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Acuerdo 038 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8217 del 17 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 038 DE 2024

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal 2024

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”   

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los Decretos Distritales 714 de 1996 y 192 de 2021, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece como funciones del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" en el artículo 63, dispone que: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)"

 

Que, el Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 10 establece que:

 

“Artículo 10. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 643 de 2023, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023", asignó la suma de $522.741.778.000 para financiar el presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en la vigencia fiscal 2024, para Gastos de Funcionamiento e Inversión.

 

Que mediante el Decreto Distrital 147 de 2024, se realizó una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, incluida la Agencia Atenea por valor de $256.133.726 en los Gastos de Funcionamiento.

 

Que mediante el Decreto Distrital 331 de 2024, se realizó una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión de la Agencia por valor de $27.300.000.000 y una reducción de $2.377.191.226.

 

Que, por lo anterior, la apropiación presupuestal vigente de la Agencia es de $547.408.453.048 de los cuales $12.485.644.274 corresponden a los gastos de funcionamiento y $534.922.808.774 a los gastos de inversión.

 

Que mediante el Acuerdo 34 de 2024, el Consejo Directivo de Agencia aprobó la adición al presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2024 por un valor de $25.418.176.135.

 

Que de acuerdo con el reporte de ejecución del Sistema Presupuestal - BogData, con corte al 27 de noviembre de la presente anualidad, durante la ejecución de los recursos asignados en el Acuerdo 28 de 2024, se han liberado nuevos recursos que ascienden a TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($13.166.525.365,00). en el proyecto 7913 - Implementación del Sistema de Educación Posmedia para Bogotá D.C. del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX”. Estos recursos deben ser reasignados para financiar actividades del proyecto de inversión 8122 - Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de Educación Posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C, de tal forma que permita la financiación y el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

Que la asignación de los recursos en el Proyecto de Inversión 8122 - Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de Educación Posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C, permitirá la financiación de las siguientes estrategias:

 

i) Educacién Superior Pública - Jóvenes a la E $5.548.322.481: El programa Jóvenes a la E cuenta con la línea para las instituciones que ofertan educación superior pública en Bogotá, la cual tiene como objetivo principal “mejorar el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes egresados de colegios de Bogotá mediante el fortalecimiento de las capacidades y condiciones de calidad con las que se brinda el servicio educativo”. Con este recurso se suscribirán convenios con la Universidad Pedagógica y Universidad Distrital en el marco de esta línea de Jóvenes a la E, con el fin de financiar la Cohorte de beneficiarios 2025-1.

 

ii)  Programa de Garantías $1.800.000.000, con el fin mejorar el acceso a la educación superior al eliminar barreras financieras a los jóvenes Bogotanos al ofrecer esquemas de financiamiento más equitativos y sostenibles. Este programa promueve la creación de créditos educativos por parte de las instituciones de Educación Superior (IES), diseñados con tasas de interés competitivas y condiciones de pago flexibles, lo que beneficia tanto a los estudiantes como a las propias IES. Al ofrecer una cobertura que mitiga el riesgo de incumplimiento, se garantiza la estabilidad financiera de las IES, incentivando así una mayor oferta de financiamiento en condiciones más accesibles que las del mercado tradicional. Este enfoque permite que un mayor número de jóvenes accedan, permanezcan y culminen sus estudios en educación superior, contribuyendo significativamente a la equidad social, la disminución de brechas educativas y el impulso al desarrollo económico y social del país.

 

iii) Academia Atenea $4.000.000.000, consiste en la implementación de un ecosistema digital para el aprendizaje, que integrará tecnologías digitales emergentes (basadas en inteligencia artificial), taxonomías de habilidades, test de valoración, contenidos y recursos de formación desarrollados por organizaciones aliadas de la Agencia, creación de perfiles ocupacionales y analítica de información del mercado laboral.

 

iv) Apoyos económicos para el programa Jóvenes a la E (antes Jóvenes a la U) $1.818.202.884 para cubrir las necesidades de las cohortes actuales y asegurar que los apoyos económicos se mantengan durante el semestre en curso y los periodos siguientes.

 

Que la Agencia Atenea, mediante comunicación con radicado No. 2-2024-38087 del 26 de noviembre de 2024, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, emitir concepto favorable para el traslado presupuestal.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2024-68913 del 28 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación por valor de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($13.166.525.365,00).

 

Que mediante comunicación No. 2024EE44695801 del 09 de diciembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que, en sesión del 13 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo de la Agencia aprobó efectuar el traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2024 por la suma de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($13.166.525.365,00)

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2024, por valor de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($13.166.525.365,00), de la fuente de recursos 1-100-F039 VA-Crédito así:

 

CONTRACRÉDITO

 

CREDITO

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera de la Agencia para que proceda a preparar la solicitud formal y demás documentación requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes para realizar el traslado presupuestal, además de los trámites conducentes al registro en el sistema de información.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días de diciembre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Presidenta del Consejo Directivo

 

VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO  

 

Secretario Técnico del Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos