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Resolución 668 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
04/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8159 del 17 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 668 DE 2024

 

(Octubre 04)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 de la ley anteriormente citada, establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

 

“(…) 5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) 6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, y lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, mediante el Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) se articulan recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las líneas y/o procesos de circulación y producción.  

 

Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas; contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,  organización  y  funcionamiento  de  los  organismos  y  de  las  entidades  de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 927 de 2024, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, el cual cuenta con el Proyecto de Inversión 7965,  denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” con el objetivo general de buscar mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional. 

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, a través del proyecto de inversión citado propende por el fomento y desarrollo de procesos culturales, en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales.

 

Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de apoyos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.

 

Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) es una de las estrategias de fomento del sector cultura de Bogotá D.C., que articula los recursos, esfuerzos y voluntades de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte-SCRD y de sus entidades adscritas, con el objetivo de: 1. Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o de alguna de sus sedes, se encuentre ubicado en Bogotá D.C.; 2. Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro; 3. Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del sector cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad; y 4. Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad.

 

Que a través del PDAC se conforma un listado de proyectos elegibles en cada una de sus modalidades de participación: proyectos metropolitanos (convocatoria por invitación) o proyectos locales e interlocales (convocatoria abierta), presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida experiencia e idoneidad.

 

Que las Condiciones Generales de Participación del PDAC de cada una de las modalidades citadas para la convocatoria 2025, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del  sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen su convocatoria en sus dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.

 

Que, en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan Distrital de Desarrollo vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. Este programa se implementa mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal, o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.

 

Que los proyectos locales e interlocales son de iniciativa privada, de interés público y presentados por una entidad sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo. Dichos proyectos tienen alcance directo en el territorio y la población, barrial o veredal, de una o varias localidades de Bogotá D.C., entendidos los conceptos de barrio y vereda de manera multidimensional en su vecindad física, territorial, sociocultural e identitaria.

 

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ordena la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento de "Condiciones  Generales  de  Participación Modalidad Proyectos Locales e Interlocales” del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025 que atienden lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.


Cronograma modificado por el art. 1, Resolución 765 de 2024. <El nuevo cronograma es el siguiente> Numeral 4.1. ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales:


4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria?

 

ACTIVIDAD

FECHA

1.      Publicación de la convocatoria

1.1.   Publicación de la convocatoria

01 de octubre de 2024

1.2.   Recepción de comentarios de la ciudadanía sobre la convocatoria

01 al 03 de octubre de 2024

2.     Apertura de la convocatoria, registro de entidades e inscripción de proyectos

2.1. Apertura de la convocatoria

04 de octubre de 2024

2.2. Registro de entidades e Inscripción de proyectos a través de la plataforma CULTURED.

04 de octubre al 20 de noviembre de 2024, hasta las 5:00pm

2.3. Publicación del listado de Inscritos.

21 de noviembre de 2024

3.     Verificación de documentación administrativa y técnica de las entidades participantes

3.1. Verificación de documentación administrativa y técnica.

21 de noviembre al 09 de diciembre de 2024

3.2. Publicación del listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

10 de diciembre de 2024

3.3. Subsanación de documentación administrativa y recepción de solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

11 al 17 de diciembre de 2024, hasta las 5:00pm

3.4. Verificación de documentación administrativa subsanada y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

18 al 27 de diciembre de 2024

3.5. Publicación del listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados.

30 de diciembre de 2024

3.6. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados.

31 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025

4.     Verificación de la idoneidad administrativa de las entidades participantes

4.1. Verificación del cumplimiento de la idoneidad administrativa de las entidades participantes.

07 al 17 de enero de 2025

4.2. Publicación del listado del cumplimiento de la idoneidad administrativa de las entidades participantes.

21 de enero de 2025

4.3. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado del cumplimiento de la idoneidad administrativa de las entidades participantes.

22 al 24 de enero de 2025

5.     Evaluación técnica de los proyectos habilitados-idóneos y sustentación

5.1. Evaluación técnica de los proyectos habilitados-idóneos.

24 de enero al 19 de febrero de 2025

5.2. Publicación del listado de entidades con proyectos llamados a sustentar.

21 de febrero de 2025

5.3. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos llamados a sustentar.

24 al 26 de febrero de 2025

5.4. Jornadas de sustentación.

27 de febrero al 10 de marzo de 2025

6.     Asignación y publicación del listado de proyectos con recursos asignados

6.1. Publicación del listado de proyectos elegibles y no elegibles.

14 de marzo de 2025

6.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos elegibles y no elegibles.

17 al 19 de marzo de 2025

7.     Asignación y publicación del listado de proyectos con recursos asignados

7.1. Publicación del listado de proyectos con recursos asignados.

28 de marzo de 2025

7.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos con recursos asignados.

