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RESOLUCIÓN 403 DE 2024
(Octubre 31)
Por la cual se modifica la Resolución número 030 del 09 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011, la Ley 2199 de 2022, el Decreto 624 de 1989, el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Decreto 1625 de 2016, el artículo 76 del Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca; el Acuerdo Regional 03 del 20 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)".
2. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “(…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
3. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano: “6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos”, “8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad”, “13. Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana”, y “17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional”.
4. Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca expidió la Resolución número 030 del 09 de febrero de 2024, en virtud de la cual se delegaron unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
5. Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", a través del artículo 5, otorgó la facultad legal que tienen todas las entidades públicas para el recaudo de obligaciones que de manera permanente tienen a su cargo mediante cobro coactivo, y unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, determinando expresamente que deberán seguir el descrito en el Estatuto Tributario.
6. Que la Ley 2199 de 2022, "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca", establece que en el numeral 13 del artículo 27, que es función del Director metropolitano, ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la región metropolitana.
7. Que el Decreto 624 de 1989 por medio del cual se expidió el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece los tributos e impuestos, mecanismos de pago y documentos formales a presentar a nivel nacional y, a partir de este, se determinan las normas tributarias territoriales para la aplicación a todos los contribuyentes y/o responsables de los tributos.
8. Que, con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca determina necesario entre otras funciones asignadas al jefe del organismo, precisar en las delegaciones efectuadas en materia de los trámites administrativos, lo atinente a la suscripción y presentación de los formularios y declaraciones tributarias del orden nacional, departamental, municipal y distrital, y ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana; las cuales contribuyen de manera eficiente en la gestión corporativa y jurídica para el normal funcionamiento de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 030 del 09 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la representación legal de la entidad en los trámites de carácter administrativo; así como la suscripción y presentación de los formularios y declaraciones tributarias del orden nacional, departamental, municipal y distrital que le aplique, incluyendo las correcciones de estos documentos y demás gestiones necesarias ante las autoridades tributarias”.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 030 del 09 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 17. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica la representación judicial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas; así como ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana, incluyendo la etapa persuasiva y demás gestiones necesarias del recaudo de cartera”.
ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Jurídica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
ARTÍCULO 4. Publicación y Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, será publicada de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Región Metropolitana y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. |