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Decreto 295 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8110 del 30 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 295 DE 2024

 

 (Agosto 29)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento territorial “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital, entre otros aspectos “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibidem, sobre la acción urbanística señala que, “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem, “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.

 

Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que el artículo 44 ídem, correspondiente a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, contempla como instrumentos de segundo nivel, a los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(...) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.

 

Que el artículo 48 ibidem en relación con los planes zonales prevé que son “(…) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”. A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales “(…) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

 

Que bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” y sus correspondientes modificaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el artículo 597 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:

 

1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.° 2513 de 2016 de la CAR y n.° 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.

 

Que a su vez, el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital ibidem prevé que “(…) Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.”

 

Que el proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río”, ubicado en la Localidad de Suba dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’, fue radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación según oficios SDP n.os 1-2019-83516 del 23 de diciembre de 2019, 1-2019-84247 del 30 de diciembre de 2019 y 1-2019-84375 del 31 de diciembre de 2019, con el lleno de requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, según lo informó la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP n.° 2-2019-86688 del 31 de diciembre de 2019.

 

Que, en consecuencia, al Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual su formulación y adopción debe sujetarse a las disposiciones vigentes al momento de la radicación completa, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004, al Decreto Distrital 088 de 2017 y a las normas e instrumentos que los desarrollen y complementen. 

 

Que el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, establece las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y las fichas reglamentarias que orientan y son suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.

 

Que conforme a las Resoluciones n.os 2513 y 2074 de 2016, suscritas por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, respectivamente, se adelantó la concertación de los aspectos ambientales propios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y tales aspectos hacen las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales que se tramiten en el marco del mencionado instrumento de gestión urbanística, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, uno de los objetivos generales establecidos para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es “Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo”.

 

Que el artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los artículos 17 y 12 de los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, respectivamente, dispone las condiciones para la expedición de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, estableciendo que los mismos serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos señalados en el artículo 127 ídem, y que en todo caso los propietarios y/o urbanizadores responsables deben sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y de servicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensidades propuestas, así como los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.

 

Que para efectos de la administración de los suelos y de los recursos en dinero aportados para el diseño y ejecución de las obras de carga general aplicables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, así como la posterior entrega de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se implementó un mecanismo fiduciario, el cual se denomina Fideicomiso Lagos de Torca, cuya vocera y administradora es Fiduciaria Bogotá S.A.

 

Que la finalidad del Fideicomiso del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es que, a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifiquen, desarrollen, ejecuten y entreguen las obras correspondientes a cargas generales del POZ Norte.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Distrital 088 de 2017, las delimitaciones de Planes Parciales localizados en el ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, asegurando la dotación integral de los servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacios públicos suficientes para atender la demanda de los usos a desarrollar en la denominada Ciudad Lagos de Torca, así como las obras de infraestructura vial que permitan una adecuada conexión con la estructura urbana existente.


Que el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra delimitado en el Decreto Distrital 088 de 2017, con un área de 58.1 hectáreas ubicadas en suelo urbano del Distrito Capital; no obstante, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 126 del citado Decreto, en el marco de la formulación y revisión de la propuesta del Plan Parcial, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, modificó la delimitación inicial del área de planificación, en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los siguientes términos:

 

“(...) La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces delimitará el área de planificación del plan parcial de acuerdo con los lineamientos del plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y los siguientes criterios:

 

(...) 2. Que no se generen predios o áreas residuales adyacentes a los límites del área de planificación del plan parcial, cuyas dimensiones no permitan asegurar posteriormente el cumplimiento conjunto de las obligaciones de distribución de cargas y beneficios de la totalidad de su superficie.

 

3. Que haya continuidad con las urbanizaciones existentes cuando sea posible. (...)”

 

Que en el marco de la formulación se ajustó el área de planificación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, a la delimitación de los desarrollos urbanísticos colindantes al mismo denominados “Club Campestre Guaymaral” (Planos S.545/1-04 al S.545/1-07), “Club Colsubsidio Bellavista” (Plano CU4S551/4-00), “Bogotá Tennis Club” (Plano S510/3), “Planta Central de Mezclas” (Plano S477/4-00v) y “Hacienda San Simón” (Plano CU4-S595/4-10), así como a los Registros Topográficos de los predios adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- sobre la reserva vial de la anterior Avenida Longitudinal de Occidente -ALO (hoy Vía Alameda del Norte) identificados con los RT 11499 al 11511. Adicionalmente, se incorporó al área de planificación del Plan Parcial, la franja de terreno en suelo urbano y en tratamiento de Desarrollo del predio denominado “LT 7 PIEDRA TENDIDA CASABLANCA SUBA II”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-01055424 y Chip AAA0141CZOM. 


Que como consecuencia de lo anterior, el área de planificación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” corresponde a 58.85 hectáreas en suelo urbano.

 

Que teniendo en cuenta las condiciones urbanísticas del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20846796 que hace parte del ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, descritas en el Documento Técnico de Soporte (DTS) anexo al presente acto administrativo, se le asigna el Área de Actividad Urbana Integral Zona Residencial conforme lo definido en el parágrafo del artículo 91 del Decreto Distrital 088 de 2017, en los siguientes términos: “(...) Parágrafo: Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 333 “Elementos de la norma urbanística general” y en el numeral 2 del artículo 334 “Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos” del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales precisarán la delimitación y la reglamentación de las áreas de actividad definidas de manera general en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el presente Decreto. Cuando los predios incluidos en el plan parcial se rijan por normas distintas sobre usos, inclusive con Áreas de Actividad distintas, todos los usos permitidos en estos predios se permiten en la totalidad del área de planificación del plan parcial (...)".

 

Que la entrada en operación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” requiere la construcción de la Avenida Guaymaral con dos calzadas de dos carriles de circulación en sentido E-W y W-E, desde la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima) hasta la Avenida Boyacá, que conectará con la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), la cual hace parte de la Unidad Funcional 5 (UF 5) del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, que cuenta con Resolución de Certificación de Punto de Equilibrio SDP n° 2251 del 20 de diciembre de 2022. Como infraestructura complementaria a la Unidad Funcional 5, se deberá construir la Avenida Boyacá, desde la Avenida Guaymaral hasta el costado norte de la vía Alameda del Norte, con dos calzadas de dos carriles de circulación sentidos N-S y S-N, andenes, ciclorrutas y franjas de amoblamiento para permitir la accesibilidad desde y hacia el Plan Parcial.

 

Que, en consecuencia, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se conecta mediante las obras de carga general de la Unidad Funcional 5 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” y con la infraestructura complementaria requerida, en lo relacionado con las redes matrices de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y conexiones viales, según lo definido en la Resolución n.° 2251 del 20 de diciembre de 2022 y en el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir al Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, producto de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, vigente al momento de la radicación completa de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Que la remisión hecha a normas jurídicas en el presente decreto se entiende realizada a aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1.  Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante los radicados SDP n.os 1-2019-83516 del 23 de diciembre, 1-2019-84247 del 30 de diciembre y 1-2019-84375 del 31 de diciembre de 2019, la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.961.906 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogada número 222.870 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de (i) la sociedad MALIBÚ S.A. EN REORGANIZACIÓN identificada con Nit. 860.030.613-3, propietaria de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50N-20033600, 50N-20045942, 50N-20846795, 50N-20846796, 50N-20305481, 50N-20335909, 50N-20335851, 50N-20320339, 50N-20320341, 50N-20321143, 50N-20038326, 50N-20338879, 50N-20320316, 50N-20320330, 50N-20320326, 50N-20320328, 50N-20336071, 50N-20320317, 50N-20335905, 50N-20320300, 50N-20320338, 50N-20320335, 50N-20320337, 50N-20320311, 50N-20320309, 50N-20320310, 50N-20320329, 50N-20320327, 50N-20033506 y 50N-20334703; (ii) la sociedad MAZUERA VILLEGAS Y COMPAÑÍA S.A. EN REORGANIZACIÓN identificada con Nit. 860.028.302-1, propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20033641 y (iii) la señora MARÍA DEL ROSARIO MAZUERA DE KLING identificada con la cédula de ciudadanía número 41.311.868 de Bogotá, propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1159025, presentó ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación del Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río”, según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.


Que con el oficio SDP n.º 2-2019-86688 del 31 de diciembre de 2019, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, le informó a la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, apoderada especial dentro del trámite, que revisada la documentación radicada con los oficios SDP n.os 1-2019-83516, 1-2019-84247 y 1-2019-84375 de fechas 23, 30 y 31 de diciembre de 2019 respectivamente, se dio total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y que en consecuencia, se iniciaba la actuación administrativa y el proceso de revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.

 

2.  Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

Que la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con competencia en los temas objeto de formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, anexando el Documento Técnico de Soporte (DTS), la cartografía y los documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2020-00757

09 de enero de 2020

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2020-17359

02 de abril de 2020

2-2020-21469

11 de mayo de 2020

2-2020-00762

09 de enero de 2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

2-2020-00758

09 de enero de 2020

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2020-00756

09 de enero de 2020

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2020-00760

09 de enero de 2020

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB-

2-2020-17367

02 de abril de 2020

2-2020-00755

09 de enero de 2020

Gas Natural - Vanti

2-2020-00754

09 de enero de 2020

ENEL Codensa

2-2021-02439

13 de enero de 2021

2-2020-00753

09 de enero de 2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. 

2-2020-00761

09 de enero de 2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2020-00759

09 de enero de 2020

Empresa Transmilenio S.A.

2-2020-17624

03 de abril de 2020

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2020-21467

11 de mayo de 2020

Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

2-2021-51542

29 de junio de 2021

Fideicomiso Lagos de Torca

2-2021-02763

14 de enero de 2021

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR

2-2020-17633

03 de abril de 2020

Aeronáutica Civil

2-2020-38840

01 de septiembre de 2020

2-2021-02438

13 de enero de 2021

2-2021-87564

05 de octubre de 2021

3-2020-00453

09 de enero de 2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad -SDP

   3-2020-08765

11 de mayo de 2020

3-2020-00453

09 de enero de 2020

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2020-00453

09 de enero de 2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2020-00453

09 de enero de 2020

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2020-08193

24 de abril de 2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

3-2020-08193

24 de abril de 2020

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2020-19857

12 de mayo de 2020

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2020-45688

9 de octubre de 2020

1-2020-05373

31 de enero de 2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2020-13635

9 de marzo de 2020

3-2020-04038

19 de febrero de 2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2020-10875

24 de junio de 2020

3-2020-21904

10 de diciembre de 2020

3-2020-01933

30 de enero de 2020

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2020-04173

20 de febrero de 2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2020-15543

18 de septiembre de 2020

3-2020-14559

02 de septiembre de 2020

3-2020-08691

8 de mayo de 2020

Dirección de Información, Cartográfica y Estadística - SDP

3-2020-06342

17 de marzo de 2020

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2021-22512

16 de septiembre de 2021

1-2020-06654

6 de febrero de 2020

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2020-18088

23 de abril de 2020

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2020-03928

24 de enero de 2020

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB 

1-2020-03875

24 de enero de 2020

Gas Natural - Vanti

1-2020-21552

28 de mayo de 2020

ENEL Codensa

1-2021-04325

20 de enero de 2021

1-2020-02623

20 de enero de 2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. 

1-2020-05972

4 de febrero de 2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

3-2020-09442

27 de mayo de 2020

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

1-2020-07617

11 de febrero de 2020

Empresa Transmilenio S.A.

1-2021-03654

19 de enero de 2021

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2020-42523

28 de septiembre de 2020

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

1-2021-14379

18 de febrero de 2021

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

1-2021-60238

14 de julio de 2021

Fideicomiso Lagos de Torca

1-2021-69798

11 de agosto de 2021

Aeronáutica Civil

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, emitió el requerimiento que compilaba las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debían realizarse al proyecto del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” y la solicitud de aporte de información técnica adicional necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad, a través del oficio SDP n.° 2-2021-88019 del 06 de octubre de 2021 y su alcance SDP n.° 2-2021-95090 del 27 de octubre de 2021, advirtiendo a la solicitante que contaba con un término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. 

 

Que mediante radicado SDP n.º 1-2021-111753 del 25 de noviembre de 2021, y dentro del término legal, la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, actuando en calidad de apoderada especial dentro del trámite, solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos emitidos mediante los oficios SDP n.os 2-2021-88019 del 06 de octubre de 2021 y 2-2021-95090 del 27 de octubre de 2021, solicitud que fue aceptada por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, según consta en el oficio SDP n.º 2-2021-110918 del 03 de diciembre de 2021, advirtiendo a la solicitante que tenía plazo hasta el 27 de diciembre de 2021, inclusive, para dar respuesta a los requerimientos técnicos y responder a los oficios referidos.

 

Que conforme a lo anterior, mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2021, con radicado SDP n º 1-2022-03451 del 13 de enero de 2022, la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, dio respuesta a los requerimientos de observaciones de la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. 

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, anexando el Documento Técnico de Soporte (DTS), la cartografía y los documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2022-07887

01 de febrero de 2022

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2022-08609

03 de febrero de 2022

2-2022-08594

03 de febrero de 2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

2-2022-94335

21 de julio de 2022

2-2022-154415

26 de octubre de 2022

2-2023-21466

06 de marzo de 2023

2-2023-37118

13 de abril de 2023

2-2023-61215

08 de junio de 2023

2-2022-08644

03 de febrero de 2022

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2023-103232

15 de septiembre de 2023

2-2022-08604

03 de febrero de 2022

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2022-134581

19 de septiembre de 2022

2-2022-08342

02 de febrero de 2022

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB 

2-2023-44205

02 de mayo de 2023

2-2023-64098

15 de junio de 2023

2-2023-79635

24 de julio de 2023

2-2023-85459

04 de agosto de 2023

2-2023-102623

14 de septiembre de 2023

2-2023-111550

17 de octubre de 2023

2-2022-08633

03 de febrero de 2022

Gas Natural Vanti

2-2022-08634

03 de febrero de 2022

ENEL Codensa

Correo electrónico

24 de enero de 2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. 

2-2022-08626

03 de febrero de 2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2022-08638

03 de febrero de 2022

Empresa Transmilenio S.A.

2-2022-08289

02 de febrero de 2022

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2023-44209

02 de mayo de 2023

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Correo electrónico

08 de junio de 2023

Fideicomiso Lagos de Torca - FLdT 

Correo electrónico

05 de septiembre de 2023

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Operaciones Estratégicas - SDP

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos - SDP

3-2022-10407

23 de marzo de 2022

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Información, Cartográfica y Estadística - SDP

3-2022-03989

01 de febrero de 2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-04432

03 de febrero de 2022

Dirección de Patrimonio y Renovación urbana - SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente a la solicitud de conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2022-16659

15 de febrero de 2022

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2022-102979

08 de septiembre de 2022

1-2022-16670

15 de febrero de 2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2022-53534

25 de abril de 2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2023-79083

24 de octubre de 2023

1-2022-21067

24 de febrero de 2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2022-62800

19 de mayo de 2022

1-2022-130672

02 de noviembre de 2022

Correo electrónico

19 de abril de 2023

1-2023-41525

18 de mayo de 2023

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2022-46733

04 de abril de 2022

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2022-47844

06 de abril de 2022

Empresa Transmilenio S.A.

1-2022-39468

18 de marzo de 2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-48867

08 de abril de 2022

1-2022-79745

08 de julio de 2022

1-2022-114136

30 de septiembre de 2022

1-2023-35525

28 de abril de 2023

1-2023-61977

31 de julio de 2023

1-2022-19127

21 de febrero de 2022

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB

1-2022-20119

23 de febrero de 2022

1-2023-46902

07 de junio de 2023

1-2023-52520

27 de junio de 2023

1-2023-62896

02 de agosto de 2023

1-2023-74566

29 de septiembre de 2023

1-2023-78593

20 de octubre de 2023

1-2022-24758

03 de marzo de 2022

ENEL Codensa

1-2022-148530

09 de diciembre de 2022

1-2022-09343

27 de enero de 2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. 

1-2022-17240

16 de febrero de 2022

Gas Natural VANTI

1-2023-46777

06 de junio de 2023

Fideicomiso Lagos de TORCA - FLdT

1-2023-55590

06 de julio de 2023

1-2023-69324

01 de septiembre de 2023

1-2023-70841

08 de septiembre de 2023

3-2022-04149

01 de febrero de 2022

Dirección de Operaciones Estratégicas  - SDP

3-2022-06230

14 de febrero de 2022

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos - SDP 

3-2022-13054

20 de abril de 2022

3-2022-07265

23 de febrero de 2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-08792

08 de marzo de 2022

3-2022-07245

23 de febrero de 2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-09410

10 de marzo de 2022

Dirección de Información Cartografía y Estadística - SDP

3-2022-09579

14 de marzo de 2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad  - SDP

3-2022-10342

22 de marzo de 2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

 

Que en el transcurso del proceso de revisión de la formulación fue necesario que se realizaran precisiones a la propuesta urbanística, con el fin de armonizarla con las decisiones de ordenamiento establecidas en el Mapa CU-4.4.3. “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad - Red Vial” del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, algunas de las cuales tienen incidencia en el planteamiento urbanístico del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, las cuales se describen a continuación:

 

- Eliminación del trazado de la reserva vial de la Avenida Boyacá, al interior del ámbito del Plan Parcial, elemento que correspondía a una carga general del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, generándole al Promotor la imposibilidad de canjear suelo de carga general por Unidades Representativas de Aporte -URAS- para acceder a mayor edificabilidad.

 

- Previendo que a futuro el Distrito Capital pudiera requerir la prolongación de la Avenida Boyacá hasta el municipio de Chía, sobre el trazado inicialmente planteado para dicha avenida en el Decreto Distrital 088 de 2017, por solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación, y de común acuerdo con el Promotor del Plan Parcial, en reunión del 13 de septiembre de 2022, se determinó que sobre dicha área se plantearía una vía local, conservando el ancho de la reserva vial original, con un perfil vial específico, respecto a los contenidos en el Decreto Distrital 417 de 2019. 

 

- Eliminación de la Avenida Longitudinal de Occidente -ALO- como una vía de la malla vial arterial colindante al Plan Parcial, reemplazándose por la vía Alameda del Norte, la cual corresponde a una vía de escala intermedia, lo que imposibilitó la incorporación de una Supermanzana con usos de comercio de escala urbana y metropolitana en la propuesta urbana, al no contar con frente sobre la malla vial arterial. 

 

- Eliminación del trazado de la Avenida Novita sobre la Ronda Hídrica de la Quebrada Novita; razón por la cual, el globo denominado “El Triángulo” únicamente tendrá acceso por la zona de la futura vía Alameda del Norte.  

 

Que las condiciones descritas anteriormente, definidas por el actual Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital -Decreto Distrital 555 de 2021-, tuvieron repercusión directa sobre las condiciones urbanísticas del Plan Parcial, especialmente en el aumento de las cargas urbanísticas y en la limitación de los aprovechamientos, y en consecuencia, incidencia en el reparto equitativo de cargas y beneficios con que fue planteado el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” en su versión inicial; razón por la cual, el Promotor del instrumento solicitó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio SDP n.° 1-2023-47952 del 9 de junio de 2023, el aumento de 801 unidades de vivienda adicionales a las indicadas por esa Subdirección a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante el oficio SDP n.° 2-2023-45742 del 4 de mayo de 2023,  en el cual se asignó el número de viviendas para los Planes Parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, es decir un aumento de 14.007 a 14.808 en el número de unidades de vivienda asignadas para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. 

