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ACUERDO 198 DE 2024
(Septiembre 06)
Por medio del cual se corrige un error formal en la fecha del Acuerdo No 195 del 29 de julio del 2024
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que en sesión No. 2673 del 29 de julio de 2024 la Junta Directiva de la Empresa De Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP aprobó emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Operación Comercial de vigencias futuras 2025 y 2026 con carácter de ordinarias, por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE PESOS ($7.208.613.112) M/CTE.
Que en la misma sesión No. 2673 del 29 de julio de 2024 la Junta Directiva de la EAA-BESP aprobó emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025 y 2026 con carácter de excepcionales, por valor de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($101.375.248.599) M/CTE.
Que en él epígrafe del Acuerdo 195 del 29 de julio de 2024 se cometió un error en relación con la fecha de expedición del acuerdo al indicar 25 de julio de 2024, cuando la fecha de sesión de la Junta Directiva que aprobó las vigencias futuras de operación comercial e inversión fue el 29 de julio de 2024, razón por la cual es necesario realizar la corrección de carácter formal con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que en cualquier tiempo de oficio se pueden corregir los errores formales, así:
“Artículo 45: Corrección de errores formales: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
Que la corrección prevista en el presente Acuerdo cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Junta Directiva de la EAAB-ESP en la sesión No. 2673 del 29 de julio de 2024.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR LA FECHA DEL ACUERDO No 195 DE 2024. De conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este Acuerdo, se corrige la fecha del Acuerdo No. 195 de 2024, el cual queda de la siguiente manera “Acuerdo No. 195 (29 de julio de 2024)”
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre del año 2024.
Vanessa Alexandra Velasco Bernal Presidente
Heyby Poveda Ferro Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |