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ACUERDO 001 DE 2007
(Enero 02)
Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar los estatutos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial con el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital.
Que mediante Decreto No. 570 de 29 de diciembre de 2006 se conformó el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital.
ACUERDA:
Adoptar los Estatutos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, Entidad Descentralizada adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital, los cuales quedarán así:
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. El domicilio de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL. - Los actos que LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a las normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES Y FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL. en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:
a. Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local.
b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.
c. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.
d. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domiciliarios, localidades y comunidades.
PARÁGRAFO 1. Respecto de las vías locales que soporten circuitos de transporte público colectivo y el resto de la malla vial se aplicará el literal c).
ARTÍCULO 7.- FACULTADES. - Para facilitar el cumplimiento de su objeto, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL podrá:
a.- Preparar, tramitar y someter ante la entidad competente proyectos de planes de rehabilitación y mantenimiento vial local del Distrito Capital.
b.- Contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras de infraestructura para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local.
c.- Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto.
d.- Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados de la Unidad, cuando fuere el caso.
e.- Cobrar por los servicios que preste.
f.- Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Unidad.
g.- Las demás que el Consejo Directivo le confiera dentro de los límites legales, y de los estatutos de la Unidad.
CAPÍTULO TERCERO
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. - La dirección y administración de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ARTÍCULO 9.- MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. - A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos Estatutos, no obstante para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a.- Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
b.- Al Director General le corresponde: Representar legalmente a la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.
CAPÍTULO CUARTO
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. - El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL estará integrado por cinco (5) miembros, así:
El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, que será el Secretario de la Movilidad, quien la presidirá.
Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital No. 570 de 29 de diciembre de 2006.
Y, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como secretario del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. - El Director General de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE MAYOR. - El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en el consejo directivo, con todas las responsabilidades y calidades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.
ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. - Los particulares que integren el Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 13.- HONORARIOS. - Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Los miembros del Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.
PARAGRAFO. - Los particulares que integren el Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 15.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM. - El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su Delegado o del Director General.
El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL se reunirá en la sede de la Unidad o en el lugar a donde sea convocada por su presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su Delegado.
Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.
ARTÍCULO 16.- SECRETARÍA. - Corresponde al Director General de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL o quien haga sus veces ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.
ARTÍCULO 17.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. - De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.
En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptados.
Las actas deberán ser firmadas por el Presidente o su delegado y el Secretario del Consejo Directivo.
Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a.- Una vez instalada, por primera vez, adoptar los estatutos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL en un término no mayor de dos meses contados a partir de su conformación.
b.- Formular las políticas generales de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
c.- Estudiar y aprobar la reforma de los Estatutos.
d.- Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Director General y los demás funcionarios de la Unidad.
e.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad o las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f.- Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director General.
g.- Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.
h.- Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia
i.- Adoptar los criterios para la adquisición de los muebles e inmuebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
j.- Autorizar la participación de la Unidad en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines u objeto social.
k- Delegar en el Director General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.
l.- Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le corresponda.
CAPÍTULO QUINTO
EL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 19.- DIRECTOR GENERAL. - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL tendrá un Director General, quien tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la Unidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad. El Director General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor. Para ocupar el empleo de Director General se requiere: Título profesional y experiencia específica.
ARTÍCULO 20.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previstos en la ley.
ARTÍCULO 21.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL. - Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la Unidad, contenidas en el Acuerdo de Estructura Organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al Director General le corresponde:
a.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.
b.- Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la Unidad.
c.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
d.- Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual, acordes con las políticas generales fijadas por dicho organismo.
e- Presentar al Consejo Directivo cuando éste se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, conforme a la ley.
f- Rendir ante el Consejo Directivo los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la Entidad.
g.- Dirigir y controlar bajo su exclusiva responsabilidad, todos los procesos de selección de contratistas y de formalización de los contratos de la Unidad, de acuerdo con las normas legales y vigentes.
h.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo que plasme las políticas y criterios para la adquisición de muebles e inmuebles que requiera la Unidad para el desarrollo de su objeto y, las modificaciones que se estime conveniente.
i.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo en el cual se plasme los criterios y/o las fórmulas que determine el precio mínimo a los cuales debe sujetarse la Unidad al enajenar sus productos que resulten de su objeto social, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
j.- Dirigir los aspectos laborales de la Unidad.
k.- Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia y utilización de sus bienes.
l.- Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ejercer el correspondiente control administrativo en la ejecución de los mismos.
m.- Representar a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.
n.- Delegar, previa autorización del Consejo Directivo en los funcionarios que estime convenientes, las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATACIÓN Y PERSONAL
ARTÍCULO 22.- COMPETENCIA. - La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL radicará exclusivamente en cabeza del Director General.
ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN ESPECIAL. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.
ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. - Los contratos que requiera celebrar LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.
ARTÍCULO 25.- CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL. - Las personas naturales vinculadas a la planta de empleos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Unidad se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor del D.C. Los demás empleados públicos que sean de libre nombramiento y remoción por parte del Director General.
ARTÍCULO 26.- VINCULACIÓN DEL PERSONAL. - Los empleados públicos se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos. Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contrato de trabajo, el cual deberá constar siempre por escrito.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD
ARTÍCULO 27.- PATRIMONIO. - El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:
a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.
b. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos o servicios de cualquier naturaleza.
c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica nacional e internacional.
ARTÍCULO 28.- BALANCES, INVENTARIOS, PÉRDIDAS Y GANANCIAS. - Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Director General, se presentará por éste a consideración del Consejo Directivo con corte a 30 de junio, se elaborará y se pondrá a disposición del Consejo Directivo un balance de prueba semestral.
CAPÍTULO OCTAVO
CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 29.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL. - El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros establecidos en el Capítulo Primero del Título Siete del Decreto 1421 de 1993.
ARTÍCULO 30.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO.- El Director General con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, adoptará el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de empleados públicos y de trabajadores oficiales, el Manual de Procesos y Procedimientos, los Sistemas de Información, el Plan Anual de Formación y Capacitación, de Estímulos e Incentivos. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Director General y a éste le compete su aplicación.
ARTÍCULO 31.- COMITÉS INTERNOS. - El Director General creará los comités internos necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad.
ARTÍCULO 32.- NORMAS APLICABLES. - Al control interno de la gestión de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL se aplicarán las disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 33.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA
Presidente
LINO GUILLERMO BAENA CALLE
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos. |