2004, señala en el
marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los
servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a
través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de
los intereses generales y la efectiva prestación del servicio. Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral
6.2.2, que es necesario “determinar la
competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen
funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los
requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en
términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema
de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c). Que el Departamento Administrativo de
la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado,
“…la evaluación de la gestión
institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo
de vinculación que tenga el personal en su organización”. Que la Comisión Nacional del Servicio
Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta
situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del
desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el
empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y
al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción
sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus
deberes y su desempeño laboral”. Que conforme a lo anterior la Entidad mediante
Resolución No. 128 del 11 de marzo de 2016 implementó y adoptó el Sistema de
Medición de Rendimiento Laboral para los servidores públicos vinculados en
provisionalidad. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio
unificado suscrito por el Presidente de la Comisión José Elías Acosta Rosero,
siendo ponente del misma la Directora de carrera administrativa Sonia Patricia
Cruz Ortega sobre “la evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento
provisional” del 5 de julio de 2016 señala que: “(…) para la evaluación de los
servidores públicos provisionales las entidades pueden hacerlos por medio de
instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían
parte de la política institucional y de la administración del talentos humano
o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente
los formatos establecidos por esta Comisión Nacional (…).” Que teniendo en cuenta lo expuesto en la
Circular Externa No. 005 del 6 de febrero de 2017, expedida por el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, es pertinente derogar el citado Acto
Administrativo y adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión creado por
dicho Departamento, en aras de ceñirnos a los lineamientos unificados en esta
materia para el Distrito Capital. Que el desempeño laboral de los
servidores públicos independientemente de su vinculación tiene como propósito
fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a partir de la entrega
de resultados en términos de productos y servicios en el marco de los planes,
programas y proyectos desarrollados por parte de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
1°. ADOPCIÓN. Adoptar el Sistema de Evaluación de la
Gestión para Empleados provisionales cuya estructura, desarrollo y
procedimiento han sido definidos por el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo
nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su
implementación y ejecución. ARTÍCULO
2°. ALCANCE. La adopción y aplicación de este Sistema de
evaluación, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni
habilita el acceso a encargos o incentivos. ARTÍCULO
3°. IMPLEMENTACIÓN. La implementación de esta herramienta
de gestión se iniciará y se implementará en los términos definidos en el
Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales. ARTÍCULO
4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial
la Resolución 128 del 11 de marzo de 2016. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Marzo
(15) de 2017. BLANCA
STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Secretaria
General |