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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032 DE 2018
(Agosto 30)
Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y se delega una función al Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., en materia de contratos de prestación de servicios de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de los postulados que rigen la actuación administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las actuaciones que se desarrollen con ocasión de la presente delegación, deben realizarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, publicidad, imparcialidad, eficiencia, economía, celeridad, selección objetiva y responsabilidad.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas.
Que el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala quienes tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) “b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.”(…)
Que los artículos 12 y 25 ibídem y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, facultan a los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de la contratación, en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que a su turno el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación a sus colaboradores de los niveles directivos y asesor y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo 3° del Decreto No. 1737 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 2209 del 29 de octubre de 1998 dispone que “(…) Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.”
Que el Decreto 1068 de 2015 en el artículo 2.8.4.4.5 contempla que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016 señala: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones lo anterior conforme al artículo 7 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo 3 del Acuerdo 664 de 2017.
Que el artículo 8 ibídem dispone: “La Contraloría de Bogotá, D.C. tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital” (…)
Que el mencionado Acuerdo, faculta al Contralor de Bogotá D.C., en el artículo 21 y siguientes para delegar mediante acto administrativo, las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación, entre otras.
Que el mencionado Acuerdo señala las “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.
Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, conforme lo establece el artículo 52 del Acuerdo 658 de 2016, entre otras:
(…) “2. Dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión documental, de administración de recursos físicos y de servicios administrativos, para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
4. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de las instancias competentes y efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los mismos.
6. Dirigir y vigilar la ejecución de los procesos contractuales de la Contraloría de Bogotá, D.C. y velar por su adecuada organización y eficiencia, garantizando la aplicación de las normas legales y procedimentales sobre la materia”.
Que el artículo 57 del Acuerdo en cita, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, consagra las funciones de la Dirección de Talento Humano, entre las que se encuentra prevista “(…) 4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.”
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de agosto 10 de 2015, se delegaron funciones en materia de contratación, al Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 020 del 30 de junio de 2016, delegó en quien fungiera como titular de la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de acreditar la inexistencia de personal de planta con la capacidad e idoneidad para realizar las actividades requeridas, a fin de viabilizar la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de la Entidad con personas naturales o jurídicas.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, las disposiciones vigentes y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Administrativo, la ordenación del gasto, y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas y contratos interadministrativos en cualquier cuantía o sin ella, que se requieran contratar con cargo al presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., tanto para el ejercicio del control fiscal, como para el funcionamiento administrativo de la Entidad.
PARÁGRAFO. La preparación, diseño y ejecución de todos los actos precontractuales necesarios para la selección de los contratistas, bajo cualquier modalidad definida en la ley, será responsabilidad del Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de acreditar la inexistencia o insuficiencia de personal de planta con la capacidad e idoneidad para realizar las actividades requeridas, a fin de viabilizar la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de la Entidad con personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO TERCERO. El Director Técnico de Talento Humano al momento de expedir la certificación señalada, deberá darle observancia a las normas y medidas de austeridad y eficacia en la contratación, establecidas en la normatividad vigente y particularmente en la Resolución Reglamentaria que las adopte para la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 049 de agosto 10 de 2015 y 020 del 30 de junio de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2018.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá, D.C. |