| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 5645 DE 2024
(Diciembre 02)
Por la cual se modifica la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024 a través de la cual se actualizaron los requisitos y el procedimiento para el trámite de tarifas especiales de peaje en las estaciones Río Bogotá y El Corzo de la carretera Fontibón – Facatativá – Los Alpes, a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 14.15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021 y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Resolución No. 20243040012535 del 27 de marzo de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS”, determina como función del INVÍAS la siguiente:
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.”
Que, a través de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.00 el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del INVÍAS, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales que lidera el INVÍAS, destinado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el INVÍAS.
Que, mediante la Resolución No. 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje que serán cobradas por el Instituto Nacional de Vías, para las estaciones Río Bogotá y El Corzo, al término del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995 (Concesión CCFC).
Que el artículo 2º de la Resolución precitada determinó en la suma de $500.oo el valor de las tarifas especiales a cobrar en las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, para las categorías especiales IE, IIE, IIIE y IVE, detalladas en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución No. 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, valor que corresponde con el mismo del FOSEVI establecido en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024.
Que el artículo tercero de la Resolución No. 20243040012535 del 27 de marzo de 2024 estableció que el Instituto Nacional de Vías mantendrá vigentes los requisitos, procedimiento y reglamento para el trámite de recepción de solicitudes de tarifas especiales que se encuentren vigentes al término del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995, señalando en el parágrafo del mismo artículo que: “El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS podrá modificar los requisitos para el otorgamiento de tarifas especiales para las estaciones de Río Bogotá y El Corzo.”
Que en razón de la facultad indicada con anterioridad, otorgada por el Ministerio de Transporte al Instituto Nacional de Vías, y luego de varias mesas de trabajo sostenidas con las Autoridades y comunidades de los municipios de Mosquera, Madrid, Funza, Bojacá, Zipacón y Facatativá, se expidió la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, “Por la cual se actualizan los requisitos y el procedimiento para el trámite de tarifas especiales de peaje en las estaciones Río Bogotá y El Corzo de la carretera Fontibón – Facatativá – Los Alpes, a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.”, modificando las condiciones, trámites y requisitos para acceder a la tarifa especial, haciéndolos más asequibles para aquellas personas que hoy residen o ejercen sus actividades comerciales o laborales en cualquiera de los municipios indicados con anterioridad; acto administrativo que tiene vigencia a partir del 2 de diciembre de 2024.
Que, para aumentar la capacidad de atención personalizada y bajo el principio de celeridad administrativa para hacer más eficiente y eficaz el trámite de otorgamiento de tarifas especiales de peaje en las estaciones de Río Bogotá y El Corzo, el INVÍAS ha considerado prudente eliminar el requisito de la cita previa para radicación de documentos, los cuales, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, podrán ser allegados vía correo electrónico o en forma física a través de servicios de mensajería por cuenta y riesgo del solicitante, ante el Operador encargado del trámite respectivo.
Que para hacer más eficiente la prestación del servicio y dados los inconvenientes de movilidad y seguridad vial generados por la gran afluencia de vehículos y personas beneficiarios actuales de las tarifas especiales de peaje, que gestionan la migración de Tarjetas de Identificación Electrónicas - TIES a Dispositivo para pago electrónico vehicular o TAG, se ha considerado prudente modificar el requisito contenido en la resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, en el sentido de suprimir la exigencia de llevar el vehículo a las instalaciones del peaje Río Bogotá, así como el certificado de residencia vigente, con el fin de adelantar el trámite de asociación del TAG que sea adquirido, a la tarifa especial activa para conservar el beneficio.
Que con el ánimo de brindar una mayor cobertura para quienes residen en cualquiera de los municipios de Mosquera, Madrid, Funza, Bojacá, Zipacón o Facatativá, o que desarrollan su actividad comercial o laboral en cualquiera de los citados municipios, a partir de los 24.632 usuarios que se encontraban registrados al 27 de marzo de 2024 con tarifa especial que fue autorizada durante los últimos diez (10) años de vigencia de la concesión CCFC y cuya relación de beneficiarios fue entregada por la ANI a la Entidad al momento de entrega del corredor vial con todas las obras que lo conforman, incluidos los peajes de Río Bogotá y El Corzo, la Entidad ha considerado pertinente duplicar esta cantidad en un término no superior a diez (10) meses contados a partir del 2 de diciembre de 2024, y/o hasta completar la cantidad de cincuenta mil (50.000) usuarios beneficiarios, momento a partir del cual se suspenderá la aprobación de nuevas solicitudes.
Que los aspectos relevantes contenidos en el presente Acto Administrativo fueron socializados por el INVÍAS durante la rueda de prensa adelantada el 14 de noviembre de 2024 en las instalaciones del peaje Río Bogotá, con representantes de los medios de comunicación locales y nacionales, para efectos de lograr su difusión ante las Autoridades y la comunidad en general, en medios masivos de prensa.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Instituto Nacional de Vías, entre los días 28 y 29 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020, certificando que durante el término de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer un parágrafo al ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, el cual, para todos los efectos, quedará así:
“PARÁGRAFO: El número de nuevos usuarios que podrán ostentar a la tarifa especial en las estaciones de peaje de Río Bogotá y El Corzo, será hasta completar la cantidad total de cincuenta mil (50.000) beneficiarios, partiendo de los veinticuatro mil seiscientos treinta y dos (24.632) que se encontraban vigentes al momento de recibo de los peajes por parte del INVÍAS, el 27 de marzo de 2024 al término del contrato de concesión del proyecto CCFC. Alcanzada la cifra de cincuenta mil (50.000) usuarios sumados los antiguos y los nuevos, se suspenderá el recibo de solicitudes de nuevos usuarios para acceder a las tarifas especiales en los peajes precitados.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral I del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, el cual, para todos los efectos, quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: Presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando los siguientes documentos:
a) Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica.
b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios en forma continua e ininterrumpida, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.
c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios.
d) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del establecimiento de comercio o empresa que tiene su centro de trabajo en los municipios de relacionados en el literal d), en el cual se acredite la condición de empleado o contratista del propietario del vehículo, indicando el cargo y la ubicación del centro de trabajo.
e) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, arrendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá.
f) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
g) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.
h) No contar con sanciones vigentes por infracciones a las normas de tránsito, ni haber sido ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.”
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, el cual, para todos los efectos, quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: Los usuarios activos de la tarifa especial para cada una de las categorías, indicadas con anterioridad, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición del Dispositivo Electrónico en los siguientes casos:
a) Por pérdida o hurto del dispositivo electrónico TAG y/o del vehículo.
b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG.
c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.
d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el intermediador para que este proceda a desactivar el beneficio del TAG asociado y asignarle el nuevo dispositivo electrónico para el nuevo vehículo. De igual forma, se deberá informar al Operador para que se proceda a la deshabilitación del mismo y activación del nuevo, anexando fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, copia de la cédula de ciudadanía del propietario del mismo y demostrar la adquisición del nuevo dispositivo TAG.”
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 4617 del 1º de octubre de 2024, el cual, para todos los efectos, quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Los beneficiarios que actualmente gozan de la tarifa diferencial en las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo a través de tarjetas de Identificación Electrónicas – TIEs, deberán realizar la migración al sistema TAG (Dispositivo para pago electrónico vehicular), para lo cual deberán adquirir a su costo dicho dispositivo ante cualquiera de los intermediadores autorizados por el Ministerio de Transporte, los cuales podrá consultar en el link: https://colpass.mintransporte.gov.co/usuarios/. Una vez adquirido el dispositivo, deberá adelantar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual deberá presentarse en la estación de peaje Río Bogotá con el documento de identidad, la licencia de tránsito del vehículo y acreditar la adquisición del TAG referido con anterioridad.
PARÁGRAFO: El plazo máximo para la migración indicada con anterioridad será el 31 de diciembre de 2024, hasta las 24:00 horas. Cumplido éste sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente, las Tarjetas de Identificación Electrónicas – TIEs que no hubieren migrado a TAG, serán inhabilitadas en el sistema, perdiendo el usuario respectivo la categoría especial a la cual podrá acceder nuevamente cumpliendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Resolución.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2024.
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Nota: ver norma original en Anexos |