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Resolución 4617 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías - Dirección Técnica y de Estructuración

Fecha de Expedición:
01/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4617 DE 2024

 

(Octubre 1°)

 

Por la cual se actualizan los requisitos y el procedimiento para el trámite de tarifas especiales de peaje en las estaciones río Bogotá y El Corzo de la carretera Fontibón - Facatativá - Los Alpes, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias)

 

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 14, 15 del artículo 14 del Decreto número 1292 de 2021 y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° del Decreto número 1292 del 14 de octubre de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invias), determina como función del Invías la siguiente:

 

“(…) 2.6. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.”

 

Que, a través de la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.00 el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del Invías, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales que lidera el Invías, destinado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el INVÍAS.

 

Que, mediante la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje que serán cobradas por el Instituto Nacional de Vías, para las estaciones río Bogotá y El Corzo, al término del contrato de concesión número 0937 de 1995 (Concesión CCFC).

 

Que, el artículo 2° de la Resolución precitada, determinó en la suma de $500.00 el valor de las tarifas especiales a cobrar en las estaciones de peaje río Bogotá y El Corzo, para las categorías especiales IE, IIE, IIIE y IVE, detalladas en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, valor que corresponde con el mismo del Fosevi establecido en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.

 

Que, el artículo tercero de la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, estableció que el Instituto Nacional de Vías mantendrá vigentes los requisitos, procedimiento y reglamento para el trámite de recepción de solicitudes de tarifas especiales que se encuentren vigentes al término del contrato de concesión número 0937 de 1995, señalando en el parágrafo del mismo artículo que “El Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá modificar los requisitos para el otorgamiento de tarifas especiales para las estaciones de río Bogotá y El Corzo.”

 

Que, al término del contrato de concesión número 0937 de 1995, su reversión a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la entrega al Invías, acaecida el 27 de marzo de 2024 a las 23:59 horas, y atendiendo lo indicado en la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, el Invías continuó aplicando el procedimiento y requisitos vigentes que deben cumplir los usuarios para acceder a las tarifas especiales de peaje, entre otros, los siguientes:

 

- Haber residido en forma continua e ininterrumpida durante tres (3) años entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 en alguno de los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Bojacá, Zipacón.

 

- Agendar vía internet una cita para para presentar en forma personalizada los formularios y documentos que correspondan al trámite que desea realizar, entre otros, los siguientes:

 

1. Certificado de Tradición y Libertad.

 

2. Licencia de Tránsito del vehículo a nombre del solicitante.

 

3. Tarjeta de Operación vigente, si el vehículo es un taxi.

 

4. Copia del documento de identidad.

 

- Aplica para residentes (propietarios, arrendatarios o bajo amparo familiar); para vehículos de servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera; y para servidores públicos o privados de una empresa que tengan su sede social en cualquiera de los municipios indicados.

 

Que, durante reuniones sostenidas los días 22 de marzo, 18 de abril y 4 de junio de 2024, con representantes del Comité Regional Sabana de Occidente y el 8 de agosto de 2024 con Autoridades de los municipios de Mosquera, Funza, Madrid, Bojacá, Zipacón y Facatativá, con asistencia de representantes de las comunidades de dichos municipios y del Comité precitado, se plantearon, entre otras, las siguientes observaciones en relación con el trámite para la emisión de tarifas especiales de peaje, básicamente relacionadas con los siguientes aspectos:

 

- Que se exima del cobro de peaje a los propietarios de vehículos que residan en los municipios de Mosquera. Funza, Madrid, Bojacá, Zipacón y Facatativá, municipios cobijados hoy con las tarifas especiales de peaje.

 

- Que se ajuste el requisito vigente de haber residido en alguno de los municipios mencionados, entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, haciéndolo más accesible acorde con las condiciones de poblamiento de dichos municipios que se estima en 700.000 habitantes.

 

- Que todos los habitantes de los municipios beneficiarios tengan derecho a la tarifa especial con el solo hecho de acreditar su residencia en alguno de ellos y tener derecho a dicha tarifa a partir del mismo momento en que radiquen los documentos.

 

- Que se aumente la capacidad de atención personalizada que hoy se encuentra en 450 citas semanales o se elimine la misma y se busquen mecanismos diferentes de radicación de las solicitudes.

 

- Que el trámite no tarde más de tres (3) meses en ser resuelto, en las condiciones actuales en que se mantienen los requisitos que regían al momento de recibió de los peajes por parte del INVÍAS, y no uno (1), dos (2) o hasta tres (3) años como sucedía con la concesión anterior.

