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Acuerdo 2 de 2004 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
14/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2004

Modificado por el Acuerdo de la E.R.U. 03 de 2005, Modificado parcialmente por el Acuerdo de la E.R.U. 08 de 2008

Por el cual se establece la Planta de Personal, la escala salarial y los Factores Saláriales de los Servidores Públicos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las estatutarias establecidas en el literal f) del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 68 de la ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política en dicha ley y en las leyes que las crean y determinan su estructura orgánica y sus estatutos internos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece los principios rectores de la administración pública como son igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad, y publicidad, a fin de lograr que las entidades de todo orden que conforman el Estado presten y cumplan con las funciones que les han sido encomendadas.

Que el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 establece que corresponde a las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ejercer las funciones asignadas por la Ley y los estatutos internos

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f, del artículo 19 de los Estatutos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA, corresponde a la Junta Directiva "adoptar la estructura orgánica de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal, el régimen los grados de remuneración y clasificación de los empleos.

Que el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 señala que constituye salario además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Que la escala salarial técnicamente se define como una sucesión ordenada que señala las asignaciones básicas a partir de grados progresivos según la complejidad y responsabilidades inherentes al ejercicio de las funciones asignadas a los empleos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la planta de personal del organismo respectivo

Que de conformidad con el precepto constitucional, los servidores públicos forman parte dela planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA.

Que la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 1220, de noviembre 11 de 1999, señalo "Respecto de las entidades descentralizadas del orden distrital no operan las mismas competencias que para la administración central, porque la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal de aquellas llevan a que sus autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los limites máximos que señale el Gobierno Nacional.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-315 de 1995, al pronunciarse sobre exequibilidad del artículo 12 de la ley 4ª de 1992, preciso que las facultades concedidas al gobierno, se refieren en forma exclusiva a la fijación del régimen prestacional y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales.

Que en consecuencia al no hacer alusión al régimen salarial de los trabajadores oficiales y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 76 y 86 de la Ley 489 de 1998 la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA, es la competente para definir el régimen salarial aplicable a sus trabajadores oficiales, observando los parámetros fijados por el gobierno Nacional en esta materia.

Que el decreto 1569 de 1998 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la ley 443 de 1998.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO 1

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

ARTICULO 1.- PLANTA DE PERSONAL .- Derogado tácitemente de manera parcial por el Acuerdo de la E.R.U. 07 de 2008. La planta de personal de empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C., estará conformada por los empleos que se indican a continuación:

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

NO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1 (UNO)

Gerente General de entidad descentralizada

034

05

1 (UNO)

Secretario ejecutivo

525

04

PLANTA GLOBAL

NO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

1 (UNO)

Secretario General de entidad descentralizada

054

04

1(UNO)

Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos

092

03

PARÁGRAFO: Los grados que se señalan en el presente artículo corresponden a las asignaciones básicas que se les fijan a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal de los Empleados públicos de la Empresa, de acuerdo con el nivel jerárquico para la presente vigencia fiscal, así:

Grado Salarial

Nivel Directivo

Nivel Asesor

Nivel Ejecutivo

Nivel Profesional

Nivel Administrativo

Nivel Operativo

1

3.131.800

2.000.000

1.500.000

1.800.000

650.000

450.000

2

3.431.800

2.200.000

1.800.000

2.100.000

800.000

490.000

3

3.951.800

2.500.000

2.100.000

2.400.000

950.000

530.000

4

4.271.800

2.700.000

2.400.000

2.700.000

1.321.263

570.000

5

5.531.491

3.000.000

 

3.000.000

 

620.000

ARTICULO 2.- : FACTORES SALARIALES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: Además de la asignación básica fijada para los diferentes cargos y todas las sumas que habitual o periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, se establecen como factores de salario para los empleados públicos de la Empresa de Renovación Urbana, de todos los niveles, los siguientes :

1. Gastos de representación,

2. Prima técnica,

3. Auxilio de transporte

4. Subsidio de alimentación

5. Prima semestral

6. Bonificación por servicios prestados

7. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión, salvo las excepciones legales.

8. Horas extras dominicales y festivos

ARTICULO 3 - ASIGNACIÓN BASICA.- Es la retribución habitual o constante al Empleado de acuerdo con su trabajo, determinado por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio , según la denominación y grado establecido para el empleo, sin tomar en cuenta adicionales de horas extras, primas y otros factores eventuales o fijos que aumenten sus ingresos.

ARTICULO 4 - GASTOS DE REPRESENTACION.- Los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C., cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor o ejecutivo, devengarán gastos de representación equivalentes al porcentaje que se indica a continuación, calculado sobre la asignación básica mensual:

DENOMINACION DEL EMPLEO

PORCENTAJE DE GASTOS DE REPRESENTACION

Gerente General de Entidad descentralizada

50%

Secretario General de entidad descentralizada

40%

Subgerente General de entidad descentralizada

40%

ARTICULO 5 .- PRIMA TECNICA: Es el reconocimiento económico cuyo objeto es atraer o mantener en el servicio de la Empresa a empleados altamente calificados que se requieren para el desempeño de cargos cuyas funciones demande la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección de especial responsabilidad.

Establecer una prima técnica hasta el 50% para los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y ejecutivo.

Al Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA,D.C., se le reconocerá y pagara automáticamente una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos constituirá factor salarial.

ARTICULO 6 .- AUXILIO DE TRANSPORTE : Tienen derecho al auxilio de transporte los servidores públicos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C., cuya asignación sea inferior a dos veces el Salario Mínimo Legal Vigente y se reconocerá y pagara en los mismos términos y cuantía que el gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares.

No tendrá lugar cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa preste directamente el servicio de transporte.

ARTICULO 7 .- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Tienen derecho al subsidio de alimentación los servidores públicos de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C., que devenguen dos asignaciones básicas mensuales no superiores a las que para el mismo efecto determine el gobierno nacional para la rama ejecutiva del orden nacional y en la misma cuantía que esta señale.

No tendrá lugar cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa preste directamente el servicio de alimentación.

ARTICULO 8 .- PRIMA SEMESTRAL: los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a 15 días de remuneración , que se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año y se pagará proporcionalmente , siempre que el funcionario hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de 6 meses.

Para la Liquidación de esta prima se efectuara sobre los siguientes factores de salario tomados a 30 de junio del respectivo año: Asignación básica, gastos de representación, horas extras dominicales y festivos, prima técnica, auxilios de transporte y alimentación y bonificación por servicios prestados.

Cuando a 30 de junio el Empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima en forma proporcional siempre que hubiere prestado sus servicios por un término mínimo de 6 meses; en este evento se tendrá en cuenta la cuantía de los factores de salario a la fecha de retiro.

ARTICULO 9 .- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: cada vez que el Empleado público cumpla un año continuo de labor tendrá derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que el conjunto no sea superior al que para los mismos efectos determine el Gobierno Nacional para la Rama ejecutiva del orden nacional . Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35%.

Cuando el empleado pase de una entidad de la administración Central del Distrito o de uno de sus organismos descentralizados, o de una entidad del orden nacional , el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieron más de 15 días hábiles.

ARTICULO 10 .- HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS: Cuando por razones del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada laboral, el Gerente General o en quien este hubiere delegado tal atribución autorizaran el pago de horas extras o el descanso compensatorio a los servidores públicos que tienen derecho a este pago.

Parágrafo: Delegar al Gerente General para que mediante acto administrativo fije la jornada de trabajo de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.

ARTICULO 11.- VIÁTICOS: Los Empleados públicos de la Empresa, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO II

DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

ARTICULO 12 .- La planta de personal de trabajadores oficiales de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA, estará conformada por los empleos y asignación mensual que se indican a continuación:

No DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

ASIGNACION BASICA

3

Profesional especializado I

$ 2.800.000

3

Profesional universitario II

$ 2.100.000

2

Profesional universitario I

$ 1.800.000

2

Tecnólogos

$ 900.000

1

Secretario

$ 1.321.263

ARTICULO 13.- Facúltese al Gerente General para distribuir la planta de personal de trabajadores oficiales de la Empresa según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTICULO 14.- FACTORES SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES: Además de la asignación básica fijada para los diferentes cargos y de los mínimos establecidos en las normas aplicables a los trabajadores oficiales del nivel descentralizado del Distrito Capital, como retribución por sus servicios, se establecen como factores de salario para los Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. de todos los niveles, los siguientes :

1. Auxilio de transporte

2. Subsidio de alimentación.

3. Prima Semestral.

4. Prima de descanso.

5. Bonificación por servicios prestados.

6. Horas extras, dominicales y festivos

7. Los viáticos.

PARAGRAFO: Aplíquense para efectos del reconocimiento, liquidación y pago de los factores salariales de los Trabajadores oficiales las disposiciones de los artículos 3, 7,8 , 9, 11 y 12 del presente Acuerdo.

ARTICULO 15: ARTICULO 9 .- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: cada vez que el Empleado público cumpla un año continuo de labor tendrá derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que el conjunto no sea superior al que para los mismos efectos determine el Gobierno Nacional para la Rama ejecutiva del orden nacional. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35%.

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.

CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO  16.- Deléguese en el Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los cargos correspondientes a la planta de personal de Empleados Públicos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998, así como el de los de la planta de personal de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C..

ARTICULO 17.- El Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTICULO 18.- Vigencia. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su publicación .

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Edgar Ruiz Ruiz

Presidente

Patricia Fragozo Hani

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004.