 

Que el aumento en 801 unidades de vivienda adicionales, solicitado por el Promotor del Plan Parcial, fue analizado técnicamente y conforme a sus competencias, por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP n.° 2-2023-79635 del 24 de julio de 2023), por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SDP n.° 1-2023-62896 del 2 de agosto de 2023) y por el Fideicomiso Lagos de Torca (SDP n.° 1-2023-46777 del 06 de junio de 2023), concluyendo que dicha solicitud resulta viable técnicamente dadas las condiciones urbanísticas particulares generadas sobre el área de planificación del Plan Parcial por el Decreto Distrital 555 de 2021 explicadas previamente.

 

Que dicho aumento en el número de viviendas asignadas para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” no modifica el número total de viviendas establecidas para el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios (135.027 unidades de vivienda), teniendo en cuenta que únicamente se realizó una redistribución del número de viviendas asignadas a los planes parciales pre-delimitados con usos dotacionales, localizados en el costado occidental de la Autopista Norte; y en cualquier caso, esta reasignación de viviendas se realizó en correspondencia con el Plan Maestro de redes del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” (Producto 14).

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- expidió la Factibilidad de Servicios 3010001-S-2023-199221 del 16 de agosto de 2023 para la prestación del servicio a 14.808 unidades de vivienda, a la cual le dio alcance a través de los oficios con radicados 350001-S-2023-210654, 350001-S-2023-222284 y 350001-S-2023-254314 del 28 de agosto, 6 de septiembre y 3 de octubre de 2023 respectivamente. Dicha factibilidad actualizó la expedida inicialmente bajo el número de radicado EAAB S-2017-153862 del 21 de agosto de 2017, para el Plan Parcial nº 29 “Mudela del Río”.  

 

Que teniendo en cuenta las implicaciones en materia de movilidad del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre el ámbito del Plan Parcial y su área colindante, y considerando el incremento en el número de viviendas del Plan Parcial, el promotor del instrumento decidió elaborar el documento “Estudio de Tránsito del Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial 29 “Mudela del Río”, en el que se soportan de manera detallada las decisiones tomadas respecto a la movilidad y accesibilidad del Plan Parcial n° 29 “Mudela del Río” y las acciones de mitigación correspondientes.

 

Que dicho Estudio de Tránsito fue radicado por el promotor del Plan Parcial ante la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación mediante los radicados SDP n.os 1-2023-72000 del 15 de septiembre y 1-2023-83060 del 15 de noviembre de 2023, y remitido por dicha Subdirección a la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- con el radicado SDP n.o 2-2023-103232 del 15 de septiembre de 2023. La Subdirección de Infraestructura de la SDM expidió observaciones a la documentación remitida mediante el radicado SDP n.° 1-2023-79083 del 24 de octubre de 2023. 

 

Que por otra parte, en el marco del proceso de revisión y ajustes del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, el promotor del instrumento elaboró el análisis denominado "Estudios hidrológicos e hidráulicos y determinación del nivel de inundación para la formulación y adopción del Plan Parcial N° 29 - Mudela del Río dentro del Plan de Ordenamiento zonal del Norte, Bogotá D.C", el cual fue evaluado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER-, entidad que mediante el concepto técnico CT-9109 del 7 de julio de 2023 (SDP n.° 1-2023-61977 del 31 de julio de 2023), señaló lo siguiente:

 

“El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por inundación (desbordamiento), en el área correspondiente al Plan Parcial "MUDELA DEL RÍO", encontrando que en el escenario actual existen zonas de amenaza alta en 1.33%, en amenaza media 1.78% y en amenaza baja con un porcentaje de 13.4% con respecto a la totalidad del área del polígono de desarrollo del plan parcial. Las zonas de amenaza alta y media son reducidas en el escenario prospectivo en ese sentido desde el punto de vista de amenazas, se considera viable la adopción del plan parcial de desarrollo (…)”.

 

Que en relación con la amenaza por movimientos en masa, el Mapa CU-2.2.1 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Amenaza por Movimientos en Masa para el Suelo Urbano y de Expansión Urbana”, categoriza el área del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” en amenaza baja por movimientos en masa.

 

Que por otro lado, en atención a la observación efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante el radicado SDP n.° 1-2020-45688 del 9 de octubre de 2020, el promotor del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” eliminó de la propuesta urbanística, el trazado de la Avenida Novita señalado en el Plano No. 5 “Estructura funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema Vial” del Decreto Distrital 088 de 2017, debido a que el mismo se sobreponía con el Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Novita, la cual cuenta con Resolución de Acotamiento n.° 7838 del 2010 expedida por la SDA.  En este sentido, para el manejo de dicha quebrada, con miras a su restitución, restauración y reconformación, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017. 

 

Que, mediante el oficio SDP n.° 1-2023-46902 del 7 de junio de 2023, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- informó que es propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N-20459654, localizado al interior del ámbito del Plan Parcial n.º 29 “Mudela del Río”, el cual cuenta con un área de 6.858,32 m2 y fue adquirido mediante Escritura Pública 3728 del 29 de diciembre de 2004 otorgada en la Notaría 58 de Bogotá, destinado para el Proyecto de Obras Hidráulicas del Sistema Pluvial Canal y Humedal Guaymaral. Así las cosas, en la propuesta urbana del Plan Parcial, dicho predio fue contemplado como un Suelo No Objeto de Reparto, debido a que corresponde a suelo de propiedad pública del Distrito Capital. 

 

Que además, dando respuesta al requerimiento realizado por el Fideicomiso Lagos de Torca mediante los oficios SDP n.os 1-2023-69324 del 01 de septiembre y 1-2023-70841 del 08 de septiembre de 2023, la propuesta urbanística de formulación del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río” incorporó como carga general 6.328,60 m2 de suelo requerido para la localización de redes para el colector de alcantarillado pluvial, en el marco del Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial -Producto 14- del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”. 

 

Que en consideración a todo lo señalado anteriormente, mediante el radicado SDP n.° 1-2023-80691 del 31 de octubre de 2023, la señora CATALINA PARRA ROJAS, quien también tiene la calidad de apoderada especial dentro del trámite, radicó ante la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, el ajuste a la formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.  

 

Que mediante correo electrónico del 31 de octubre de 2023, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, remitió el ajuste y las precisiones a la formulación del Plan Parcial, radicado por el promotor con el oficio SDP n.° 1-2023-80691 del 31 de octubre de 2023, a las entidades e instancias con competencia en el desarrollo del mismo, para que se realizara la validación del cumplimiento de las observaciones efectuadas durante el proceso de revisión de la propuesta urbanística. 


Que el 07 de noviembre de 2023 se realizó una sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo (CTPPD), en la cual la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- presentó ante los miembros del Comité los ajustes a la formulación del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río”, producto de los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto. 

 

Que en dicha sesión, la propuesta para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” fue puesta a consideración de los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, quienes dieron unánimemente concepto favorable desde los temas de su respectiva competencia, en relación con la viabilidad de la propuesta, como consta en el Acta n.° 11 de 2023 de dicho Comité. 

 

Que adicionalmente, como se registra en la misma Acta, algunos miembros del Comité hicieron recomendaciones y observaciones de cara a las eventuales etapas de concertación ambiental y de adopción del instrumento de planeamiento, las cuales se resumen a continuación:

 

- El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- señaló que en el Plan Distrital de Desarrollo y en el presupuesto para el año 2024 no se tienen contemplados recursos para los diseños y ejecución de la vía Alameda del Norte, por lo que se considera necesario plantear alternativas para la accesibilidad de los Globos “El Triángulo” (Etapa 4) y “Torca” (Etapa 5), en caso de que esta conexión vial se requiera con anterioridad a la intervención por parte de la Administración Distrital.  

 

Adicionalmente, informó que se requiere aclarar si la parte del perfil de la Avenida Boyacá que se encuentra al interior del ámbito del Plan Parcial n.° 26 “El Bosque” -dentro del desarrollo urbanístico “Hacienda San Simón”-, será una obra que ejecutará el urbanizador del mencionado Plan Parcial como una carga local o si corresponde a una carga general a realizarse por el Fideicomiso Lagos de Torca; definición que es fundamental, ya que la accesibilidad al Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” depende de la ejecución de dicha obra. Por tanto, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación aclaró en dicha sesión al IDU que la totalidad del suelo requerido para esta vía, que se encuentre localizado al interior del ámbito del Plan Parcial n.° 26 “El Bosque”, deberá ser entregado por el promotor de ese instrumento según lo establecido en el Decreto Distrital 653 de 2019 y en el marco del reparto de cargas y beneficios de “Ciudad Lagos de Torca”.

 

- La Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- igualmente señaló que el Plan Parcial requiere de la ejecución de la Avenida Boyacá para garantizar el correcto funcionamiento del proyecto, ya que no existe otra posibilidad de acceso, por lo que es fundamental tener claro el escenario señalado por el IDU. 

 

De otra parte, la SDM informó que solicitó al promotor del proyecto de Plan Parcial que, en el marco del Estudio de Tránsito que se estaba desarrollando, se incluyera en la modelación el cruce de la Avenida Boyacá con Avenida Guaymaral, para contar con el diseño de la intersección y la operación completa.  

 

- La Subdirección de Planes Maestros -SDPM- de la SDP solicitó explicar en el Documento Técnico de Soporte (DTS), cómo se incorporó en la propuesta urbana del Plan Parcial n.º 29 “Mudela del Río”, el predio de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20459654 y explicar, igualmente, que corresponderá al desarrollador del Plan Parcial adquirir los predios privados localizados sobre la vía Alameda del Norte para la ejecución de la vía temporal que deberá ser diseñada y ejecutada a su cargo, para garantizar la conexión vial de los Globos “El Triángulo” (Etapa 4) y “Torca” (Etapa 5), en caso de que dicha obra se requiera con anterioridad a la ejecución de la vía Alameda del Norte por parte del IDU. 

 

Adicionalmente, dicha Subdirección solicitó que en el Documento Técnico de Soporte (DTS) se incorpore información sobre el componente de aseo y la Gestión Integral de Residuos del Plan Parcial.

 

- El IDIGER solicitó que el promotor tenga en cuenta que para los estudios de riesgos detallados requeridos al momento del trámite de la licencia de urbanización se deben considerar las cotas definitivas del proyecto urbanístico, para evaluar integralmente las condiciones de amenaza y riesgo por inundación, ya que las condiciones de riesgo son cambiantes. 

 

- La SDHT solicitó que en el Documento Técnico de Soporte (DTS) se precisara la explicación sobre el cumplimiento de la obligación de destinar un porcentaje mínimo de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, establecida en el artículo 14 “Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo” del Decreto Distrital 417 de 2019, que modificó el parágrafo 2 del artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, y las alternativas de cumplimiento. 

 

- La EAAB precisó que se requiere actualizar la información presentada en el Documento Técnico de Soporte (DTS) respecto de las versiones finales de los diseños conceptuales de redes que fueron revisadas en las mesas de trabajo realizadas entre el promotor del Plan Parcial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

Respecto a las cotas mínimas urbanizables del Proyecto, la EAAB señaló que los diseños conceptuales fueron planteados con las cotas mínimas urbanizables que tienen correspondencia con el Producto 14; sin embargo, dichas cotas deberán ser precisadas y actualizadas en el proceso de licenciamiento urbanístico. 

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto, en la referida sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación informó, como conclusión a las observaciones y recomendaciones realizadas por las entidades y dependencias de la SDP, que las mismas serían atendidas en coordinación con el promotor, y que su respuesta sería incorporada en los documentos técnicos y en la cartografía que hacen parte de la formulación del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río” y en el presente decreto de adopción.

 

Que la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP expidió el oficio SDP n.° 2-2023-116607 del 08 de noviembre de 2023 “Actualización del número de viviendas estimadas en los planes parciales del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- (dando alcance al oficio SDP n.° 2-2023-45742 del 04 de mayo de 2023), en el que se actualiza el número de viviendas asignadas al Plan Parcial n° 29 “Mudela del Río”, pasando de 14.007 a 14.808 unidades. 

 

Que por medio del oficio SDP n.° 1-2023-82050 del 09 de noviembre de 2023 (EAAB 3050001-S-2023-299441 del 09 de noviembre de 2023), la Dirección de Apoyo Técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, informó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP que “los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado CUMPLEN con los lineamientos dados en la actualización de la Factibilidad de Servicios 3010001 S-2023-199221 del 16 de agosto de 2023, así como las definiciones del producto 14 “Desarrollo a nivel de ingeniería básica de la alternativa seleccionada” elaborado por el Fideicomiso Lagos de Torca en virtud del Acuerdo 9-99-30500-495-2018 suscrito con la EAAB-ESP, en el marco del Decreto 088 de 2017 y sus decretos complementarios y modificatorios”. 

 

Que mediante el oficio SDP n.° 1-2023-83060 del 15 de noviembre de 2023, la señora CATALINA PARRA ROJAS radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la versión definitiva del documento denominado “Estudio de Tránsito del Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial 29 “Mudela del Río”, el cual fue remitido por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP a la Secretaría Distrital de Movilidad, con radicado SDP n.°2-2023-118798 del 17 de noviembre de 2023, para su revisión y validación.  

 

Que con base en la información presentada y evaluada en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo realizada el 07 de noviembre de 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- mediante el oficio SDP n.° 1-2023-83436 del 17 de noviembre de 2023, emitió concepto técnico en el cual ratificó el concepto favorable a la viabilidad y complementó las observaciones realizadas verbalmente en el citado Comité Técnico, relacionadas con la accesibilidad del Plan Parcial desde la Malla Vial Arterial y la Unidad Funcional, la vía Alameda del Norte (escenarios y etapas de ejecución, conexión vial y habilitación de los globos “El Triángulo” y “Torca”) y condiciones técnicas de las vías intermedias y locales. 

 

Que, por su parte, con el radicado SDP n.° 1-2023-84938 del 27 de noviembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- complementó lo señalado en la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del 07 de noviembre de 2023, informando que se presentan algunos traslapes mínimos entre la delimitación del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río” con los predios colindantes, y que algunos predios que conforman su ámbito de aplicación se encuentran, cartográficamente, parcialmente por fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, aspectos que, una vez analizados por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, serán tenidos en cuenta en este acto administrativo de adopción y que además deberán observarse en la etapa de ejecución del instrumento, para lo cual el promotor y/o urbanizador deberá adelantar los trámites de precisiones y ajustes requeridos en el marco de los procedimientos catastrales y de licenciamiento urbanístico que correspondan.

 

Que, como producto de las conclusiones y precisiones expuestas por los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo y registradas en la referida Acta n.° 11 de 2023, y de las observaciones recibidas mediante los conceptos técnicos del IDU y la UAECD a los cuales se hizo referencia anteriormente, el promotor del Plan Parcial, a través de la señora CATALINA PARRA ROJAS, remitió mediante oficio SDP n.° 1-2023-85863 del 01 de diciembre de 2023, la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, con el fin de atender y subsanar los aspectos observados.

 

Que mediante radicado SDP n.° 1-2023-85950 del 04 de diciembre de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- señaló respecto al “Estudio de Tránsito del Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial 29 “Mudela del Río”, lo siguiente:

 

 “(...) la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus funciones, ha realizado la revisión de la operación y el diseño de la propuesta urbana correspondiente al Plan Parcial 29 - Mudela del Río, desde la Subdirección de Infraestructura se informa que el Estudio fue revisado y se ha verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos para su aprobación. 

 

En este sentido y con el propósito de continuar con la emisión del oficio de viabilidad del Estudio de Tránsito al Plan Parcial 29 - Mudela del Río, se está proyectando el Acta de Compromiso para compartir con la Secretaría Distrital de Planeación e Instituto de Desarrollo Urbano. (...) Una vez surtido este trámite, se procederá con la radicación de la aprobación final del Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos firmada y los documentos que acreditan la representación legal” (negrillas por fuera del texto).

 

Que posteriormente, mediante el radicado SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023,  la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- informó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP que “de acuerdo con el contenido del documento técnico (...) y sus anexos correspondientes, esta Entidad emite concepto técnico de viabilidad a la formulación del Plan Parcial teniendo en cuenta que cumple con los lineamientos de movilidad y seguridad vial que soportan la funcionalidad de la propuesta en este componente” (negrillas por fuera del texto).   

 

Que adicionalmente, la SDM anexó al referenciado oficio SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023, copia del Acta de Compromisos que hace parte integral de la aprobación del Estudio de Tránsito para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, suscrita entre el señor LORENZO KLING MAZUERA identificado con la cédula de ciudadanía 80.409.337, obrando en su condición de Representante Legal de las sociedades (i) MALIBÚ S.A. EN REORGANIZACIÓN y (ii) MAZUERA VILLEGAS Y COMPAÑÍA S.A. EN REORGANIZACIÓN, y además en calidad de apoderado general de la señora (iii) MARÍA DEL ROSARIO MAZUERA DE KLING, por una parte, y por la otra, el señor DIEGO ANDRÉS SUÁREZ GÓMEZ en calidad de Subdirector de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-.

  

Que una vez revisados y analizados los ajustes presentados por el promotor del Plan Parcial en el marco de las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que, en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se dio total cumplimiento a las normas urbanísticas, técnicas y procedimentales para determinar la viabilidad del Plan Parcial.

 

3.  Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación del Plan Parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página web y en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación. El 04 de diciembre de 2023, en el micrositio del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, se publicó la información sobre la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía de la propuesta e indicando que el plazo máximo para recibir observaciones y/o recomendaciones era hasta el 15 de diciembre de 2023, a través del correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 No. 25 - 90, Primer Piso del SUPERCADE.

 

Asimismo, el 07 de diciembre de 2023 se divulgó la publicación del ajuste a la formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta ajustada, en el banner de la sección de inicio de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y la sección de noticias de esta misma página. Lo anterior, también fue divulgado el 11 de diciembre de 2023, en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación, facebook, instagram y X (antes twitter).

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en la página 17 del diario “La República” edición del fin de semana del 08, 09 y 10 de diciembre de 2023, informando acerca de la radicación del ajuste a la formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta ajustada era el 15 de diciembre de 2023. La certificación de dicha publicación fue remitida por el promotor a la SDP, mediante el radicado SDP n.° 1-2023-87021 del 11 de diciembre de 2023.

 

3.3. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones con radicados SDP n.os 2-2023-122395, 2-2023-122396, 2-2023-122397, 2-2023-122398, 2-2023-122399, 2-2023-122400, 2-2023-122401, 2-2023-122402, 2-2023-122403, 2-2023-122404, 2-2023-122405, 2-2023-122406, 2-2023-122407, 2-2023-122408, 2-2023-122409, 2-2023-122410, 2-2023-122411, 2-2023-122412, 2-2023-122413, 2-2023-122414, 2-2023-122416, 2-2023-122417, 2-2023-122418, 2-2023-122419, 2-2023-122420, 2-2023-122421, 2-2023-122422, 2-2023-122423, 2-2023-122425, 2-2023-122426, 2-2023-122427, 2-2023-122428, 2-2023-122429, 2-2023-122430 y 2-2023-122431 del 05 de diciembre de 2023, dirigidas a propietarios de predios en el ámbito del Plan Parcial, vecinos colindantes y terceros interesados, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa de mensajería 4-72, informando acerca de la radicación del ajuste a la formulación, indicando el enlace de la página web de la SDP en el cual se podía consultar la documentación correspondiente al Plan Parcial y precisando la fecha para presentar observaciones y/o recomendaciones, la cual correspondía al 15 de diciembre de 2023.

