RESOLUCIÓN
1443 DE 2024
(Octubre
02)
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
EL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En
uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral
5º del artículo 5º del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7° del artículo 2 de la
Resolución 002 de 2023 de Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución
Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en la Ley o Reglamento.
Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785
de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades
deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, Requisitos Mínimos y
Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las
competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de
personal.
Que mediante las Resoluciones de Junta
Directiva Nos. 006 del 7 de julio de 2017 y 002 del 24 de mayo de 2023, se
modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las
dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante Resolución de la Dirección
General No. 788 del 20 de diciembre de 2019, se modificó el Manual Específico
de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante la Resolución de Junta
Directiva No. 003 del 24 de mayo de 2023 se modificó la Planta de Personal del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015,
en su artículo 2.2.2.4.9 establece que:
“Para el ejercicio de los empleos que
exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación
superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones
y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento NBC que
contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la
clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior – SNIES”.
Que asimismo, y en cumplimiento de las
directrices contenidas en la Directiva No. 003 del 29 de diciembre de 2023,
expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que
señala:
“(…) En
ese sentido, cuando haya un cambio en la operación y/o del modelo de gestión,
se deberá hacer una evaluación sobre las repercusiones de dichos cambios en las
funciones esenciales y los conocimientos asociados con cada empleo y en los
casos que corresponda adelantar los tramites de ajuste de los perfiles con el
fin de garantizar que haya correspondencia entre el modelo de operación de la
Entidad u organismo y su Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales y de esta manera propender por una mayor eficiencia en la ejecución
de sus procesos. (…)”.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace
necesario ajustar los requisitos de estudio para los niveles Profesional de
Libre Nombramiento y Remoción, con el fin que los mismos sean establecidos a
partir de núcleos básicos del conocimiento.
Que mediante oficios con número de
radicación IDRD 20243100231101, 20243100231111, 20243100231121, 20243100231131
y 20243100231141 del 6 de septiembre de 2024, se socializó la modificación al
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, a los sindicatos de la
Entidad en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1
del Decreto Nacional 1083 de 2015 que dispone que se dejará constancia del proceso
de consulta adelantado con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva
entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación o
actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se
escucharán sus observaciones e inquietudes.
Que el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-202414011 del 27 de septiembre de
2024, expidió el concepto técnico favorable para la modificación del Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD.
Que, en mérito de lo expuesto, este
despacho
RESUELVE:
Artículo 1.-
Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de
ajustar los perfiles de los empleos de los niveles Profesional de Libre
Nombramiento y Remoción, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los
empleados públicos con criterios de eficiencia y eficacia, en orden al logro de
la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
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I. IDENTIFICACIÓN
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Nivel:
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|
Profesional
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Denominación del empleo:
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Almacenista General
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Código:
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215
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|
Grado:
|
|
08
|
|
N° de cargos:
|
|
Uno (1)
|
|
Dependencia
|
|
Donde se ubique el cargo
|
|
Cargo del Jefe inmediato:
|
|
Quien ejerza la supervisión
directa
|
Almacenista
General Código 215 - Grado 08
II. ÁREA FUNCIONAL ÁREA ALMACÉN
GENERAL
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III. PROPÓSITO PRINCIPAL
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|
Gestionar la correcta
administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo a los procesos y
procedimientos establecidos con el fin de garantizar el suministro oportuno
eficiente de bienes y elementos necesarios para el correcto desarrollo de la
misión del Instituto.
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IV. FUNCIONES ESENCIALES
DEL EMPLEO
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|
1. Controlar
la recepción, organización, custodia, manejo, conservación, administración y
suministro, de los bienes y elementos de consumo de la Entidad, conforme a
los procesos y procedimientos adoptados por la Entidad, así como a las normas
legales vigentes.
2.
Orientar
el registro de ingreso y salida de elementos al Almacén General de la Entidad
y la expedición de los comprobantes respectivos, de conformidad con los
procedimientos establecidos.
3.
Implementar
las acciones para la realización del inventario físico total y la
conciliación del resultado con las cifras contables, de acuerdo con los
períodos y términos establecidos en la Entidad.
4.
Hacer
seguimiento al sistema de control de inventarios de los bienes que adquiera
el Instituto, de acuerdo con los lineamientos trazados por la administración.
5.
Realizar
el envío oportuno de las entradas de Almacén, generadas por adquisición de
bienes devolutivos, al Área de Apoyo Corporativo para el aseguramiento de los
mismos.
6.
Adelantar
los trámites pertinentes para la baja de los bienes catalogados como
inservibles, no útiles u obsoletos, siguiendo los procedimientos definidos.
7.
Coordinar
el reporte oportuno del movimiento del Almacén General, al Área de Contabilidad,
de conformidad con los procedimientos internos y la normatividad vigente
8. Analizar
las peticiones y requerimientos frecuentes de atención, que surgen de la
ejecución de las actividades propias del área, identificando acciones de
mejora que garanticen la satisfacción de los usuarios internos y externos,
teniendo en cuenta los lineamientos y procedimientos internos.
9. Realizar labores técnicas y
operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con
los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y
las normas vigentes de contratación estatal.
10. Proyectar de acuerdo con su
competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que
sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la
Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
11. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe
inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del
empleo.
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O
ESENCIALES
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|
1.
Estructura
y administración del Estado y del Distrito Capital.
2.
Normatividad
en Contratación Estatal.
3.
Políticas
Públicas Distritales.
4.
Normas
Internacionales de Información Financiera.
5.
Metodologías
en manejo de inventarios y bodegas
6.
Manejo
de bienes públicos.
7.
Planeación
Estratégica.
8.
Normatividad
Tributaria y Presupuestal.
9.
Modelo
Integrado de Planeación y Gestión.
10.
Indicadores
de gestión.
11. Utilización de herramientas
ofimáticas.
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|
VI. COMPETENCIAS
COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
Aprendizaje
continuo.
Orientación a resultados.
Orientación al usuario y al
ciudadano.
Compromiso con la
organización.
Trabajo en equipo y adaptación al
cambio.
|
Aporte técnico-profesional.
Comunicación efectiva.
Gestión de procedimientos.
Instrumentación de
decisiones
|
|
VII. COMPETENCIAS
TRANSVERSALES
|
|
COMPETENCIAS TRANSVERSALES
LABORALES
|
COMPETENCIAS TRANSVERSALES
COMUNES
|
|
(Proceso de Gestión
Financiera)
1.
Transparencia.
2. Gestión de procedimientos
de calidad.
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VII. REQUISITOS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
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ESTUDIOS
|
EXPERIENCIA
|
|
Título Profesional en
alguna disciplina académica de uno de los siguientes núcleos básicos del
conocimiento (NBC): NBC en Administración;
NBC en Economía;
NBC en Contaduría Pública;
NBC en Ingeniería
Industrial y afines;
NBC en Ingeniería
Administrativa y afines
Título de posgrado en modalidad de
especialización, en áreas relacionada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los
casos requeridos por la Ley.
|
Dieciséis (16) meses de
experiencia profesional.
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|
I. IDENTIFICACIÓN
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|
Nivel:
|
|
Profesional
|
|
Denominación del empleo:
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|
Tesorero General
|
|
Código:
|
|
201
|
|
Grado:
|
|
08
|
|
N° de cargos:
|
|
Uno (1)
|
|
Dependencia
|
|
Donde se ubique el cargo
|
|
Cargo del Jefe inmediato:
|
|
Quien ejerza la supervisión
directa
|
Tesorero General Código 201 - Grado 08
II. ÁREA FUNCIONAL ÁREA TESORERÍA
GENERAL
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Gestionar
las actividades propias del Área y las relacionadas con el pago oportuno de las
obligaciones financieras contraídas por la Entidad, de conformidad con los
preceptos legales y técnicos vigentes, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos para tal fin.
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IV. FUNCIONES ESENCIALES
DEL EMPLEO
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|
1. Dar cumplimiento a las
políticas y planes establecidos por la entidad en materia de recursos
financieros, obligaciones, inversiones, liquidez y créditos, manejo de
cuentas bancarias y títulos valores, de acuerdo a los criterios financieros y
técnicos y a las necesidades de la Entidad.
2. Realizar el seguimiento a
la ejecución de los dineros de acuerdo con el Plan Anual Mensualizado de Caja
(PAC) de la Entidad de acuerdo con la programación de las diferentes
dependencias y funcionarios que intervienen en el proceso.