 

- Que como corolario de las anteriores peticiones, solicitan a nivel general que no se entregue nuevamente a privados en concesión la administración del corredor Fontibón - Facatativá - Los Alpes; que se levanten los peajes de río Bogotá y El Corzo; que se culminen las obras faltantes en el corredor, entre ellas, la variante de Cartagenita, la doble calzada Cartagenita - Facatativá - Los Alpes, la construcción de andenes y ciclorrutas y la construcción de puentes peatonales e intersecciones a nivel y a desnivel.

 

Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, define expresamente los vehículos que pueden ser exonerados del pago de peaje, así:

 

“Artículo 21.- Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

 

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

 

(…) b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;”

 

Que, en razón de lo anterior, no resulta viable exonerar del pago del peaje a los vehículos que no se encuentren comprendidos dentro de la norma señalada con anterioridad.

 

Que, en relación con la solicitud de ajustar el requisito vigente de haber residido en alguno de los municipios mencionados, entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, este Instituto luego de las evaluaciones de rigor ha considerado procedente conservar los mismos tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.

 

Que, la solicitud para que todos los habitantes de los municipios beneficiarios tengan derecho a la tarifa especial con el solo hecho de acreditar su residencia en alguno de ellos y tener derecho a dicha tarifa a partir del mismo momento en que radiquen los documentos, no resulta viable en la medida en que se hace necesario acreditar ciertos requisitos que deben ser valorados y validados por el Invías, tendientes a comprobar el cumplimiento de las calidades establecidas para poder ser beneficiario de las tarifas especiales de peaje, acorde con el procedimiento y requisitos establecidos.

 

Que, para aumentar la capacidad de atención personalizada y bajo el principio de celeridad administrativa para hacer más eficiente y eficaz el trámite de otorgamiento de tarifas especiales de peaje en las estaciones de río Bogotá y El Corzo, el Invías ha considerado prudente eliminar el requisito de la cita PREVIA para radicación de documentos, los cuales podrán ser allegados vía correo electrónico o en forma física a través de servicios de mensajería por cuenta y riesgo del solicitante, ante el Operador encargado del trámite respectivo.

 

Que, respecto a la solicitud de levantar los peajes de río Bogotá y El Corzo, es preciso señalar lo previsto en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, que señala:

 

“Artículo 21. (Modificado parcialmente por el art. 1°, Ley 787 de 2002). Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.


(…)

 

Que los aspectos relevantes contenidos en el articulado del presente Acto Administrativo, fueron socializados con los diferentes actores locales de los municipios de Facatativá, Madrid y Bojacá el 19 de septiembre de 2024 y de los municipios de Funza, Zipacón y Madrid el 20 de septiembre de 2024, recibiendo observaciones en todos ellos sobre inconformidad en relación con la propuesta de establecer un número mínimo de pasos que debería circular cada usuario al mes por los peajes río Bogotá y El Corzo, para conservar el beneficio que hubiera adquirido, razón por la cual se eliminó la exigencia de este requisito.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Instituto Nacional de Vías, entre los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020, certificando que durante el término de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el procedimiento para el otorgamiento de tarifas especiales de peaje en las estaciones de río Bogotá y El Corzo, así:

 

1. El usuario interesado, radicará a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co del actual Operador del recaudo de peaje, o en la de aquél que a futuro adelante dicha gestión, la solicitud de beneficio de tarifa diferencial siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo segundo, remitiendo el formato debidamente diligenciado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

 

2. El Operador evaluará y notificará al usuario la aprobación de la tarifa especial, indicándole los trámites a seguir para obtención del beneficio, o devolverá aquellas que no con cumplan los requisitos establecidos, acciones que llevará a cabo en un término máximo de tres (3) meses calendarios siguientes a la radicación de la solicitud.

 

3. Aprobada la solicitud, se deberá adquirir a costo del beneficiario de la tarifa especial, un TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular), con cualquiera de los intermediadores acreditados para tal fin por el Ministerio de Transporte. Si en un lapso de 15 días calendario después de haberle notificado la aprobación del beneficio al beneficiario este no adquiere el TAG ni solicita la cita para que le sea asociado, dicho beneficio se perderá.

 

4. Una vez adquirido el TAG, deberá programar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual hará una cita en la misma página web, para presentarse con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la tarjeta de operación vigente, para los casos en que este último aplique.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer los beneficiarios que podrán acceder a las tarifas especiales de peaje en las estaciones de río Bogotá y El Corzo, así:

 

A. Residentes de alguno de los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá y que lo hayan hecho en forma continua e ininterrumpida, como mínimo durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa especial.

 

B. Vehículos y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuyas rutas tengan origen en Bogotá con destino final a cualquiera de los municipios referidos con anterioridad.

 

C. Empleados de las entidades públicas o empresas privadas, debidamente certificados por la Entidad o empresa que corresponda, con indicación expresa que el solicitante desempeña sus labores permanentemente en cualquiera de los municipios indicados.

 

D. Vehículos de las empresas, entidades o instituciones, según sea empresa pública o privada, con asiento jurídico o comercial en alguno de los municipios referenciados.


PARÁGRAFO: Adicionado por el art. 1, Resolución 5645 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> El número de nuevos usuarios que podrán ostentar a la tarifa especial en las estaciones de peaje de Río Bogotá y El Corzo, será hasta completar la cantidad total de cincuenta mil (50.000) beneficiarios, partiendo de los veinticuatro mil seiscientos treinta y dos (24.632) que se encontraban vigentes al momento de recibo de los peajes por parte del INVÍAS, el 27 de marzo de 2024 al término del contrato de concesión del proyecto CCFC. Alcanzada la cifra de cincuenta mil (50.000) usuarios sumados los antiguos y los nuevos, se suspenderá el recibo de solicitudes de nuevos usuarios para acceder a las tarifas especiales en los peajes precitados.

 

ARTÍCULO TERCERO. Establecer los requisitos que deberán ser acreditados por los usuarios interesados en el otorgamiento de tarifas especiales de peaje en las estaciones de río Bogotá y El Corzo, así:

 

I. Para los vehículos de servicio particular Categorías IE, IIE, IIIE y IVE


Modificado por el art. 2, Resolución 5645 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando los siguientes documentos:

 

a) Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica.

 

b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios en forma continua e ininterrumpida, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.

 

c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios.

 

d) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del establecimiento de comercio o empresa que tiene su centro de trabajo en los municipios de relacionados en el literal d), en el cual se acredite la condición de empleado o contratista del propietario del vehículo, indicando el cargo y la ubicación del centro de trabajo.

 

e) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, arrendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá.

 

f) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

 

g) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.

 

h) No contar con sanciones vigentes por infracciones a las normas de tránsito, ni haber sido ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador. 

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO. Establecer los requisitos que deberán ser acreditados por los usuarios interesados en el otorgamiento de tarifas especiales de peaje en las estaciones de río Bogotá y El Corzo, así:

 I. Para los vehículos de servicio particular Categorías IE, IIE, IIIE y IVE

 Presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

 a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica.

 b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios en forma continua e ininterrumpida, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.

 c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios.

 d) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, arrendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá.

e) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio o empresa en el cual se acredite la condición de empleado o contratista, del propietario del Vehículo. 

f) Si el solicitante es empleado o contratista de Empresa que tiene su centro de trabajo en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, además de contar con lo indicado en el literal c. deberá acompañar su solicitud de un certificado laboral expedido por su contratante o empleador, tanto en el casco urbano como en el área rural, (mismo comentario que arriba) en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo. (Se sugiere la redacción anterior). 

g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

h) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT. 

i) No contar con sanciones vigentes por infracciones a las normas de tránsito, ni haber sido ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

 

II. Vehículos de servicio público de pasajeros Categorías IE y IIE

 

El Representante Legal de la empresa de transporte deberá presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.

 

b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud.

 

c) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

 

d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para operar en alguna de las rutas autorizadas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.

 

e) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y autorizado para operar en alguna de las rutas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.

 

f) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.

 

g) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.

 

j) No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

 

Parágrafo. Además del cumplimiento de todos los requisitos señalados anteriormente, tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público de pasajeros, el usuario que haya sido autorizado para el beneficio de la tarifa especial deberá adquirir a su costo un TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular) ante cualquiera de los intermediadores autorizados por el Ministerio de Transporte, los cuales podrá consultar en link: https://colpass.mintransporte.gov.co/usuarios/. Dicho TAG será de uso exclusivo e intransferible del vehículo beneficiado, debiendo resaltar que el beneficio de la tarifa especial aplica solamente para las estaciones de río Bogotá y El Corzo, ante lo cual, si se hace tránsito por una estación diferente a las mencionadas, el valor a descontar a través del dispositivo TAG será el que aplique en cada estación de peaje.

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificado por el art. 3, Resolución 5645 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Los usuarios activos de la tarifa especial para cada una de las categorías, indicadas con anterioridad, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición del Dispositivo Electrónico en los siguientes casos:

 

a) Por pérdida o hurto del dispositivo electrónico TAG y/o del vehículo.

 

b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG.

 

c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.

 

d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el intermediador para que este proceda a desactivar el beneficio del TAG asociado y asignarle el nuevo dispositivo electrónico para el nuevo vehículo. De igual forma, se deberá informar al Operador para que se proceda a la deshabilitación del mismo y activación del nuevo, anexando fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, copia de la cédula de ciudadanía del propietario del mismo y demostrar la adquisición del nuevo dispositivo TAG. 

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO CUARTO. Los usuarios activos de la tarifa especial para las categorías IE y IIE, indicadas con anterioridad, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición de Dispositivo Electrónico en los siguientes casos:

a) Por pérdida o hurto del dispositivo electrónico TAG y/o del vehículo. 

b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG.

c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.

d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el intermediador para que este proceda a desactivar el beneficio TAG asociado y asignarle el nuevo dispositivo electrónico para el mismo vehículo. De igual forma, se deberá informar al Operador para que se proceda a la deshabilitación del mismo y activación del nuevo anexando fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo y copia de la cédula de ciudadanía del propietario del mismo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el art. 4, Resolución 5645 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Los beneficiarios que actualmente gozan de la tarifa diferencial en las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo a través de tarjetas de Identificación Electrónicas – TIEs, deberán realizar la migración al sistema TAG (Dispositivo para pago electrónico vehicular), para lo cual deberán adquirir a su costo dicho dispositivo ante cualquiera de los intermediadores autorizados por el Ministerio de Transporte, los cuales podrá consultar en el link: https://colpass.mintransporte.gov.co/usuarios/. Una vez adquirido el dispositivo, deberá adelantar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual deberá presentarse en la estación de peaje Río Bogotá con el documento de identidad, la licencia de tránsito del vehículo y acreditar la adquisición del TAG referido con anterioridad.

 

PARÁGRAFO: El plazo máximo para la migración indicada con anterioridad será el 31 de diciembre de 2024, hasta las 24:00 horas. Cumplido éste sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente, las Tarjetas de Identificación Electrónicas – TIEs que no hubieren migrado a TAG, serán inhabilitadas en el sistema, perdiendo el usuario respectivo la categoría especial a la cual podrá acceder nuevamente cumpliendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Resolución. 

 

El texto original era el siguiente:

Los beneficiarios que actualmente gozan del beneficio de la tarifa diferencial en las estaciones de peaje río Bogotá y Corzo y son identificados con la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), deberán realizar la migración al sistema TAG (Dispositivo para pago electrónico vehicular), para lo cual deberán adquirir a su costo dicho dispositivo ante cualquiera de los intermediadores autorizados por el Ministerio de Transporte, los cuales podrá consultar en link: https://colpass.mintransporte.gov.co/usuarios/; una vez adquirido deberá programar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual hará una cita en la misma página web, para presentarse con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la certificación de residencia.

PARÁGRAFO. El plazo máximo para la migración indicada con anterioridad será el 31 de diciembre de 2024, a las 24:00 horas..

 

ARTÍCULO SEXTO. El beneficio de la tarifa especial se perderá en los siguientes eventos:

 

a) Cuando el beneficiario haya cambiado de residencia o de actividad económica y comercial, a un área que no se localice en los Municipios de Mosquera, Funza, Madrid, Bojacá, Zipacón o Facatativá, tanto en su casco urbano como en el área rural.

 

b) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al Invías y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los mismos requisitos establecidos en esta Resolución.

 

c) Para los beneficiarios de las categorías de servicio público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud, o cuando sus rutas autorizadas no correspondan a las indicadas en la presente Resolución.

 

d) Cuando se evidencie fraude o inconsistencia en cualquiera de los documentos entregados con la solicitud de tarifa especial, en cualquier momento.

 

e) Cuando se evidencie que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa de la categoría especial.

 

f) Cuando el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor del pago de la tasa de peaje, en cualquiera de las estaciones localizadas en el territorio nacional.

 

g) Cuando se evidencie que el TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular) asociado al vehículo autorizado, está siendo utilizado en un automotor distinto a este.

 

h) Cuando por un periodo de tiempo de seis meses consecutivos no se haya reportado ningún paso por alguna de las estaciones de peaje de río Bogotá o El Corzo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución tendrá vigencia sesenta (60) días calendarios siguientes contados a partir de la fecha de su publicación y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.

 

PARÁGRAFO. Mientras entra en vigencia la presente Resolución, se continuará con el proceso para autorización de tarifas especiales acorde con el procedimiento vigente al momento de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de octubre del año 2024.

 

Mauricio Hernán Céspedes Solano

 

Director Técnico y de Estructuración

 

Nota: Ver norma original en Anexos.