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Resolución 128 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
11/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2016

 

(Marzo 11)


Derogada por el Art. 4, Resolución 89 de 2017 UMV

 

“Por la cual se implementa y adopta el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral de los servidores públicos vinculados en provisionalidad a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10  del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, concordante con las funciones establecidas en el artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010 expedido igualmente por el Consejo Directivo de la Entidad  y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia determina la calificación del desempeño del servidor, como un requisito indispensable para la permanencia y retiro del mismo.

 

Que la Ley 909 de 2004 señala los principios básicos de la función pública y se determinan los criterios para la prestación de servicios sin distinción del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

 

Que la misma Ley 909 de 2004 establece los principios de la función pública, entre ellos; “La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión”.

 

Que mediante concepto jurídico emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en oficio con No. 11564 del 16 de marzo de 2012 señala que:

 

“…Teniendo en cuenta que, el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y misión propia de cada institución y, que conforme a los principios de la función pública, el quehacer del Estado debe orientarse al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio, cada funcionario público debe hacerse responsable del cumplimiento de las funciones que le han encomendado, los cual se evidencia a través de la evaluación de su desempeño laboral.

 

Ante esta situación es innegable que la evaluación del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y el marco normativo que regula su ejercicio, no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño.

 

Así las cosas, resulta procedente la evaluación de los provisionales, sin embargo, se precisa que dicha evaluación debe realizarse a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos deban corresponder a los establecidos por esta Comisión, para los funcionarios de carrera o en periodo de prueba…”

 

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, dicho órgano no considera procedente que para el caso de los empleados vinculados en provisionalidad se deban aplicar los criterios legales y las directrices prescritas en el Acuerdo 17 de 2008 ni del Sistema Tipo a que hace referencia el Acuerdo 18 de 2008 proferidos por la CNSC, toda vez que los instrumentos en mención van dirigidos a evaluar el desempeño laboral de los empleados con derechos de carrera y en período de prueba, por lo que cada entidad deberá diseñar los instrumentos específicos para evaluar a los empleados provisionales y temporales, tal como se señaló en las consideraciones expuestas.

 

Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a partir de la entrega de resultados en términos de productos y servicios en el marco de los planes, programas y proyectos de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del Sistema de Medición del Rendimiento Laboral y Seguimiento a los Compromisos Laborales de los funcionarios vinculados en provisionalidad a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV- es verificar, medir y cuantificar el aporte a las metas y objetivos de la Entidad, en el marco de las funciones asignadas al cargo en los términos establecidos por la ley, generando compromiso por parte de los servidores públicos vinculados en provisionalidad en los términos de eficiencia, eficacia y oportunidad.

 

ARTÍCULO 2° ALCANCE. La medición del rendimiento laboral es la forma como la UAERMV mide el aporte de los servidores públicos vinculados en provisionalidad, de esta forma el proceso deberá llevarse a cabo cumpliendo los principios de transparencia, buena fe y respetando el debido proceso y los demás que rigen la función administrativa.

 

Parágrafo 1° Este instrumento de evaluación para los servidores públicos vinculados en provisionalidad no otorga derechos de carrera, ni inscripción en el registro público, ni da lugar a planes de capacitación, ni estímulos.

 

ARTÍCULO 3° RESPONSABLES. Son responsables de implementar y adoptar el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral y Seguimiento a los Compromisos Laborales los servidores públicos vinculados en provisionalidad y el jefe de la dependencia a donde esté vinculado dicho servidor público, quien llevará a cabo la medición teniendo en cuenta las evidencias aportadas oportunamente por el evaluado, siendo entonces el proceso de evaluación una responsabilidad compartida por las partes.

 

ARTÍCULO 4° PERÍODOS DE LA MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL. La medición del rendimiento laboral de los servidores públicos vinculados en provisionalidad, se realizará de manera semestral para periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y entre el 1 de septiembre y el 28 (o 29 cuando aplique) febrero de cada año.

 

La medición se reportará para el primer periodo entre el 1 y el 15 de septiembre, y para el segundo periodo entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.

 

Los compromisos laborales serán fijados por las partes, entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.

 

Parágrafo 1°. En el caso de ingresar un servidor público en provisionalidad fijará sus compromisos en relación a los días faltantes para completar el periodo establecido y se evaluará acorde con los tiempos establecidos.

 

ARTÍCULO 5° EVENTOS PARA REALIZAR LA MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL. La medición del rendimiento laboral de los servidores públicos vinculados en provisionalidad se realizará si se presenta una de las siguientes condiciones:

 

a. Evaluación semestral periódica.

 

b. Por reubicación del servidor público vinculado en provisionalidad

 

c. En uso de licencia no remunerada o incapacidad.

 

d. Por evaluación anticipada.

 

ARTÍCULO 6° ESCALA DE VALORACIÓN. Se establecen los siguientes rangos de calificación teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de los compromisos fijados por el servidor público vinculado en provisionalidad en los términos establecidos:

 

a. BAJO: del 0% al 65%

 

b. BUENO: del 66% al 90%; y

 

c. DESTACADO del 91% al 100%

 

ARTÍCULO 7°. INSTRUMENTO PARA LA MEDICIÓN. La medición del rendimiento de los servidores públicos vinculados en provisionalidad se llevará a cabo en el formato aprobado por el Sistema Integrado de Gestión para tal fin.

 

ARTÍCULO 8° EFECTOS DE LA MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas la medición del rendimiento de los servidores públicos vinculados en provisionalidad se deberá tener en cuenta para:

 

a. Servir como insumo para declarar la insubsistencia y/o no realizar la prórroga del nombramiento provisional cuando en la evaluación definitiva el resultado esté ubicado en la escala denominada “bajo” según el Artículo 6° de la presente Resolución.

 

b. Formular planes de inducción y/o  reinducción.

 

c. Mejorar el clima laboral.

 

d. Aportar mejoras en el Sistema Integrado de Gestión.

 

e. Retroalimentar los procesos de selección en aras del mejoramiento continuo.

 

ARTÍCULO 9°. NOTIFICACIÓN. La medición del rendimiento de los servidores públicos vinculados en provisionalidad será notificada en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO 10°. RECURSOS. Contra el presente método procede el recurso de reposición ante el superior inmediato, puesto que la valoración del rendimiento laboral de estos servidores se realiza a través del método de resultados y directamente o en subsidio, el recurso de apelación deberá interponerse ante el superior inmediato del evaluador.

 

Para el trámite y decisión de los recursos se aplicará los dispuesto en el en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO 11° VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN CARLOS ABREO BELTRÁN

 

Director General (E.)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016