| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 003 DE 2024
(Enero 03)
Por la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, para la vigencia 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023[1] y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023[2] expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)"
Que por su parte, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, dispone que; "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, dispone que; "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, reza; "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".
Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que; "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (...) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (...) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (...)".
Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente[3] (CCE), para el año 2022 indicó entre otras situaciones lo siguiente: "(...) No obstante, se debe recordar que, en todas las modalidades contractuales, incluida la prestación de servicios, se debe garantizar la selección objetiva, de forma tal que las entidades estatales deben configurar requisitos habilitantes adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato. Esto de tal manera que, el cumplimiento de estos requisitos garantice que el contratista tenga la aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. (...)" (Se subraya).
Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2o del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: "Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 492 de 2019 por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, dispone que: la contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios precios y de mercado.
Que así mismo, la Secretaría de Hacienda Distrital mediante concepto unificador No. 2020EE de 2020[4], explica el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 492 de 2019 y establece qué tipo de actividades se ven afectadas por las medidas que adopta.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación de Mantenimiento Vial mediante Resolución No. 003 de 2023 estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por la Entidad con personas naturales para la vigencia 2023 con el fin de implementar puntos de control que permitieran establecer parámetros para la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, en el marco del principio de selección objetiva.
Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 003 del 3 de enero de 2023 regía para la vigencia 2023, se hace necesario adoptar la tabla de honorarios, requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias para la vigencia 2024.
Que para efectos de la presente resolución la Entidad analizó las diferentes variables económicas, como la proyección del IPC, la sostenibilidad fiscal, las normas de austeridad en el gasto, incremento para el salario mínimo legal de la vigencia 2024, entre otras.
Que el perfil, los costos y requisitos mínimos de formación y experiencia del contratista, se definirá en los estudios previos, con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas o dependencias y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban entre personas naturales y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de formación académica y experiencia, para la vigencia 2024, así:
PARÁGRAFO PRIMERO- La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial realizará el análisis pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el índice de precios al consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO- El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
PARÁGRAFO TERCERO- Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto al valor agregado IVA, también llamado impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.
PARÁGRAFO CUARTO- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.
ARTÍCULO SEGUNDO. EQUIVALENCIAS[5]. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
PARAGRAFO PRIMERO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte y oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO TERCERO. CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución, se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto Ley 785 de 2005, excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así:
1. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Artículo 6 del Decreto Ley 785 de 2005).
2. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico, de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional en los casos que determine la Ley, de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para la ejecución idónea del contrato. (Artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005 y artículo 229 Decreto Ley 019 de 2012).
3. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o labores similares a las del contrato a celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005).
4. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005).
5. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005).
ARTÍCULO CUARTO - EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1°, los siguientes tipos de contratos:
1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2o de Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011. En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.
2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título de bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la presente Resolución, cuando quiera que se acredite idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.
3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas.
4. Finalmente, y bajo el mismo tenor, se incluyen los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión con personas jurídicas distintas a las mencionadas en el numeral 1o de este artículo.
ARTÍCULO QUINTO. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir del 3 de enero de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 003 de enero 03 de 2023 expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2024.
ALVARO SANDOVAL REYES
DIRECCIÓN GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. [2] Acuerdo 02 de 2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”. [3] Concepto No. 024 de 2022 – Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente [4] “CONCLUSIONES. (…). Adicionalmente, las disposiciones de las normas citadas impactan las actividades de contratación de las mencionadas entidades, en la medida que establece parámetros para la contratación de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, así como la contratación para la adquisición de bienes tanto muebles como inmuebles, entre los que se encuentran vehículos oficiales, maquinarias, entre otros; y también en materia de servicios como fotocopiado, publicidad e impresiones. [5] Se ha tomado como base el contenido del Decreto Ley 785 de 2005. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||