Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 012 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8616 de 09 de julio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2026

 

(Julio 06)

 

Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], ¿

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2], se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el artículo 49, numeral 3, de la Ley 152 de 1994[3], faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).

 

Que el Sistema Unificado de Inversión Pública se rige principalmente por las disposiciones contenidas en el Decreto 1082 de 2015[4], el cual consolida las orientaciones para la gestión de la inversión pública, la implementación del Banco Único de Proyectos de Inversión y establece la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), como la herramienta informática que soporta la gestión de los proyectos de inversión.

 

Que el Decreto 2104 de 2023, sustituyó el Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) y establecer la gestión de la inversión pública orientada a resultados.

 

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6º la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los Acuerdos vigentes.

 

Que el numeral 7º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece que la Dirección de Planeación debe "identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la Entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión".

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Resolución N° 1450 del 21 de mayo del 2013, mediante la cual se adopta la Metodología General Ajustada - MGA como metodología única de formulación de proyectos, en este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales, y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de los proyectos de inversión.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Resolución N° 4788 del 20 de diciembre de 2016, que establece los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y dispuso la herramienta informática para el registro de la información de inversión pública de las entidades.

 

Que el artículo primero de la Resolución Reglamentaria N°. 032 del 30 de agosto de 2018, delegó en el Director Administrativo, la ordenación del gasto de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria Nº 031 del 12 de noviembre de 2024, se asignaron las responsabilidades y funciones para la Gestión de los cinco (5) Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., la cual, se hace necesario ajustar conforme a los cambios de trabajo definidas en las nuevas herramientas.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Circular 0050 - 4 del 17 de julio de 2024, en la cual se establecen lineamientos para la transición y puesta en marcha de la Plataforma de Inversión Pública (PIIP) dirigida a departamentos y municipios. Esta Plataforma articula los procesos del ciclo de inversión pública e integra los diferentes sistemas de información que lo soportan, como la MGA Web, Suifp Territorio y SPI Territorio. Asimismo, modifica algunos procesos, roles y responsabilidades asociadas a la gestión de los proyectos de inversión.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), implementó en la vigencia 2024, la versión 2.0 del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital (SEGPLAN), con el objetivo de fortalecer la planificación y ejecución de proyectos de inversión pública, su alineación con la Metodología General Ajustada (MGA) y el registro de los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Distrito.

 

Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"[5], la Contraloría de Bogotá D.C., registró en los Bancos de Programas y Proyectos (BPIN) Nacional y Distrital, los siguientes proyectos de inversión: i) Nº 2024110010196-8051 Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal. Bogotá D.C., ii) N° 2024110010130-8021 Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C., iii) N° 2024110010044-804 Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de Tl que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C., iv) N° 2024110010109-8046 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá, D.C. y v) Nº 2024110010050 - 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C.

 

Que en el marco del Plan Estratégico Institucional PEI 2026-2029, que tiene como uno de sus objetivos estratégicos, impulsar la transformación digital y la innovación como eje central del control fiscal moderno y de la gestión institucional, se hace necesario articular la gestión de los proyectos de inversión y asignar al Director Administrativo como funcionario del nivel directivo y ordenador del gasto, la responsabilidad de velar por la ejecución del Proyecto de Inversión 8019 "Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano".

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se asignan las siguientes responsabilidades para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá, D.C.:

 

Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el director técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., a la gestión de ciclo de inversión pública; así mismo, será responsable de dar la viabilidad técnica a las modificaciones que se requieran, así:

 

a) Coordinar las etapas de formulación, estructuración e inscripción en el banco de proyectos, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la Entidad, de conformidad con la Metodología General Ajustada (MGA), establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

b) Administrar los roles de usuarios de la Contraloría de Bogotá D.C., en los sistemas del banco de proyectos establecidos para tal fin.

 

c) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan Estratégico Institucional.

 

d) Apoyar la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos - BDPP, en los aplicativos que dispongan para tal fin la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas.

 

e) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de viabilidad definitiva y presupuesto, en cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Gerente de Proyecto de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto y gestionar las relaciones con los responsables de las actividades, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Coordinar con los responsables de las actividades, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico que consolide la información de cada una de las actividades y las metas, así como la actualización cuando sea necesario.

 

b) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos - BDPP, en los aplicativos que administra la Secretaría Distrital de Planeación SDP y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas, garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.

 

c) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación y dirección de los Proyectos de Inversión bajo su responsabilidad, en cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

d) Realizar las actividades que sean necesarias para garantizar que las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión, sean coherentes y guarden consistencia con la información del proyecto bajo su responsabilidad. e) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y actividades previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.

 

f) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo.

 

g) Realizar seguimiento a las actividades del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas.

 

h) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad.

 

i) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación de los proyectos de inversión y realizar las tareas de formulación y ajuste conforme al presupuesto aprobado.

 

Responsable de actividad del proyecto. Funcionario del nivel directivo, el cual será responsable de la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las actividades del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con el proyecto.

 

b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades.

 

c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal del proyecto bajo su responsabilidad.

 

d) Asignar el gestor de proyecto, quien tendrá bajo su responsabilidad estructurar, evaluar y reportar la información de seguimiento físico y financiero del proyecto a cargo, en los aplicativos dispuestos para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

e) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las actividades.

 

f) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los procesos contractuales para adquirir los bienes, servicios y obras indispensables para el logro de las actividades de los proyectos de inversión a su cargo, verificar la ejecución de estos y cuando se realicen modificaciones que impliquen la actualización del Plan Anual de Adquisiciones, siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Gestión Contractual.

 

g) Reportar a la Dirección de Planeación, el seguimiento del avance de los indicadores de las actividades asociados al proyecto de inversión, en los plazos establecidos en la circular de reporte de información vigente, o cuando el Gerente Estratégico de Proyectos de Inversión así lo requiera, garantizando la veracidad e integridad de la información.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Gerentes de Proyectos de Inversión. Se asignan como gerentes de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. Responsables de las Actividades de los Proyectos de Inversión. Se asignan como responsables de las actividades de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

 

Proyecto de Inversión 8019

 

Nombre: Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C.

 

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010050

 

Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8019

 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: las actividades del Proyecto de Inversión 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C., (PIIP No. 2024110010050), deberán ser ajustadas y armonizadas en el marco del Plan Estratégico Institucional 2026-2029 y el Plan de Transformación Digital - PTD vigente. En consecuencia, de acuerdo con la asignación del gerente del proyecto, las actividades que se formulen y ejecuten estarán bajo la responsabilidad del Director Administrativo, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, quien definirá las estrategias, lineamientos y acciones necesarias para garantizar su adecuada implementación y cumplimiento.

 

Proyecto de Inversión 8021

 

Nombre: Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010130

 

Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8021

 

[6]

Proyecto de Inversión 8046

 

Nombre: Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010109

 

Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8046

 

 

Proyecto de Inversión 8044

 

Nombre: Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de Tl que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010044

 

Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8044

 

 

Proyecto de Inversión 8051

 

Nombre: Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal.

 

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010196

 

Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8051

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Nº 031 del 12 de noviembre de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2026.

 

JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 ¿ 904 de 2023.

[2] Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones

[3] Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

[4] Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

[5] Adoptado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 927 del 7 de junio de 2024.

[6] Mediante Resolución Reglamentaria 033 de 29 de noviembre de 2024, se modificó el nombre del Plan de Auditoría Distrital- PAD por Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal- PDVCF, perteneciente al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.