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RESOLUCIÓN 030 DE 2024
(Febrero 09)
Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 2199 de 2022, los Decretos 1661 de 1991, 1336 de 2003P, 1068 de 2015, 1083 de 2015, el artículo 62 del Acuerdo Regional 01 del 20 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Carta Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “(…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y representantes legales de las entidades estatales la potestad para delegar total o parcialmente la competencia para contratar, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “Los órganos que son una sección en el “Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”
Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)”.
Que el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23-24-000- 200401012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir sólo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”.
Que la Ley 2199 de 2022, desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca; y su vez, el Acuerdo Regional 03 del 20 de diciembre de 2022, determina la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Que, con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, el Director General de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca determina necesario entre otras funciones asignadas al jefe del organismo, efectuar unas delegaciones con el fin de que responda a la estructura interna, acorde con las necesidades del servicio y garantizar el normal funcionamiento de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 1. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos, convenios, memorandos de entendimiento, cartas de intención, así como para suscribir órdenes de compra, y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, las leyes que la modifiquen, adicionen o complementen y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 1. La presente delegación faculta al delegado para adelantar todas las actuaciones de la actividad precontractual, contractual y post- contractual, con independencia de la fuente de los recursos, tales como: apertura de procesos de selección, adquisiciones a través de la tienda virtual del Estado Colombiano, suscripción de contratos, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar, prorrogar contratos.
Parágrafo 2. La celebración de contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los señalados en el literal d), numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.
ARTÍCULO 2 Delegar En el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, la competencia para conocer de los Procesos Administrativos Sancionatorios -PAS- contractuales, adelantados por la entidad, desde el inicio del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión y esta quede en firme.
Parágrafo. Esta facultad incluye declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones, pactadas en los contratos y hacer efectiva la cláusula penal; así como la declaratoria del siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento, y la declaratoria de caducidad, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y/o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o resulten aplicables.
ARTÍCULO 3. Delegar en los Subdirectores y Jefes de Oficina de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la competencia para solicitar contrataciones de acuerdo con el Manual de Contratación y la normativa aplicable.
Parágrafo: Los certificados de idoneidad y experiencia requeridos para la contratación serán expedidos por la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 4. Delegar en la Jefe de Oficina Jurídica la facultad de expedir las certificaciones de los contratos suscritos por la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, así como las requeridas por las Autoridades Competentes en materia contractual.
CAPITULO II
DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL PAGO Y OTROS GASTOS
ARTÍCULO 5. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la ordenación del pago de todas las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación, así como La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por sentencias, conciliaciones y/o laudos arbitrales.
ARTÍCULO 6. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y pago de las cajas menores, de los gastos de viaje, viáticos de funcionarios y los gastos de desplazamiento de contratistas.
CAPÍTULO III
DELEGACIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO
ARTÍCULO 7. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca la función de nombrar, tomar juramento y posesionar, y remover a los servidores públicos de la entidad, así como atender las diferentes situaciones administrativas que se presenten con el personal, de conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo. El Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca conservará la competencia para tramitar las situaciones administrativas del Subdirector de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 8. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca la función de Resolver las peticiones y solicitudes presentadas por las organizaciones sindicales que se llegaren a establecer.
ARTÍCULO 9. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca la función de autorizar la compensación de vacaciones en dinero, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 10. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca las funciones correspondientes a la ordenación del gasto relacionado con:
1. El reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que derive directamente de la relación legal de los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
2. Contribuciones inherentes a la nómina.
3. Transferencias de previsión y seguridad social.
4. Reconocimiento de pensiones, sustituciones y reliquidaciones pensionales.
5. Reconocimiento de cuotas partes y cuotas partes de bono pensional.
6. Mesadas dejadas de cobrar por fallecimiento de pensionado.
7. Tasas, contribuciones y pagos de auxilios funerarios.
8. Auxilio educativo.
9. Capacitación
10. Bienestar social.
Parágrafo. - Esta delegación es sin límite de cuantía y no conlleva la facultad de contratación.
ARTÍCULO 11. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca la función de reconocer, mantener y suspender la prima técnica regional y experiencia y la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Parágrafo. - El Director conserva la competencia para asignar, mantener y suspender la prima técnica regional y la prima técnica por evaluación de desempeño laboral al Subdirector de Gestión Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de distribuir los empleos de la planta global, ubicar y reubicar el personal, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Esta delegación incluye la distribución del personal en los grupos internos de trabajo de la Entidad.
ARTÍCULO 13. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la facultad de expedir las certificaciones laborales de los servidores y ex servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como las requeridas por las Autoridades Competentes.
ARTÍCULO 14. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la competencia para autorizar, modificar y/o retirar el Teletrabajo a los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 15. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativo la autorización de los retiros de las cesantías de los funcionarios y exfuncionarios de la Región Metropolitana de conformidad con la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DELEGACIONES EN MATERIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DE VIAJE
ARTÍCULO 16. Modificado por el art. 1, Resolución 403 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la representación legal de la entidad en los trámites de carácter administrativo; así como la suscripción y presentación de los formularios y declaraciones tributarias del orden nacional, departamental, municipal y distrital que le aplique, incluyendo las correcciones de estos documentos y demás gestiones necesarias ante las autoridades tributarias. El texto original era
el siguiente:
ARTÍCULO 16. Delegar en
el Subdirector de Gestión Corporativa la representación legal de la entidad en
los trámites de carácter administrativo.
ARTÍCULO 17. Modificado por el art. 2, Resolución 403 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica la representación judicial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas; así como ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana, incluyendo la etapa persuasiva y demás gestiones necesarias del recaudo de cartera. El texto original era
el siguiente:
ARTÍCULO 17. Delegar en
el Jefe de la Oficina Jurídica la representación judicial de la Región
Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en los diferentes procesos y ante las
instancias judiciales y administrativas.
ARTÍCULO 18. De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el decreto anual que fija la escala de viáticos para el sector oficial y previo cumplimiento de las normas aplicables, se realiza la siguiente delegación:
1. Delegar en los Subdirectores y Jefes de Oficina la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios asignados a la respectiva Subdirección y Oficina.
2. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir:
a) El Director General.
b) Los Subdirectores, Jefes de Oficina, y funcionarios asignados a la Dirección General.
Parágrafo. En caso de ausencia temporal por vacaciones, permisos, comisión, licencias, incapacidad o retiro de la entidad de los funcionarios señalados en los anteriores numerales de este artículo, la delegación recaerá en quien haga sus veces en el cargo de manera formal, o en su defecto, en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 19. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme con las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 20. Los delegatarios deberán presentar el informe de su gestión en los términos de la Ley 951 de 2005 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en la página web de la Entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2024
LUIS FELIPE LOTA
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |