Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2089 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
17/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2456 de agosto 22 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2089 DE 2001

(Agosto 17)

Modificada y aclarada por la Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001 , Compilada por la Resolución del D.G. IDU 4547 de 2003 , Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006

 «Por la cual se delegan unas funciones»

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1.972 y,

CONSIDERANDO

Que según lo dispone la Constitución Política en sus artículos 209 y 211, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Director General del IDU puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1.972.

Que mediante resolución 014 del 26 de junio de 2.001, la Junta Directiva del IDU autorizó al Director General del mismo para delegar funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana.

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de asegurar la eficiente gestión de la entidad, se requiere delegar algunas de las funciones del Director General del IDU, de conformidad con la autorización impartida por la Junta Directiva del mismo y de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Operativo Anual de Inversión y el Plan Anual de Contratación.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Delegar en los Directores Técnicos y en Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana que sean administrados presupuestalmente por el IDU, las siguientes funciones:

1. En los Directores Técnicos y Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana: Modificado por el art. 2, Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001

- Celebrar contratos y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual, hasta una cuantía equivalente a 27.973 salarios mínimos, mensuales legales vigentes y de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan. Esta delegación no comprende los contratos de asesoría jurídica.

- Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles.

2. En el Director Técnico Legal:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de inversión.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva.

- Suscribir los actos administrativos de expropiaciones.

3. En el Director Técnico de Apoyo Corporativo:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la entidad, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento.

4. En el Director Técnico Financiero:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Suscribir actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones, que se expidan por concepto de la Contribución de Valorización.

- Suscribir acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización.

- Modificado por el art. 3, Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001. Ordenar los gastos que debe realizar el IDU en desarrollo de su función institucional, tales como compensaciones, devoluciones de excedentes, dobles pagos, aplicación de depósitos y modificaciones de gravaménes.

- Modificado por el art. 3, Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001. Ordenar los pagos que deba realizar el IDU, en desarrollo de su función institucional, con cargo a su propio presupuesto.

5. En el Director Técnico de Espacio Público: Eliminado por el art. 4, Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios por causa de utilidad pública para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente, en el tramo comprendido entre el río Bogotá y la Avenida Centenario y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación.

La delegación a la que se refiere el presente numeral, tendrá efectos por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, plazo dentro del cual la Dirección Técnica de Espacio Público deberá finiquitar los procesos de adquisición de predios que se adelanten en virtud de la misma y entregar la correspondiente documentación a la Dirección Técnica de Predios.

6. En el Director Técnico de Adquisición de Predios: Modificado por el art. 5, Resolución del D.G. IDU 2162 de 2001

Además de las señaladas en el numeral 1, le será delegada la función de realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios por causa de utilidad pública y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación; así como los relacionados con la venta, cesión de dominio y administración de predios del IDU.

7. En los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana que sean administrados presupuestalmente por el IDU:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios por causa de utilidad pública, necesarios para desarrollar los proyectos a su cargo y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación; así como los relacionados con la venta, cesión de dominio y administración de predios del IDU.

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y pago de las compensaciones a las unidades sociales beneficiarias.

ARTICULO SEGUNDO.- El ejercicio de las funciones delegadas, por parte de los delegatarios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Contratación y el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, sin perjuicio de los procedimientos internos establecidos en la Entidad.

ARTICULO TERCERO.- Los funcionarios delegatarios rendirán informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas.

ARTICULO TERCERO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil uno (2001)

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2456 de agosto 22 de 2001.