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Decreto Local 015A de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Numeración modificada por el art. 1, Decreto Local 017 de 2024.


<La nueva numeración es la siguiente>


DECRETO LOCAL 015A DE 2024

 

(Octubre 31)


Por medio del cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028 y se dictan otras disposiciones


El texto original era el siguiente:

DECRETO LOCAL 015 DE 2024 

Por medio de la cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el periodo 2024 - 2028 y se dictan otras disposiciones“

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

Mediante Decreto No. 260 del 29 de julio de 2024, fue nombrada DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.883.374, en el empleo de Alcalde Local Código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y mediante acta de posesión No. 268 del veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), tomó posesión del cargo mencionado, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 1° de la Constitución Política de 1991 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que la Constitución Política de Colombia promulga, en sus artículos 8 y 79, como obligación del Estado y de las personas proteger, las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

 

Que, el Estado Colombiano suscribió, en agosto de 2008, la declaración universal de bienestar animal - DUBA - cuyo principal objetivo es: “Establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin

 

(...)”.

 

Que, la Ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modificó el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la atribución de “reglamentar los respectivos Acuerdos locales”.

 

Que, la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo primero (1°), establece, que, a partir de su promulgación, los animales tendrán, en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII, determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general la relación con los animales.

 

Que, la Ley 1774 de 2016 declaró, en su artículo primero (1°), que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”. Así mismo, en su artículo séptimo, estableció estas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, que, para el caso del Distrito Capital, es la Secretaría de Ambiente.

 

Que, de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría de Ambiente, a partir del 27 de abril de 2015, se establece que:

 

 “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”.

 

Que, mediante el artículo primero (1°) del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que, el Acuerdo Local 001 de junio 16 de 2016, en su capítulo primero (1°), creó y estableció los lineamientos para la conformación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la Localidad de Rafael Uribe Uribe. 

 

Que, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, expidió el Decreto Local 012 del 05 de diciembre de 2017, por medio del cual reglamentó el Acuerdo Local 001 de junio 16 de 2016. 

 

Que, mediante Acuerdo Local de 001 de 2020, se modificó el artículo cuarto y se adicionaron unos artículos al Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2016. Del cual se extracta: 

 

“ARTÍCULO 4A. Forma de elección de los representantes de la comunidad: La elección de los delegados y/o delegadas no institucionales al Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, deberá hacerse a través de un ejercicio democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local dentro del cual, de ser necesario se deberá plantear el uso de las plataformas tecnológicas con las que cuente la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.” Subraya propia.

 

Que atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación y de conformidad con lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe.

 

DECRETA:

 

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: Reglamentar y establecer el proceso para la elección de los(as) delegado(as) No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el periodo 2024 - 2028, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Locales 001 del 16 de junio de 2016 y 001 de 2020, expedidos por la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 2. CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad, es la máxima instancia de participación en la localidad de Rafael Uribe Uribe y se regirá bajo los siguientes lineamientos aquí descritos y las normas que la complementan.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo primero del Acuerdo Local 001 de 2020, los Representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, son los siguientes:  

 

REPRESENTANTES INSTITUCIONALES: 

 

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su designado(a);

 

b. Un (a) (1) delegado (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. IDPYBA;

 

c. Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. SDA;

 

d. Un(a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC;

 

e. Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.;

 

f. Un(a) (1) delegado(a) Dirección Local de Educación DLE;

 

g. Un(a) (1) delegado(a) de la Policía Nacional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe;

 

h. Un(a) (1) delegado(a) de las inspecciones de policía de la Localidad de Rafael Uribe Uribe;

 

i. Un (1) delegado de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá.

 

REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES

 

a. Dos (2) delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos y/o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad de Rafael Uribe Uribe;

 

b. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad;

 

c. Un(a) (1) representante de las Juntas de Acción Comunal delegado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Rafael Uribe Uribe;

 

d. Un(a) (1) estudiante de educación media o superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA;

 

e. Dos (2) delegados(as) o representantes de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, peluquerías caninas, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad; 

 

f. Un (1) Representante de la Mesa de Comunicaciones de la localidad;

 

g. Un (1) delegado(a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal. 

 

PARÁGRAFO 1: Serán invitados permanentes al Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal con voz, pero sin voto, un (1) delegado(a) de la Junta Administradora Local JAL de Rafael Uribe Uribe, las ONG protectoras de animales. 

 

PARÁGRAFO 2: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier órgano de control del orden distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; estos podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

 

ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN AD-HONOREM DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO: Quienes sean miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe, realizarán sus actividades ad honorem, por lo tanto, no conlleva reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación como parte del Consejo.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE RAFAEL URIBE URIBE: 

 

Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:

 

4.1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquella que se propongan a nivel distrital.

 

4.2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. 

 

4.3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones. 

 

4.4. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen. 

 

4.5. Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida. 

 

4.6. Recomendar a la Administración Distrital o local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. 

 

4.7. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas de orden Local y Distrital ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

4.8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. 

 

4.9. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital. 

 

4.10. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales. 

 

4.11. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales. 

 

4.12. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad. 

 

4.13. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

4.14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal. 

 

i) La presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su delegado (a),

 

ii) La secretaría técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y 

 

iii) La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. 

 

ARTÍCULO 6.  FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: 1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA:  

 

7.1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

7.2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

7.3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones;

 

7.4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento;

 

7.5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben;

 

7.6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.   

 

8.1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

8.2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio.

 

8.3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

TITULO II

 

CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 9: CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe realizará la convocatoria pública para la elección de los delegados No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, contemplando como mínimo la siguiente información: (i), objeto del Consejo Local de Protección y bienestar Animal (ii) la finalidad de las elecciones, (iii) el grupo poblacional al que va dirigida, (iv) el calendario electoral, (v) modalidad de inscripción de los candidatos y los electores (vi) las especificaciones de la votación virtual y virtual asistida, (vii) las funciones de los delegados; y (vii) fecha límite para presentar impugnaciones.

 

PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, establecerá los contenidos de la estrategia de divulgación de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía local de Rafael Uribe Uribe realizará por medio de los profesionales de Protección y Bienestar Animal, una jornada informativa antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía de la Localidad conozca los términos y condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe convocará públicamente en la cartelera de la Alcaldía, la página web, y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes, la elección de los y las representantes de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad que integran el Consejo Local de Protección Animal de Rafael Uribe Uribe.

 

La publicación de la convocatoria se realizará al menos en dos (02) días diferentes con un intervalo mínimo de cuatro (4) días, indicando el cronograma establecido para la misma, que será elaborado por el comité de impulso aprobado por la alcaldesa local.

 

PARÁGRAFO 1: La alcaldía local convocará una reunión informativa para que las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, conozcan la importancia y funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 11. Modificado por el art. 1, Decreto Local 017 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jomada única electoral presencial de que trata el artículo del presente decreto:

 

1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más.

 

PARAGRAFO: Como excepción a esta regla, podrá votar el estudiante de educación media superior, a partir de los catorce (14) años de edad en adelante, que acredite su residencia en la Localidad Rafael Uribe Uribe.

 

2. Documentos: Para acreditar la calidad de votante tendrá que presentar al momento de la votación la siguiente documentación:

 

a. Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.

 

b. El estudiante de educación media al momento de inscribir sus datos en el punto de votación deberá informar a que institución educativa pertenece.

 

c. Documento que acredite la residencia en la Localidad: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos.

 

l. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Para la expedición de este certificado se requiere presentarse personalmente, con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición, en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para dicho trámite, o en la página de la Secretaria de Gobierno https://bogota.gov.co/servicios/quia-de-tramites-y-servicios/certificado-de-residencia  

 

II. Copia de recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición.

 

PARÁGRAFO 1: Para los delegados de la Asociación de Juntas de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se debe allegar certificado de reconocimiento por el IDPAC y /o la respectiva Junta de Acción Comunal mediante el cual se acredite su condición de Presidente de Junta de Acción Comunal o delegado de la asociación comunal o delegado a la Asociación de Juntas de la Localidad.

 

PARÁGRAFO 2: Inscripciones para ser candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: las y los candidatos, en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad, deberán inscribirse de forma presencial, desde la apertura de la convocatoria y hasta tres (3) días hábiles antes de la jornada única electoral del que trata el artículo de la presente resolución, en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y hasta en dos lugares más en el territorio de la localidad, que estarán a cargo de dos personas designadas por la Alcaldía Local.

 

1. Requisitos: Para ser inscrito (a) como candidato de las organizaciones, sectores o poblaciones con asiento en la localidad al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a. Tener 18 años o más de edad;

 

b. Tener, por lo menos un año ininterrumpido de residencia y/o trabajo social demostrable en la localidad al momento de la inscripción;

 

2. Documentos: para ser inscrito (a) como candidato al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se debe presentar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

 

a. Formulario de inscripción y datos de contacto debidamente diligenciados que será entregado al momento de la inscripción.

 

b. Documento de identificación en original y copia: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021; la Directiva Distrital 03 de 2022. Tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento de trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente;

 

c. Certificado de residencia en la localidad, recibo de servicio público con donde se evidencie la dirección que corresponda a la localidad y/o documento (s) que acredite (n) trabajo social comprobable con la organización, sector o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;

 

d. Carta de presentación a acta de designación expedida por la organización sector poblacional o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y documento fundamentado con la misionalidad y representatividad, o en su defecto declaración juramentada de pertenecer a la organización sector o población con asiento en la localidad.

 

PARÁGRAFO 3: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 4: El formato declaración juramentada de pertenencia a la organización sector o población con asiento en la localidad será suministrado por la Alcaldía Local, en los puntos de inscripción y en la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO 5: El formulario para ser diligenciado con los datos de contacto será suministrado en los puntos de inscripción de candidatos, desde la apertura de la convocatoria y hasta el día hábil antes de la jornada única electoral que trata el artículo de la presente resolución y en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO 6: Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán ser foliados para su entrega en el orden del numeral al 2 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 7: En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos, un representante de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe levantará el acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la hora final del conteo de los mismos.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.  Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento del siguiente requisito y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jornada única electoral presencial de que trata el artículo de la presente resolución.

1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más y ser residente de la localidad Rafael Uribe Uribe.

2. Documentos: Para acreditar la calidad de votante tendrá que presentar al momento de la votación la siguiente documentación:

a. Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.

b. Documento que acredite la residencia en la Localidad: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos.

I. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. 

Para la expedición de este certificado se requiere presentarse personalmente, con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición, en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para dicho trámite, o en la página de la Secretaria de Gobierno https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-yservicios/certificado-de-residencia

II. Copia de recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición.

PARÁGRAFO 1: Para los delegados de la Asociación de Juntas de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se debe allegar certificado de reconocimiento por el IDPAC y /o la respectiva Junta de Acción Comunal mediante el cual se acredite su condición de Presidente de Junta de Acción Comunal o delegado de la asociación comunal o delegado a la Asociación de Juntas de la Localidad.

PARÁGRAFO 2: Inscripciones para ser candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Las y los candidatos, en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad, deberán inscribirse de forma presencial, desde la apertura de la convocatoria y hasta tres (3) días hábiles antes de la jornada única electoral del que trata el presente decreto, en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y hasta en dos lugares más en el territorio de la localidad, que estarán a cargo de dos personas designadas por la Alcaldía Local.

1. Requisitos: Para ser inscrito (a) como candidato de las organizaciones, sectores o poblaciones con asiento en la localidad al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Tener 18 años o más de edad;

b. Tener, por lo menos un año ininterrumpido de residencia y/o trabajo social demostrable en la localidad al momento de la inscripción; 

2. Documentos: para ser inscrito (a) como candidato al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se debe presentar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

a. Formulario de inscripción y datos de contacto debidamente diligenciados que será entregado al momento de la inscripción.

b. Documento de identificación en original y copia: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021; la Directiva Distrital 03 de 2022.  Tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento de trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente;

c. Certificado de residencia en la localidad, recibo de servicio público con donde se evidencie la dirección que corresponda a la localidad y/o documento (s) que acredite (n) trabajo social comprobable con la organización, sector o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;

d. Carta de presentación o acta de designación expedida por la organización sector poblacional o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y documento fundamentado con la misionalidad y representatividad, o en su defecto declaración juramentada de pertenecer a la organización sector o población con asiento en la localidad.

PARÁGRAFO 3: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos en el presente decreto.

PARÁGRAFO 4: El formato declaración juramentada de pertenencia a la organización sector o población con asiento en la localidad será suministrado por la Alcaldía Local, en los puntos de inscripción y en la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

PARÁGRAFO 5: El formulario para ser diligenciado con los datos de contacto será suministrado en los puntos de inscripción de candidatos, desde la apertura de la convocatoria y hasta el día hábil antes de la jornada única electoral que trata el presente decreto y en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

PARÁGRAFO 6: Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán ser foliados para su entrega en el orden del presente artículo.

PARÁGRAFO 7: En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos, un representante de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe levantará el acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la hora final del conteo de estos.

 

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DE LOS CANDIDATOS INSCRITOS A INTEGRAR EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El día hábil siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local publicará la lista de los candidatos inscritos, la cual permanecerá publicada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones, en las instalaciones de los CDI de la localidad y en la página web de la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO 13. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El sistema de elección de los y las representantes al Consejo de Protección de Bienestar Animal será elección directa mediante voto directo.

 

Solamente se podrá votar por un candidato por cada organización sector o población con asiento en la localidad, no obstante, se podrá votar simultáneamente por más de un candidato de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad registrándose en cada mesa de votación según corresponda.

 

PARÁGRAFO 14. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que les impida, restrinja o dificulte el proceso de inscripción podrán hacerlo asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

ARTÍCULO 15. JURADOS DE VOTACIÓN. La alcaldía local designará mediante mecanismo interno los jurados de votación de entre los servidores públicos de las entidades con representación a nivel local, en número de dos (02) jurados por mesa de votación. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.

 

ARTÍCULO 16. PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Este proceso se efectuará en una jornada única electoral que se realizará el domingo siguiente al vencimiento del término de publicación de las y los candidatos inscritos al Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en las instalaciones de la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO 17. Modificado por el art. 1, Decreto Local 019 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:

 

1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado.

 

2. Puntos de Inscripción. Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes:

 

FECHA

LUGAR

HORARIO

21 de noviembre 2024

Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe

Calle 32 Sur No. 23-62

10:00 a.m. a 02:00 p.m.

23 de noviembre 2024

Parque Marruecos,

Calle 49 C sur No. 5T - 18

10:00 a.m. a 02:00 p.m.

25 de noviembre 2024

Parque Country sur

Carrera 10C No. 31-85

10:00 a.m. a 02:00 p.m.

27 de noviembre 2024

Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe

Calle 32 Sur No. 23-62

10:00 a.m. a 02:00 p.m.

30 de noviembre 2024

Parque Puerto Rico - Calle 40 sur con Carrera 10 A- Frente al almacén D1

01:00 p.m. a 03:00 p.m.

01 de diciembre 2024

Salón Comunal Molinos lI,

Calle 48 P sur # 4-30

09:00 a.m. a 12.00 m.

03 de diciembre 2024

Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur. Cancha Deportiva

10:00 a.m. a 03:00 p.m.

04 de diciembre 2024

Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe

Calle 32 Sur No. 23-62

09:00 a.m. a 01.00 p.m.

 

Puntos de Votación:

 

JORNADA ÚNICA ELECTORAL 8 DE DICIEMBRE DE 2024.

EN EL HORARIO DE 10:00 AM 2:00PM

PUESTOS DE VOTACIÓN

1

Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62

2

Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T - 18

3

Parque Country sur Carrera 10C No. 31-85

4

Parque Puerto Rico - Calle 40 sur con Carrera 10 A - Frente al almacén D1

5

Salón Comunal Molinos lI, Calle 48 P sur # 4-30

6

Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur. Cancha Deportiva

 

3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a. m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.

 

4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.

 

5. Votación. Desde el momento de apertura de los puntos de votación y hasta el cierre de los mismos, los y las sufragantes ejercerán su derecho mediante el voto directo por los y las candidatos y candidatas inscritos para integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) en urnas independientes por punto designado.

 

6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.

 

7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos.

 

8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

 

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

 

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

 

9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población con asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida.

 

10. Empate. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados(as), el mismo día de la elección. Para este sorteo, se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga la balota de color diferente, será declarado ganador.

 

11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio, el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación.

