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Acuerdo 034 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo - Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
01/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8176 del 01 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 034 DE 2024

 

(Noviembre 01)

 

Por el cual se efectúa un ajuste en Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología" ATENEA" de la vigencia fiscal 2024.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LACIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA".

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

 

Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece como funciones del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que la Agencia Atenea, tiene la facultad para suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

 

Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, (...) b) Créditos Adicionales. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. (...)"

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone en relación con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales que "Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaria Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada."

 

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 643 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023", establece lo siguiente:

 

"Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud-ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones dela Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación. Las Subredes Integrades de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención".

 

Que a través del Decreto Distrital 643 de 2023, se asignó la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($522.741.778.000) para financiar el presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea para la vigencia fiscal 2024 para Gastos de Funcionamiento e inversión.

 

Que mediante el Decreto Distrital 147 de 2024, se realizó una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, incluida la Agencia ATENEA por valor de $256.133.726 en los Gastos de Funcionamiento.


Que mediante el Decreto Distrital 331 de 2024, se realizó una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión de la Agencia por valor de $27.300.000.000 y una reducción de $2.377.191.226.

 

Que por lo anterior, se ajustó la apropiación presupuestal de la Agencia a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($547.408.453.048) de los cuales DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($12.485.644.274) corresponden a los gastos de funcionamiento y $534.922.808.774 a los gastos de inversión.

 

Que el anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2027 "Bogotá Camina Segura" definió en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta "Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia, de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano".

 

Que la Agencia Atenea asumió a partir del año 2024, la implementación del Programa "Jóvenes a la E" el cual busca fomentar herramientas para el acceso y permanencia que permitan consolidar, un modelo flexible, pertinente e inclusivo y de esta manera, las trayectorias de los y las jóvenes bachilleres habitantes de Bogotá hacia la educación posmedia.

 

Que la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia formuló el proyecto de inversión 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante el Acuerdo 28 del 9 de julio de 2024, el Consejo Directivo de la Agencia, aprobó las modificaciones presupuestales del proceso de armonización, apropiando en el presupuesto de inversión al proyecto 0230117220220240205 (8122) "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productives de Bogotá D.C.”, recursos por NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($95.206.717.570), distribuidos en NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL ($93.140.305.000) de Recursos Convenios, y DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($2.066.412.570) que corresponden a los Recursos Distrito.


Que los recursos objeto de esta adición permiten financiar la necesidad de ampliar el cupo que para el año 2024 del proyecto de inversión (20240205) 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", respecto a la fuente 3-100-1017 VA-Convenios; es por ello por lo que a continuación se relacionan las entidades aportantes de recursos para la financiación de las estrategias Jóvenes a la E y La U en Tu Colegio que deberán ser incorporados al presupuesto de la Agencia:

 

a. Fondos de Desarrollo Local- FDL: Desde el inicio del Programa "Jóvenes a la U ahora Jóvenes a la E, se han suscrito convenios con los Fondos de Desarrollo Local con el objetivo de aunar recursos técnicos, administrativos, legales y financieros, con el fin de ejecutar el programa con los Fondos de Desarrollo Local, facilitando el acceso y la permanencia de las y los jóvenes en la ciudad de Bogotá. Este enfoque es fundamental para cumplir con la misión de la Agencia Atenea y alcanzar las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local correspondiente.

 

Que inicialmente, la Secretaria Distrital de Educación, diseñó el programa "Jóvenes a la U" y, en ese marco, suscribió el Convenio 2267 de 2021 con los Fondos de Desarrollo Local (FDL). Durante la ejecución de dicho convenio, se llevó a cabo el proceso de subrogación desde la Secretaria hacia la Agencia Atenea, con el objetivo de ampliar las oportunidades de acceso a la educación posmedia y fortalecer la agenda de ciencia, tecnología e innovación en Bogotá.

 

Que a partir de las vigencias de 2022 y 2023, la Agencia Atenea y los Fondos de Desarrollo Local celebraron nuevos convenios interadministrativos, en línea con los Planes de Desarrollo Local (PDL). que adoptaron el programa Jóvenes a la U como una de sus metas. En este contexto, la Agencia Atenea gestiona los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, garantizando la financiación de la matrícula de cohortes completas y otorgando apoyos económicos, según las disposiciones de cada localidad, a los beneficiarios financiados por esta fuente.

 

Que dado el avance en la gestión con los Fondos de Desarrollo Local, alineado con la misión de la Agencia Atenea y las metas establecidas para los Fondos, se consideró necesario suscribir en 2024 nuevos convenios interadministrativos para financiar la segunda convocatoria del programa Jóvenes a la E.

 

Que los recursos por aportar por parte de los Fondos de Desarrollo Local -FDL para contribuir en el Programa Jóvenes a la E, ascienden a NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($99.323.937.993).

 

b. Secretaria de Educación del Distrito- SED: La Secretaría de Educación Distrital, consciente de la importancia de fortalecer la educación media y mejorar la tasa de transición de los jóvenes hacia la educación superior, trabaja activamente para generar nuevas y mejores oportunidades de acceso y permanencia. Estas acciones están orientadas a la ampliación de la cobertura educativa, garantizando pertinencia y calidad, basadas en las necesidades territoriales y poblacionales.

 

Que este enfoque se enmarca en las políticas, programas, estrategias y proyectos de la administración distrital, que buscan una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá. A través de estas iniciativas, se pretende transformar las oportunidades en educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y reducción de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad y otros factores de vulnerabilidad, incluyendo la pobreza oculta, el riesgo de empobrecimiento y la feminización de la pobreza. Estas acciones están dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad.

 

Que dentro de este contexto, los jóvenes entre 14 y 28 años constituyen una población clave a la que se debe garantizar oportunidades de formación y educación acorde con sus aspiraciones y las demandas de desarrollo de la Bogotá-Región. Además, se busca reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan (NINI), poniendo especial énfasis en los jóvenes más pobres y vulnerables del Distrito. Para ello, se promueve un trabajo intersectorial que fortalece y amplia la oferta educativa en la educación media, ofreciendo oportunidades de exploración, diversificación y orientación sociocupacional, así como habilidades que fomenten el emprendimiento y otras alternativas productivas. Esto facilita su transición hacia la educación superior y mejora sus trayectorias hacia el empleo.

 

Que una de las principales metas asociadas a este esfuerzo es la implementación de estrategias en los colegios públicos para brindar una formación alineada con los retos del siglo XXI. Estas estrategias buscan preparar a los jóvenes para su tránsito a la educación superior, así como para el mundo laboral, impulsando trayectorias laborales exitosas.

 

Que los recursos para aportar por parte de la Secretaria de Educación del Distrito SED para contribuir en el Programa La U en Tu Colegio - UTC, ascienden a SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.389.692,486).

 

c. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP: Los recursos que la UAESP reciba por el contrato de concesión de Biogás se consideran recursos propios y pueden destinarse libremente a inversión general o proyectos específicos relacionados con la misión institucional. Por lo tanto, es legalmente válido utilizarlos en inversión social y/o desarrollo productivo en la zona de influencia del Parque de Innovación Doña Juana. En consecuencia, la gestión social de la Unidad se ha orientado a desarrollar procesos y proyectos coherentes, integradores, armónicos y permanentes, en los cuales todos los actores involucrados actúan de manera articulada, uniendo esfuerzos y recursos para impulsar las transformaciones socioeconómicas, culturales e intelectuales necesarias en la zona. El objetivo es promover el bienestar de la comunidad afectada y cumplir con las obligaciones sociales del Distrito, establecidas en el Plan de Gestión Social de la UAESP, limitado al área de influencia definida en la Licencia Ambiental emitida por la Corporación Autónoma Regional (CAR).

 

Que dadas las condiciones socioeconómicas de la población en el área de influencia (parque de Innovación Doria Juana), y considerando las dificultades y altos costos de la educación en Colombia, se busca fortalecer los convenios con universidades públicas donde los habitantes ya han iniciado un proceso de formación. Esto permitirá seguir brindando apoyo financiero para facilitar la continuidad en los programas académicos y reducir la deserción estudiantil.

 

Que la UAESP subraya que, aunque no ofrece programas académicos por su naturaleza institucional, tiene un compromiso y responsabilidad social con las comunidades residentes en el Área de Influencia Indirecta y Social (parque de innovación Doña Juana). En este contexto, y reconociendo la experiencia de la Agencia, así como el papel de la Secretaría de Educación como reguladora de la política educativa en la capital, se ha considerado viable articular y estructurar un nuevo convenio con Atenea, en el marco del Plan de Gestión Social 2021-2025 de la UAESP que consolida un conjunto de líneas estratégicas, programas y proyectos, orientados a contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades aledañas al parque de innovación Doña Juana, a través del programa Jóvenes a la E.

 

Que los recursos por aportar por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP para contribuir en el Programa Jóvenes a la E, ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($750.000.000).

 

d. Región Metropolitana: La Subdirección de Gestión de Proyectos, en respuesta a las dinámicas metropolitanas y regionales evidenciadas en las relaciones funcionales entre Bogotá, Soacha y el Departamento de Cundinamarca en materia de seguridad alimentaria, propone un proyecto de formación técnica, tecnológica y universitaria enfocado en capacitar profesionales en todos los niveles de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución y el consumo.

 

Que el Plan de Acción 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en su Objetivo Estratégico No. 1, "Consolidar los procesos de planeación y gestión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca", ha incluido la ejecución del proyecto estratégico "Programa Jóvenes a la U Regional".

 

Que la implementación de este proceso contribuye al cumplimiento del indicador de producto "Proyectos de inversión financiados del proyecto "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y ARTICULACIÓN DE ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA METROPOLITANA Y REGIONAL EN CUNDINAMARCA” (código BPIN 20241400230005). Este proyecto tiene como objetivo "Fortalecer las capacidades para la planeación, ejecución y articulación de estrategias de seguridad alimentaria en la región metropolitana", con un enfoque en facilitar la gestión de recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos regionales, y específicamente en la actividad "2.1.1. Realizar la transferencia de recursos".

 

Que la Región Metropolitana identificó en Atenea la capacidad de diseñar programas educativos basados en análisis rigurosos de la oferta y demanda laboral, y su habilidad para colaborar con entidades distritales y el sector privado. Este conocimiento le ha permitido ofrecer formación técnica y certificaciones en habilidades estratégicas, incorporando componentes clave como el aprendizaje de una segunda lengua y el desarrollo de habilidades socioemocionales, garantizando una formación integral y adaptada a las necesidades actuales del mercado laboral, por lo que se suscribió y perfeccionó el Convenio Interadministrativo CO1.PCCNTR.6771840 del 13 de septiembre de 2024, con la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca -RMBC, con el fin "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros para la implementación del programa "JÓVENES A LA E" en la Región Metropolitana, para el acceso y permanencia de jóvenes de la Región Metropolitana a programas académicos relacionados con el hecho metropolitano de Seguridad Alimentaria para Bogotá y el Municipio de Soacha".

 

Que los recursos por aportar por parte de la Región Metropolitana para contribuir en el Programa Jóvenes a la E ascienden a DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MICTE ($12.094.850.656).

 

Que, de acuerdo a lo registrado en el Sistema Presupuestal-BogData, para la vigencia fiscal 2024 el Proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", cuenta con una apropiación vigente por la fuente de financiación 3-100-1017 VA-CONVENIOS de $93.140.305.000 y que el monto de los 24 convenios firmados a la fecha asciende a $ 118,558.481.135, y que se encuentra una falta de apropiación de $25.418.176.135, monto que requiere ser incorporado al presupuesto de la Agencia para la presente vigencia, mediante adición presupuestal por convenios entre entidades distritales.

 

Que de acuerdo con el proceso de planeación presupuestal realizado en la Agencia Atenea y acorde con la fecha de suscripción de los convenios mediante los cuales se reciben recursos en administración, se encuentra pendiente actualmente la incorporación correspondiente a los convenios con cuatro Fondos de Desarrollo Local (Santa Fé, San Cristóbal, Bosa y Fontibón), así como del convenio con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, por lo cual se requiere la ampliación del cupo de recursos administrados en $25.418.176.135 para su debida incorporación, monto necesario para la adjudicación de los cupos ofertados para jóvenes a la E2, previsto para el 1 de noviembre del 2024.

 

Que la Resolución 191 de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, en donde el numeral 3.2.1.3.1. "Pasos para efectuar un Ajuste por Suscripción de Convenios o Contratos entre Entidades Distritales" se fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.

 

Que la Agencia-Atenea, suscribió y perfeccionó los Convenios que a continuación se relacionan:

 

 

 

Fuente: Elaboración propia Gerencia Posmedia. Fecha de corte octubre 8 de 2024.

  

Que mediante comunicación No. 2-2024-61854, de fecha 22 de octubre del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorablemente sobre el ajuste de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($25.418.176.135), en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, para la presente vigencia fiscal.

 

Que, en sesión del 1 de noviembre de 2024 el Consejo Directivo se reunió y aprobó la modificación presupuestal propuesta.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de Atenea, en la suma de $25.418.176.135, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos de los convenios.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2024, por valor de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($25.418.176.135), acorde con el siguiente detalle:


 

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la adición en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2024, por valor de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($25.418.176.135), acorde con el siguiente detalle:


 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera, para que proceda a adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al (01) día del mes de noviembre del año 2024.

 


ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Presidenta Consejo Directivo

 

VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo

 

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.