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Acuerdo 002 de 2021 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7450 del 06 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones

 

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020, promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. La norma referida señala:


"Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La administración distrital presentará un informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento”


Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor De Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Que el artículo 9 ibídem reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, "Atenea", y en el numeral 3 del artículo 10 se le atribuyó a ese órgano de dirección la función de establecer y modificar los estatutos de la Agencia.


Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución 919 de 2021 definió los criterios y el procedimiento para la postulación, selección y designación de candidatos para ser parte del Consejo Directivo de la Agencia en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 273 de 2020.


Que en cumplimiento del artículo 9 de la norma citada, mediante Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS. Adóptense los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" fue creada como una entidad pública de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 3. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. Su campo de acción y objeto social podrá desarrollarse en la región y zona de influencia del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. OBJETO. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5. DURACIÓN. Conforme a su acto de creación, Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, la duración de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" es indefinida, pero podrá suprimirse, fusionarse, transformarse y liquidarse según las atribuciones de los artículos 12 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los casos definidos en la Ley.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. En el desarrollo de su objeto, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regulen cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes actividades:

 

1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación postmedia.

 

2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

 

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educación media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.


4. Desarrollar los planes, programas y proyectos distritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del  Sistema Distrital de Educación Post-media.

 

5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post-media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.

 

6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.


7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.

 

8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo.

 

9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

 

10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

 

11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.


12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

 

14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el encargado de la dirección, el control y la formulación de las políticas y disposiciones normativas necesarias para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:


1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan de Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

2. Coordinar con los sectores del Distrito, que desarrollan actividades asociadas con las funciones esenciales de la Agencia, las diferentes estrategias, programas y proyectos que apunten al fortalecimiento de la formación postmedia y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la Ciudad.

 

3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

4. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

 

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

6. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.

 

7. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos propios y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.

 

8. Darse su propio reglamento.

 

9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.

 

10. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.

 

11. Solicitar y evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.

 

12. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.

 

ARTÍCULO 8. El/La director/directora general de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el/la Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., y será el representante legal y nominador de la entidad.

 

Para ser director/directora general se requiere título profesional en los núcleos básicos de conocimiento asociados al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, o Economía, Administración, Contaduría y afines, o Ciencias de la Educación, o Ciencias de la Salud, o Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, o Matemáticas y Ciencias Naturales, o Agronomía, Veterinaria y afines, o Bellas Artes.

 

Título de posgrado en la modalidad de Especialización en NBC: Educación; Antropología, artes liberales, otras ciencias humanas, ciencia política relaciones internacionales, derecho y afines, filosofía teología y afines, historia, sociología, trabajo social y afines, administración, contaduría pública, economía, ingeniería administrativa y afines, ingeniería de sistemas, telemática y afines, ingeniería industrial y afines, matemáticas, estadística y afines, otras ingenierías, física, química y afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

 

Deberá acreditar ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional. De la experiencia mencionada deberá acreditarse: (i) Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Ciencia o Tecnología o Innovación. (ii) Doce (12) meses de experiencia profesional en dirección o asesoría o coordinación o liderazgo de equipos de trabajo, en asuntos relacionados con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Ciencia o Tecnología o Innovación.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/DIRECTORA. El/La Directora/Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.

 

3. Proponer el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su aprobación.

 

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y velar por su cumplimiento.

 

5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.

 

6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

7. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

 

8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente

 

9. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.

 

10. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.

 

11. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estructura de la Agencia y de la planta de empleos.

 

12. Crear mediante acto administrativo las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño.

 

13. Crear, modificar fusionar o eliminar áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

 

14. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

15. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración.

 

16. Dirigir la administración del talento humano de la agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora.

 

17. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.


18. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.


19. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores

 

20. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

 

21. Presentar al Consejo Directivo y velar por su implementación y correcto funcionamiento, la política de mejoramiento continuo de la Agencia, los planes de mejoramiento, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el sistema de control interno y los distintos sistemas de gestión y seguimiento orientados a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales y objeto de la Agencia.

 

22. Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal y presentar a consideración del Consejo Directivo.


23. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones y actividades de la Agencia, en concordancia con sus estatutos y los lineamientos que dicte el Consejo Directivo.

 

24. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y el presente Estatuto.

 

PARÁGRAFO. El/La Director/Directora de la Agencia se obliga a publicar y divulgar de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que establece la Ley 2013 del 2019, el Acuerdo 782 del 2020 y el Decreto 159 de 2021 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 10. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y el/la Director/Directora General estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés señalados en la Constitución Política y la Ley, así como las aplicables para los miembros de juntas de entidades descentralizadas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de configurarse alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo tendrá el deber de revelarlo de manera inmediata.

 

ARTÍCULO 11. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijarán con fundamento en resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuenta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 "Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018" y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.


Ver Resolución 046 de 2022, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.

 

ARTÍCULO 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE EL/LA DIRECTOR/DIRECTORA GENERAL. Los actos y decisiones de el/la Director/Directora General adoptados en ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, en el Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, de los presentes Estatutos y de los Acuerdos del Consejo Directivo se denominarán resoluciones, que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de expedición.

 

ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN INTERNA. La estructura de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" será adoptada y modificada mediante acuerdo del Consejo Directivo, en el cual se determinarán las funciones y competencias de cada dependencia. Mediante acuerdo se adoptará también la planta de empleos que serán determinados y denominados con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 14. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES.  Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para ellos.

 

ARTICULO 15. POSESIÓN. El/la Director/Directora General de la entidad se posesionará ante El/La Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Los demás servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" lo harán ante El/la Director/Directora General o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad, Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Presidente de dicho órgano de dirección.

 

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” están sujetos al régimen disciplinario único previsto en las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estarán sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la Ley o autorizado por ésta; en materia salarial a lo dispuesto por el Consejo Directivo en sujeción a los limites señalados por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 0 de aquella que la modifique, adicione o sustituya, y en materia prestacional a lo definido en el Decreto 1919 de 2002, o de aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 18. PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estará constituido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación.

 

2. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:

 

1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

 

2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia.

 

3. Los recursos que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

 

4. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.


5. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

 

6. Las donaciones de cualquier orden.

 

7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

 

8. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.

 

9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

 

10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.

 

11. Las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).

 

12. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.

 

ARTÍCULO 20 ESTADOS CONTABLES. El balance general de ejercicio junto con el respectivo estado de resultados, y el informe de el/la Director/Directora General se presentarán a consideración y aprobación del Consejo Directivo.

 

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 21. CONTROL FISCAL. La vigilancia del control fiscal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" le corresponde a la Contraloría Distrital y a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto 403 de 2020, en el capítulo I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 22. CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 23. CONTROL ADMINISTRATIVO. El/la Director/Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tomará las medidas necesarias para suministrar la información y los documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 24. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" para el cumplimiento de sus funciones y objeto se regirán por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La contratación para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior que impliquen la colocación de recursos a los entes universitarios autónomos e Instituciones de Educación Superior, o de manera directa a los beneficiarios estará sujeta a las disposiciones del derecho privado de conformidad con la naturaleza especial de la Agencia.

 

La contratación para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación se realizará conforme al artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; al artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; al artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, y aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.

 

ARTÍCULO 26. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden territorial, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el medio que defina el Distrito para tal fin.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Presidente y Secretaria Técnica