 

3.4. Observaciones y/o recomendaciones. En el marco de la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, se advirtió en los diferentes medios, que el plazo máximo para presentar observaciones y recomendaciones a la propuesta ajustada del Plan Parcial era hasta el 15 de diciembre de 2023, y en atención a ello se recibieron seis (6) observaciones y/o recomendaciones, mediante comunicaciones con radicados SDP n.os 1-2023-88026 y 1-2023-88027 del 15 de diciembre de 2023, presentadas respectivamente, por la señora Carolina Roa Zapata, analista administrativo de contratos de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio”, y el señor Gabriel Hurtado Botero, representante legal de la Corporación Club Campestre Guaymaral.

 

Que adicionalmente, en ambas comunicaciones se solicitó la prórroga para la presentación de observaciones y recomendaciones, ante lo cual, la Secretaría Distrital de Planeación otorgó un plazo adicional de 5 días hábiles, es decir hasta el 22 de diciembre de 2023. Lo anterior fue informado en la página web de la SDP, mediante correos electrónicos dirigidos a los dos peticionarios que solicitaron la prórroga y mediante comunicaciones dirigidas a propietarios de predios en el ámbito del Plan Parcial, vecinos colindantes y terceros interesados, a través de radicados SDP n.os 2-2023-124853, 2-2023-124854, 2-2023-124855, 2-2023-124856, 2-2023-124857, 2-2023-124858, 2-2023-124859, 2-2023-124860, 2-2023-124861, 2-2023-124862, 2-2023-124863, 2-2023-124864, 2-2023-124865, 2-2023-124866, 2-2023-124867, 2-2023-124868, 2-2023-124869, 2-2023-124871, 2-2023-124872 y 2-2023-124873 del 19 de diciembre de 2023.

 

Que como consecuencia de la prórroga otorgada por la SDP, se recibieron siete (7) observaciones y/o recomendaciones adicionales, mediante radicado SDP n° 1-2023-88847 del 22 de diciembre de 2023 remitido por el señor Álvaro Salcedo Saavedra, representante legal suplente de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio”, y radicados SDP n.os 1-2023-88705, 1-2023-88707 y 1-2023-88699 del 21 de diciembre de 2023, del señor Gabriel Hurtado Botero, representante legal de la Corporación Club Campestre Guaymaral.

 

Que por tanto, se recibieron en total trece (13) observaciones y/o recomendaciones sobre la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, a las cuales se les dio respuesta escrita conforme a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Anexo 1 de la Resolución n.º 2843 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río” ubicado en la Localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.


Que adicionalmente, mediante los radicados SDP n.os 1-2023-88705, 1-2023-88707 y 1-2023-88699 del 21 de diciembre de 2023 anteriormente referenciados, el señor Gabriel Hurtado Botero, quien se identificó como representante legal de la Corporación Club Campestre Guaymaral, reiteró su solicitud de ampliar el plazo para la presentación de observaciones por un término de cuatro (4) meses adicionales, frente a la cual la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo dio respuesta a través del oficio SDP n.° 2-2023-126379 del 29 de diciembre de 2023, señalando lo siguiente:

 

“(...) en el marco de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo No.  29 “Mudela del Río”, se adelantaron todas las gestiones para cumplir con el cometido de informar públicamente y citar a propietarios y vecinos, con el fin que manifestaran sus recomendaciones y observaciones de manera previa a la decisión sobre la viabilidad del proyecto de plan parcial.

 

Así, teniendo en cuenta que conforme al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la adopción y formulación de los planes parciales debe sujetarse a una serie de etapas, es indispensable que se dé continuidad al trámite, para el cual se cumplieron las determinaciones legales en materia de información pública y citación a propietarios y vecinos. Esto, en concordancia con los principios de eficacia y celeridad, consignados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. En tal contexto, extender el plazo de observaciones a cuatro (4) meses, tal como lo solicita en su petición, desatiende estos principios que rigen la actuación administrativa.

 

No obstante lo anterior, se informa que la posibilidad de presentar observaciones a la propuesta de plan parcial no se cierra con (sic) la eventual decisión sobre la viabilidad de la iniciativa. Es importante tener en cuenta que, previamente a la adopción de un plan parcial, los interesados tienen oportunidad de presentar observaciones, comentarios y sugerencias al proyecto de acto administrativo de adopción y los documentos que lo conforman, en virtud de lo señalado en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.”

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que como se enunció previamente en este acto administrativo, el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión realizada el 07 de noviembre de 2023, según consta en Acta n.º 11 de 2023, revisó la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, y en consecuencia, los miembros del Comité emitieron unánimemente concepto favorable a la viabilidad del mismo desde los temas de su respectiva competencia y además expusieron unas observaciones a la formulación y recomendaciones para las etapas de concertación y adopción del instrumento de planeamiento, lo que dio lugar a ajustes y complementaciones en la información allegada por el promotor del mismo.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó que se atendieron las recomendaciones y observaciones emitidas por los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la entidad, en la sesión del 07 de noviembre de 2023, y por tanto, considera procedente la adopción del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

Que como se indicó antes la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 2843 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río” ubicado en la Localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca”.

 

Que por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” cumple los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su adopción, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

6. Concertación y consulta de los asuntos ambientales.

 

Que conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con estos ecosistemas y los que incluyan y/o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores, como es el caso del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”.

 

Que adicionalmente, el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra que “El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015”.

 

Que en el contexto normativo descrito, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” debió adelantar concertación ambiental con la autoridad ambiental competente, esto es, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, como quiera que se localiza en suelo urbano del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

 

Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a remitir a dicha autoridad ambiental la información correspondiente al Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, mediante radicado SDP n.° 2-2024-00162 del 02 de enero de 2024.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, mediante la Resolución n.° 00750 del 25 de abril de 2024, declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, localizado en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita el 05 de abril de 2024, entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía” del 03 de abril de 2024, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que con su adopción SÍ se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) cambio en la clasificación del suelo, (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo e (iii) incremento en la edificabilidad.

 

8. Suspensión de términos para las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital de Planeación con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS Cov2- Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.o 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.os 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.o 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, relacionados con la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (Covid-19), salvo los reanudados a partir de la Resolución n.o 0719 de 2020.

 

9. Área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2).

 

Que mediante Auto del 13 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de nulidad simple contra el Decreto Distrital 088 de 2017, que consta en el expediente identificado con el radicado n.° 11001-33-34-004-2019-00065-01, posteriormente confirmado mediante Auto del 9 de julio de 2020, proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez de la Sección Primera de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, abstenerse de desarrollar o de autorizar y si es el caso, suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones n.os 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que posteriormente, en sentencia de primera instancia del 13 de diciembre de 2023, notificada al Distrito Capital el día 14 de diciembre del mismo año, se resolvió lo siguiente:

 

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los artículos 21 y 129 y del plano 13 del Decreto 088 de 2017, proferido por Bogotá D.C. - Alcaldía Mayor y Secretaría Distrital de Planeación, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los artículos 30 y 31 y del plano 4 del Decreto 088 de 2017, proferido por Bogotá D.C. - Alcaldía Mayor y Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.”

 

Que dicha sentencia fue apelada por el representante del Ministerio Público, el Distrito Capital y otros intervinientes los días 18 y 19 de enero de 2024 y con auto del 7 de marzo de 2024 se concedieron los recursos de apelación para ser estudiados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que en concordancia con lo anterior, aunque el proceso judicial ya agotó la primera instancia en sus tres etapas, se encuentra pendiente de resolver la segunda instancia frente a los recursos de apelación que presentaron las partes intervinientes en el proceso, contra la sentencia de primera instancia, entre ellas el Distrito Capital.

 

Que teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia en comento no se encuentra en firme, continúa vigente la medida cautelar a que se hizo referencia previamente, consistente en que el Distrito Capital debe abstenerse de desarrollar o de autorizar, y si es el caso, debe suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones n.os 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Plano n.°13 “Delimitación de Planes Parciales” y demás cartografía del Decreto Distrital 088 de 2017, el área de intervención del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, cuya delimitación fue precisada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del trámite del presente instrumento, no hace parte de la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las resoluciones anteriormente señaladas.

 

10. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la acción popular n.° 2500023150002001-00479-02.

 

Que mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”.

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito Capital a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año, frente a la cual, la Magistrada Ponente, mediante Auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada Ponente señaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017 en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”. (Subrayado fuera del texto original).

 

Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra enmarcado en la excepción 2 de la parte considerativa del Auto del 16 de diciembre de 2020, en tanto que la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto del 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017 - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cumple con todas las disposiciones de dicho marco normativo, cuenta con la Resolución de viabilidad n.º 2843 del 29 de diciembre de 2023 y está ajustada a las disposiciones del POMCA.

 

11. Estudio de Tránsito.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023) aprobó el Estudio de Tránsito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” y expidió el Acta de Compromisos entre dicha entidad y el promotor del Plan Parcial, la cual hace parte integral de la aprobación. Dicho Estudio de Tránsito tiene vigencia de un (1) año, y podrá ser prorrogado por la Secretaría Distrital de Movilidad a petición del interesado.

 

12. Armonización de Accesos Norte II con el Plan Parcial.

 

Que mediante Resolución ANI 20217020012625 se expidió la declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de la ampliación de la Autopista Norte - Avenida Paseo de Los Libertadores, del proyecto de Asociación Pública Privada “ACCESOS NORTE II”. A la fecha dicho proyecto no cuenta con licencia ambiental aprobada. Una vez verificado el polígono de Utilidad Pública y la Línea de compra en estructuración por parte del Concesionario de la ANI, esta se sobrepone con zonas de carga general, áreas que deberán ser gestionadas por dicho Concesionario para el futuro desarrollo de la ampliación de la Avenida Paseo de Los Libertadores, sin que esto implique modificación al presente Plan Parcial.

 

13. Delegación Secretaria Distrital de Planeación Ad Hoc.

 

Que por medio de la Resolución n°. 009 del 17 de julio de 2024 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se designó a la servidora NATALIA SILVA MORA, actual Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, como Secretaria Distrital de Planeación Ad Hoc de la misma entidad, ante el impedimento presentado por la Secretaria Distrital de Planeación en propiedad, arquitecta ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA, para conocer del asunto referente al proceso de adopción del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, así como de las demás actuaciones administrativas que de aquel se deriven.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial - y en el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, y en consecuencia, se procede a la adopción del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río”, ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Artículo 2. Delimitación General y Ámbito de Aplicación. La delimitación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, corresponde a la señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, que hace parte integral del presente decreto.

 

2.1. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra comprendido por 3 globos de terreno, que se delimitan así:

           

 Globo n.° 1 denominado “Mudela” 

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA

Norte

Suelo Rural del Distrito Capital 

Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Bogotá

Club Campestre Guaymaral (Planos S.545/1-04 al 07) 

Sur

Vía Alameda del Norte (Antes reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente) 

Oriente

Club Campestre Guaymaral (Planos S.545/1-04 al 07)

Vía Alameda del Norte (Antes reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente)

Occidente

Suelo Rural del Distrito Capital 

 

Globo n.° 2 denominado “El Triángulo” 

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA

Norte

Vía Alameda del Norte (Antes reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente)

Bogotá Tennis Club (S 510/3)

Sur

Desarrollo Urbanístico Hacienda San Simón (Plano CU4-S595/4-10)

Planta Central de Mezclas (Plano S477/4-00) 

Oriente

Avenida Paseo de los Libertadores 

Bogotá Tennis Club (Plano S510/3) 

Occidente

Vía Alameda del Norte (Antes reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente)

 

Globo n.° 3 denominado “Torca”

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA

Norte

Perímetro urbano del Distrito Capital 

Municipio de Chía

Sur

Club Campestre Guaymaral (Planos S.545/1-04 al 07)

Oriente

Club Colsubsidio Bellavista (CU4S551/4-00) 

Vía Alameda del Norte (Antes reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente)

Occidente

Club Campestre Guaymaral (Planos S.545/1-04 al 07)

 

 

2.2. El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

N°

Dirección / Denominación   del predio

CHIP

Matrícula Inmobiliaria

 Propietario

1

Calahorra

AAA0144FNRJ

50N-20033600

Malibú S.A. En Reorganización

2

Finca PTE SN Andrés y
SN Pedro Casablanca Suba II

AAA0144FNPA

50N-1159025

Maria del Rosario Mazuera de Kling

3

CL 242 72 70

AAA0141DAJZ

50N-20045942

Malibú S.A. En Reorganización

4

CL 242 72 40

AAA0144FNOM

50N-20033641

Cia Agropecuaria Inv. La Floresta Ltda en Liquidación (Mazuera Villegas y Cía S.A.)

5

KR 70 242 00

AAA0141DHOE

50N-20033506

Mudela del Río Ltda En Liquidación
Malibú S.A. En Reorganización

6

Lechería A Canal 1

 

50N-20846795

Malibú S.A. En Reorganización

7

CL 241 52 38 IN 2

AAA0156PZPP

50N-20335909

Malibú S.A. En Reorganización

8

CL 241 52 80 IN 2

AAA0156PZWF

50N-20335851

Malibú S.A. En Reorganización

9

CL 241 52 96

AAA0156PZRU

50N-20320339

Malibú S.A. En Reorganización

10

CL 241 52 98

AAA0156PZTO

50N-20320341

Malibú S.A. En Reorganización

11A

SAN SIMON 1

AAA0144FNFZ

50N-20038326

Inversiones San Simón S.A. (Malibú S.A. En Reorganización)

11B

SAN SIMON 1

AAA0144FNFZ

50N-20038326

11C

SAN SIMON 1

AAA0144FNFZ

50N-20038326

12

CL 242 55 01

AAA0156RLCX

50N-20321143

Inversiones San Simón S.A. (Malibú S.A. En Reorganización)

13

CL 242 55 31

AAA0156RLEA

50N-20338879

Malibú S.A. En Reorganización

14

CL 242 55 51

AAA0156RLJH

50N-20320316

Malibú S.A. En Reorganización

15

CL 242 55 71

AAA0156RKHK

50N-20320330

Malibú S.A. En Reorganización

16

CL 242 55 80

AAA0156RLLW

50N-20320326

Malibú S.A. En Reorganización

17

CR 72 240 31

AAA0156RLNN

50N-20320328

Malibú S.A. En Reorganización

18

CL 240 55 90

AAA0156RLMS

50N-20320327

Malibú S.A. En Reorganización

19

CL 242 70 81

AAA0156RLOE

50N-20320329

Malibú S.A. En Reorganización

20

CL 239A 72 06

AAA0156RKKC

50N-20320317

Malibú S.A. En Reorganización

21

CL 239A 72 06 IN 2

AAA0156RKMR

50N-20336071

Malibú S.A. En Reorganización

22

CL 239A 72 46 IN 1

AAA0156PYOM

50N-20335905

Malibú S.A. En Reorganización

23

CL 239A 72 46

AAA0156PYLF

50N-20320300

Malibú S.A. En Reorganización

24

CL 239A 72 56

AAA0156PYRJ

50N-20320335

Malibú S.A. En Reorganización

25

CR 77 239A 86

AAA0156PXNN

50N-20320338

Malibú S.A. En Reorganización

26

Cesión vial camino la hacienda

AAA0156PYTD

50N-20320337

Inversiones San simón

27

CR 77 239A 35

AAA0156PXRU

50N-20320310

Malibú S.A. En Reorganización

28

CR 77 239A 35 IN 1

AAA0156PXSK

50N-20320311

Malibú S.A. En Reorganización

29

CR 77 239A 35 IN2

AAA0156PXPP

50N-20320309

Malibú S.A. En Reorganización

30

LT 7 Piedra Tendida Casablanca Suba II

AAA0141CZOM

50N-01055424

Agropecuaria Serro Ltda

31

AK 45 245 91 IN 2

AAA0156RABS

50N-20334703

Mudela del Río Ltda En Liquidación
Malibú S.A. En Reorganización

32

Lechería A Canal 2

 

50N-20846796

Malibú S.A. En Reorganización

33

Predio Propiedad EAAB

 

50N-20459654

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB

34

CR 45 242 00

AAA0156RNSK

50N-20305481

Malibú S.A. En Reorganización

 

Parágrafo 1.- Los lotes denominados en la tabla anterior como “Lote 11A - San Simón I”, “Lote 11B - San Simón I” y “Lote 11C - San Simón I” de 1.115,15 m², 4.549,39 m² y 1.385,66 m² respectivamente, según el levantamiento topográfico efectuado por el promotor, son áreas remanentes del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20038326 y con CHIP AAA0144FNFZ. Por tanto, sobre los mismos se deberán adelantar todas las actuaciones registrales y catastrales tendientes a su correcta identificación e individualización ante las instancias competentes.

 

Parágrafo 2.- Según lo señalado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- mediante concepto técnico 2520001-S-2023-128031 del 05 de junio de 2023 (SDP 1-2023-46902 del 07 de junio de 2023), el predio denominado en la tabla anterior como “Predio Propiedad EAAB” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20459654 y que cuenta con un área de 6.858,32 m2, fue adquirido por dicha empresa mediante la escritura pública n° 3728 del 29 de diciembre de 2004 otorgada en la Notaría 58 de Bogotá, con destino al “Proyecto de Obras Hidráulicas del Sistema Pluvial Canal y Humedal Guaymaral”. En este sentido, si bien el predio se encuentra dentro del ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, el mismo corresponde a un suelo que no es objeto de reparto de cargas y beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Parágrafo 3.- El área localizada en suelo urbano de los predios identificados en la tabla anterior como:  n.° 1 “Calahorra” (50N-20033600), n.° 2 “Finca PTE SN Andrés y SN Pedro Casablanca Suba II” (50N-1159025), n.° 3 “CL 242 72 70” (50N-20045942), n.° 4 “CL 242 72 40” (50N 20033641),  n.° 5 "KR 70 242 00" (50N-20033506), n.° 30 “LT 7 Piedra Tendida Casablanca Suba II” (50N-01055424) y n.° 31 “AK 45 245 91 IN 2” (50N-20334703), será reglamentada mediante el instrumento de plan parcial de desarrollo, de que trata el presente decreto. El área de los mencionados predios localizada en suelo rural deberá ser segregada del suelo urbano, dando aplicación a lo señalado en el artículo 2.2.2.1.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Parágrafo 4.- El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20334703 y nomenclatura urbana “AK 45 245 91 IN 2” tiene un área total de 101.922,69 m2 según Certificado de Tradición y Libertad, de los cuales 92.958,20 m2 se localizan en suelo urbano del Distrito Capital, al interior del ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. El área restante se ubica en suelo rural del Municipio de Chía y deberá ser segregada del suelo urbano de Bogotá D.C., mediante la realización de los trámites correspondientes ante las instancias competentes por parte del promotor y/o urbanizador responsable del Plan Parcial, en el marco de lo señalado por el artículo 2.2.2.1.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Parágrafo 5.- Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre los inmuebles que constituyen el ámbito de aplicación del plan parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio. 