3. Implementar los mecanismos
de custodia y seguridad de los dineros y títulos valores de la Entidad, que
sean de su competencia, así como de las claves que le sean otorgadas, según
los procedimientos establecidos.
4. Efectuar control sobre el
traslado y ubicación de fondos entre Bancos y Corporaciones, a fin de que
estén de acuerdo con las disponibilidades de dinero existentes y las
necesidades de utilización en coordinación con la Dirección, la Subdirección
Administrativa y Financiera y el Área Financiera.
5. Realizar oportunamente el
trámite de revisión y firma de comprobantes de egreso, cheques, planillas,
órdenes de tesorería, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Realizar los pagos en forma
electrónica y generación de cheques previo cumplimiento de las formalidades
legales.
7. Tramitar la apertura y
cancelación de cuentas bancarias en las diferentes entidades financieras, con
el visto bueno del ordenador del gasto, previa autorización de la
Subdirección Administrativa y Financiera y del funcionario responsable del
Área Financiera.
8. Hacer seguimiento a los
procedimientos adoptados por la Entidad para el área de tesorería, generando
los informes que se requieran para ser presentados ante la Contraloría
Distrital, General, Secretaria de Hacienda y demás entes de control.
9. Realizar seguimiento
periódico al archivo de gestión del área, verificando el cumplimiento de las
tablas de retención y la transferencia primaria al archivo central.
10. Analizar las peticiones y
requerimientos frecuentes de atención, que surgen de la ejecución de las
actividades propias del área, identificando acciones de mejora que garanticen
la satisfacción de los usuarios internos y externos, teniendo en cuenta los
lineamientos y procedimientos internos.
11. Realizar labores técnicas y
operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con
los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y
las normas vigentes de contratación estatal.
12. Proyectar de acuerdo con su
competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que
sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la
Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
13. Desempeñar las demás
funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la
naturaleza y el área de desempeño del empleo
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O
ESENCIALES
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1. Estructura y administración del
Estado y del Distrito Capital.
2. Normatividad en Contratación
Estatal.
3. Políticas Públicas
Distritales.
4. Manual Operativo
Presupuestal del Distrito.
5. Normatividad Tributaria y
Presupuestal.
6. Normatividad sobre el
Sistema General de Contabilidad pública.
7. Normas internacionales de
Información Financiera.
8. Manejo de finanzas públicas.
9. Manejo de software y
aplicativos financieros y presupuestales.
10. Modelo Integrado de
Planeación y Gestión 11. Utilización
de herramientas ofimáticas.
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VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
Aprendizaje continuo.
Orientación a resultados.
Orientación al usuario y al
ciudadano.
Compromiso con la
organización.
Trabajo en equipo y adaptación al
cambio.
|
Aporte técnico-profesional.
Comunicación efectiva.
Gestión de procedimientos.
Instrumentación de decisiones.
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VII. COMPETENCIAS
TRANSVERSALES
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COMPETENCIAS TRANSVERSALES
LABORALES
|
COMPETENCIAS TRANSVERSALES
COMUNES
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|
(Proceso de Gestión
Financiera)
1. Manejo eficaz y eficiente
de recursos.
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VII. REQUISITOS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
|
|
ESTUDIOS
|
EXPERIENCIA
|
|
Título Profesional en
alguna disciplina académica de uno de los siguientes núcleos básicos del
conocimiento (NBC): NBC en Administración;
NBC en Economía;
NBC en Contaduría Pública;
NBC en Ingeniería Industrial y afines;
NBC en Ingeniería Administrativa y afines
Título de posgrado en modalidad de especialización,
en áreas relacionada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos
requeridos por la Ley.
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Dieciséis (16) meses de
experiencia profesional.
|
Artículo 2.- Prohibición de exigencia de requisitos adicionales.
A los servidores públicos que se encuentren ocupando los
empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa
modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia
diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo.
Artículo 3.- Comunicación. Comunicar el
contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital -DASCD-.
Artículo 4.- La presente resolución rige a partir del
día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las
Resoluciones 788 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 02 día del mes
de octubre del año 2024.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma
original en Anexos.