Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 017 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8198 del 27 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2024

 

(Noviembre 22)

 

Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y


Ver Decreto Local 019 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto Local No. 015 de 31 de octubre de 2024, se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028.

 

Que, el Artículo 11 del Decreto Local No. 015 de 2024, estableció:

 

“ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento del siguiente requisito y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jornada única electoral presencial de que trata el artículo de la presente resolución.

 

1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más y ser residente de la localidad Rafael Uribe Uribe. (...)

 

Que, en aplicación del principio de participación ciudadana y con el fin de generar mecanismos para que los jóvenes estudiantes también decidan sobre el bienestar de los animales, y así estimular, el desarrollo del pensamiento crítico, se hace necesario ampliar el rango de votantes a los estudiantes de educación media.

 

Que, el Decreto Local No. 015 de 2024, no especificó puntos de votación adicionales a la sede de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, por lo que en aplicación del numeral 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993[1], el cual contempla la atribución de coordinar la participación ciudadana en la localidad y de articulación en los procesos de participación ciudadana, se requiere modificar este aspecto para incluir otros puntos de votación habilitados en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Que, por un error en la numeración de los actos administrativos de carácter general, se generó duplicidad entre el asignado al decreto por medio del cual se sancionó el “Acuerdo Local No. 004 - 2024”[2] y el decreto, por medio del cual se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028; dado que los dos actos fueron numerados con el dígito 15”.

 

Que, se hace necesario corregir el anterior yerro; en consecuencia, para todos sus efectos el decreto por medio del cual se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 — 2028 y se dictan otras disposiciones se identificará como 15 A.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeró asignado al acto administrativo por medio del cual “se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028 y se dictan otras disposiciones. El cual quedará así:

 

“DECRETO LOCAL Nro. 15A “Por medio del cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028 y se dictan otras disposiciones”.

 

MODIFICAR el artículo 11 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jomada única electoral presencial de que trata el artículo del presente decreto:

 

1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más.

 

PARAGRAFO: Como excepción a esta regla, podrá votar el estudiante de educación media superior, a partir de los catorce (14) años de edad en adelante, que acredite su residencia en la Localidad Rafael Uribe Uribe.

 

2. Documentos: Para acreditar la calidad de votante tendrá que presentar al momento de la votación la siguiente documentación:

 

a. Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.

 

b. El estudiante de educación media al momento de inscribir sus datos en el punto de votación deberá informar a que institución educativa pertenece.

 

c. Documento que acredite la residencia en la Localidad: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos.

 

l. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Para la expedición de este certificado se requiere presentarse personalmente, con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición, en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para dicho trámite, o en la página de la Secretaria de Gobierno https://bogota.gov.co/servicios/quia-de-tramites-y-servicios/certificado-de-residencia  

 

II. Copia de recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición.

 

PARÁGRAFO 1: Para los delegados de la Asociación de Juntas de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se debe allegar certificado de reconocimiento por el IDPAC y /o la respectiva Junta de Acción Comunal mediante el cual se acredite su condición de Presidente de Junta de Acción Comunal o delegado de la asociación comunal o delegado a la Asociación de Juntas de la Localidad.

 

PARÁGRAFO 2: Inscripciones para ser candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: las y los candidatos, en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad, deberán inscribirse de forma presencial, desde la apertura de la convocatoria y hasta tres (3) días hábiles antes de la jornada única electoral del que trata el artículo de la presente resolución, en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y hasta en dos lugares más en el territorio de la localidad, que estarán a cargo de dos personas designadas por la Alcaldía Local.

 

1. Requisitos: Para ser inscrito (a) como candidato de las organizaciones, sectores o poblaciones con asiento en la localidad al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a. Tener 18 años o más de edad;

 

b. Tener, por lo menos un año ininterrumpido de residencia y/o trabajo social demostrable en la localidad al momento de la inscripción;

 

2. Documentos: para ser inscrito (a) como candidato al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se debe presentar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

 

a. Formulario de inscripción y datos de contacto debidamente diligenciados que será entregado al momento de la inscripción.

 

b. Documento de identificación en original y copia: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33,34,35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021; la Directiva Distrital 03 de 2022. Tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento de trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente;

 

c. Certificado de residencia en la localidad, recibo de servicio público con donde se evidencie la dirección que corresponda a la localidad y/o documento (s) que acredite (n) trabajo social comprobable con la organización, sector o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;

 

d. Carta de presentación a acta de designación expedida por la organización sector poblacional o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y documento fundamentado con la misionalidad y representatividad, o en su defecto declaración juramentada de pertenecer a la organización sector o población con asiento en la localidad.

 

PARÁGRAFO 3: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 4: El formato declaración juramentada de pertenencia a la organización sector o población con asiento en la localidad será suministrado por la Alcaldía Local, en los puntos de inscripción y en la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO 5: El formulario para ser diligenciado con los datos de contacto será suministrado en los puntos de inscripción de candidatos, desde la apertura de la convocatoria y hasta el día hábil antes de la jornada única electoral que trata el artículo de la presente resolución y en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO 6: Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán ser foliados para su entrega en el orden del numeral al 2 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 7: En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos, un representante de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe levantará el acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la hora final del conteo de los mismos."

 

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 17 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17. JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:

 

1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado.

 

2. Puntos de Votación: Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes:

 

- Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62

 

- Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T -18

 

- Parque Country sur Carrera 10C # 31-85 3.

 

3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a. m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.

 

4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.;

 

5. Votación. A partir de la apertura de la votación y cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto directo por los candidatos o candidatas inscritos (as) para integral el Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en urnas independientes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.

 

6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.

 

7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos;

 

8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

 

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes;

 

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas;

 

9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población Con Asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida;

 

10. Empate. En caso de empate, se hará la elección se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados (as), el mismo día de la elección. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente la balota será declarado ganador;

 

11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación;

 

12. Publicación de Resultados. Una vez consolidado los datos de cada una de las mesas por cada parte del (la) secretario (a) técnica y los (las) coordinadores (as) y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, a Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (02) días hábiles."

 

ARTÍCULO 3. CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe realizará jornadas informativas, a la ciudadanía sobre los puntos de votación habilitados.

 

ARTÍCULO 4: PUBLICIDAD DEL DECRETO. El presente Decreto deberá ser publicado y difundido ampliamente a través de los canales oficiales de la Alcaldía Local, incluyendo página web, redes sociales y cartelera.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Local No. 015A de 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

 Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] ARTÍCULO 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (...) 13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital

[2] “A través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2025-2028 “Rafael Uribe Uribe Camina Segura”