| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 283 DE 2024
(Abril 29)
Por la cual se modifica la Resolución 733 de 2023 “Por la cual se modifica la composición del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 19[1] del Acuerdo 05 de 20231 y los numerales 3 y 10 del artículo 2[2] del Acuerdo 02 de 20232 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986, expedida, en su momento, por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
Que el artículo 2 Ibidem, establece el número de personas que deben integrar el citado Comité. señalando en el artículo 6° que los miembros del Comité podrán ser reelegidos.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años. Y en el mismo artículo, señala en el literal b): “El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”.
Que el artículo 6° del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al termino de salud ocupacional.
Que conforme al parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.2. del DUR 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Artículo 2.2.4.6.3 del DUR 1072 de 2015 definió Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como “… la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Que el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.8 del DUR 1072 de 2015, establece que el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección”.
Que el artículo 27 de la Resolución 0312 del 2019 del Ministerio de Trabajo, establece en su estándar mínimo 1.1.6 “Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST”.
Que conforme al artículo 5° de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo: “El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”.
Que dando cumplimiento a las disposiciones anteriores la entidad realizó las siguientes acciones:
El 16 de noviembre de 2022 con la radicación del Memorando 20221130159383 emitido por la Secretaria General de la Entidad se informó a las dependencias sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023- 2024.
Del 17 al 23 de noviembre del 2022 se divulgó la convocatoria para los servidores públicos interesados en integrar el COPASST a través del correo institucional: laumvinforma@umv.gov.co
El 20 de diciembre de 2022, se realizaron las votaciones de manera virtual y presencial, para definir la titularidad o suplencia, con los nombres de quienes manifestaron interés en participar como integrantes del COPASST 2023-2024, cuyos resultados fueron los siguientes:
Que mediante Resolución 898 del 26/12/2022 “Por la cual se conforma el comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024” expedida por el Director General, se conformó el COPASST en su totalidad, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024, con los siguientes Representantes por la Administración designados por el Empleador, permaneciendo los Representantes por los Trabajadores elegidos.
Que mediante Resolución 076 del 08/02/2023 “Por la cual se conforma el comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024” expedida por el Director General y bajo el radicado 20231130019633 del 24/01/2023, se actualizó la designación del Presidente COPASST, permaneciendo los mismos Representantes por los Trabajadores, así:
Que mediante Resolución 181 del 28/03/2023 “Por la cual se modifica la composición el comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024”, expedida por el Director General en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, fue necesario ajustar la conformación del COPASST, a lo señalado en el memorando radicado bajo el número: 20231130019633 del 24 de enero de 2023, expedido por el Director General, relacionado con la designación de dos (2) de nuevos miembros del COPASST por la Administración, por los siguientes motivos: 1) con el radicado 20231120036062 del 16 de marzo de 2023 renunció a la UAERMV el Asesor 01 de la Dirección General - Yesid Homero Aguilera Martín. 2) el Profesional Especializado - José Efraín Acero Mondragón, quien, en su rol como líder sindical de los empleados públicos, está incurso en un conflicto de intereses, porque la gestión en los dos cargos es contrapuesta, es decir, está defendiendo intereses de las dos partes. Los Representantes por los Trabajadores permanecen, quedando así:
Y que, con la cual, también se derogó el Artículo 2 de la Resolución 415 de 05/09/2011 "Por la cual se establecen los Comités de Gestión del Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMV”.
Que conforme a la Reestructuración Organizacional establecida con los Acuerdos del Consejo Directivo: ACUERDO 002 de 02/05/2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la UAERMV y las funciones de sus dependencias” y el ACUERDO 004 de 02/05/2023 “Por el cual se modifica la planta de cargos de la UAERMV y se dictan otras disposiciones”, fueron modificadas las dependencias con sus funciones y la planta de cargos de la Entidad.
Que mediante Resolución 733 del 18/08/2023 “Por la cual se modifica la Resolución 181 de 2023 “Por la cual se modifica la composición del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024”, expedida por el Director General, se actualizaron los cargos y dependencias de los servidores públicos que conforman el COPASST.
Que con la Resolución 034 de 17/01/2024 se aceptó la renuncia irrevocable presentada mediante oficio con radicado 20241120004672 del 15/01/2024, del Titular por la Administración –Jimmy Alejandro Escobar Castro; para lo cual, quien lo reemplace en su cargo de Almacenista General, asumirá esta Titularidad.
Que se incluye el objeto y las funciones del COPASST, al ser derogado en la Resolución 181 de 2023, el Artículo 2 de la Resolución 415 de 05/09/2011 “"Por la cual se establecen los Comités de Gestión del Talento Humano de la UMV"”: “artículo 2° objeto, funciones, composición y periodicidad del comité paritario…”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace necesario actualizar los nombres y cargos de los miembros que conforman el COPASST- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (2023-2024) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 y el 25 de diciembre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST 2023-2024, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024, se conforma con los siguientes servidores públicos, con sus respectivas dependencias y cargos de la planta de personal, conforme a los Acuerdos 002 y 004 de 2023 del Consejo Directivo UAERMV:
Parágrafo 1. El COPASST será presidido por el Representante por la Administración designado por el Empleador.
Parágrafo 2. Los miembros del COPASST ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la expedición de la resolución de su conformación inicial.
Parágrafo 3. El COPASST en pleno, conformado por la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, en su primera reunión y por votación elegirá al(la) Secretario(a) entre sus miembros titulares, para dejar en firme su nombramiento.
Parágrafo 4. Los miembros del COPASST contarán con cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada de trabajo destinadas para el funcionamiento del comité, bajo la orientación del Presidente COPASST quien dará la autorización del porte y uso de distintivos.
ARTÍCULO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, será citado por el Presidente COPASST y/o por intermedio del(la) Secretario(a) COPASST, y se reunirá: de forma ordinaria una (1) vez al mes, de forma extraordinaria para la ejecución de actividades planeadas, y en caso de accidente de trabajo grave o mortal, o de riesgo inminente dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DEL COMITÉ: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo[3] es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de (salud ocupacional[4]) de seguridad y salud en el trabajo dentro de la organización, a través de actividades de promoción, información y divulgación. Y debe garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, funcionará conforme a lo establecido en la Resolución 2013 de 06/06/1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo”, vigente; las funciones adicionales del COPASST según el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 “Sector Trabajo”, y las actividades establecidas en la Resolución del Ministerio de Trabajo 0312 de 13/02/2019 DE 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” que se encuentren definidas en el PASST-Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo UAERMV” de cada vigencia.
ARTÍCULO TERCERO (sic): VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Artículo 2° de la Resolución 415 del 5 de septiembre de 2011, y la Resolución 733 de 2023, las expedidas por el Director General y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 del mes de abril del año 2024.
ALVARO SANDOVAL REYES
DIRECCIÓN GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. [2] Acuerdo 02 de 2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”. Núm. 3. Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad. Núm. 10. Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
[3] El texto original del artículo iniciaba así: “ARTÍCULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984”. [4] Mediante la Ley 1562 de 2012 (artículo 1), salud ocupacional se comenzó a entender como seguridad y salud en el trabajo. Por lo anterior, los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) pasaron a llamarse “Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo” (COPASST). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||