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Circular 005 de 2022 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONFIS 005 DE 2022

 

(Noviembre 30)

 

 

PARA: ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES

 

DE: MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCES

 

Secretaria Técnica de CONFIS

 

ASUNTO: Circular CONFIS N° 05 de 2022 - Concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2023.  

 

FECHA: 30 de noviembre de 2022

 

Me permito comunicarles que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, en sesión N° 24 del 29 de noviembre de 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10°, literal (f) del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 12° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año 2023, por un monto de $2.463.936.857.000 conforme al siguiente detalle:

 

I. PROYECTO DE PRESUPUESTO 2023 - FDL

 

 

Detalle de composición del Proyecto de Presupuesto:

 

1. INGRESOS

 

 

1.1 Disponibilidad Inicial

 

Se estiman recursos disponibles en la tesorería a 31 de diciembre de 2022 por un monto de $968.015.504.000 para financiar las obligaciones por pagar de años anteriores al 2021 y las que se proyectan constituir al cierre de la vigencia fiscal 2022.

 

1.2 Ingresos Corrientes

 

Los ingresos corrientes programados ascienden a $1.484.600.745.000, correspondiendo principalmente a las transferencias de la Administración Central por $1.482.598.046.000, y $2.002.699.000 por ingresos propios reportados por los FDL como multas (ocupación del espacio público, establecimientos de comercio, urbanísticas), sanciones contractuales, servicio de fotocopiado al público, arrendamientos, entre otros.

 

Los $2.002.699.000 incorpora $15.273.000 adicionales del FDL de Tunjuelito por concepto de multas urbanísticas no reportados inicialmente en la proyección de sus ingresos propios.

 

Transferencias

 

Conforme con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 2116 de 2021 modificatorio del artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Transferencia corresponde al 12% de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, distribuida de acuerdo con el Plan Financiero de la Administración Central y los Establecimientos Públicos 2023 aprobados por el CONFIS Distrital en sesión del 27 de septiembre de 2022, la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C. 2023 en sesión CONFIS del 27 octubre de 2022 y a los índices de distribución comunicados por parte de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

En tal sentido, para la vigencia 2023 la transferencia asciende a $1.482.598.046.000, de los cuales $1.420.934.585.000 corresponden al cálculo de proyección de la vigencia 2023 y $61.663.461.000 al reaforo, por mayor recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central de la vigencia 2021.

 

De los $1.482,.598.046.000, $1.431.576.838.000 son ingresos de libre destinación (incluido reaforo) y $51.021.208.000 de sobretasa a la gasolina.

 

1.3 Recursos de Capital

 

Este agregado se estima en $11.320.608.000 principalmente por concepto de reintegros, mayores recaudos de la vigencia 2022 no apropiados en esta y rendimientos financieros; este valor incluye $4.047.929.000 reportados como recursos adicionales en los anteproyectos de presupuesto de Bosa, Tunjuelito y Sumapaz.

 

- $2.914.000.000 del FDL de Bosa correspondiente al anuncio de dos (02) procesos de contratación en curso: i) $1.100 millones, de los cuales $1.000 millones son para contratar los servicios para la valoración, adquisición, entrega, entrenamiento, seguimiento y mantenimiento de los dispositivos de asistencia personal -Ayudas Técnicas, que no se encuentren incluidos en el plan de beneficiarios - PBS, y $100 millones para la interventoría; y ii) $1,814 millones para la construcción de salones comunales, de los cuales $1,618 millones son para la ejecución de las obras por el sistema de precios unitarios fijos y $196 millones para la respectiva interventoría.

 

- $1.110.141.000 del FDL de Sumapaz, por concepto de mayores recursos recaudados por devolución de anticipo de un convenio con la Caja de Compensación COMPENSAR, la venta de vehículos rematados a través del martillo; pago que realice la aseguradora por la reposición de un equipo de cómputo. Estos recursos son programados por el FDL para obras mitigación requeridas por su condición rural.

 

- $23.788.000 del FDL de Tunjuelito, de rendimientos financieros proyectados y no informados inicialmente.

 

2. GASTOS

 

 

 

2.1 Funcionamiento

 

2.1.1 Gastos de personal y Adquisición de bienes y servicios

 

Se programaron recursos por $19.795.419.000 para financiar el pago de los honorarios de ediles y $40.619.083.000 para la adquisición de bienes y servicios, con los cuales se atenderá el normal funcionamiento de los FDL.

 

El cálculo realizado por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto tiene en cuenta las estimaciones de los ingresos corrientes de la Administración Central para el año 2023, base del cálculo de las transferencias para los FDL en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993[1] modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021[2]. En términos generales, estos se proyectaron con un incremento del 10% en los honorarios de ediles y 7.5% en la adquisición de bienes y servicios, con respecto al presupuesto a septiembre 2022, de conformidad con la política de austeridad del gasto del Distrito y lo señalado en la Directiva 01 de 2022.

 

2.1.2 Obligaciones por Pagar

 

A partir de la vigencia 2011, con los establecido en el Decreto 372 de 2010, se refleja la constitución de las obligaciones por pagar en los gastos de funcionamiento, según la estructura presupuestal de los F.D.L. quienes proyectan constituir por este concepto $20.413.122.000 al cierre de 2022.

 

2.2 Inversión

 

2.2.1 Directa

 

En este agregado se programan recursos por $1.435.506.851.000, asignación realizada por los FDL teniendo en cuenta las prioridades del Plan Desarrollo Económico de la Localidad 2021-2024 y la Circular Confis No. 004 de 2022 relacionada con las líneas de inversión local.

 

Las líneas de inversión se agrupan en tres (3) componentes así:

 

I) Inflexible, no puede superar el 45% del total de la inversión de cada alcaldía local. Este componente incluye inversiones asociadas a Inspección Vigilancia y Control (IVC), la terminación de sedes administrativas locales que mitiguen el riesgo de generar obras inconclusas para la Alcaldía Local, el fortalecimiento de la gestión local, educación superior y primera infancia, la garantía a la cobertura del subsidio tipo C, el ingreso mínimo garantizado en el marco del sistema Bogotá Solidaria, creado para responder a los impactos económicos y sociales producto de la pandemia y el programa Parceros por Bogotá, para la atención a jóvenes vulnerables.

 

También incluye los recursos de las inversiones en "Educación Superior y Primera Infancia” y de “logística necesaria para realizar los encuentros ciudadanos y los procesos de presupuestos participativos", dentro del concepto de gasto Fortalecimiento Institucional.

 

ii) Presupuesto Participativo, como mínimo del 52% del total de la inversión de la localidad. Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales deberán ejecutar con el fin de complementar y fortalecer las inversiones estratégicas de la administración distrital. La totalidad de los recursos de inversión de este componente deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos. De esta forma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 740 de 2019[3].

 

El concepto de gasto Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural deberá ser mayor o igual al 20% del presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local.

 

iii) Flexible, máximo del 3% del total de la inversión de la localidad. Contiene un grupo de inversiones que se podrán adelantar por parte de las Alcaldías Locales que así lo requieran y serán priorizados por estas.

 

Los FDL que tienen una mayor participación en la inversión son Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa con el 11,70%, 10,86% y 9,28% del total de inversión directa de las alcaldías locales. A nivel global la distribución del presupuesto de inversión de los FDL se comporta así: el 55,5% del total de la inversión se programó en el componente de Presupuestos Participativos, el 41,6% se programó en el componente Inflexible y el 2,9% se programó en el componente Flexible.

 

A continuación, se relacionan los recursos 2023 distribuidos en las líneas de inversión por componente y su distribución por cada uno de los 20 Fondos:

 

 

 

- Se presentan inversiones conforme con los porcentajes establecidos en las líneas de inversión 2021-2024, temas estratégicos de los Planes de Desarrollo Local.

 

- En el componente inflexivo se destacan los $253,380 millones dirigidos a Ingreso Mínimo Garantizado - IMG, cuyos conceptos de gastos son subsidio tipo C adulto mayor, transferencias ordinarias y parceros por Bogotá; esta cifra representa el 18% de la inversión directa.

 

- Entretanto en el componente de presupuestos participativos, la línea de inversión con mayores recursos programados por valor de $404,710 millones (28% de la inversión directa) es infraestructura con apuestas para los sectores de movilidad, cultura, recreación y deportes, gobierno, educación e integración social. Esta línea incluye los $51.021 millones de la sobretasa a la gasolina destinados a malla vial local.

 

- El 3% del presupuesto de inversión directa 2023, es decir, $40,506 millones se consolida en el componente flexible en las líneas de inversión relacionadas con condiciones de salud y participación ciudadana y construcción de confianza.

 

De otra parte, el CONFIS Distrital aprobó las siguientes excepciones frente al cumplimiento de los porcentajes establecidos en la Circular CONFIS 004 de 2022 - MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LINEAS DE INVERSION LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS:

 

- FDL SAN CRISTOBAL

 

 La Alcaldía Local de San Cristóbal programo el 8,2% en el concepto de gasto de malla vial. Esta situación se explica parcialmente por la programación de recursos para la construcción de obras para la mitigación de riesgos, en la línea de inversión Inversiones ambientales sostenibles.

 

Por otro lado, los recursos programados en el componente Flexible corresponden al 4,2%. Los recursos proyectados están dirigidos principalmente al concepto de gasto de Dispositivos de Asistencia Personal Ayudas Técnicas.

 

- FDL BOSA

 

Los recursos programados en el componente Flexible corresponden al 3,8%. Este mayor porcentaje se explica por los cuatro procesos de contratación en curso, de los cuales dos hacen parte del componente Flexible, por valor de $1,100 millones.

 

El mayor valor correspondiente a los procesos de contratación en curso hace que el porcentaje del presupuesto que se dedica al concepto de gasto de malla vial, pase de 20% a 19,6%.

 

- FDL KENNEDY

 

Los recursos programados en el componente Flexible corresponden al 4,4%. Los recursos proyectados están dirigidos principalmente al concepto de gasto de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas.

 

- FDL SUMAPAZ

 

La incorporación de recursos propios de libre destinación adicionales valor de $1,110,141,000 hace que el porcentaje que se destina a malla vial baje de 19,9% a 19,5%.

 

Aumentar la oferta del programa de subsidio Tipo C para adulto mayor a 305 personas (30 cupos nuevos). Los recursos necesarios para cubrir los costos adicionales (30 personas), corresponde a los excedentes de los recursos de Ingreso Mínimo Garantizado de las vigencias 2023 y 2024. Lo anterior modifica para la localidad los cupos establecidos en el Anexo de la Circular 004 de 2022 del CONFIS.

 

2.2.2 Obligaciones por Pagar

 

Se estiman $947.602.382.000 de Obligaciones por Pagar de Inversión, que representa el 38% de del total del proyecto de presupuesto 2023 y el 40% del total de Inversión 2023.

 

3. DISPONIBILIDAD FINAL

 

Corresponde al resultado entre la Disponibilidad Inicial más total de Ingresos, menos el total de gastos. Durante el proceso de programación presupuestal se proyecta en cero, debido a que se parte del supuesto que los recursos 2023 se comprometerán al 100%.

 

El concepto previo y favorable se emite con base en los documentos enviados por cada Alcaldía Local a la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la recomendación emitida por la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la revisión de la Secretaria Distrital de Planeación - Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local y las orientaciones que sobre la inversión local definió el CONFIS. Por lo tanto, el Proyecto de Presupuesto que se presente a la respectiva Junta Administradora Local (JAL) deberá soportarse en la misma información sobre la cual el CONFIS Distrital emitió concepto favorable.

 

La observancia de los procedimientos legales y presupuestales a los que haya lugar son responsabilidad y competencia exclusive de las autoridades locales correspondientes.

 

Cordial saludo,

 

MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCES

 

Secretarla Técnica de CONFIS

 

Aprobó: Pedro Antonio Bejarano Silva. Subsecretario de Planeación de la Inversión – SDP

Revisó: Sebastian Zafra Flórez. Director Inversiones Estratégicas –SDP

Proyecto: Diego Mauricio Vanegas. Profesional Universitario. Dirección de Inversiones Estratégicas - SDP


Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

[2] Por medio de la dual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993. referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

[3] Por el cual dedican normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá. D.C.