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RESOLUCIÓN 2162 DE 2001 (Septiembre 4) Compilada por la Resolución del IDU D.G. 4547 de 2003 , Compilada por la Resolución del IDU D.G. 3208 de 2004 , Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006 "Por la cual se modifica y aclara una resolución" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1.972 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 014 del 26 de junio de 2.001, la Junta Directiva del lDU autorizó al Director General del mismo para delegar funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana. Que mediante la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, la Directora General del lDU delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana. Que con el fin de asegurar el adecuado ejercicio de las funciones delegadas, se hace necesaria la modificación y/o aclaración de algunos apartes de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, expedida por la Directora General del IDU. Que en virtud del Principio de Eficacia consagrado en el Articulo 3 del Código Contencioso Administrativo y en desarrollo del control gubernativo que debe realizar la administración, ésta puede modificar, aclarar o revocar sus propios actos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el inciso cuarto de la parte motiva de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001 y el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la misma, en el sentido de indicar que el ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, el cual quedará así: 1. En los Directores Técnicos y Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana: Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere 27.973 salarios mínimos, mensuales legales vigentes y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual. Para efectos del ejercicio de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Esta delegación no comprende los contratos de asesoría jurídica ni la celebración de convenios, sin embargo respecto de estos últimos, los Directores Técnicos y Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana celebrarán los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios. La función delegada se ejercerá de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan; así como lo dispuesto en el Plan Anual de Contratación, el Presupuesto de Funcionamiento del IDU y el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del mismo. -.Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles. ARTÍCULO TERCERO. Modificar los incisos cuarto y quinto del numeral 4 del Articulo Primero de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, los cuales quedarán así: -.Ordenar los gastos que deba realizar el IDU en relación con la Contribución de Valorización, cuando se originen devoluciones de excedentes por mayores valores pagados. -.Ordenar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto y en desarrollo de su función institucional. ARTÍCULO CUARTO. Eliminar el numeral 5 del Articulo Primero de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001. ARTÍCULO QUINTO. Modificar el numeral 6 del Articulo Primero de la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, el cual quedará así: 6. En el Director Técnico de Predios: Además de las señaladas en el numeral 1, le será delegada la función de realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU. ARTÍCULO SEXTO. Aclarar la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, en el sentido de indicar que el último artículo es el cuarto. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2.001, continuarán rigiendo sin modificación alguna. ARTÍCULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de Septiembre de 2001 MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General |