 

12. Publicación de Resultados. Una vez consolidados los datos de las mesas de votación en el acta final, y aprobada por la secretaría técnica y los coordinadores, en las siguientes veinticuatro (24) horas la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará los resultados de los consejeros electos como representantes para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en sus instalaciones en la cartelera física, así como en la página web, por el término de dos (2) días hábiles.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Local 017 de 2024., Modificado por el art. 1, Decreto Local 018 de 2024.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 17. JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:

1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado;

2. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a.m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.

3. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.;

4. Votación. A partir de la apertura de la votación y cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto directo por los candidatos o candidatas inscritos (as) para integral el Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en urnas independientes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.

5. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.

6. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos;

7. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes;

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas;

8. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población Con Asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida;

9. Empate. En caso de empate, se hará la elección se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados (as), el mismo día de la elección.

Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente la balota será declarado ganador;

10. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación;

11. Publicación de Resultados. Una vez consolidado los datos de cada una de las mesas por cada parte del (la) secretario (a) técnica y los (las) coordinadores (as) y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, a Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (02) días hábiles. 

 

ARTÍCULO 18. POSESIÓN EN EL CARGO DE REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. La posesión de las y los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se realizará en ceremonia presidida por el (la) Alcalde (sa) local, quien fijará una fecha única para su celebración, con posterioridad al vencimiento del término de publicación de la lista de las y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

La fecha única de la ceremonia será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y comunicada de forma escrita a los elegidos a las direcciones y correo electrónico referidas por ellos en el formulario de inscripción y datos de contacto. 

 

ARTÍCULO 19. Modificado por el art.2, Decreto Local 018 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> CRONOGRAMA ELECTORAL. El calendario electoral del proceso de elección de los delegados y/o delegadas, No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ETAPA

FECHA INICIO Y FINAL

Etapa preparatoria Alcaldía Local Ruu

1 al 10 de noviembre de 2024

Convocatoria Alcaldía Local Ruu

11 al 20 de noviembre de 2024

Inscripción de candidatos y electores

21de noviembre al 04 de diciembre de

2024

Subsanaciones

05 al 06 de diciembre de 2024

Publicación de listados de personas acreditadas

07 de diciembre de 2024

Elecciones

08 de diciembre de 2024

Impugnaciones

09 de diciembre al 13 de diciembre

Publicación de resultados finales

15 de diciembre de 2024

 

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 19. CRONOGRAMA ELECTORAL. El calendario electoral del proceso de elección de los delegados y/o delegadas, No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

ETAPA

FECHA INICIO Y FINAL

Etapa preparatoria Alcaldía Local Ruu

1 al 10 de noviembre de 2024

Convocatoria Alcaldía Local Ruu

11 al 20 de noviembre de 2024

Inscripción de candidatos y electores

21 al 27 de noviembre de 2024

Subsanaciones

28 al 29 de noviembre de 2024

Publicación de listados de personas acreditadas

30 de noviembre de 2024

Elecciones

01 de diciembre de 2024

Impugnaciones

02 de diciembre al 06 de diciembre de 2024

Publicación de resultados finales

09 de diciembre de 2024


TITULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 20. RECLAMOS: Los reclamos relacionados con el proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes probatorios correspondientes, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la publicación de resultados de la elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 21. NULIDADES: Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y la Alcaldía Local, convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión. 

 

ARTÍCULO 22. VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección de las personas que hacen parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se convocará a la población de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección. El Alcalde(sa) Local, podrá, invitar adicionalmente a otras entidades de orden Nacional, Distrital o Local, así como a organizaciones sociales a realizar acompañamiento y veeduría al proceso.

 

ARTÍCULO 23. COMUNICACIONES: La elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe y la instalación del mismo, se comunicarán al Consejo Distrital de Protección Animal para lo de su competencia con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital. 

 

ARTÍCULO 24. INHABILIDADES. No podrán hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en representación de la sociedad civil quienes sean servidores públicos, contratistas de la localidad Rafael Uribe Uribe o quienes sean miembros del Consejo en calidad de autoridades u organismos de control.

 

ARTÍCULO 25. FINANCIACIÓN DEL PROCESO. Los costos y la logística de convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe serán asumidos por la Alcaldía Local quien podrá apropiar las partidas presupuestales necesarias para el proceso en virtud del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.  

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.