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DECRETO LOCAL 018 DE 2024
(Noviembre 26)
Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones legales y otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y Ver Decreto Local 019 de 2024.
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto Local No. 015 de 31 de octubre de 2024, se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028.
Que, mediante Decreto Local No. 017 de 22 de noviembre de 2024, se modificó el Decreto Local No. 015 de 31 de Octubre de 2024, en algunos aspectos de la convocatoria con el fin de garantizar la participación ciudadana y de la comunidad estudiantil. Así mismo, se precisó que al acto administrativo por medio del cual “se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028 y se dictan otras disposiciones”, correspondía al Nro 15 A.
Que, algunos residentes de la Localidad solicitaron mediante derecho de petición[1], ampliar los puntos de inscripción y votación, con el fin de garantizar la participación de la comunidad; lo cual se considera necesario y pertinente para asegurar el objetivo de la convocatoria.
Que, en razón a la ampliación de fechas y puntos de inscripción para la elección de los representantes no institucionales el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028, se hace necesario modificar igualmente la fecha establecida para la votación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 17 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 17. JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:
1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado.
2. Puntos de Inscripción: Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes:
Puntos de Votación:
3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a.m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.
4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.
5. Votación. A partir de la apertura de la votación y cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto directo por los candidatos o candidatas inscritos (as) para integral el Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en urnas independientes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.
6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.
7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de
8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:
a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.
b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas;
9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población Con Asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida.
10. Empate. En caso de empate, se hará la elección se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados (as), el mismo día de la elección. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente la balota será declarado ganador.
11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación.
12. Publicación de Resultados. Una vez consolidado los datos de cada una de las mesas por cada parte del (la) secretario (a) técnica y los (las) coordinadores (as) y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, a Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (02) días hábiles.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 19 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 19. CRONOGRAMA ELECTORAL. El calendario electoral del proceso de elección de los delegados y/o delegadas, No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO 3. CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe realizará jornadas informativas, a la ciudadanía sobre los puntos de votación habilitados.
ARTÍCULO 4: PUBLICIDAD DEL DECRETO. El presente Decreto deberá ser publicado y difundido ampliamente a través de los canales oficiales de la Alcaldía Local, incluyendo página web, redes sociales y cartelera.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Local No. 015A de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2024.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos. |