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Resolución 911 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
15/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8188 del 19 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 911 DE 2024

 

(Noviembre 15)

 

Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 15) y 23) del artículo 16 del Acuerdo N.° 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida-", determina, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito”.

 

Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023, la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información fisica, jurídica y económica de los bienes inmuebles.

 

Que el artículo 4.1.1. ídem establece que los procesos de la gestión catastral “(...) se combinan para llevar a cabo actividades que permiten identificar y describir los predios de un territorio específico, con el objetivo de construir y mantener una base de datos que refleje con oportunidad, de manera completa y fidedigna, y con calidad, la realidad de dichos predios, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos a lo largo del tiempo.

 

La información contenida en la base de datos catastral se utiliza para diversos propósitos, como estadísticas, fines fiscales, titulación de tierras y, en general, para apoyar la toma de decisiones en el marco de la administración de la tierra y del territorio”.

 

Que mediante la Resolución 190 del 3 de abril de 2024 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.

 

Que uno de los elementos para la liquidación del impuesto predial unificado, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, modificado por el artículo 283 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, es el “(...) avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”.

 

Que, en este orden, la UAECD debe preparar y efectuar de manera oportuna la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial para la vigencia fiscal 2025.

 

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

 

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2025, ii) realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el SIIC, iii) incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva información para la liquidación de los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base catastral alfanumérica y cartográfica, de tal manera que refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR).

 

Que para adelantar las anteriores actividades se deben realizar las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, así como las pruebas y verificaciones pertinentes.

 

Que como consecuencia de lo anterior, es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

 

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co, se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta del Código Homologado de Identificación Predial-CHIP, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y de inscripción catastral y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

 

Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden radicar solicitudes, hacer seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados con el proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los siguientes trámites: asignación de nomenclatura, incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, actualización y corrección cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.

 

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y su gestión, para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos, Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

 

Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y los aplicativos, Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales y no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los interesados, ni podrá realizarse la venta de registros alfanuméricos a terceros por ser un servicio que depende directamente de estos aplicativos.

 

Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas solicitudes, ni los términos en curso en dichos asuntos.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 05 al 13 de noviembre de 2024, sin que se hubieran recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía, lo cual consta en la Certificación de Publicación proyectos de actos Administrativos, de fecha 14 de noviembre del presente año, expedido por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto, la directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDENAR el cierre de los siguientes aplicativos: Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL); así como los servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde las 24:00 horas del dos (2) de diciembre de 2024 hasta las 24:00 horas del primero (1) de enero de 2025.

 

Parágrafo Primero. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 12:00 horas del dos (2) de diciembre de 2024 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de ser atendidos hasta las 12:00 horas del dos (2) de diciembre de 2024.

 

Parágrafo segundo. Las dependencias de la UAECD deberán adelantar las radicaciones, transferencias y demás actividades pertinentes en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), dentro del tiempo restante de la jornada del dos (2) de diciembre de 2024.

 

Artículo 2°. SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

Parágrafo. Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales, la expedición de certificaciones catastrales y los registros alfanuméricos.

 

Artículo 3°. EXCEPTUAR de las determinaciones contenidas en los artículos anteriores los trámites de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán recibirse e iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1 del presente acto administrativo.

 

 Artículo 4°. INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y los trámites que ofrece la UAECD en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

 

Artículo 5°. HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al 2 de diciembre de 2024.

 

Artículo 6°. ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan del uso del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página de internet de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2024.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.