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RESOLUCIÓN 765 DE 2024
(Noviembre 07)
Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de octubre de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 668 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales” y en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado acto administrativo, publicó las Condiciones Generales de Participación de la referida convocatoria en el micrositio web: https://fomento.cultured.gov.co/verInvitacion/595.
Que, las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Locales e Interlocales, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen su convocatoria.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en aras de ofrecer una mayor oportunidad para el registro, inscripción y envío de proyectos, en promoción de la democratización de los recursos que se entregarán a través de esta convocatoria, y potencializar la pluralidad de proponentes para el registro de entidades e inscripciones de proyectos, considera necesario realizar la modificación al numeral 4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales.
Que, de acuerdo a una situación evidenciada en el proceso de diagramación y edición de las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria?, se hace necesario, por un lado, definir que el documento administrativo relacionado en el numeral 3 “SI” es subsanable, y, de otra parte, modificar la Nota 2 del numeral 11 ibidem, como requisitos en el proceso de la convocatoria.
Que, así mismo, en las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos locales e interlocales, se presentó un error de edición en el numeral 5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado?, el título de la segunda viñeta, referente a la: “Entidad participante no permitida”, es igual que el título de la tercera viñeta, y además, el contenido de la segunda viñeta es igual que el contenido de la primera, siendo necesario modificar el referido numeral en el sentido de eliminar la segunda viñeta del referido numeral.
Que, por lo anterior, resulta pertinente y oportuno modificar los numerales 4.1, 4.3 y 5.2 de las Condiciones Generales de Participación incluido el cronograma de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Locales e Interlocales de la SCRD, que hacen parte integral de la Resolución No. 668 del 04 de octubre de 2024. Que, así mismo se determina el mecanismo a través del cual se podrán generar modificaciones o aclaraciones a la Convocatoria en cita y de manera particular a las condiciones generales de participación - Modalidad Proyectos Metropolitanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos Locales – Interlocales de la Convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025, dispuesta por la Resolución No. 668 de 2024 de la SCRD, en sus numerales 4.1, 4.3 y 5.2. el cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:
Numeral 4.1. ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales: 4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria?
Ítem 3 del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de indicar que “SI” es subsanable, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:
3. Acta de constitución de la entidad participante
- Únicamente para entidades que manifiesten interés de acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 (ver Nota 2. del documento 11. Certificaciones de ejecución o actas de liquidación de contratos, es esta misma tabla). “SI” es subsanable
Nota 2 del ítem 11, del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:
Nota 2. Si la constitución de la entidad que presenta el proyecto es menor a tres (3) años, la experiencia en la ejecución de contratos relacionados con proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria, se podrá acreditar con la experiencia de los integrantes de su junta directiva. Para lo cual, la entidad deberá manifestar, al momento de inscribir el proyecto en la plataforma, su interés en acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 y aportar los estatutos o acta de constitución de la persona jurídica y, los correspondientes certificados y/o actas de liquidación de contratos, que acrediten la experiencia de los o de las integrantes de la su junta directiva, en la ejecución de proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria.
Numeral 5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de eliminar la segunda viñeta, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:
5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado?
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de la documentación e información registrada por las entidades participantes durante la inscripción, o manifestada en cualquier otro momento de la convocatoria, en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, no habilitará los proyectos que incumplan con alguna de las condiciones de participación y, de manera enunciativa, en los casos que se presentan a continuación:
- Presentar más de un proyecto a la convocatoria. Que, la entidad que presenta el proyecto haya presentado otro proyecto a la convocatoria. Se exceptúan de esta causal de rechazo a las entidades que presenten un proyecto como resultado de una alianza sectorial, en tal caso, la entidad podrá presentar dos (2) proyectos a la convocatoria en diferentes líneas de participación, el de la alianza y el propio.
- Entidad participante no permitida. Que, el proyecto inscrito haya sido presentado por una entidad que no corresponda a una persona jurídica, constituida en Colombia como una entidad privada sin ánimo de lucro, o que presente cualquier otra característica establecida en el apartado: ¿Quienes no pueden participar en la modalidad proyectos locales e interlocales?, de las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria.
- Proyecto a realizarse fuera de Bogotá D.C. Que, se plantee como un proyecto a ser ejecutado fuera de Bogotá D.C.
- No corresponde la línea de participación del proyecto. Que, el proyecto haya sido registrado durante la inscripción, en una línea de participación que no corresponde a su naturaleza y características.
- Diligenciamiento incompleto. Que el proyecto presentado no haya sido diligenciado en su totalidad en la plataforma CULTURED.
- El valor solicitado excede el porcentaje permitido. Que, según lo registrado en el presupuesto del proyecto, el valor solicitado como apoyo al PDAC supere el 70% del valor total del mismo.
- Ejecución planteada por fuera de fechas. Que, según lo registrado en el cronograma del proyecto, incluya actividades a desarrollar antes del 01 de mayo o después del 15 de diciembre de 2025 y que se encuentren cargadas a los recursos de apoyo solicitados al PDAC.
- Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos. Que, la entidad que presenta el proyecto no adjuntó uno o más de los documentos técnicos requeridos, o habiéndolos adjuntado, estos no cumplen los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria, o no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo a su contenido.
- No se subsanaron documentos administrativos. Que, la entidad que presenta el proyecto no subsane los documentos administrativos requeridos, en los términos de oportunidad y calidad solicitados, ni a través del medio dispuesto para ello.
- No se respondieron aclaraciones solicitadas. Que, la entidad que presenta el proyecto no aporte dentro de los plazos establecidos en la solicitud, la información requerida como aclaración.
- Falta de veracidad en la información presentada. Que, la entidad que presenta el proyecto suministre, durante el registro e inscripción del proyecto o en cualquier otro momento de la convocatoria, información que no sea veraz o no corresponda a la realidad, induciendo a error a la SCRD o a la entidad que verifica y evalúa, con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar el proyecto presentado para efectos de su evaluación. Lo anterior, consideramos importante dejarlo claro, sin perjuicio que la SCRD adelante las acciones legales a que haya lugar y en todo caso, reservándose el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
- Incumplimiento previo. Que, a la entidad que presenta el proyecto, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de fomento de la SCRD o sus entidades adscritas.
- Entidad participante sin registro en SECOP II. Que, la entidad que presenta el proyecto no se encuentre debidamente registrada en la plataforma SECOP II, al momento de registrarse e inscribir el proyecto en la convocatoria.
- Otras causales según legislación vigente. Que, la entidad que presenta el proyecto se encuentre incursa en alguna de las restricciones de participación, causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para participar, establecidas sobre la materia en la legislación vigente.
Nota. Es MUY IMPORTANTE para nosotros dejar claro que, bajo ninguna circunstancia se aceptará la participación de un proyecto que no haya sido debidamente registrado e inscrito a través de la plataforma CULTURED.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, en el micrositio web: https://fomento.cultured.gov.co/verInvitacion/595.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO QUINTO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio, aclaratorio o resolución que deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (www.culturarecreacionydeporte.gov.co), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 668 del 04 de octubre de 2024 continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en la ciuda de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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