31 de marzo al 02 de abril de 2025

 

Ítem 3 del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de indicar que “SI” es subsanable, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

 

3. Acta de constitución de la entidad participante

 

- Únicamente para entidades que manifiesten interés de acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 (ver Nota 2. del documento 11. Certificaciones de ejecución o actas de liquidación de contratos, es esta misma tabla). “SI” es subsanable

 

Nota 2 del ítem 11, del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

 

Nota 2. Si la constitución de la entidad que presenta el proyecto es menor a tres (3) años, la experiencia en la ejecución de contratos relacionados con proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria, se podrá acreditar con la experiencia de los integrantes de su junta directiva. Para lo cual, la entidad deberá manifestar, al momento de inscribir el proyecto en la plataforma, su interés en acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 y aportar los estatutos o acta de constitución de la persona jurídica y, los correspondientes certificados y/o actas de liquidación de contratos, que acrediten la experiencia de los o de las integrantes de la su junta directiva, en la ejecución de proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria.

 

Numeral 5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de eliminar la segunda viñeta, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

 

5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado?

 

La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de la documentación e información registrada por las entidades participantes durante la inscripción, o manifestada en cualquier otro momento de la convocatoria, en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, no habilitará los proyectos que incumplan con alguna de las condiciones de participación y, de manera enunciativa, en los casos que se presentan a continuación:

 

- Presentar más de un proyecto a la convocatoria. Que, la entidad que presenta el proyecto haya presentado otro proyecto a la convocatoria. Se exceptúan de esta causal de rechazo a las entidades que presenten un proyecto como resultado de una alianza sectorial, en tal caso, la entidad podrá presentar dos (2) proyectos a la convocatoria en diferentes líneas de participación, el de la alianza y el propio.

 

- Entidad participante no permitida. Que, el proyecto inscrito haya sido presentado por una entidad que no corresponda a una persona jurídica, constituida en Colombia como una entidad privada sin ánimo de lucro, o que presente cualquier otra característica establecida en el apartado: ¿Quienes no pueden participar en la modalidad proyectos locales e interlocales?, de las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria.

 

- Proyecto a realizarse fuera de Bogotá D.C. Que, se plantee como un proyecto a ser ejecutado fuera de Bogotá D.C.

 

- No corresponde la línea de participación del proyecto. Que, el proyecto haya sido registrado durante la inscripción, en una línea de participación que no corresponde a su naturaleza y características.

 

- Diligenciamiento incompleto. Que el proyecto presentado no haya sido diligenciado en su totalidad en la plataforma CULTURED.

 

- El valor solicitado excede el porcentaje permitido. Que, según lo registrado en el presupuesto del proyecto, el valor solicitado como apoyo al PDAC supere el 70% del valor total del mismo.

 

- Ejecución planteada por fuera de fechas. Que, según lo registrado en el cronograma del proyecto, incluya actividades a desarrollar antes del 01 de mayo o después del 15 de diciembre de 2025 y que se encuentren cargadas a los recursos de apoyo solicitados al PDAC.

 

- Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos. Que, la entidad que presenta el proyecto no adjuntó uno o más de los documentos técnicos requeridos, o habiéndolos adjuntado, estos no cumplen los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria, o no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo a su contenido.

 

- No se subsanaron documentos administrativos. Que, la entidad que presenta el proyecto no subsane los documentos administrativos requeridos, en los términos de oportunidad y calidad solicitados, ni a través del medio dispuesto para ello.

 

- No se respondieron aclaraciones solicitadas. Que, la entidad que presenta el proyecto no aporte dentro de los plazos establecidos en la solicitud, la información requerida como aclaración.

 

- Falta de veracidad en la información presentada. Que, la entidad que presenta el proyecto suministre, durante el registro e inscripción del proyecto o en cualquier otro momento de la convocatoria, información que no sea veraz o no corresponda a la realidad, induciendo a error a la SCRD o a la entidad que verifica y evalúa, con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar el proyecto presentado para efectos de su evaluación. Lo anterior, consideramos importante dejarlo claro, sin perjuicio que la SCRD adelante las acciones legales a que haya lugar y en todo caso, reservándose el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

 

- Incumplimiento previo. Que, a la entidad que presenta el proyecto, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de fomento de la SCRD o sus entidades adscritas.

 

- Entidad participante sin registro en SECOP II. Que, la entidad que presenta el proyecto no se encuentre debidamente registrada en la plataforma SECOP II, al momento de registrarse e inscribir el proyecto en la convocatoria.

 

- Otras causales según legislación vigente. Que, la entidad que presenta el proyecto se encuentre incursa en alguna de las restricciones de participación, causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para participar, establecidas sobre la materia en la legislación vigente.

 

Nota. Es MUY IMPORTANTE para nosotros dejar claro que, bajo ninguna circunstancia se aceptará la participación de un proyecto que no haya sido debidamente registrado e inscrito a través de la plataforma CULTURED.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, establecidos en el documento denominado "Condiciones  Generales de Participación Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, en el micrositio web:  http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

 

ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la  Dirección de  Gestión  Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar  el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento  y  a  la  Oficina  Asesora  de  Comunicaciones  de  la  Secretaría Distrital de  Cultura Recreación y Deporte; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR|

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.