 

Artículo 3. Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

        

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.º 1 de 2

Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.

Plano n.º 2 de 2

Componentes Urbanos - Perfiles Viales. 

DTS

Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial y sus anexos.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 03 de abril de 2024.

Anexo n° 1

 

Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 05 de abril de 2024 y la Resolución n.° 00750 del 25 de abril de 2024 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que declara concertados los asuntos ambientales.

Anexo n° 2

Estudio de Tránsito y su correspondiente Acta de Compromisos con oficio de aprobación SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023).

 

Parágrafo. Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente documental correspondiente a la etapa de formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4. Objetivos del Plan Parcial. El presente Plan Parcial se articula con los objetivos señalados en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 088 de 2017. Adicionalmente, plantea los siguientes objetivos específicos:

 

4.1. Integrar a la propuesta urbanística los elementos naturales existentes dentro del ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, como son la Quebrada Novita, el Canal Guaymaral y la Quebrada Torca, rescatando y aprovechando los valores ambientales allí presentes, de tal manera que se garantice la continuidad y el equilibrio entre la naturaleza y lo construido.


4.2. Generar una mezcla adecuada de usos, conforme a la disposición de infraestructura, que permita establecer una oferta equilibrada de tipologías de vivienda VIS, VIP y No VIP/No VIS, así como usos de comercio y servicios. 


4.3. Articular la estructura urbana existente y proyectada con la propuesta del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, en función de la movilidad, integrando diversos modos de transporte y garantizando la accesibilidad a los futuros usuarios y habitantes del sector.

 

4.4. Contribuir a consolidar una estructura urbana de soporte adecuada y cualificada, para ofrecer una cobertura integral de servicios sociales que permita suplir las necesidades de la futura población del Plan Parcial y su contexto inmediato, que ayude en la reducción del déficit existente de suelo para equipamientos en los sectores cercanos.

 

Artículo 5. Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra contenido en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, en el cual se indican las cargas urbanísticas y las áreas públicas y privadas resultantes del proyecto.

 

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” es el siguiente:

 

N°

ÍTEM

TOTAL PLAN PARCIAL

Porcentaje de Participación por área

UAU/UG 1

(m²)

%

ÁREA

BRUTA 

1

AREA BRUTA

588.531,35

100,00%

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

13.769,72

2,34%

2.1

Estructura Ecológica Principal -EEP

6.911,40

 

2.1.1

Cuerpos de agua (Cauce)

6.911,40

 

2.1.1.1

Cuerpo de agua Canal Guaymaral 1

4.594,39

 

2.1.1.2

Cuerpo de agua Canal Guaymaral 2

2.317,01

 

2.2

Predio Propiedad de EAAB (SNOR)

6.858,32

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

574.761,63

97,66%

 

SUELO OBJETO

DE

REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

574.761,63

100,00%

4

SUELO DE CARGA GENERAL 

32.855,56

 

4.1

Suelo de Malla Vial Arterial 

199,38

0,03%

4.1.1

Avenida Paseo de los Libertadores

199,38

 

4.2 

Estructura Ecológica Principal -EEP

26.327,58

4,58%

4.2.1

Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA

1.372,10

 

4.2.1.1

ZMPA Quebrada Novita 1

87,13

 

4.2.1.2

ZMPA Quebrada Novita 2

46,22

 

4.2.1.3

ZMPA Quebrada Torca 1 

781,30

 

4.2.1.4

ZMPA Quebrada Torca 2

457,45

 

4.2.2

Rondas Hidráulicas

24.955,48

 

4.2.2.1

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 1

14.718,37

 

4.2.2.2

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 2

1.709,01

 

4.2.2.3

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 3

67,38

 

4.2.2.4

Ronda Hidráulica Quebrada Novita

7.274,00

 

4.2.2.5

Ronda Hidráulica Quebrada Torca 1

1.000,65

 

4.2.2.6

Ronda Hidráulica Quebrada Torca 2

186,07

 

4.3 

Suelo para infraestructura red matriz A. Pluvial

6.328,60

1,10

4.3.1

Suelo para infraestructura - Colector red matriz Alcantarillado Pluvial

6.328,60

 

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

541.906,07

94,29

 

ÁREA

NETA URBANIZABLE

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

541.906,07

100,00

6

Área Base Cálculo de Cesiones (ANU - Control Ambiental)

541.906,07

100,00

7

TOTAL CARGAS LOCALES 

276.771,10

51,07

7.1

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

152.039,17

28,06

7.1.1

Cesiones Públicas para Parques

106.594,66

19,67

7.1.1.1

Cesión Mínima del 50% (En un solo globo)

48.690,89

 

7.1.1.1.1

Parque Lineal 1 (Incluye vallado Primario 1 -Occidental- de 1.219,82 m2)

9.598,62

 

7.1.1.1.2

Parque 1 (Sectores A y B)

39.092,27

 

7.1.1.2

Cesión 50% restantes

57.903,77

 

7.1.1.2.1

Parque 2

5.026,58

 

7.1.1.2.2

Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)

12.573,92

 

7.1.1.2.3

Parque 4 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 2)

1.493,30

 

7.1.1.2.4

Alameda 1 (Incluye Vallado Primario 2 -Norte- de 8.177,64 m2)

18.244,29

 

7.1.1.2.5

Alameda 2

1.887,46

 

7.1.1.2.6

Alameda 3

2.203,55

 

7.1.1.2.7

Alameda 4

1.987,32

 

7.1.1.2.8

Alameda 5

2.006,16

 

7.1.1.2.9

Alameda 6

5.367,41

 

7.1.1.2.10

Alameda 7

1.968,13

 

7.1.1.2.11

Alameda 8

1.263,46

 

7.1.1.2.12

Alameda 9

1.235,28

 

7.1.1.2.13

Alameda 10

2.646,91

 

7.1.2

Cesión pública adicionales al 17%

1.422,24

 0,26

7.1.2.1

Zona verde adicional 1

496,88

 

7.1.2.2

Zona verde adicional 2

925,36

 

7.1.3

Cesión Pública para Equipamientos

44.022,27

8,12

7.1.3.1

Equipamiento 1 (EP 1)

19.365,21

 

7.1.3.2

Equipamiento 2 (EP 2)

24.657,06

 

7.2

Cesiones Públicas Malla Vial Local

124.731,93

23,02

7.2.1

Vía 1 (Tipo V-6)

2.567,58

 

7.2.2

Vía 2 (Tipo V-6)

3.604,09

 

7.2.3

Vía 3 (Tipo V-5)

9.663,47

 

7.2.4

Vía 4 (Tipo V-5)

11.797,00

 

7.2.5

Vía 5 (Tipo V-6)

3.504,19

 

7.2.6

Vía 6 (Tipo V-6)

3.344,50

 

7.2.7

Vía 7 (Tipo V-6)

3.296,01

 

7.2.8

Vía 8 (Tipo V-5)

39.150,40

 

7.2.9

Vía 9 (Tipo V-5)

21.133,14

 

7.2.10

Vía 10 (Tipo V-6)

2.278,49

 

7.2.11

Vía 11 (Tipo V-6)

3.066,65

 

7.2.12

Vía 12 (Tipo V-6)

4.281,98

 

7.2.13

Vía 13 (Tipo V-6)

8.822,66

 

7.2.14

Vía 14 (Tipo V-6)

3.292,66

 

7.2.15

Vía 15 (Tipo V-6)

4.929,11

 

7

ÁREA ÚTIL TOTAL (A.N.U - Total Cargas Locales)

265.134,97

48,93

 

ÁREA

ÚTIL

7

ÁREA ÚTIL TOTAL 

265.134,97

100,00

8

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL 

265.134,97

100,00

8.1

ÁREA ÚTIL VIP

53.375,22

20,13

8.1.1

MZ 7 - Vivienda VIP

13.465,97

 

8.1.2

MZ 9 - Vivienda VIP

11.965,90

 

8.1.3

MZ 10 - Vivienda VIP

14.037,66

 

8.1.4

MZ 15 - Vivienda VIP

13.905,69

 

8.2

ÁREA ÚTIL VIS

53.336,88

20,12

8.2.1

MZ 4 - Vivienda VIS

8.640,96

 

8.2.2

MZ 6 - Vivienda VIS

13.588,56

 

8.2.3

MZ 8 - Vivienda VIS

15.234,19

 

8.2.4

MZ 16 - Vivienda VIS

15.873,17

 

8.3

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL NO VIS

158.422,87

59,75

8.3.1

MZ 1 - Vivienda No VIS

15.951,92

 

8.3.2

MZ 2 - Vivienda No VIS

15.617,06

 

8.3.3

MZ 3 - Vivienda No VIS

11.742,85

 

8.3.4

MZ 5 - Vivienda No VIS

14.006,89

 

8.3.5

MZ 11 - Vivienda No VIS

11.058,89

 

8.3.6

MZ 12 - Vivienda No VIS

10.291,89

 

8.3.7

MZ 13 - Vivienda No VIS

15.999,89

 

8.3.8

MZ 14 - Vivienda No VIS

15.127,70

 

8.3.9

MZ 17 - Vivienda No VIS

11.093,31

 

8.3.10

MZ 18 - Vivienda No VIS

12.807,28

 

8.3.11

MZ 19 - Vivienda No VIS

12.976,24

 

8.3.12

MZ 20 - Vivienda No VIS

11.748,95

 

 

Nota 1: En cumplimiento del artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, el Plan Parcial n° 29 "Mudela del Río" da cumplimiento a las cesiones públicas obligatorias del 17% del A.N.U. para parques y del 8% del A.N.U. para equipamientos, de la siguiente manera:

 

Cálculo Cesiones Públicas obligatorias

Total Plan Parcial

UAU/UG 1

(m²)

Participación

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES PLAN PARCIAL

541.906,07

100%

Cesión Parques Públicos Propuestos

106.594,66

19,67%

Cesión Parques Públicos Obligatorios

92.124,03

17,00%

 

Cesión Equipamientos Públicos Propuestos

44.022,27

8,12%

Cesión Equipamientos Públicos Obligatorios

43.352,49

8,00%

 

Nota 2: El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y del 20% del área útil para Vivienda de Interés Social (VIS), establecida en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, así:

 

Suelo cumplimiento obligación VIS/ VIP

Total Plan Parcial

UAU/UG 1

(m²)

Participación

Área Útil Plan Parcial (UAU/UG 1)

265.134,97

100%

Área útil de suelo propuesto Vivienda VIP

53.375,22

20,13%

Área útil de suelo obligatorio Vivienda VIP

53.026,99

20%

 

 

 

Área útil de suelo propuesto Vivienda VIS

53.336,88

20,12%

Área útil de suelo obligatorio Vivienda VIS

53.026,99

20%

 

Parágrafo. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6. Estructura Ecológica Principal y Condiciones de Manejo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el ámbito del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río” se identifican como elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal (EEP), los siguientes:

 

COMPONENTE

ÁREA 

(m²)

1. Cuerpos de agua (Cauce)

6.911,40

         Cuerpo de agua Canal Guaymaral 1

4.594,39

         Cuerpo de agua Canal Guaymaral 2

2.317,01

2. Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA

1.372,10

         ZMPA Quebrada Novita 1

87,13

         ZMPA Quebrada Novita 2

46,22

         ZMPA Quebrada Torca 1

781,30

         ZMPA Quebrada Torca 2

457,45

3. Rondas Hidráulicas

24.955,48

         Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 1

14.718,37

         Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 2

1.709,01

         Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 3

67,38

         Ronda Hidráulica Quebrada Novita

7.274,00

         Ronda Hidráulica Quebrada Torca 1

1.000,65

         Ronda Hidráulica Quebrada Torca 2

186,07

4. Parques de escala Zonal (Propuestos)

51.666,19

         Parque 1 (Sectores A y B)

39.092.27

         Parque 3 (Zona conectividad ecológica complementaria 1)

12.573,92

Área total elementos de la Estructura Ecológica Principal

84.905,17

 

Parágrafo. En el marco del concepto técnico SDP n.° 1-2020-45688 del 09 de octubre de 2020 emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, y ante la imposibilidad de ejecución de la Avenida Novita sobre el Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Novita, corresponderá al Fideicomiso Lagos de Torca, en el marco de los artículos 15, 16 y 168 del Decreto Distrital 088 de 2017, llevar a cabo la restitución, restauración y reconformación de la Quebrada Novita, como un elemento de carga general del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Artículo 7. Lineamientos Ambientales Aplicables al Ámbito del Plan Parcial. Los propietarios, urbanizadores y/o constructores responsables del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, deberán dar cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, para los elementos ambientales localizados en el ámbito del Plan Parcial, así:

 

7.1. Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- de las Quebradas Novita y Torca.

 

7.2. Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de las Quebradas Novita y Torca.

 

7.3. Vallados Primarios.

 

7.4. Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC-.

 

Artículo 8. Lineamientos para la articulación del urbanismo con los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para la articulación del urbanismo con los elementos de la Estructura Ecológica Principal son los contenidos en el artículo 20 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación de fecha 05 de abril de 2024 y en la Resolución n.° 00750 del 25 de abril de 2024 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, que declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial n°. 29 “Mudela del Río”. 

 

Artículo 9. Lineamientos para el manejo de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de las Quebradas Novita y Torca. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- de las Quebradas Novita y Torca localizadas en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, y se encuentran definidas en el Plano n.° 4 “Suelo de Protección / Estructura Ecológica Principal” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Además de lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004, el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Según lo establecido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- se destinarán para la arborización urbana, la protección de la avifauna, ciclorrutas, senderos peatonales y de trote, parques lineales y alamedas. Son espacios para la recreación y la movilidad peatonal y en bicicleta que facilitan el disfrute y conservación de los valores ambientales de las rondas y como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Distrital 088 de 2017, son parte del espacio público efectivo.

 

En la sobreposición de la red vial con el sistema hídrico, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada Torca contará con elementos que permitan el flujo permanente del agua y el paso de fauna, garantizando de esta manera la conectividad ecológica. Los diseños de estos pasos de fauna seguirán los lineamientos de los artículos 13 y 16  del Decreto Distrital 088 de 2017. La ejecución del paso de fauna requerido sobre la vía local “Vía 13” con la ZMPA de la Quebrada Torca estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables.

 

Las áreas de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- que se localizan en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentran contenidas en el siguiente cuadro:

 

Elemento

Área (m2)

ZMPA Quebrada Novita 1

87,13

ZMPA Quebrada Novita 2

46,22

ZMPA Quebrada Torca 1

781,30

ZMPA Quebrada Torca 2

457,45

Total ZMPA en el Plan Parcial

1.372,10


Artículo 10. Lineamientos para las Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de las Quebradas Novita y Torca. Las Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de las Quebradas Novita y Torca, localizadas en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y corresponden a las definidas en el Plano n.° 4 “Suelo de Protección / Estructura Ecológica Principal” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Las Rondas Hidráulicas antes mencionadas hacen parte del espacio público; no obstante, no cuentan para el cálculo de espacio público efectivo generado por el Plan Parcial n.° 29  “Mudela del Río” para el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, toda vez que en los términos del artículo 2.2.3.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el espacio público efectivo es aquel de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.

 

Para el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las Rondas Hidráulicas de las quebradas, se deberá dar cumplimiento a los lineamientos definidos en el artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Los trámites de los permisos correspondientes para la reconformación del cauce de las Quebradas Novita y Torca, que se encuentran a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, deberán surtirse de manera previa a la ejecución de las obras del proyecto urbanístico expuestas a amenaza por inundación y, en todo caso, las obras de reconformación deberán ejecutarse por el Fideicomiso Lagos de Torca con anterioridad a la habilitación de los usos previstos y la habitabilidad de la población en el área del Plan Parcial.

 

Acorde con lo dispuesto en los artículos 78 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de las Quebradas Novita y Torca estarán destinadas únicamente al uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos de manejo hidráulico y sanitario.

 

En la sobreposición de la red vial con el sistema hídrico, la Quebrada Torca contará con elementos que permitan el flujo permanente del agua y el paso de fauna, garantizando de esta manera la conectividad ecológica. Los diseños de estos pasos de fauna seguirán los lineamientos de los artículos 13 y 15 del Decreto Distrital 088 de 2017. La ejecución del paso de fauna requerido sobre la vía local “Vía 13” con la ronda hidráulica de la Quebrada Torca estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables.

 

Las áreas de las Rondas Hidráulicas que se localizan en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentran contenidas en el siguiente cuadro:

 

Elemento

Área (m2)

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 1

14.718,37

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 2

1.709,01

Ronda Hidráulica Canal Guaymaral 3

67,38

Ronda Hidráulica Quebrada Novita

7.274,00

Ronda Hidráulica Quebrada Torca 1

1.000,65

Ronda Hidráulica Quebrada Torca 2

186,07

Total Rondas Hidráulicas en el Plan Parcial

24.955,48

 

Parágrafo 1. El Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Novita cuenta con la Resolución de Acotamiento n.° 7838 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA. Su restitución, restauración y reconformación deberá darse en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017. 

 

Parágrafo 2. Los diseños de detalle de las Rondas Hidráulicas de las Quebradas Novita y Torca que realice el Fideicomiso Lagos de Torca, determinarán las secciones necesarias a lo largo del cauce, las pendientes longitudinales, los materiales de construcción requeridos para garantizar la estabilidad de los taludes, y demás detalles constructivos para transportar el caudal de diseño sin riesgos de desbordamiento ni socavación.

 

Una vez se cuente con los diseños de detalle, se podrá determinar el cauce permanente y a partir de este la definición de las rondas hídricas, dando cumplimiento al Decreto 2245 de 2017 y aplicando los criterios para el acotamiento de rondas hídricas definidos en la Guía Técnica de Criterios para el acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, los cuales serán adoptados mediante acto administrativo por la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 11. Sistema de Vallados Primarios. De conformidad con el Plano n.° 17 “Sistema de Vallados” de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, al interior del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra un sistema de vallados que hace parte del Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles -SUDS-, y por tanto, conforma el sistema de alcantarillado pluvial.

 

Los vallados primarios localizados en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se ubican al interior de las cesiones públicas obligatorias destinadas para parques y zonas verdes de la propuesta urbanística, tal y como lo establece el numeral 1.2. del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017, y se encuentran señalados en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. En consecuencia, en la ejecución del Plan Parcial se deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos de manejo establecidos en el artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Las condiciones de localización de los vallados primarios son las siguientes:

 

DENOMINACIÓN

UBICACIÓN

AISLAMIENTO

ÁREA (m²)

Vallado Primario 1 -Occidental-

Al interior de la cesión para parques denominada “Parque Lineal 1”

 

5 metros a cada lado del eje central de su cauce

 

1.219,82

Vallado Primario 2 -Norte-

Al interior de la cesión para parques denominada “Alameda 1”

8.177,64

 

Parágrafo 1. El trazado del vallado localizado en el costado occidental del Globo n.º 1 “Mudela”, señalado en el Plano n.º 17 “Sistema de Vallados” del Decreto Distrital 088 de 2017, denominado en el proyecto como “Vallado Primario 1 -Occidental-”, fue ajustado en la propuesta urbanística del Plan Parcial, una vez precisada su localización en terreno por medio de levantamiento topográfico, en aplicación del numeral 1.3. del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. Los vallados localizados al interior de las zonas de cesión obligatoria para parques denominadas “Parque Lineal 1” y “Alameda 1”, tendrán una franja de seguridad con cobertura vegetal que aísle a los peatones del cauce de los vallados, garantizándose en todo caso la adecuada articulación entre estos elementos y el espacio público, para lo cual deberán realizarse los diseños específicos y ejecutarse las obras necesarias por parte de los propietarios y/o urbanizadores responsables.


