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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2024
(Noviembre 12) Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 012 de 2026.
Por la cual se designan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], y
CONSIDERANDO
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2] se establece en la implementación de elementos de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.
Que el numeral 7 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece que la Dirección de Planeación, debe identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la Entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión.
Que este organismo de control, en el marco de las medidas establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011[3], formuló el Plan Estratégico Institucional - PEI 2022-2026 “Control fiscal de todos y para todos”.
Que el Decreto 2104 de 2023, sustituyó el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) y establecer la gestión de la inversión pública orientada a resultados.
Que mediante Acuerdo 927 de 2024, el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo se realizó el proceso de armonización del presupuesto y la formulación de nuevos proyectos de inversión[4], aplicando la Metodología General Ajustada - MGA, conforme a las directrices emitidas por la Secretaría Distrital de Planeación para el registro en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Que dicho proceso de armonización, consistió en adecuar la estructura presupuestal del Plan Distrital de Desarrollo que finalizó su ejecución “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI - 2020-2024”, a la estructura presupuestal definida en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
Que la Resolución No. 4788 del 20 de diciembre de 2016, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, crea el Banco Único de Proyectos, en el cual se podrán gestionar los proyectos de inversión pública independiente de la fuente de financiación.
Que las metodologías, criterios y procedimientos para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública en el Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión en el Distrito, son establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., formuló y registró en el Banco Único de Programas y Proyectos (BPIN) los siguientes proyectos de inversión: i) No. 2024110010196 - 8051 Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal Bogotá D.C., ii) No. 2024110010130 - 8021 Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., iii) No. 2024110010044 - 8044 Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de TI que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C., iv) No. 2024110010109 - 8046 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C. y v) No. 2024110010050 - 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano Bogotá D.C., articulados con el PEI 2022-2026.[5]
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 009 del 1° de abril de 2022, se designaron responsabilidades y funciones para la gestión de los cuatro (4) Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C. formulados en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para Bogotá del Siglo XXI" para el periodo 2020-2024[6] y su ejecución presupuestal finalizó el día 31 de mayo de 2024.[7]
Que en vista de que la ejecución de los referidos proyectos terminó el día 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el “Informe de Gestión - Resumen Ejecutivo Proyectos de Inversión”, emitido por la Dirección de Planeación de la Contraloría de Bogotá D.C., y ya fue expedido el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”; se hace necesario designar las responsabilidades y funciones para la gestión de los nuevos Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en el marco de dicho plan.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Funciones. Se designan las siguientes funciones para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C.:
Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento y actualización; así mismo, será el encargado de dar la viabilidad de las modificaciones técnicas y presupuestales que se requieran, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las etapas de formulación, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la Entidad, de conformidad con la Metodología General Ajustada (MGA), establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.
b) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan Estratégico Institucional.
c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco Único de Programas y Proyectos - BDPP, en los aplicativos que administra la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.
d) Registrar la información requerida en la Ficha MGA WEB y Ficha EBI-D, de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, respectivamente; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.
e) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de viabilidad del presupuesto de los Proyectos de Inversión, en concordancia con los procesos y procedimientos que se desarrollen; y reportar la información de seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión, de acuerdo con los plazos que se fijen para tal fin.
Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo designado en el artículo segundo de la presente resolución, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las relaciones con los responsables de metas de su proyecto, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario.
b) Realizar las actividades que sean necesarias para garantizar que las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión, sean coherentes y guarden consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad.
c) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.
d) Tramitar ante la Dirección de Planeación de la Contraloría de Bogotá D.C., la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo.
e) Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas.
f) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad.
g) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación de los proyectos de inversión y realizar las tareas de formulación y ajuste de sus proyectos de inversión, conforme al presupuesto aprobado.
Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo, responsable por la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario.
b) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con las metas del proyecto.
c) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades.
d) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad.
e) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las metas.
f) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los procesos contractuales para adquirir los bienes, servicios y obras indispensables para el logro de las metas de los proyectos de inversión a su cargo, verificar la ejecución de los mismos y cuando se realicen modificaciones que impliquen la actualización del Plan Anual de Adquisiciones, siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Gestión Contractual.
g) Reportar mensualmente a la Dirección de Planeación, el seguimiento del avance de los indicadores de las metas, en los componentes generales del seguimiento que son presupuestal, actividades, productos y gestión, asociados al proyecto de inversión, en los plazos establecidos en la circular de reporte de información o cuando el Gerente Estratégico de Proyectos de Inversión lo considere, verificando la apropiación o recursos asignados, la ejecución presupuestal de los compromisos realizados, las obligaciones y los pagos o giros, información que será cargada al Banco Único de Programas y Proyectos y será asociada al seguimiento financiero del proyecto; la veracidad e integridad de la información es responsabilidad de los encargados de las metas que reportan.
h) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de formulador oficial para realizar las tareas de registro de información y adjuntar documentos soporte del proyecto. Este rol, puede ser asignado a un funcionario del área responsable de la meta, para el registro de la información en los aplicativos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Gerentes de los Proyectos de Inversión. Se designan como gerentes de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., los siguientes:
ARTÍCULO TERCERO. Responsables de Metas de Proyectos de Inversión. Se designan como responsables de metas de los proyectos de inversión, los siguientes:
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 009 del 1 de abril de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023 [2] 'Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” [3] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública [4] De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Distrital 714 de 1996 (Reglamentado por el art. 9, Decreto 620 de 1998). 'No se podrá ejecutar ningún programa 0 Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente (...)" [5] Contraloría de Bogotá D C. Relación - Proyectos de Inversión 2024 - 2027 PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL - “Bogotá Camina Segura” [6] Contraloría de Bogotá D C. Relación - Proyectos de Inversión 2024 - 2027 PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL - “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” [7] Contraloría de Bogotá D.C. Informe de Gestión — RESUMEN EJECUTIVO PROYECTOS DE INVERSIÓN a junio de 2024 |
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