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CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2024
(Diciembre 29)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.
De: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.
Asunto: CUMPLIMIENTO ACUERDO COLECTIVO LABORAL 2023 - ÍTEM 4- CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE PLANTAS.
Fecha: 29 de diciembre de 2023.
Radicado: 2-2023-17333
La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos vinculados a la Administración Distrital, Central Unitaria de Trabajadores -CUT-; Central Unitaria de Trabajadores - Subdirectiva Bogota´ Cundinamarca -CUT Bogota´ Cundinamarca-; Confederacion General del Trabajo -CGT-; Confederacion de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federacion Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-; Union Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Publicos de Colombia -Utradec -CGT-; Federacion Colombiana de Trabajadores y Servidores Publicos -Fecotraservipublicos-; Confederacion de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Confederacion Central CTU Usctrab-; Federacion Nacional de la Union Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Nacional-; Federacion Sectorial Estatal de la Union Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Estatal; Federacion Regional Bogota de la Union Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Bogota´-; Federacion Nacional Ambiental de la Union Sindical Colombiana del Trabajo - Fedesusctrab Ambiental-; Federacion Deporte, Bienestar y Recreacion de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Deporte, Bienestar y Recreacion-; Federacion Social de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Social-; Federacion Afrodescendiente, Raizal y Palenquera de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Afro-; Federacion Pueblos Indigenas y Tribales de la Union Sindical Colombiana del Trabajo Fedeusctrab Pueblos Indigenas y Tribales-; Federacion Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia-; Federación Derechos Humanos Paz y Territorio de la Union Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Derechos Humanos, Paz y Territorio-; Union Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederacion Colombiana Alternativa del Trabajo -CATFEM-; Federacion Sindical de Trabajadores de Colombia -FTC FEM-; Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-; Federacion Union Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Publicos y la Comunidad -Unete-; Confederacion Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederacion de Servidores Publicos y de los Servicios Publicos de Colombia -CSPC-; Federacion Nacional de Trabajadores por el Merito y el Trabajo Decente -Propais-; Feceracion Nacional de Trabajadores de Colombia - Fedeasonal-; Federacion Nacional de Trabajadores de la Educacio´n y Servidores Publicos de Colombia - Fenaltraesp-; Sindicato de Trabajadores de la Educacion de Bogota´ D.C. -Sintraeducacion-; Asociacion Sindical Educativa -Asonaleducativa-; Asociacion Nacional de Trabajadores de la Educacio´n Colombia - Asoeducadores-; Sindicato de Trabajadores y Servidores Publicos de la Secretaria de Educacion del Distrito Capital -Sintrased-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-; Sindicato de la Secretaria de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogota´ y Otras entidades del Distrito SCJ Bogota - ; Asociacion Nacional de Trabajadores, Administrativos, Contratistas, Te´cnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-; Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia; Union Distrital de Trabajadores -UDT-; Sindicato Colombiano Estatal - Sincoest-; Union Nacional de Servicores Pu´blicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-; Sindicato de Empleados Pu´blicos de la Secretaria de Educacion del Distrito -Sinepsed-; Asociacio´n Sindical de Empleados Distritales ASED-; Agremiacio´n Sindical del Sector Salud Secretaria Distrital de Salud Assesalud-; Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy - Sintrahosken Subred Sur Occidente - CUT-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE-; Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa - Sintra Hospital Vista Hermosa-; Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social Sindess Nacional-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE - Sintrasubred Sur-; Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá Sindistritales-, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021, suscribieron el pasado el 31 de agosto de 2023 el “Acuerdo Colectivo Laboral 2023”, en el que se acordó en su numeral 4 lo siguiente:
“4. AMPLIACIÓN DE PLANTA: La administración distrital a partir de la firma del presente acuerdo reactivará la mesa bipartita por el empleo público y el trabajo digno y decente, creada en el punto 6 y 15 de los Acuerdos Laborales 2020 y 2022, respectivamente, atendiendo la normatividad vigente y de la cual participarán las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo colectivo distrital.
A las sesiones, cuando sus integrantes lo consideren necesario, convocará una mesa de trabajo con la entidad u organismo distrital que sea objeto de priorización.
Asimismo, se ordenará a las entidades y organismos distritales el cumplimento del Decreto Nacional 498 de 2020 respecto de la consulta en todas sus etapas que debe realizarse a las organizaciones sindicales de cada entidad y organismo frente a las modificaciones de su planta de personal y de su manual específico de funciones y competencias laborales.” (Negrilla fuera de texto)
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En relación con la modificación o reformas de la planta de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012[1], que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004[2], dispone que estas deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
De la misma manera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015[3], la modificación de una planta de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. En todo caso, el estudio técnico que concluya la creación o supresión de empleos, debe entre otras causas motivarse en la fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Es importante precisar que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deben basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnicomisionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
Adicionalmente es importante señalar que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1082 del 2015 modificado por el Decreto 498 del 2020 estableció en su parágrafo 2, una actividad necesaria en este proceso de reforma de planta, a saber:
“La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo."
Bajo este marco, en el Acuerdo Laboral Colectivo del 2023, en el punto 4, se pactó una obligación a cargo de la administración distrital en sentido similar al establecido para el nivel nacional, en el artículo antes trascrito, respecto de las modificaciones de las plantas de personal de las entidades y organismos distritales.
Finalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 del 2005, en el Distrito Capital los rediseños organizacionales y las modificaciones a las plantas de personal de los organismos y entidades deben contar con concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y la certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000[4], previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.5
II. LINEAMIENTOS
De conformidad con las consideraciones normativas expuestas, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Sector Administrativo de Gestión Pública en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[5], y en virtud de lo previsto en el punto 4 del Acuerdo Colectivo Laboral, imparten las siguientes orientaciones relacionadas con la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades distritales, así:
a) Las entidades y organismos distritales deberán, antes de publicar el acto administrativo que modifica las plantas de personal de los organismos y entidades distritales, socializarlo con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad u organismo, dándoles a conocer el alcance de la modificación o reforma, con el fin de recibir sus opiniones, sugerencias o propuestas y atendiendo sus inquietudes, de lo cual se dejará constancia; esto sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo de manera autónoma, en el marco del interés general.
b) Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en ejercicio de sus competencias, en especial de lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en el literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 580 de 2017[6], revisará, con base en los documentos que aporten las entidades junto con el estudio técnico correspondiente, que durante el trámite de las solicitudes relacionadas con la modificación de una planta de empleos, los organismos y entidades distritales hayan dado cumplimiento del lineamiento, de lo cual se dejará constancia en el concepto técnico expedido.
Finalmente, se insta a las entidades y organismos distritales a la observancia de la Directiva 002 del 24 de noviembre de 2022, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, respecto al cumplimiento del Acuerdo Laboral 2022 – Ítems 8, 19 y 20 – Actualización Manuales de Funciones.
Cordialmente,
NIDIA ROCÍO VARGAS
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” [2] “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” [3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” [4] "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". 5 Decreto 627 de 2016. Art. 12. [5] “Artículo 46 Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.” [6] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones |