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DECRETO 355 DE 1960
(Mayo 30)
Por el cual se reglamenta la Urbanización denominada CAMPESTRE "SAN JOSÉ"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto No. 0693 de 1951, del Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá adoptó el Plan Piloto de la Ciudad por medio del Decreto No. 185 de 1951.
Que el mismo Decreto Nacional faculta al Alcalde para dictar normas sobre urbanismo y servicios públicos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de aquel Plan.
Que la Oficina de Planificación Distrital, en desarrollo del Plan Piloto, aprobó los proyectos de la Urbanización presentada y estudió las normas a las que deben ceñirse las edificaciones en dicha urbanización, y que son las mismas que en este Decreto se contemplan.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La urbanización comprendida entre la Parcelación "Valencia" y terrenos de Rogelio Támara por el Occidente; hacienda "La Conejera" por el Oriente; Hacienda "El Carmen" y propiedad de Rogelio Támara, Luis A. García, Alfredo Hasche, y vía regional de "La Cita" por el Sur se denominará "CAMPESTRE SAN JOSÉ".
PARÁGRAFO: Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia al plano de loteo No. S-32/4 aprobado por la Oficina de Planificación y el cual forma parte integrante de esta reglamentación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planificación.
ARTÍCULO TERCERO: En la Urbanización CAMPESTRE SAN JOSÉ no se proyectará, construirá ni reparará ningún edificio que no sea destinado a uno o a varios de los siguientes usos:
1. Usos principales:
a) Viviendas aisladas para una familia por lote. b) En la manzana comercial que aparece en el plano de loteo, usos comerciales, de acuerdo con proyectos y reglamentación especial.
2. Anexos permitidos:
a) Oficina o estudio del residente, sin emplear más de un ayudante no residente.
b) Huertos, invernaderos y dependencias agrícolas similares, siempre que el uso de fertilizantes no ofrezca peligro para los vecinos.
c) Vivienda para cuidandero, sin exceder de 70 m².
3. Usos especiales con licencia:
a) Establecimientos de educación, en general.
b) Clubes deportivos y sus anexos.
c) Bibliotecas y centros cívico-culturales sin fines comerciales.
d) Edificios religiosos.
e) Parques, con las construcciones que les son propias.
f) Sub-estaciones de servicios públicos.
g) Hoteles de turismo, y sus construcciones anexas.
h) Sanatorios, hospitales y clínicas, orfelinatos y casas de reposo.
PARÁGRAFO: Para estos usos, el Departamento Administrativo de Planificación Distrital fijará las zonas de estacionamiento, de acuerdo con la destinación y tamaño de las edificaciones.
Además, deberán presentar los estudios sanitarios de aprovisionamiento y agua y tratamiento de aguas servidas.
ARTÍCULO CUARTO: En la urbanización CAMPESTRE SAN JOSÉ el área de los lotes será como mínimo, de tres mil doscientos metros cuadrados (3,200.00 m²) cada uno. El ancho de los lotes será de cuarenta metros (40.00 m) como mínimo, por cada uno. Sin embargo, los lotes que aparecen en el plano de loteo con áreas y anchos inferiores, quedan incluidos en la presente reglamentación.
PARAGRAFO: No se permitirán subdivisiones al loteo aprobado.
ARTICULO QUINTO:
a) Alturas: Se permitirá la construcción de viviendas hasta de dos (2) pisos, con altura máxima de 6.25 metros.
b) Área de Ubicación: El área de ubicación máxima será del 15% del área del lote.
c) Índice de construcción: El área total construible no podrá ser mayor del 20% del área del lote, incluido dentro de esta el área de las construcciones anexas permitidas.
d) Aislamientos:
1. Antejardines: Serán, como mínimo, de 10.00 metros. Sobre zonas verdes y caminos de peatones podrá ser de 7.00 metros.
2. Aislamiento lateral: El aislamiento lateral mínimo será de 5.00 metros para vivienda de un piso, y de 8 metros para las de dos pisos.
3. Aislamiento posterior: Se requerirá un patio o jardín posterior con un fondo mínimo de 20.00 metros.
4. Patios: Para las edificaciones de un piso tendrán área mínima de 10.00 m² y de 3.00 metros de ancho. Para las edificaciones de dos pisos tendrán área mínima de 20.00 m² y de 3.50 metros de ancho.
ARTÍCULO SEXTO:
1. Avisos: Serán permitidos los siguientes, sin centelleo intermitente y sin iluminación:
a) Avisos profesionales con área no mayor de 1.200 metros cuadrados.
b) Una placa que anuncie la venta del lote donde se halla situado, que no exceda de 1.00 M2 de superficie y esté retirada, como mínimo, del pavimento oficial unos 5.00 metros.
2. Estacionamiento de vehículos: En cada lote se requerirá como mínimo, dos garajes cubiertos, comprendidos dentro del área máxima de ubicación.
3. Cerramientos:
a) La división de los lotes podrá hacerse por medio de verjas o setos vivos, con altura no superior a 1.00 metro.
b) La delimitación del antejardín con la vía pública y los predios vecinos se podrá hacer por medio de verjas o setos vivos, con altura máxima de 1.00 metro.
4. Voladizos: Sobre el antejardín se permitirán voladizos hasta de 1.00 metro.
5. Todas las construcciones deberán someterse a las normas distritales generales que las regulan.
ARTÍCULO SEPTIMO: En todo documento privado o escritura pública deberá mencionarse, además de los servicios públicos mínimos exigidos al urbanizador por medio del Decreto No. 185 de 1951, artículo 46, la presente reglamentación.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta reglamentación solo puede ser modificada total o parcialmente a juicio de la Junta de Planificación, por medio de un Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá. D.E.
ARTÍCULO NOVENO: Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a los 30 días del mes de mayo de 1960.
JUAN PABLO LLINÁS
Alcalde Mayor de Bogotá
PEDRO CASAS MORALES
Secretario de Gobierno del Distrito
JULIO ORTEGA SAMPER
Secretario de Obras Públicas Distrital
CARLOS MARTÍNEZ
Director General del Departamento Administrativo de Planificación
Nota: Ver norma original en Anexos |