Parágrafo 3. Todas las obras que ocupen los cauces de los vallados primarios existentes no requerirán permiso de ocupación de cauce, en virtud de lo estipulado en el numeral 1.7. del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 4. Los vallados primarios hacen parte de los elementos de conectividad ecológica del Plan Parcial y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, por ende, deberá darse cumplimiento estricto a lo señalado en el Decreto Distrital 088 de 2017 respecto a los lineamientos para el manejo de vallados, evitando que se generen barreras que impidan el paso de peces, herpetos o mamíferos, y acogiendo las demás funciones señaladas en el mencionado Decreto. Adicionalmente, se deberá validar por parte de los propietarios y/o urbanizadores responsables, la red de vallados secundarios que harán parte del Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles (SUDS) o parte del sistema de alcantarillado pluvial, de conformidad con los estudios correspondientes que se presenten a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-.

 

Parágrafo 5. El diseño y la adecuación de los vallados primarios a desarrollar por parte de los propietarios y/o urbanizadores responsables, para mantener las funciones ecológicas de estos elementos y su conexión con la red definida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, deberá mantener su naturalidad y permeabilidad, siendo opciones viables el uso de la cuneta verde como alternativa para su recuperación ambiental y el diseño de pasos peatonales que permitan conectar las zonas verdes definidas en el desarrollo de la propuesta urbanística del Plan Parcial.

 

Artículo 12. Lineamientos para las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC-. Las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC- que se localizan en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, y se encuentran definidas en el Plano n.° 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC- no hacen parte de la Estructura Ecológica Principal; sin embargo, por su localización y condiciones biofísicas se deben destinar a la restauración y preservación del hábitat natural, la conexión biológica y la articulación del espacio público con la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC- son parte del espacio público efectivo del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y hacen parte del 17% de la cesión pública para parques y zonas verdes identificadas en los Planos n.° 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” y n° 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

En el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se localizan las siguientes Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria, destinadas a cargas locales para cesiones de espacio público para parques:

 

Elemento

ÁREA (m²)

Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1 - Localizada al interior del Parque 3

12.573,92

Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 2 - Localizada al interior del Parque 4

1.493,30

 

Artículo 13. Zonas Sujetas a Amenaza y Riesgo. Los polígonos del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” no presentan cobertura de amenaza por avenidas torrenciales y por lo tanto la amenaza es inferior a la considerada como baja, y en cuanto a las condiciones de amenaza por inundación (desbordamiento), en el mismo se encuentran zonas de amenaza alta, media y baja. Por lo tanto, en el trámite de licenciamiento urbanístico y en la etapa de ejecución del proyecto, se deberá dar total cumplimiento a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- en el Concepto Técnico n.° CT- 8726 del 06 de febrero de 2020 (SDP n.° 1-2020-13635 del 09 de marzo de 2020) y en el Concepto Técnico n.° CT-9109 del 07 de julio de 2023 (SDP n.° 1-2023-61977 del 31 de julio de 2023).

 

Parágrafo 1. Previo al trámite de la licencia de urbanización, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán adelantar los estudios detallados de amenaza y riesgo en los predios ubicados en las áreas zonificadas en amenaza alta y media por fenómenos de inundación, para lo cual se deberán desarrollar los términos de referencia adoptados mediante la Resolución IDIGER n.° 503 de 2023 “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación para proyectos urbanísticos en Bogotá D.C. (...)”, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. El IDIGER deberá emitir concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia; en todo caso, la responsabilidad de los estudios y la implementación de las medidas de mitigación establecidas en dichos estudios es de los propietarios y/o urbanizadores responsables en desarrollar el proyecto.

 

Parágrafo 3. La condición de amenaza por inundación actual estará vigente hasta que los propietarios y/o urbanizadores responsables realicen la construcción del jarillón derecho del Canal Guaymaral y ejecuten la totalidad de las obras especificadas en los “Estudios hidrológicos e hidráulicos y de determinación del nivel de inundación para la formulación y adopción del plan parcial no. 29 - Mudela del Río dentro de Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Bogotá D.C.”, mediante las cuales se garanticen las cotas mínimas urbanizables y la reducción de los niveles de amenaza por inundación, cuya estabilidad y funcionalidad deberán estar certificadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-. En caso de requerirse realizar modificaciones a los mencionados estudios, el promotor y/o urbanizador del Plan Parcial, deberá realizar los trámites necesarios para la actualización del correspondiente concepto técnico ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 14. Sistema de Movilidad. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” está compuesto por el Subsistema Vial y el Subsistema de Transporte descritos en el artículo 32 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales se identifican en los Planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”,  y 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales” que hacen parte del presente decreto.

 

Artículo 15. Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. Conforme lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 088 de 2017, la vía de la malla vial arterial que se encuentra dentro de la delimitación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” es la siguiente:

 

VÍA

TIPO

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

(MTS)

DESDE

HASTA

 

Avenida Paseo de Los Libertadores

 

V-0

100.00 m

Globo n.° 2 “El Triángulo” Lindero nor-oriental del Plan Parcial con el “Bogotá Tennis Club”

Globo n.° 2 “El Triángulo” Lindero sur-oriental del Plan Parcial con el “Bogotá Tennis Club”

 

Parágrafo 1. En el marco del artículo 168 del Decreto Distrital 088 de 2017, la adquisición de los suelos requeridos para la construcción de la Avenida Paseo de Los Libertadores se efectuará en cumplimiento de las reglas del Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios establecidas para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Parágrafo 2. El diseño del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se encuentra en armonía con la reserva vial de la Avenida Paseo de Los Libertadores -Autopista Norte- establecida en el Decreto Distrital 049 de 2018. Los diseños definitivos del proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Pública denominado “ACCESOS NORTE II”, deberán armonizarse con el Plan Parcial en coordinación con el Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Parágrafo 3. Los propietarios y/o urbanizadores del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberán desarrollar las obras de infraestructura vial y ejecutar las acciones contempladas en el Estudio de Tránsito aprobado con el radicado SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023) y en su correspondiente Acta de Compromisos suscrita entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el promotor del Plan Parcial.

 

Artículo 16. Unidad Funcional del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 y de acuerdo con lo establecido en el Estudio de Tránsito y en el Acta de Compromisos con oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023), la infraestructura que habilita la entrada en operación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” es la construcción de la Avenida Guaymaral con dos calzadas de dos carriles de circulación en sentido E-W y W-E, desde la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima) hasta la Avenida Boyacá, que conectará con la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), la cual hace parte de la Unidad Funcional 5 (UF 5) del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, que cuenta con Resolución de Certificación de Punto de Equilibrio SDP n° 2251 del 20 de diciembre de 2022.

 

Adicionalmente, para dar cumplimiento a la infraestructura requerida para la entrada en operación del Plan Parcial, se deberá garantizar la construcción de la infraestructura complementaria correspondiente a la Avenida Boyacá, desde la Avenida Guaymaral hasta el costado norte de la vía Alameda del Norte, con dos calzadas de dos carriles de circulación sentidos N-S y S-N, andenes, ciclorrutas y franjas de amoblamiento, incluyendo la conexión con la vía local del Plan Parcial denominada “Vía 8”, a través del cruce de la vía Alameda del Norte.

 

Parágrafo 1. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá diseñar y construir las obras de carga general de la Unidad Funcional 5 (UF 5) del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” de conformidad con lo establecido en la Resolución n.° 2251 del 20 de diciembre de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. La ejecución de las obras de carga general de las vías arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, en el trazado establecido en la mencionada Resolución, que constituyen también carga general.

 

Parágrafo 2. En el marco de lo señalado en el literal d. del artículo 597 del Decreto Distrital 555 de 2021, con las cargas estimadas inicialmente dentro del reparto de cargas y beneficios del POZ Norte, el Fideicomiso Lagos de Torca financiará las obras requeridas como infraestructura complementaria, correspondientes a la construcción de la Avenida Boyacá, desde la Avenida Guaymaral hacia el norte, garantizando la conexión con la vía local “Vía 8” del Plan Parcial. Adicionalmente, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá gestionar la adquisición del suelo privado requerido y/o la articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en caso de que las obras se realicen sobre predios públicos de su propiedad.

 

Parágrafo 3. Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura vial y redes de acueducto y alcantarillado de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá contar con el acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por aquel. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Fideicomiso Lagos de Torca de adelantar el procedimiento de entrega ante el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- conforme la reglamentación vigente y los trámites de aprobación ante las entidades y empresas de servicios públicos competentes.

 

Parágrafo 4. Será responsabilidad del promotor y/o urbanizadores responsables, realizar la articulación del diseño, del funcionamiento y de la operación de las obras requeridas para la intersección de la “Vía 8” por la vía “Alameda del Norte”; por lo tanto, se requiere del empalme de las obras a cargo del promotor y/o urbanizadores responsables, con los diseños definitivos de los corredores de carga general a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca (Avenida Boyacá) y con las obras a cargo del Distrito (Vía Alameda del Norte), en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, quien dará aval a la recepción de las obras.

 

Parágrafo 5. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar la entrega al Fideicomiso Lagos de Torca, del suelo de la reserva vial de la “Avenida Low Murtra” (hoy Avenida Boyacá) localizada al interior de la Urbanización “Hacienda San Simón”, la cual corresponde a una obligación urbanística del mencionado desarrollo, establecida en la Resolución 05-4-0080 del 17 de febrero de 2005 proferida por la Curaduría Urbana n.º 4 de Bogotá.

 

Parágrafo 6. El suelo requerido para la ejecución de la Avenida Boyacá localizado al interior del Plan Parcial n.° 26 “El Bosque”, deberá ser entregado por los propietarios y/o urbanizadores responsables al Fideicomiso Lagos de Torca, en el marco del sistema de reparto de cargas y beneficios del mencionado Plan Parcial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 653 de 2019 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial ‘El Bosque’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 17. Etapas y fases de ejecución del Plan Parcial en el componente de movilidad. El planteamiento urbanístico del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” proyecta la ejecución de sus actividades constructivas en 5 etapas, las cuales se agrupan en 3 fases de evaluación del análisis de movilidad. La primera fase la componen las etapas 1 y 2 (5 años), la segunda fase corresponde a la Etapa 3 (10 años) y la tercera fase a las etapas 4 y 5 (20 años), las cuales están armonizadas con las operaciones de desarrollo del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, y están descritas detalladamente en el oficio de aprobación del Estudio de Tránsito y en el Acta de Compromisos identificado con radicado SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad. Las etapas antes señaladas se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles viales” que hace parte del presente decreto.

 

Parágrafo 1. Se deberá garantizar la ejecución de las obras de la infraestructura habilitante -Unidad Funcional 5 e infraestructura complementaria- para la entrada en operación de la Primera Etapa del Plan Parcial. Ninguno de los usos podrá ser habilitado hasta tanto se cumplan la totalidad de los compromisos de infraestructura para cada uno de los usuarios que han sido definidos en el Estudio de Tránsito. De igual manera, ninguna de las etapas posteriores podrá ser ejecutada hasta tanto se hayan completado las obras de carga general que habilitarán los usos definidos en dichas etapas.

 

Parágrafo 2. Los propietarios y/o urbanizadores responsables de las licencias de urbanización deberán adelantar la totalidad de las obras de infraestructura propuestas en el Análisis de Movilidad, de acuerdo con cada una de las fases y etapas de desarrollo aprobadas, así como también los estudios técnicos que se requieran en los trámites ante las diferentes entidades, diseños e interventorías (en los casos que aplique), incluyendo señalización vertical, horizontal, elevada, semaforización y medidas de pacificación acordes a los diseños de señalización, establecidas en el Estudio de Tránsito y en el Acta de Compromisos cuya aprobación consta en el oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 18. Condiciones operativas del Plan Parcial en el componente de movilidad. La entrada en operación de cada fase del Plan Parcial está condicionada a las operaciones planteadas por el Decreto Distrital 088 de 2017 y definidas en el Estudio de Tránsito y en el Acta de Compromisos remitidos con oficio de aprobación identificado con el radicado n.° SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad, de la siguiente manera:

 

18.1. Fases 1 y 2 (Etapas 1, 2 y 3). Su entrada en operación dependerá de la construcción de la Unidad Funcional 5 (UF5) del POZ Norte y de la ejecución de la Avenida Boyacá entre Avenida Guaymaral y el límite sur del Plan Parcial con conexión a la “Vía 8” (infraestructura complementaria), obras a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, así como de la ejecución de las obras de carga local requeridas en estas etapas, a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables. 

 

18.2. Fase 3 (Etapas 4 y 5). Su entrada en operación dependerá de la construcción de la Unidad Funcional 5 (UF5) del POZ Norte y de la ejecución de la Avenida Boyacá entre Avenida Guaymaral y el límite sur del Plan Parcial con conexión a la “Vía 8” (infraestructura complementaria), obras a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, así como de la ejecución de las obras de carga local requeridas en estas etapas, a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables. 

 

Adicionalmente, la entrada en operación de la Fase 3 (Etapas 4 y 5), dependerá de la construcción por parte del Distrito -IDU- de la vía Alameda del Norte (Alternativa 1 del artículo 19 del presente decreto) o de la construcción por parte de los propietarios y/o urbanizadores responsables de una vía temporal tipo V-6 sobre el área prevista para la ejecución de dicha vía (Alternativa 2 del artículo 19 del presente decreto).

 

Parágrafo. A partir de la expedición del presente acto administrativo, los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberán iniciar los trámites requeridos ante el IDU, para la ejecución de las obras de infraestructura vial local y de espacio público definidas en el Acta de Compromisos suscrita entre el promotor y la Secretaría Distrital de Movilidad, que hace parte de la aprobación del Estudio de Tránsito.

 

Artículo 19. Alternativas de accesibilidad para la entrada en operación de las Etapas 4 y 5 del Plan Parcial. La entrada en operación de las manzanas útiles denominadas “MZ 17”, “MZ 18”, “MZ 19” y “MZ 20” localizadas en las Etapas de desarrollo 4 y 5 (Fase 3 de evaluación del análisis de movilidad), se encuentra condicionada a la construcción de la vía de conexión del Globo n.° 1 “Mudela” (Etapas 1, 2 y 3) con los Globos n.° 2 “El Triángulo” (Etapa 4) y n.° 3 “Torca” (Etapa 5), para lo cual se prevén dos alternativas detalladas en el Plano n° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”, en los siguientes términos: 

 

19.1. Alternativa 1. En cumplimiento del Plan de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- diseñará y construirá la totalidad de la vía Alameda del Norte (entre la Avenida Paseo de Los Libertadores y el límite occidental del corredor, coincidente con el perímetro urbano) como parte de las obras previstas a mediano plazo para la vigencia del POT. Esta obra permitirá la conexión de los 3 Globos que conforman el Plan Parcial y la entrada en operación de las Etapas 4 y 5, cuya ejecución estará totalmente a cargo del Distrito.

 

19.2. Alternativa 2. En el caso en que los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” requieran habilitar la entrada en operación de las Etapas 4 y 5, con anterioridad a la ejecución de la vía Alameda del Norte por parte del IDU, estos podrán ejecutar una vía temporal tipo V-6 (Op.1-22m POZ) del Decreto Distrital 417 de 2019 -incluyendo calzadas, andenes, ciclorrutas y el trazado de las redes necesarias- sobre la zona dispuesta para la ejecución de la vía Alameda del Norte, cuya adquisición del suelo, diseños, ejecución y entrega al Distrito Capital estará a su cargo. Los costos de la ejecución de esta alternativa no se encuentran estimados en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, por lo que deberán ser asumidos en su momento por los interesados, como un costo independiente.

 

En el escenario de la Alternativa 2 y de acuerdo con lo conceptuado por el Instituto de Desarrollo Urbano en el oficio SDP 1-2023-83436 del 17 de noviembre de 2023, los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial podrán intervenir los predios del IDU, por medio del mecanismo de “Permiso Voluntario”. Dicha intervención deberá ser coordinada previamente con esa entidad.

 

Parágrafo. Se entiende como “entrada en operación de las manzanas útiles” el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

 

Artículo 20. Acciones de mitigación para la entrada en operación de las Etapas 4 y 5 del Plan Parcial. Se deberán adelantar las siguientes acciones de mitigación para la entrada en operación de las Etapas 4 y 5 (Fase 3 de evaluación del análisis de movilidad):

 

20.1. Al desarrollarse los polígonos “El Triángulo” (Etapa 4) y “Torca” (Etapa 5), localizados al costado oriental del Plan Parcial, el retorno temporal de la “Vía 9” frente a la Manzana “MZ 14” se debe adecuar, generando una glorieta para dar accesibilidad a las Manzanas “MZ 17”, “MZ 18”, “MZ 19” y “MZ 20”.

 

20.2. Para tener una conexión segura de tránsito no motorizado frente a la “Alameda 10” se implementará un pompeyano facilitando la circulación peatonal.

 

Artículo 21. Subsistema Vial - Malla Vial Local. Al interior del ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se proponen quince (15) vías locales. Su trazado y perfiles se encuentran identificados en los planos n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Componentes urbanos - Perfiles viales”, los cuales se señalan a continuación:

 

NOMBRE VÍA

CLASIFICACIÓN

ANCHO (Mts)

DECRETO

PLANO

POZ Norte CLDT

Vía local "Vía 1"

Tipo V-6

22,00

Decreto
Distrital
417 de 2019

Plano No. 20 "Perfiles Viales de Lagos de Torca 3 de 3"

Vía local "Vía 2"

 Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 3"

Tipo V-5

(Vía Parque op2 POZ)

Sección mínima de 59,00 m -

 Centro Variable mínimo 30 m “Parque 1 Sector A”

Vía local "Vía 4"

Tipo V-5

(Vía Parque op2 POZ)

Sección mínima de 59,00 m -

 Centro Variable mínimo 30 m “Parque 1 Sector B”

Vía local "Vía 5"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 6"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 7"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 8"

Tipo V-5

69,00

Vía local "Vía 9"

Tipo V-5

29,00

Vía local "Vía 10"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 11"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 12"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 13"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 14"

Tipo V-6

22,00

Vía local "Vía 15"

Tipo V-6

22,00

 

Parágrafo 1.  Las vías clasificadas en el cuadro anterior como “Tipo V-5 (Vía Parque op2 POZ)” denominadas en la propuesta urbanística como “Vía 3” y “Vía 4”, se conforman de acuerdo con lo señalado en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, en virtud del cual las cesiones para parques podrán delimitarse en medio de las calzadas de las vías con perfil V-5.

 

Parágrafo 2. El perfil completo de la vía local “Vía 8” es de 69.00 metros y la distribución de sus elementos se encuentra definida en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos – Perfiles Viales” de este decreto. El separador de 33.40 metros de ancho está incluido en la sección transversal de la vía, y no hace parte del área de cesiones públicas para parques del Plan Parcial. Esta área deberá permanecer libre de construcciones y para su manejo urbanístico se deberán plantear franjas de circulación peatonal arborizadas, que propicien la integración peatonal del Plan Parcial. De acuerdo con el oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023, mediante el cual se aprobó el Estudio de Tránsito del Plan Parcial por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la etapa de Estudios y Diseños, se revisará la posibilidad de habilitar cicloinfraestructura bidireccional en el separador de la “Vía 8”, con el fin de garantizar la continuidad de flujos que deseen conectarse al sur del Plan Parcial.

 

El manejo de esta área podrá modificarse, en caso de que la Administración Distrital considere necesario prolongar la Avenida Boyacá, desde la vía Alameda del Norte hasta el límite norte del ámbito del Plan Parcial, para lo cual corresponderá a la autoridad distrital competente, realizar el diseño y la ejecución de la obra.

 

Parágrafo 3. Los accesos vehiculares y peatonales se deberán plantear garantizando la continuidad del nivel del andén y deberán ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de acuerdo con las normas nacionales y distritales aplicables. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Así mismo, el diseño de los accesos vehiculares a las manzanas del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 4. El detalle de la geometría de los accesos vehiculares, así como su localización sobre el frente de las manzanas, deberá ser precisado en las licencias de urbanización que se tramiten en desarrollo del Plan Parcial. Igualmente se podrán generar accesos adicionales para permitir el ingreso a cada uno de los proyectos sometidos al régimen de propiedad horizontal que se generen en cada manzana. Cuando estas precisiones difieran de lo señalado en el Estudio de Tránsito y/o en el Acta de Compromisos del Plan Parcial, se requerirá el visto bueno de la Secretaría Distrital de Movilidad, sin necesidad de ajustes o modificaciones al Plan Parcial.

 

Parágrafo 5. Para la entrada en operación de las Etapas 4 y 5 del Plan Parcial, se requiere de la ejecución de las vías locales previstas para dichas etapas en el Estudio de Tránsito y en el Acta de Compromisos suscrita para el Plan Parcial, además de las acciones de mitigación y de la intervención sobre la vía Alameda del Norte en cualquiera de las alternativas descritas en el artículo 19 del presente decreto.

 

Parágrafo 6. De acuerdo con el oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad y mediante el cual se aprobó el Estudio de Tránsito para el Plan Parcial, las vías locales “Vía 1”, “Vía 2”, “Vía 5”, “Vía 6”, “Vía 7”, “Vía 10”, “Vía 11”, “Vía 12”, “Vía 14” y “Vía 15”, con perfil V-6 (op. 2 - 22 m POZ) del Decreto Distrital 417 de 2019, no incluirán franjas de ciclorruta, dada su conformación como vías de acceso a manzanas con volteadero o “Cul-de-sac”. En todo caso, el espacio de las franjas de ciclorruta se sumará al ancho efectivo del andén.

 

Artículo 22. Subsistema de Transporte - Transporte Público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 088 de 2017, la vía de la malla vial arterial ubicada tangencialmente en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” y definida como corredor troncal especializado para el Sistema de Transmilenio, corresponde a la Avenida Paseo de Los Libertadores.

 

Parágrafo 1. Los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán tener en cuenta que las vías locales del Plan Parcial por las que circulará transporte público deben ser proyectadas con las especificaciones técnicas tanto de geometría, como de estructura, pavimentos y demás indicadas para la circulación de los diferentes tipos de vehículos; las diferentes fases del desarrollo requieren del seguimiento de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura -DTAI- del IDU y de la entrega final al Distrito Capital, con base en la normatividad distrital vigente. 

 

Parágrafo 2. En los corredores donde circulará transporte público se deberán implementar paraderos accesibles para garantizar la movilidad y el acceso a transporte público de las personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución n.° 313780 de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 23. Articulación a la Red de Ciclorrutas. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para bici usuarios contempladas en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” están definidas en el Plano n° 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales”, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las recomendaciones, las definiciones técnicas y la distribución de ciclorrutas dentro de los perfiles viales de la malla vial local contenidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y su correspondiente Acta de Compromisos, con oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023).

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 24. Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial, en los Planes Maestros de Servicios Públicos, en las factibilidades y/o disponibilidades expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos y las normas técnicas respectivas.

 

Artículo 25. Requerimientos para la Prestación de Servicios Públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos, factibilidades y/o disponibilidades:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2023-62896

02 de agosto de 2023

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2023-82050

09 de noviembre de 2023

1-2022-24758

03 de marzo de 2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-148530

09 de diciembre de 2022

1-2022-09343

27 de enero de 2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2022-17240

16 de febrero de 2022

Gas Natural Grupo Vanti S.A. E.S.P.

 

Parágrafo 1. Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2. Si como consecuencia de los diseños definitivos en materia de servicios públicos realizados por el Fideicomiso Lagos de Torca, se modifican las condiciones señaladas en el presente artículo, el proyecto deberá ajustarse a esas condiciones, en el marco de las licencias de urbanización respectivas.

 

En el evento de haberse expedido licencias de urbanización, se deberá surtir el trámite de modificación de estas, ajustándose a las nuevas condiciones para la prestación de los servicios públicos.

 

Parágrafo 3. Para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB E.S.P. expidió la Factibilidad de Servicios 3010001-S-2023-199221 del 16 de agosto de 2023 para la prestación del servicio a 14.808 unidades de vivienda, a la cual dio alcance con los oficios identificados con radicados 350001-S-2023-210654 del 28 de agosto, 350001-S-2023-222284 del 6 de septiembre y 350001-S-2023-254314 del 3 de octubre de 2023. Dicha factibilidad actualizó la emitida bajo el número de radicado EAAB S-2017-153862 del 21 de agosto de 2017, inicialmente expedida para el Plan Parcial.

 

Adicionalmente, la EAAB expidió el concepto técnico identificado con radicado SDP n.° 1-2023-82050 del 09 de noviembre de 2023 (EAAB 3050001-S-2023-299441 del 09 de noviembre de 2023) informando que “los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado CUMPLEN con los lineamientos dados en la actualización de la Factibilidad de Servicios 3010001 S-2023- 199221 del 16 de agosto de 2023, así como las definiciones del producto 14 “Desarrollo a nivel de ingeniería básica de la alternativa seleccionada” elaborado por el Fideicomiso Lagos de Torca en virtud del Acuerdo 9-99-30500-495-2018 suscrito con la EAAB-ESP, en el marco del Decreto 088 de 2017 y sus decretos complementarios y modificatorios”.

 

Parágrafo 4. Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución n.° 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución n.° 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la referida Resolución n.° 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 26. Sistema de Espacio Público. En el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, se identifican las áreas destinadas a espacio público, las cuales incluyen las cesiones para conformar parques, parques lineales, zonas verdes, alamedas y cesiones públicas adicionales, en los siguientes términos:

 

ÁREAS DE CESIÓN PARA PARQUES PÚBLICOS

ÁREA (M2)

Parque Lineal 1 (Incluye vallado Primario 1 -Occidental- de 1.219,82 m2)

9.598,62

Parque 1 (Sectores A y B)

39.092,27

Parque 2

5.026,58

Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)

12.573,92

Parque 4 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 2)

1.493,30

Alameda 1 (Incluye Vallado Primario 2 -Norte- de 8.177,64 m2)

18.244,29

Alameda 2

1.887,46

Alameda 3

2.203,55

Alameda 4

1.987,32

Alameda 5

2.006,16

Alameda 6

5.367,41

Alameda 7

1.968,13

Alameda 8

1.263,46

Alameda 9

1.235,28

Alameda 10

2.646,91

Total cesiones públicas obligatorias para parques

106.594,66

Total Cesiones públicas adicionales al 17%

1.422,24

Zona verde adicional 1

496,88

Zona verde adicional 2

925,36

TOTAL

108.016,90

 

El Plan Parcial n.° 29 "Mudela del Río" da cumplimiento a las cesiones públicas obligatorias del 17% del Área Neta Urbanizable (A.N.U.) para parques, establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, de la siguiente manera:

 

Cálculo Cesiones Públicas obligatorias

Total Plan Parcial

UAU/UG 1

(m²)

Participación

Área Base para Cálculo de Cesiones Plan Parcial

541.906,07

100%

Cesión Parques Públicos Propuestos

106.594,66

19,67%

Cesión Parques Públicos Obligatorios

92.124,03

17,00%

 

Parágrafo 1. El “Parque Lineal 1 (Incluye vallado Primario 1 -Occidental-)” y las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria denominadas “Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)” y “Parque 4 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 2)” ubicados en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, constituyen suelo de carga local prioritaria, según el Plano No. 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. Las áreas de zonas verdes adicionales denominadas "Zona verde adicional 1" y “Zona verde adicional 2” hacen parte de las cesiones de espacio público del Plan Parcial; sin embargo, por no cumplir con las condiciones de área y configuración geométrica establecidas en el artículo 112 del Decreto Distrital 088 de 2017, no se contabilizan para el cumplimiento de las cesiones obligatorias para parques.

 

Artículo 27. Espacio Público en relación con el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. A continuación, se presenta la relación de los metros cuadrados de Espacio Público total por habitante en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”:

 

Número de habitantes estimado en el PP

Cesiones urbanísticas parques + ZV + alamedas

(m2)

ZMPA Quebradas Novita y Torca (m2)

Andenes
(20% de los perfiles)

(m2)

Rondas Hidráulicas Canal Guaymaral y Quebradas Novita y Torca (m2)

Cuerpos Hídricos Canal Guaymaral (m2)

Relación de Espacio Público Total por habitante (m2)

47.395

108.016,90

1.372,10

24.946,39

24.955,48

6.911,40

3,51

 

La relación de metros cuadrados de Espacio Público Efectivo total por habitante en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” es la siguiente: 

 

Número de habitantes estimado en el PP

Cesiones urbanísticas parques + ZV

+ alamedas  (m2)

ZMPA Quebradas Novita y Torca (m2)

Relación de Espacio Público Efectivo Total por habitante (m2)

47.395

108.016,90

1.372,10

2,31

 

Nota: El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” cumple con el porcentaje de cesiones obligatorias para parques y zonas verdes con las que se contribuye al estándar de espacio público por habitante requerido para la totalidad del proyecto POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Distrital 088 de 2017.    

 

Artículo 28. Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y la construcción del espacio público:

 

28.1. El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

28.2. El tratamiento de arborización de los andenes deberá cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

28.3. En el Plan Parcial se deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal deberá plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se deberá garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el fin de dar prioridad al peatón.

 

28.4. En el diseño e intervenciones autorizadas sobre los elementos del Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se deberán garantizar los mínimos de superficies permeables definidos en el Decreto Distrital 088 de 2017, con lo cual se contribuye con la recarga del sistema de acuíferos, la escorrentía superficial que alimente al Sistema Urbano de Drenaje Sostenible y la conectividad ecológica entre áreas del Plan Parcial y los elementos del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte aledaños.

 

28.5. La ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el espacio público construido para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, deberá cumplir con las condiciones definidas en el presente decreto, así como con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial, como parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 29. Accesibilidad al Espacio Público. El espacio público del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberá planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en el Decreto Nacional 1538 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997", en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 "Accesibilidad Al Medio Físico" del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en las demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

De la misma forma se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

DECISIONES DE ORDENAMIENTO PARA LOS PARQUES ZONALES

 

Artículo 30. Parques Zonales del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”. Los Parques Zonales denominados “Parque 1 (Sectores A y B)” y “Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)” del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, que hace parte integral del presente decreto, y corresponden a las siguientes áreas:

 

Denominación Parques Zonales

Área (m²)

Parque 1 (Sectores A y B)

39.092,27

Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)

12.573,92

 

Artículo 31. Lineamientos para la formulación de los Planes Directores para Parques Zonales. En los Planes Directores deberán establecerse las normas urbanísticas específicas para el área de planificación de los Parques Zonales, así como la estructura administrativa y de gestión de los mismos y su cronograma detallado de ejecución. Así mismo, la formulación y el procedimiento para el estudio y aprobación de los Planes Directores deberá atender lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones del Decreto Distrital 134 de 2017, normas aplicables al presente Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 (en los términos de su artículo 603), y se entreguen las cesiones establecidas para cada etapa del Plan Parcial, de la siguiente manera:

 

Denominación Parques Zonales

Etapa de entrega

Parque 1 (Sector B)

Etapa 2

Parque 1 (Sector A)

Etapa 3

Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)

Etapa 5

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 19 de 1996 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- directamente o a través de terceros, encargarse de la administración de los Parques Zonales del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.

 

Parágrafo 2. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de los Parques Zonales deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, a la Resolución 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como a lo previsto en el Decreto Distrital 493 de 2023“Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. Las áreas correspondientes a los Parques Zonales podrán ser precisadas en las licencias de urbanización correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que los conforman.

 

Artículo 32. Condiciones para los parques en Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC-. Los parques denominados “Parque 3 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 1)” -de escala zonal- y “Parque 4 (Zona de Conectividad Ecológica Complementaria 2)” -de escala vecinal-, por su localización y condiciones biofísicas, se deberán destinar a la restauración y preservación del hábitat natural, la conexión biológica y la articulación del espacio público con la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. En las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC- del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se deberán tener en cuenta las condiciones descritas en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación de fecha 05 de abril de 2024, adoptada mediante la Resolución n.° 00750 del 25 de abril de 2024 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, que declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial.

 

Parágrafo 2. Las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria -ZCEC- definidas en el presente decreto como carga local, en aplicación del artículo 17 del Decreto Distrital 088 de 2017, estarán a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial, en cumplimiento de las obligaciones de las licencias de urbanización, y deberán ajustarse al diseño y especificaciones que determine el Plan Director (en caso que sea aplicable) o el instrumento a que haya lugar.

 

SUBCAPÍTULO V

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 33. Sistema de Equipamientos Públicos. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” están señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”, corresponden en total a 44.022,27 m2 y están discriminadas de la siguiente forma:

 

Denominación

Área (m2)

Equipamiento 1 (EP 1)

19.365,21

Equipamiento 2 (EP 2)

24.657,06

Total

44.022,27 m2

 

El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” cumple con la cesión pública obligatoria del 8% del Área Neta Urbanizable (A.N.U.) para equipamiento comunal público, establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, de la siguiente manera:

 

Cálculo Cesiones Públicas obligatorias

Total Plan Parcial

UAU/UG 1

(m²)

Participación

Área Base para Cálculo de Cesiones Plan Parcial

541.906,07

100%

Cesión Equipamientos Públicos Propuestos

44.022,27

8,12%

Cesión Equipamientos Públicos Obligatorios

43.352,49

8,00%

 

En las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, varios sectores de la Administración Distrital podrán adelantar la gestión que conlleve a la implantación de equipamientos en dichas áreas, conforme a lo establecido por la entonces Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, hoy Subdirección de Planes Maestros, en el concepto técnico SDP n.° 3-2022-10342 del 22 de marzo de 2022.

 

En todo caso, el desarrollo de estos nodos dotacionales deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. Los usos dotacionales públicos que se desarrollen al interior de las áreas destinadas a equipamiento comunal público deberán garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos que puedan generar. Una vez se decida por parte de la Administración Distrital la destinación de los equipamientos públicos del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” y se proceda a su construcción y puesta en funcionamiento, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual contempla las acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

 

Parágrafo 2. Para la implantación de usos dotacionales públicos de escala urbana o metropolitana en las áreas de cesión pública obligatoria, se requiere por parte de la entidad responsable la presentación del respectivo Estudio de Tránsito, para revisión y aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, para garantizar la mitigación de impactos negativos en la movilidad, como requisito previo para la obtención de las licencias de construcción correspondientes. Producto de dichos Estudios de Tránsito, la citada Secretaría podrá generar actas de compromisos de acciones de mitigación de impactos dentro o fuera del área que contenga los equipamientos comunales públicos.

 

Parágrafo 3. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se regulan por las normas generales del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Equipamientos correspondientes, el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017 y las demás normas aplicables en la materia.

 

Artículo 34. Entregas anticipadas de zonas de cesión pública. Los propietarios de los predios que conforman el Plan Parcial y el Distrito Capital podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público y equipamiento comunal público, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS

 

CAPÍTULO I

 

ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

 

Artículo 35. Áreas de Actividad. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, según el Plano n.° 12 “Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 088 de 2017, está localizado en el Área de Actividad Residencial - Zona Residencial Neta, y en el Área Urbana Integral - Zona Residencial y Zona Múltiple.

 

Parágrafo. Al Globo n.° 2 denominado “El Triángulo” (Etapa 4) se le asigna el Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 91 del Decreto Distrital 088 de 2017.    

 

Artículo 36. Normas de Uso del Suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, y con los Cuadros Anexos n.os 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, son los siguientes:

 

36.1. Área de Actividad Urbana Integral - Zonas Residencial y Múltiple.

 

Uso

Uso general

Escala

Uso específico

Manzanas

 

Principal

Vivienda

N/A

Multifamiliar.

MZ 1

MZ 2

MZ 3

MZ 4

MZ 5

MZ 6

MZ 7

MZ 8

MZ 9

MZ 10

MZ 11

MZ 12

MZ 13

MZ 14

MZ 15

MZ 16

MZ 17

MZ 18

MZ 19

MZ 20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Complementarios

 

 

 

 

Comercio

 

 

Vecinal

Actividad Económica limitada en Comercio.

Locales con área de ventas de hasta 500 m2.

 

 

Zonal

Venta de bienes y servicios complementarios.

Almacenes, supermercados y centros comerciales hasta 2.000 m² de área de ventas. 

 

 

 

 

Servicios Personales

 

 

Vecinal

Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento.

 

Zonal

Servicios Alimentarios, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento.

Servicios Empresariales

Zonal

Servicios Financieros.

Servicios Urbanos Básicos

 

Zonal

Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Servicios de la Administración Pública.

Dotacional

Vecinal

Equipamientos Colectivos.

Dotacional

Zonal

Equipamientos Colectivos.

 

Nota 1: Los usos que no estén señalados en el presente cuadro no están permitidos.

Nota 2: No están permitidos los usos restringidos del Área de Actividad Urbana Integral, debido a que el Plan Parcial no tiene frente sobre vías de la malla vial arterial.

