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ACUERDO REGIONAL 023 DE 2024
(Diciembre 04)
Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sus entidades adscritas y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 69 del Acuerdo Regional 01 del 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, "aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades".
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 señala las fuentes de financiación que conforman el patrimonio y rentas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Que el artículo 42 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, dispuso el aporte de la Nación a la Región Metropolitana en los siguientes términos: "En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior (...)".
Que, como consecuencia de lo anterior, en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos se incluye el aporte de la Nación tomando como referencia la cifra que para este fin se estableció en el Anteproyecto de Presupuesto 2025 por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la cual asciende a la suma de $ 86.829.900.000.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, corresponde al director de la Región Metropolitana "Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1 de noviembre de cada año".
Que a través del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que "le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996".
Que el artículo 2 del Acuerdo Regional 04 de 2023, "Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, señaló la cobertura del Estatuto así:
"El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas.
El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región; asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas".
Que en el artículo 7 del Acuerdo Regional 04 de 2023 Estatuto de Presupuesto de la Región, se estableció el "Acuerdo General de Presupuesto" en los siguientes términos:
"Es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de Inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones".
Que el artículo 9 del referido Acuerdo Regional 04 de 2023 determinó que el presupuesto general de la Región "estará compuesto de las siguientes partes: a. Presupuesto de rentas y recursos de capital, el que contendrá la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital; b. Presupuesto de gastos o apropiaciones, que incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión y c. Disposiciones Generales. Corresponde a las normas sobre lineamientos e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto General de la Región durante la respectiva vigencia fiscal, en consecuencia, sus efectos jurídicos se circunscriben a dicha anualidad."
Que el artículo 12 ibídem especificó que los recursos de capital "Son aquellas rentas o recursos de que dispone o puede disponer eventualmente la Región Metropolitana. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Consejo Regional, los rendimientos financieros, las donaciones, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y reintegros y otros recursos no apropiados", por tal motivo y al contar con el cálculo correspondiente de los recursos del balance éstos se incorporan en el presente presupuesto, sin perjuicio de que pueda recurrirse a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 04 de 2023, "en el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a: créditos judicialmente reconocidos; b: gastos decretados conforme a disposición legal o acuerdo del Consejo Regional y c: las destinadas a dar cumplimiento al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana" y mientras este se expide al Plan Plurianual de Inversiones, en los términos del artículo 84 del mismo Acuerdo.
Que, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico, "la Administración de la Región realizará la programación del proyecto de presupuesto general con base en la información de sus dependencias y de sus entidades adscritas, garantizando su compatibilidad y consisten
Que, el artículo 29 del Acuerdo Regional 04 de 2023, indica: "El director de la Región Metropolitana presentará al Consejo Regional, antes del primero (1) de noviembre de cada vigencia, el proyecto de presupuesto general que regirá para el año siguiente", requisito cumplido el día 23 de octubre de 2024 en sesión ordinaria del Consejo Regional.
Que, de conformidad con las proyecciones realizadas por la Región Metropolitana, se presenta el presupuesto de ingresos y gastos, según las fuentes de financiación factibles de ejecutarse en la vigencia, que, para el cálculo de gastos, consideró las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación presupuestal 2025 del Presupuesto General de la Nación.
Que el Consejo Regional en sesión del 23 de octubre de 2024 conformó la comisión para el estudio del presupuesto, según lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo Regional 04 de 2023 así: Jefe de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación y la Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda, delegadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; Secretario de Hacienda y Secretaria de Planeación delegados por la Gobernación de Cundinamarca, y Secretaria de Hacienda, y enlace regional, delegadas por la Alcaldía de Soacha.
Que los miembros de la Comisión de Estudio presentaron consideraciones al Anteproyecto de Presupuesto 2025 y realizaron solicitudes de información adicional, las cuales fueron atendidas por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Así mismo se adelantaron mesas de trabajo conjuntas los días 8 y 15 de noviembre, con base en las cuales se realizaron ajustes al Anteproyecto de Presupuesto 2025 presentado al Consejo Regional el 23 de octubre de 2025, los cuales fueron enviados por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Comisión de Estudio el 19 de noviembre de 2024.
Que, mediante Acuerdo 03 de Junta Directiva del 5 de noviembre de 2024, se aprobó el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025.
Que, la Comisión de Presupuesto rindió informe favorable al Proyecto de Presupuesto 2025, en los términos del artículo 31 del Acuerdo Regional 4 de 2023 en donde se verificó: "a. La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos estén incluidos en el proyecto. b. El cálculo de los mismos, se haya realizado con sujeción a las normas del presente estatuto. c. Las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, estén autorizadas por disposiciones preexistentes. d. Se hayan incluido en el proyecto, las partidas necesarias y suficientes para atender los servicios esenciales y las obligaciones contractuales contraídas por la Región."
Que, el Informe presentado por la Comisión de Estudio del Presupuesto fue remitido por el director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca a los miembros del Consejo Regional, el día 2 de noviembre de 2025 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Regional 04 de 2023.
Que, en virtud de lo anterior, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:
ACUERDA:
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA. Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2025, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($181.228.166.000) conforme con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD. Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal de 2025, por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000) conforme con el siguiente detalle:
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTÍCULO 3. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2025, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($181.228.166.000) conforme con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Agencia Regional de Movilidad y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2025, por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000) conforme con el siguiente detalle:
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. NORMATIVA APLICABLE. Las disposiciones generales del presente acuerdo se encuentran enmarcadas en lo establecido por la Constitución Política de Colombia, la Ley Orgánica 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023 y en lo no reglamentado por el estatuto presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca respecto a la programación, ejecución y control del presupuesto, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en las leyes orgánicas de presupuesto nacional y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
ARTÍCULO 7. PLAN ANUAL DE INVERSIONES. El plan de inversiones es un instrumento de planificación financiera que hace parte del presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Región Metropolitana.
ARTÍCULO 8. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE TESORERÍA. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrá colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, aplicando por analogía los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 1525 de 2008 para entidades territoriales.
ARTÍCULO 9. RECURSOS DEL BALANCE. Los recursos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, que al cierre de la vigencia fiscal 2025, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, se incorporarán en la siguiente vigencia como recursos del balance.
Parágrafo. Los recursos definidos en los artículos 10 y 12 del Estatuto Presupuestal de la Región, proyectados y apropiados por concepto del superávit presupuestal, serán susceptibles de modificación según lo establece el artículo 22 del mismo Estatuto, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 10. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, internet, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2024 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2025.
ARTÍCULO 11. PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. La Región Metropolitana propenderá por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados. No obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual de la Región Metropolitana, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación, los auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el -catálogo de clasificación presupuestal vigente.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |