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RESOLUCIÓN 733 DE 2023(Agosto 18)Por la cual se modifica la Resolución 181 de 2023 “Por la cual se modifica la composición del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023[1] y los numerales 3 y 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023[2] del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986, expedida, en su momento, por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años. Y en el mismo artículo, señala en el literal b): “El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”.
Que el artículo 6° del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al termino de salud ocupacional.
Que conforme al parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.2. del DUR 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Artículo 2.2.4.6.3 del DUR 1072 de 2015 definió Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como “… la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Que el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.8 del DUR 1072 de 2015, establece que el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección”.
Que el artículo 27 de la Resolución 0312 del 2019 del Ministerio de Trabajo, establece en su estándar mínimo 1.1.6 “Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST”.
Que conforme al artículo 5° de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo: “El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”.
Que dando cumplimiento a las disposiciones anteriores la entidad realizó las siguientes acciones: El 16 de noviembre de 2022 con la radicación del Memorando 20221130159383 emitido por la Secretaria General de la entidad se informó a las dependencias de la Entidad sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023- 2024.
Del 17 al 23 de noviembre del 2022 se divulgó la convocatoria para los servidores públicos interesados en integrar el COPASST a través del correo institucional: laumvinforma@umv.gov.co
El 20 de diciembre de 2022, se realizaron las votaciones de manera virtual y presencial, para definir la titularidad o suplencia, con los nombres de quienes manifestaron interés en participar como integrantes del COPASST, cuyos resultados fueron los siguientes:
Que mediante Resolución 898 del 26 de diciembre de 2022 expedida por el Director General, se conformó el COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024.
Que mediante la Resolución 076 del 08 de febrero de 2023 expedida por el Director General se modificaron los representantes de la Administración al COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 y el 25 de diciembre de 2024.
Que mediante la Resolución 181 del 28 de marzo de 2023 expedida por el Director General, se modificó la composición el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024, por las razones expuestas en el citado acto administrativo, quedando como se señala a continuación:
Que mediante el Acuerdo 02 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.
Que el Acuerdo 04 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad modificó la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial creando empleos en los diferentes niveles jerárquicos de la Entidad.
Que teniendo en cuenta que algunos de los servidores públicos designados en representación de la Administración al COPASST cambiaron de empleo en razón a la reestructuración organizacional se hace necesario actualizar lo pertinente por lo cual se procederá a modificar la Resolución 181 del 28 de marzo de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 181 del 28 de marzo de 2023, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST 2023-2024, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024, se conforma con los siguientes servidores públicos:
Parágrafo 1. Los miembros del COPASST ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la expedición de la presente resolución y en todo caso hasta el 25 de diciembre de 2024, y contarán con cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada de trabajo destinadas para el funcionamiento del comité.
Parágrafo 2. El COPASST será presidido por el Gerente de Producción.
Parágrafo 3. El COPASST en pleno conformado por la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, elegirá en su primera reunión y por votación al(la) Secretario(a) entre sus miembros titulares, para dejar en firme su nombramiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 076 del 2023 expedida por el Director General, los demás términos de la Resolución 181 de 2023 no modificados por la presente resolución continúan vigentes en todas sus partes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2023.
ALVARO SANDOVAL REYES
DIRECCIÓN GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. [2] Acuerdo 02 de 2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias” |
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