 

Parágrafo 1. La totalidad del área de las manzanas útiles denominadas “MZ 6”, “MZ 7”, “MZ 8”, “MZ 9”, “MZ 10”, “MZ 15”, “MZ 16” y “MZ 17”, se regirá por las normas sobre usos del suelo establecidas para el Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 91 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2: “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 37. Obligación usos de Comercio, Servicios y/o Dotacionales. Son obligaciones para los usos de comercio, servicios y/o dotacionales las siguientes:

 

37.1. La zona con Área de Actividad Residencial - Zona Residencial Neta, tiene permitido el desarrollo de comercio y servicios sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, lo cual se cumple en el Plan Parcial de la siguiente manera:

 

Área Bruta Total en

Área Residencial -Zona Residencial Neta

 (UAU/UG 1)

Porcentaje exigido de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Área propuesta para el cumplimiento de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Mínimo

Máximo

118.172,60 m2

N/A

N/A

5%

5.908,63 m2

3.266,64 m2

 

37.2. Las zonas con Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial tienen la obligación de desarrollar un área equivalente a mínimo el 15% y máximo el 35% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o dotacionales, diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado, que se cumple de la siguiente forma:

 

Área Útil Total en

Área Urbana Integral - Zona Residencial (UAU/UG 1)

Porcentaje exigido de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Área propuesta para el cumplimiento de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Mínimo

             Máximo

166.208,78 m2

15%

24.931,32 m2

35%

58.173,07 m2

27.149,98 m2

 

37.3. La zona con Área de Actividad Urbana Integral - Zona Múltiple tiene la obligación de desarrollar un área equivalente de mínimo el 15% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o dotacionales, diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado, lo cual se cumple así:    

 

Área Útil Total en

Área Urbana Integral - Zona Múltiple (UAU/UG 1)

Porcentaje exigido de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Área propuesta para el cumplimiento de usos de comercio, servicios y/o equipamientos

Mínimo

Máximo

37.532,47 m2

15%

5.629,87 m2

N/A

6.213,32 m2

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto Distrital 088 de 2017, las manzanas que se destinen a usos de vivienda diferentes a la Vivienda de Interés Prioritario -VIP-, tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 5% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado. Las manzanas que tengan Vivienda de Interés Prioritario -VIP- en una proporción de por lo menos el 50% de su área útil, tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 3% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal, tal y como se indica a continuación:

 

UAU/UG

Etapa

Manzana

Área útil manzana

Producto inmobiliario

Obligación comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales sobre área útil de la manzana

Obligación comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en área útil

m2

%

m2

UAU/
UG 1

1

MZ 11 

11.058,89

Vivienda No VIS

10%

1.105,89

Comercio

1

MZ 12 

10.291,89

Vivienda No VIS

10%

1.029,19

Comercio

1

MZ 15

13.905,69

VIP

5%

695,28

Comercio

1

MZ 16

15.873,17

VIS

5%

793,66

Comercio

Etapa 1

51.129,64

 

3.624,02

UAU/
UG 1

2

MZ 3 

11.742,85

Vivienda No VIS

35%

4.110,00

Comercio

2

MZ 4

8.640,96

VIS

5%

432,05

Comercio

2

MZ 5 

14.006,89

Vivienda No VIS

35%

4.902,41

Comercio

2

MZ 8

15.234,19

VIS

8%

1.218,74

Comercio

2

MZ 9 

11.965,90

VIP

5%

598,30

Comercio

2

MZ 10

14.037,66

VIP

5%

701,88

Comercio

2

MZ 13 

15.999,89

Vivienda No VIS

9%

1.439,99

Comercio

2

MZ 14 

15.127,70

Vivienda No VIS

9%

1.361,49

Comercio

Etapa 2

106.756,04

  

14.764,86

UAU/
UG 1

3

MZ 1 

15.951,92

Vivienda No VIS

23%

3.668,94

Comercio

3

MZ 2 

15.617,06

Vivienda No VIS

20%

3.123,41

Comercio

3

MZ 6

13.588,56

VIS

5%

679,43

Comercio

3

MZ 7 

13.465,97

VIP

5%

673,30

Comercio

Etapa 3

58.623,51

 

8.145,08

UAU/
UG 1

4

MZ 17

11.093,31

Vivienda No VIS

35%

3.882,66

Comercio

Etapa 4

11.093,31

 

3.882,66

UAU/
UG 1

5

MZ 18

12.807,28

Vivienda No VIS

35%

4.482,55

Comercio

5

MZ 19

12.976,24

Vivienda No VIS

7%

908,34

Comercio

5

MZ 20

11.748,95

Vivienda No VIS

7%

822,43

Comercio

Etapa 5

37.532,47

  

6.213,32

Área útil Total del Plan Parcial (m2)

265.134,97

Área Total usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en el Plan Parcial (m2)

36.629,94

* Criterio: Se desarrollan dos (2) o más usos en la misma edificación.

 

Parágrafo 1. Los propietarios y/o urbanizadores responsables podrán mantener las condiciones de obligación de usos de comercio en las manzanas respectivas, total o parcialmente, de tal manera que, la decisión de traslado se definirá al momento de obtener las respectivas licencias de construcción. Para estos efectos, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de los porcentajes señalados por el Decreto Distrital 088 de 2017.

 

En consecuencia, los traslados de la obligación de usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en primer piso, podrán definirse al momento del licenciamiento urbanístico y no podrán sobrepasar el 30% del área útil total de las manzanas que hacen parte del Plan Parcial, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 100 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. Las manzanas que no contemplan el traslado del uso de comercio, mantendrán la obligación y aquellas que trasladan la obligación se desarrollarán en uso exclusivamente residencial.

 

Artículo 38. Subdivisión espacial del Área Útil. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” del presente decreto, el área útil del Plan Parcial se subdivide en las siguientes manzanas, con sus respectivas áreas:

 

ÁREA ÚTIL TOTAL

265.134,97 m2

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL (Vivienda VIS/VIP)

106.712,10 m2

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL (Vivienda No VIS)

158.422,87 m2

 

DENOMINACIÓN MANZANAS -MZ-

ÁREA (m2)

ÁREA ÚTIL VIP

53.375,22

MZ 7 - Vivienda VIP

13.465,97

MZ 9 - Vivienda VIP

11.965,90

MZ 10 - Vivienda VIP

14.037,66

MZ 15 - Vivienda VIP

13.905,69

ÁREA ÚTIL VIS

53.336,88

MZ 4 - Vivienda VIS

8.640,96

MZ 6 - Vivienda VIS

13.588,56

MZ 8 - Vivienda VIS

15.234,19

MZ 16 - Vivienda VIS

15.873,17

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL NO VIS

158.422,87

MZ 1 - Vivienda No VIS

15.951,92

MZ 2 - Vivienda No VIS

15.617,06

MZ 3 - Vivienda No VIS

11.742,85

MZ 5 - Vivienda No VIS

14.006,89

MZ 11 -Vivienda No VIS

11.058,89

MZ 12 -Vivienda No VIS

10.291,89

MZ 13 - Vivienda No VIS

15.999,89

MZ 14 -Vivienda No VIS

15.127,70

MZ 17 - Vivienda No VIS

11.093,31

MZ 18 - Vivienda No VIS

12.807,28

MZ 19 - Vivienda No VIS

12.976,24

MZ 20 - Vivienda No VIS

11.748,95

 

Parágrafo 1. Según lo establecido en el Acta de Concertación ambiental, con el fin de armonizar los usos urbanos del Plan Parcial con el Área de Manejo Especial del Río Bogotá y con las Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de la Quebrada Torca, las manzanas útiles “MZ 1”, “MZ 2”, “MZ 3”, “MZ 4”, “MZ 5”, “MZ 17” y “MZ 18”, deberán prever franjas de amortiguamiento (aislamiento) de 15 metros -verdes y arborizadas- colindantes a dichos elementos ambientales, las cuales se encuentran señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. Su diseño deberá ser presentado en la mesa de revisión de diseños paisajísticos ante la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.  

 

Parágrafo 2. Las manzanas denominadas “MZ 6”, “MZ 7”, “MZ 8”, “MZ 9” y “MZ 10”, cumplen con las condiciones de delimitación de manzanas establecidas en el numeral 2.1. del artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017, al tener frente sobre la franja de suelo público destinada para el trazado de redes de Alcantarillado Pluvial del POZ Norte, la cual deberá ser tratada como un área empradizada y libre para la circulación peatonal, en la que no se permite vegetación arbustiva.

 

Parágrafo 3. Los usos de vivienda No VIS, VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en una misma manzana y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica, los porcentajes de las obligaciones asignadas, las normas de edificabilidad y lo establecido en el artículo 127 “Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales” del Decreto Distrital 088 de 2017, y además, los porcentajes de usos de comercio y servicios establecidos en los artículos 95 “Área de Actividad Residencial”, 96 “Área Urbana Integral” y 100 “Condiciones para los usos residenciales” del precitado Decreto Distrital.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 39. Índices de Ocupación y de Construcción. Los índices de ocupación y de construcción máximos permitidos para los planes parciales son los establecidos en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Los índices definidos para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” son los siguientes:

 

UAU/UG

Etapa

MZ

Producto inmobiliario

Área útil manzana

Área neta urbanizable

Área útil por uso

Índice Ocupación

I.O.

Índice de Construcción

I.C.

Área Construida

(M2)

Total por
Manzana
*

M2

M2

M2

BÁSICO

ADICIONAL

TOTAL

BÁSICO

ADICIONAL

TOTAL

M2

 

 

 

 

UAU/UG 1

1

MZ 11

Vivienda no VIS

11.058,89

22.603,13

9.953,00

0.60

0,20

2,00

2,20

4.068,56

40.685,63

44.754,19

 

45.477,49

Comercio

1.105,89

0,20

0,12

0,32

452,06

271,24

723,30

1

MZ 12

Vivienda no VIS

10.291,89

21.035,47

9.262,70

0.60

0,20

2,00

2,20

3.786,38

37.863,84

41.650,22

 

42.323,36

Comercio

1.029,19

0,20

0,12

0,32

420,71

252,43

673,13

1

MZ 15

Vivienda VIP

13.905,69

28.421,67

13.210,41

0.80

0,20

1,10

1,30

5.400,12

29.700,64

35.100,76

 

35.555,51

Comercio

695,28

0,20

0,12

0,32

284,22

170,53

454,75

1

MZ 16

Vivienda VIS

15.873,17

32.442,97

15.079,51

0.80

0,20

2,00

2,20

6.164,17

61.641,65

67.805,82

68.324,91

Comercio

793,66

0,20

0,12

0,32

324,43

194,66

519,09

Total Etapa 1

51.129,64

104.503,24

51.129,64

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA  1

191.681,26

UAU/UG 1

2

MZ 3

Vivienda no VIS

11.742,85

24.001,07

7.632,85

0.60

0,20

2,00

2,20

3.120,14

31.201,38

34.321,52

37.009,64

Comercio

4.110,00

0,20

0,12

0,32

1.680,07

1.008,04

2.688,12

2

MZ 4

Vivienda VIS

8.640,96

17.661,15

8.208,91

0.80

0,20

2,00

2,20

3.355,62

33.556,19

36.911,81

37.194,38

Comercio

432,05

0,20

0,12

0,32

176,61

105,97

282,58

2

MZ 5

Vivienda no VIS

14.006,89

28.628,51

9.104,48

0.60

0,20

2,00

2,20

3.721,71

37.217,06

40.938,77

44.145,16

Comercio

4.902,41

0,20

0,12

0,32

2.004,00

1.202,40

3.206,39

2

MZ 8

Vivienda VIS

15.234,19

31.136,97

14.015,45

0.80

0,20

2,00

2,20

5.729,20

57.292,03

63.021,23

63.818,34

Comercio

1.218,74

0,20

0,12

0,32

498,19

298,91

797,11

2

MZ 9

Vivienda VIP

11.965,90

24.456,95

11.367,61

0.80

0,20

1,10

1,30

4.646,82

25.557,52

30.204,34

30.595,65

Comercio

598,30

0,20

0,12

0,32

244,57

146,74

391,31

2

MZ 10

Vivienda VIP

14.037,66

28.691,40

13.335,78

0.80

0,20

1,00

1,20

5.451,37

27.256,83

32.708,19

33.167,26

Comercio

701,88

0,20

0,12

0,32

286,91

172,15

459,06

2

MZ 13

Vivienda no VIS

15.999,89

32.701,98

14.559,90

0.60

0,20

2,00

2,20

5.951,76

59.517,60

65.469,36

66.411,17

Comercio

1.439,99

0,20

0,12

0,32

588,64

353,18

941,82

2

MZ 14

Vivienda no VIS

15.127,70

30.919,32

13.766,21

0.60

0,20

2,00

2,20

5.627,32

56.273,16

61.900,47

62.790,95

Comercio

1.361,49

0,20

0,12

0,32

556,55

333,93

890,48

Total Etapa 2

106.756,04

218.197,34

106.756,04

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA  2

375.132,55

UAU/UG 1

3

MZ 1

Vivienda no VIS

15.951,92

32.603,93

12.282,98

0.60

0,20

2,00

2,20

5.021,01

50.210,05

55.231,06

57.630,71

Comercio

3.668,94

0,20

0,12

0,32

1.499,78

899,87

2.399,65

3

MZ 2

Vivienda no VIS

15.617,06

31.919,51

12.493,65

0.60

0,20

2,00

2,20

5.107,12

51.071,22

56.178,35

58.221,20

Comercio

3.123,41

0,20

0,12

0,32

1.276,78

766,07

2.042,85

3

MZ 6

Vivienda VIS

13.588,56

27.773,49

12.909,13

0.80

0,20

2,00

2,20

5.276,96

52.769,63

58.046,59

58.490,97

Comercio

679,43

0,20

0,12

0,32

277,73

166,64

444,38

3

MZ 7

Vivienda VIP

13.465,97

27.522,93

12.792,67

0.80

0,20

1,10

1,30

5.229,36

28.761,46

33.990,82

34.431,18

Comercio

673,30

0,20

0,12

0,32

275,23

165,14

440,37

Total Etapa 3

58.623,51

119.819,86

58.623,51

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA  3

208.774,05

UAU/UG 1

4

MZ 17

Vivienda no VIS

11.093,31

22.673,48

7.210,65

0.60

0,20

2,00

2,20

2.947,55

29.475,52

32.423,07

34.962,50

Comercio

3.882,66

0,20

0,12

0,32

1.587,14

952,29

2.539,43

Total Etapa 4

11.093,31

22.673,48

11.093,31

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA  4

34.962,50

UAU/UG 1

5

MZ 18

Vivienda no VIS

12.807,28

26.176,64

8.324,73

0.60

0,20

2,00

2,20

3.402,96

34.029,63

37.432,60

40.364,38

Comercio

4.482,55

0,20

0,12

0,32

1.832,36

1.099,42

2.931,78

5

MZ 19

Vivienda no VIS

12.976,24

26.521,98

12.067,90

0.60

0,20

2,00

2,20

4.933,09

49.330,87

54.263,96

54.858,05

Comercio

908,34

0,20

0,12

0,32

371,31

222,78

594,09

5

MZ 20

Vivienda no VIS

11.748,95

24.013,53

10.926,52

0.60

0,20

2,00

2,20

4.466,52

44.665,17

49.131,69

49.669,59

Comercio

822,43

0,20

0,12

0,32

336,19

201,71

537,90

Total Etapa 5

37.532,47

76.712,15

37.532,47

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA  5

144.892,03

TOTAL PLAN PARCIAL

265.134,97

541.906,07

265.134,97

 

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA PLAN PARCIAL

955.442,40

*Se desarrollan dos (2) o más usos en la misma edificación.

 

Parágrafo 1. Al índice de construcción adicional solo se accede por aportes de carga general.

 

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el parágrafo 2 del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017, las manzanas útiles del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” que presenten mezcla de usos, no podrán superar las edificabilidades básicas y adicionales autorizadas para cada uso y para cada edificación, al igual que la edificabilidad total autorizada del Plan Parcial, como se indica en la tabla del presente artículo.

 

Parágrafo 3. En caso de que en aplicación del artículo 100 del Decreto Distrital 088 de 2017 no se presente mezcla de usos, el índice de construcción total máximo será la sumatoria del índice de construcción básico más el índice de construcción adicional establecido para el uso correspondiente.

 

Parágrafo 4. Los índices de ocupación contemplados en el cuadro incluido en el presente artículo se calcularon sobre el área útil y los índices de construcción sobre el área neta urbanizable. Para su correcta aplicación, en el marco del licenciamiento urbanístico, se deberán tener en cuenta las condiciones del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 5. Las manzanas destinadas a VIS y VIP deberán cumplir con la obligación de destinar un porcentaje mínimo de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, en los términos del artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 6. Los metros cuadrados equivalentes al cumplimiento de la obligación del 20% en las manzanas destinadas a VIS y VIP, no están sujetos al pago de Unidades Representativas de Aporte -URAS-. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP supere los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Los desarrollos de VIS y VIP que se realicen en suelos diferentes a los designados para el cumplimiento de la obligación VIS y VIP establecida en el artículo 139 “Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo” del Decreto Distrital 088 de 2017, deberán realizar aportes al reparto de cargas y beneficios para obtener edificabilidad adicional a la del índice básico.

 

Artículo 40. Equipamiento Comunal Privado. Todo proyecto, sometido o no a propiedad horizontal, en los usos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercio, servicios o dotacional con más de 800 m2, que comparta áreas comunes, deberá prever el equipamiento comunal privado en los términos del artículo 125 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 41. Estándares de Habitabilidad. Para garantizar condiciones de habitabilidad adecuadas en el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, los proyectos residenciales deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 121 del Decreto Distrital 088 de 2017. 

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 42. Normas Volumétricas. Los desarrollos por urbanización se rigen por las disposiciones que sobre el manejo de alturas, aislamientos, tipología edificatoria y manejo de voladizos se encuentran en el artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con el oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil identificado con el radicado n.° 4104.14.024-2021025226 del 02 de agosto de 2021 (SDP n.° 1-2021-69798 del 11 de agosto de 2021), el cual hace parte de los documentos que conforman el expediente del trámite, la altura máxima de construcción aprobada para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se encuentra entre 52.00 y 60.00 metros, para cuya definición se deberán localizar las coordenadas geográficas definidas para cada uno de los polígonos identificados en el mencionado concepto técnico.

 

Previo a la solicitud de licencias de urbanización y construcción, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán solicitar el correspondiente permiso ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

 

Parágrafo 2. La intervención de las fachadas con elementos arquitectónicos que no aumenten el área por piso, no incrementarán el índice de construcción.

 

Artículo 43. Sótanos y Semisótanos. Los sótanos y semisótanos se permiten bajo las condiciones contenidas en el artículo 123 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 44. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las disposiciones contenidas en el artículo 124 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 45. Estacionamientos. La cuota exigida de estacionamientos de acuerdo con el uso o usos planteados, las condiciones para su construcción, dimensiones y áreas de circulación y localización, corresponden a las señaladas en el Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 46. Accesos Vehiculares. El acceso vehicular a predios deberá cumplir con las normas específicas definidas para cada uso y las condiciones y precisiones contenidas en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO V

 

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO

 

Artículo 47. Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las Actuaciones de Urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Dentro de las actuaciones de urbanización desarrolladas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se deberán destinar para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario las siguientes áreas:

 

ITEM

Total Plan Parcial (m2)

Vivienda VIP dentro del Plan Parcial

(m2)

Vivienda VIS dentro del Plan Parcial

(m2)

 

 

20.13%

20.12%

Área útil (Nota 1)

265.134,97

53.375,22

53.336,88

Área neta urbanizable (Nota 2)

 

103.638,30

102.629,75

I.C. máximo por uso (Nota 2)

 

1.30

2.20

Área construida equivalente

 

132.004,11

225.785,45


Nota 1: Incluye usos de comercio, servicios y/o dotacional a escala vecinal.

Nota 2: Estos valores corresponden únicamente al área neta urbanizable y al área construida del uso residencial de las manzanas VIS y VIP. No se incluyen las áreas de los usos de comercio, servicios y/o dotacional de escala vecinal, localizados en dichas manzanas.

