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RESOLUCIÓN 014 DE 2001 (Junio 26) Derogada por el art. 13, Resolución de la J.D. IDU 15 de 2005 Modificada y Adicionada por la Resolución de la J.D. IDU 12 de 2003 y 15 de 2004 Por la cual se autoriza una delegación de funciones LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1.972 y, CONSIDERANDO "Que según lo dispone la Constitución Política en sus artículos 209 y 211, la función " administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones, figura esta última que exime de responsabilidad al delegante y la atribuye exclusivamente al delegatario. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1.998, con el propósito de fomentar la economía administrativa con un adecuado control interno, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores del orden directivo y asesor, el ejercicio de funciones con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos, Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales serán responsables de la tramitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos y podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar los contratos en servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes. Que de acuerdo con el art. 37 del Decreto 2150 de 1.995, "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes". Que de conformidad con los artículos 7 y 14 del decreto 679 de 1.994, los jefes y representantes legales podrán delegar en los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo y sus equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades. Que la contratación; la adquisición de predios y la expropiación; el trámite de asignación, liquidación y cobro de la Contribución de Valorización; el .ejercicio de la jurisdicción coactiva; el reconocimiento y pago de compensaciones a las unidades sociales beneficiarias; y la ordenación del gasto y el pago con cargo al propio presupuesto, para el desarrollo de los cometidos estatales atribuidos al Instituto de Desarrollo Urbano, son funciones asignadas al representante legal del mismo, tal como lo establecen la Ley 80 de 1.993, el Decreto 1421 de 1.993, la Ley 9 a de 1.989, el Acuerdo 7 de 1.987, el Acuerdo 10 de 2.000, el Decreto 323 de 2.001 y el Decreto 714 de 1.996, respectivamente. Que el Acuerdo 19 de 1.972, base estatutaria de la Entidad, establece en sus artículos 16.26 y 17.10 que la delegación que haga el Director deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de asegurar la eficiente gestión de la entidad, se requiere autorizar la delegación de algunas de las funciones del Director General del IDU, en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana que sean administrados presupuestalmente por eI IDU. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por la Resolución de la J.D. IDU 08 de 2005.Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar, en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Renovación Urbana, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, las siguientes funciones: 1. Celebrar contratos y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual, hasta una cuantía equivalente a 27.973 salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes y de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan. 2. Celebrar convenios con las empresas de servicios públicos y formular las cuentas de cobro a que haya lugar. 3. Realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios por causa de utilidad pública y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación; así como los relacionados con la venta, cesión de dominio y administración de predios del DU. 4. Suscribir los actos administrativos de expropiación. 5. Reconocer el pago de los pasivos exigibles. 6. Suscribir actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones, que se expidan por concepto de la Contribución de Valorización. 7. Suscribir acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización. 8. Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva. 9. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y pago de las compensaciones a las unidades sociales beneficiarias. 10. Ordenar los gastos que debe realizar el IDU, en desarrollo de su función institucional, tales como compensaciones, devoluciones de excedentes, dobles pagos, aplicación de depósitos y modificaciones de gravámenes. 11. Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nomina de la entidad servicios públicos, viáticos y gastos de viaje. 12. Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad. 13. Ordenar los pagos que deba realizar el IDU, en desarrollo de su función institucional, con cargo a su propio presupuesto. ARTÍCULO SEGUNDO. El Director General expedirá el acto administrativo de delegación, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Los funcionarios delegatarios rendirán informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO TERCERO. Los funcionarios delegatarios serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO CUARTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en la Resolución 004 del 5 de Marzo del 2.001. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2001. Presidente Secretario |