 

El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y del 20% para Vivienda de Interés Social (VIS), establecida en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, con las manzanas útiles denominadas: “MZ 7”, “MZ-9”, “MZ-10” y “MZ-15” para la VIP y “MZ-4”, “MZ-6”, “MZ-8” y “MZ-16” para la VIS, las cuales se encuentran ubicadas en el Globo n.° 1 “Mudela”, etapas 1, 2 y 3 de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión 1.

 

Artículo 48. Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIS y VIP en el mismo proyecto.  El porcentaje de suelo descrito en el artículo anterior se cumplirá en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017, en concordancia con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente decreto. De manera subsidiaria se podrá trasladar a otro proyecto del mismo urbanizador dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Conforme a lo anterior, en los términos del inciso 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.2 ibidem, en el presente Plan Parcial se determina la localización de los terrenos tendientes al cumplimiento de la obligación y su localización es la indicada en el Cuadro de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”.

 

Parágrafo 1. Las manzanas destinadas a VIS deberán cumplir con la obligación de destinar mínimo el cinco por ciento (5%) de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal; y las manzanas destinadas a VIP deberán cumplir con la obligación de destinar mínimo el tres por ciento (3%) de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal. Las condiciones para el desarrollo de dichos usos son las establecidas en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. El área construida equivalente al cumplimiento de la obligación del 20% del suelo útil de las manzanas destinadas a VIS y VIP, no está sujeta al pago de Unidades Representativas de Aporte -URAS-. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP supere los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 3. La localización de las áreas sujetas a VIS y VIP en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, podrá ser modificada en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico, ubicándolas en otras manzanas dentro del mismo Plan Parcial, siempre y cuando, se mantenga el área mínima destinada al uso y se cumpla con las condiciones de los artículos 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 140 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 4. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado de la obligación de suelo destinado a VIS y/o VIP a otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en los Planos n.° 1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas " y n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales”, no podrán exceder el índice de construcción adicional al básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

 

Parágrafo 5. En el caso de licencias integrales se deberá incluir un cuadro de áreas por usos en el cual se especifique el área destinada a cumplir con la obligación de los usos comerciales, servicios y/o dotacionales en los términos de los artículos 100 y 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO VI

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 49. Cumplimiento de los requisitos del Plan Parcial con la Autoridad Ambiental. Los lineamientos ambientales concertados con la autoridad ambiental que deberá cumplir el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, son los contenidos en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- y la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- de fecha 05 de abril de 2024 y en la Resolución n.º 00750 del 25 de abril de 2024 de la SDA, que declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial, documentos que hacen parte integral del presente decreto como Anexo n.o 1.

 

Parágrafo. En el marco de la ejecución del Plan Parcial los propietarios y/o urbanizadores responsables de cada licencia de urbanización deberán informar a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el inicio de las obras, con el fin de que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del Acta de Concertación ambiental antes mencionada.

 

Artículo 50. Lineamientos de Ecourbanismo en los Trazados Viales y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. De acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte del presente decreto, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” cumple con lo señalado en los artículos 48 y 56 del Decreto Distrital 088 de 2017, en relación con:

 

50.1. Los lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales del Plan Parcial.

 

50.2. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS.

 

Parágrafo 1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- será la encargada de operar y mantener los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en los predios públicos, mientras que en los predios privados serán los propietarios de los terrenos los responsables de dicha operación y mantenimiento. 

 

Parágrafo 2. Las construcciones que harán parte del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberán cumplir con las metas de ahorro de agua y eficiencia energética señaladas en la Resolución n.° 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como con las acciones definidas en la reglamentación Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017, como quedó concertado con la autoridad ambiental y soportado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente decreto.

 

CAPÍTULO VII

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 51. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 088 de 2017, normas aplicables al presente instrumento, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al Plan Parcial.

 

Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Artículo 52. Cargas Locales. Las cargas locales son las establecidas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, cuya construcción, dotación, entrega material y transferencia estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores, las cuales tendrán que ser garantizadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía que hace parte del presente decreto.

 

Los suelos destinados al cumplimiento de cargas locales serán igualmente transferidos de manera gratuita al Distrito Capital y su localización es la indicada en el Cuadro General de Áreas y en los Planos n.os  1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales” del presente decreto.

 

Adicionalmente, en caso de que el promotor y/o los urbanizadores del Plan Parcial n.° 29 ‘Mudela del Río” requieran la entrada en operación de los Globos “El Triángulo” (Etapa 4) y “Torca” (Etapa 5), con anterioridad a la ejecución de la vía Alameda del Norte por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), acogiéndose a la aplicación de la Alternativa 2 establecida en el artículo 19 del presente decreto, deberán ejecutar una vía temporal tipo V-6 sobre la zona dispuesta para la vía Alameda del Norte, la cual corresponderá a una carga local por fuera del ámbito del Plan Parcial, y la adquisición del suelo requerido para su desarrollo, diseño y ejecución estarán a cargo del promotor y/o de los urbanizadores, costos que no se encuentran contemplados en el Reparto de Cargas y Beneficios del presente Plan Parcial, y que por tanto deberán ser asumidos como una carga adicional.


Parágrafo 1. Las cargas locales definitivas serán las resultantes de la localización precisa en los planos urbanísticos aprobados por los curadores urbanos en virtud de las licencias de urbanización correspondientes.

 

Parágrafo 2. Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables y efectuado la entrega material y titulación al Distrito Capital a través de las entidades competentes, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o por el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 53. Beneficio Básico en Virtud de las Cargas Locales. Como consecuencia del cumplimiento de las cargas locales señaladas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, los propietarios y/o urbanizadores tendrán derecho a un índice básico de construcción sobre el área neta urbanizable de la siguiente manera:

 

Ítem

Uso

Área Útil

Área Neta Urbanizable

I.C. Básico

Total área construida básica

M2

M2

M2

UAU/UG 1

Vivienda, comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales

265.134,97

541.906,07

0,20

108.381,21

TOTAL

 

265.134,97

541.906,07

 

108.381,21

 

Artículo 54. Cargas Generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 167 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cargas generales son aquellas que deben ser repartidas a escala de ciudad debido al beneficio general que producen, y cuyo costo debe ser distribuido entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, mediante un sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Las cargas generales pueden ser asumidas voluntariamente por terceros aportantes o propietarios de suelos localizados al interior del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, a cambio de los beneficios urbanísticos adicionales al potencial básico.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, los aportes de cargas generales del presente Plan Parcial, para dar cumplimiento al reparto equitativo de cargas y beneficios son los siguientes:

 

54.1. Aporte de suelos de carga general a favor del Fideicomiso Lagos de Torca de acuerdo con lo señalado en el Plano n.° 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” del Decreto Distrital 088 de 2017 y en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” de ese mismo Decreto.

 

54.2. Aporte de recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las cargas generales señaladas en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo. Las áreas de los suelos de carga general del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” localizadas en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”; y sus coordenadas se identifican en el Cuadro Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 55. Áreas localizadas sobre malla vial arterial perteneciente a carga general. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá adelantar las gestiones correspondientes ante las entidades competentes con el objeto de definir las áreas definitivas de las cargas generales localizadas dentro del ámbito del Plan Parcial.

 

Para el caso de los predios en cabeza de entidades públicas, el Fideicomiso Lagos de Torca podrá suscribir los acuerdos y/o convenios requeridos para su intervención, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

En todo caso, en virtud del parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, de ser necesario, el Fideicomiso Lagos de Torca podrá adquirir los suelos, a través de un convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- u otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y demás normativa vigente.

 

Artículo 56. Cargas Generales por Aporte de Suelo. Los suelos del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, que hacen parte de las cargas generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, y que en los términos del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, se tienen como aporte de suelo a cambio de Unidades Representativas de Aporte -URAS- corresponden a los siguientes:

 

Carga General canjeable por URAS

Área

 (M2)

UAU/UG 1

Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia

199,38

Avenida Paseo de Los Libertadores

199,38

Suelo de Zona de Manejo y Preservación Ambiental

1.372,10

ZMPA Quebrada Novita 1

87,13

ZMPA Quebrada Novita 2

46,22

ZMPA Quebrada Torca 1

781,30

ZMPA Quebrada Torca 2

457,45

Suelo para infraestructura - Colector de la red de alcantarillado pluvial

6.328,60

Área Total de carga general del Plan Parcial canjeable por URAS:

7.900,08

 

Parágrafo 1. El suelo de las Rondas Hidráulicas del Canal Guaymaral y de las Quebradas Novita y Torca hace parte de las cargas generales aplicables al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cuya sumatoria de áreas corresponde a 24.955,48 m2 localizadas en el ámbito del Plan Parcial n° 29 “Mudela del Río”.

 

Sin embargo, este suelo no cuenta con equivalencia de Unidades Representativas de Aporte -URAS- por aporte voluntario, en los términos del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, por lo cual no podrá ser aportado a cambio de Unidades Representativas de Aporte.

 

Parágrafo 2. En el marco del parágrafo del artículo 55 del Decreto Distrital 088 de 2017, y de lo conceptuado por el Fideicomiso Lagos de Torca, mediante los oficios SDP n° 1-2023-69324 del 01 de septiembre y SDP n° 1-2023-70841 del 08 de septiembre de 2023, en el costado sur-occidental del Globo n° 1 denominado “Mudela” se localizan 6.328,60 m2 de suelo de carga general, destinados a la ejecución del colector de la red de alcantarillado pluvial, definido técnicamente desde el “Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial del Proyecto Lagos de Torca” -Producto 14 de la Fase I-, que cuenta con concepto de No Objeción por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- mediante comunicado 30110001-S-2021-398000 del 28 de diciembre de 2021. 

 

El trazado de dicho colector denominado “Suelo para infraestructura - Colector de la red de alcantarillado pluvial", se encuentra señalado en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y según las especificaciones técnicas establecidas por el Fideicomiso Lagos de Torca, deberá tener un ancho continuo de 10 metros.

 

Artículo 57. Cargas generales por ejecución de obras. Los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” podrán transferir voluntariamente recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, los cuales serán destinados para la ejecución de diseños, obras y/o la compra de predios de carga general a los que se refiere el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 58. Beneficios adicionales por participación en el sistema de reparto de cargas y beneficios. Como consecuencia del aporte voluntario de suelo de carga general o de dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de obras de carga general, se generan aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en metros cuadrados edificables, adicionales al Índice Básico de Construcción.

 

Los metros cuadrados de edificabilidad adicional a desarrollar en el presente Plan Parcial, de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 186 del Decreto Distrital 088 de 2017 “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda, comercio y servicios”, están condicionados a las Unidades Representativas de Aporte certificadas definitivamente por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1. Para la expedición de las licencias de urbanización, el Curador Urbano deberá verificar que los metros cuadrados adicionales al Índice Básico de Construcción, se sustenten en las certificaciones de Unidades Representativas de Aporte presentadas por el solicitante de la licencia, expedidas y avaladas en los términos del artículo 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cuales deberán cumplir con las equivalencias definidas en el artículo 186 del mencionado Decreto.


Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que la Avenida Boyacá es un eje fundamental de movilidad para la ciudad, para el cumplimiento del Punto de Equilibrio de la Operación 1 del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y para la accesibilidad al Plan Parcial, el Fideicomiso Lagos de Torca destinará los recursos de los aprovechamientos urbanísticos adicionales del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” a la ejecución de las obras de la Avenida Boyacá, en el tramo comprendido entre la Avenida Guaymaral y la vía Alameda del Norte.

 

En todo caso las Unidades Representativas de Aporte que se requieran para obtener mayor edificabilidad deberán ser adquiridas directamente al Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Artículo 59. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se desarrollará urbanísticamente a través de una única Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión, por lo tanto, no se plantea compensación entre unidades.

 

CAPÍTULO VIII

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 60. Obligaciones Generales de los Propietarios y/o Urbanizadores. Son obligaciones de los propietarios y/o urbanizadores responsables, o de los titulares de las licencias de urbanismo respectivas, generales o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

60.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las cesiones públicas obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, el presente decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatorias a favor del Distrito Capital se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- o de la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

 

Los propietarios de los predios y el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público y equipamiento comunal público, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

60.2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-.

 

60.3. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

60.4. Ejecutar las obras de la malla vial local cumpliendo con el correspondiente perfil y las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de las entidades correspondientes; adicionalmente, se deberán implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

60.5. Garantizar que las vías locales del Plan Parcial, por las que circulará transporte público, estén proyectadas con las especificaciones técnicas de geometría, estructura, pavimentos y demás indicadas para la circulación de los diferentes tipos de vehículos.

 

60.6. Garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, para lo cual se precisa que, para la entrada en operación del proyecto, que se desarrollará en cinco (5) etapas, es requisito que las obras de infraestructura vial previstas y señaladas en el Estudio de Tránsito y su correspondiente Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023), para cada una de las etapas, se encuentren construidas y recibidas a satisfacción por la entidad competente.

 

60.7. Para la entrada en operación de las Etapas 4 y 5 (Globos “El Triángulo” y “Torca”) se requiere contar previamente con la ejecución de la vía Alameda del Norte por parte del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, o en su defecto, con la ejecución de la vía temporal a cargo de los propietarios y/o urbanizadores responsables, que conecte los tres globos de terreno que conforman el Plan Parcial, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

 

60.8. En caso de requerirse, coordinar con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, la intervención de los predios de su propiedad localizados sobre el área prevista para la vía Alameda del Norte, por medio del mecanismo de “Permiso Voluntario”, para la ejecución de la vía temporal antes mencionada.

 

60.9. Los propietarios y/o urbanizadores del proyecto deberán cumplir con lo establecido en el Estudio de Tránsito y su correspondiente Acta de Compromisos aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SI-202322418288291 del 20 de diciembre de 2023 (SDP n.° 1-2023-88580 del 21 de diciembre de 2023). Lo anterior, deberá quedar como parte de las obligaciones del urbanizador responsable, en las licencias que se aprueben en el desarrollo del Plan Parcial. 

 

60.10. Para la demolición de las estructuras existentes en el ámbito del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán contar con la licencia de construcción en la modalidad de demolición, y dar cumplimiento a la reglamentación sobre Gestión Integral de Residuos Generados en las Actividades de Construcción y Demolición, contenida en la Resolución n.° 472 de 2017, modificada por la Resolución n.° 1257 de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que la deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

60.11. Los propietarios y/o urbanizadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el programa de manejo ambiental –RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

 

60.12. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidas por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, en la respectiva Acta de Concertación y en la Resolución que declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial, que forman parte integral del presente decreto como Anexo n.° 1.

 

60.13. Informar a la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- sobre el inicio de las obras, con el fin de que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del Acta de Concertación ambiental antes mencionada.

 

60.14. Garantizar la adecuada articulación entre el espacio público y los vallados localizados en su interior, para lo cual deberán realizarse los diseños específicos y la ejecución de las obras necesarias.

 

60.15. Ejecutar el paso de fauna sobre la vía local “Vía 13” que se cruza con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- de la Quebrada Torca.

 

60.16. Solicitar el correspondiente permiso ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, previo a la solicitud de licencias de urbanización y construcción.

 

60.17. El trámite del aprovechamiento forestal y/o compensación deberá realizarse ante la entidad correspondiente, previo al inicio de las actividades que intervengan las especies arbóreas existentes en el ámbito del Plan Parcial. Para ello, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán elaborar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Plan de Compensación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

 

60.18. Los nuevos desarrollos del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” deberán cumplir con los parámetros de Construcción Sostenible señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, se deberá cumplir con los porcentajes mínimos de área de cubierta en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación definida en el mencionado artículo.

 

60.19. Los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1252 de 2008 y en la normativa Nacional y Distrital respecto del manejo de todo tipo de residuos peligrosos, y gestionar la solicitud de permisos ante las autoridades competentes.

 

60.20. Durante el desarrollo del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución n.° 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como a las acciones definidas en la reglamentación Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017, como quedó concertado con la autoridad ambiental.

 

60.21. Dar aplicación en todas las fases de desarrollo del proyecto al Decreto Distrital 345 de 2020 por medio del cual el Distrito Capital adoptó la actualización del PGIRS, o a las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

60.22. Adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amenaza media y alta por inundación, de acuerdo con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

60.23. Ejecutar la totalidad de las obras definidas en los “Estudios hidrológicos e hidráulicos y de determinación del nivel de inundación para la formulación y adopción del plan parcial no. 29 - Mudela del Río dentro del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Bogotá D.C”. 

 

60.24. Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en las Resoluciones 1632 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, en cuanto a las especificaciones y medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos, para reducir los niveles de presión sonora generados durante el ciclo de vida de las edificaciones.

 

60.25. Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a las Resoluciones n.° 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación, o a las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución n.° 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

60.26. Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 1538 de 2005.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” o para ejecutar las obras que permitan conectar la vías aprobadas en las licencias de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IX

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 61. Unidad de Gestión Urbanística del Plan Parcial. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se desarrollará a través de una (1) Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión, la cual se indica en los Planos n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales”, para lo cual se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 62. Etapas para el Desarrollo Urbanístico del Plan Parcial. El Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” se desarrollará a través de una Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión, la cual será ejecutada en 5 etapas que se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos - Perfiles Viales” que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Las etapas del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” deberán ser ejecutadas en el orden numérico establecido en el presente decreto, debido a que en las 3 primeras etapas de desarrollo se localiza la mayor proporción de las áreas de cesión pública obligatoria para parques del 17% y para equipamientos del 8%, así como las manzanas útiles destinadas para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). El Curador Urbano al momento de expedir las respectivas licencias urbanísticas deberá verificar el avance en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas respecto a cada una de las etapas del Plan Parcial.

 

Parágrafo 2. La entrega de las áreas de cesión de espacio público para parques al interior del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” contribuye con la consecución de los objetivos generales y específicos del mismo, y por lo tanto constituye un motivo de interés general y utilidad pública, por cuyo efecto se podrán realizar entregas anticipadas de zonas de cesión de espacio público del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo o la norma que lo sustituya o modifique. Las zonas de cesión debidamente entregadas y escrituradas de manera anticipada se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos en el presente Plan Parcial.

 

TÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 63. Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 790 de 2017 y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” SÍ se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) cambio en la clasificación del suelo, (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo e (iii) incremento en la edificabilidad.

 

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adelantará el cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para este fin.

 

Artículo 64. Exigibilidad, Cálculo, Liquidación y Pago de la Participación en Plusvalía. Las condiciones para la exigibilidad, cálculo, liquidación, cobro y pago de la participación en plusvalía se regirán por el procedimiento y las competencias asignadas en la normativa vigente y aplicable.

 

Parágrafo. Los proyectos que se desarrollen por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 65. Modificación del Plan Parcial. Cualquier modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, deberán contar con el concepto de dicha autoridad ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 66. Remisión a otras Normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 088 de 2017, 049 de 2018, 425 de 2018, 571 de 2018, 417 de 2019 y 820 de 2019, normas aplicables al presente Plan Parcial y demás disposiciones que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 67. Licencias Urbanísticas y otras actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos circunscritos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, lo contenido en el presente decreto y en el Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Artículo 68. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

NATALIA SILVA MORA

 

Secretaria Distrital de Planeación Ad Hoc 

 

Nota: Ver Anexos y documento original en Anexos.