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RESOLUCIÓN SDH-000314 DE 2024
(Diciembre 31)
Por la cual se adopta el Reglamento de Emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna de Bogotá Distrito capital
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 83 del Decreto 192 del 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, un Programa de Emisión y Colocación (PEC) es un plan mediante el cual una entidad estructura, con cargo a un cupo global, la realización de varias emisiones de uno o más valores, mediante oferta pública, durante un término establecido, permitiendo optimizar la gestión financiera y administrativa de las emisiones.
Que, de acuerdo con el artículo 6.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los valores que hagan parte de un PEC deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para garantizar la transparencia y eficiencia en el mercado de valores.
Que, en la sesión del 8 de octubre de 2024, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en virtud de lo establecido en el literal (g) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda para constituir y gestionar un nuevo Programa de Emisión y Colocación (PEC) con un cupo de hasta COP$5,33 billones.
Que así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado 2-2024-68258 del 25 de noviembre del 2024, emitió concepto favorable para dar continuidad al proceso de constitución y gestión.
del Nuevo Programa de Emisión y Colocación PEC, con un cupo de COP$ 5,33 billones, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que Bogotá Distrito Capital requiere contar con instrumentos financieros adecuados, eficientes y flexibles para gestionar sus operaciones de endeudamiento interno y de esta manera garantizar el acceso a recursos que permitan la materialización de proyectos estratégicos definidos en los planes distritales de desarrollo. En este sentido, la adopción de un Reglamento de Emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, incluyendo bonos verdes, sociales y sostenibles, se justifica en la necesidad de optimizar la planeación financiera del Distrito, agilizar la obtención de recursos y diversificar las fuentes de financiamiento.
Que el Programa de Emisión y Colocación (PEC) ofrece una herramienta técnica y regulada que permite canalizar eficientemente recursos mediante emisiones sucesivas de bonos. Al contar con un cupo global, el PEC posibilita una respuesta oportuna y coherente con las dinámicas del mercado de capitales, aumentando la liquidez y facilitando el acceso a recursos bajo condiciones más favorables.
Que, en línea con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010, las emisiones que se realicen al amparo de un Programa de Emisión y Colocación (PEC) deben cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, promoviendo así la transparencia, integridad y eficiencia del mercado de valores. La adopción del Reglamento para la Emisión y Colocación de estos títulos se erige entonces como una medida para promover la inversión en la ciudad, movilizando capitales hacia proyectos que generen valor público, eleven la calidad de vida y fortalezcan el compromiso de Bogotá con los principios de gobernanza ambiental, social y económica a largo plazo.
Que las emisiones realizadas con cargo al Cupo Global del Programa de Emisión y Colocación (PEC) estarán destinadas a financiar proyectos de inversión incluidos en los planes distritales de desarrollo de Bogotá, Distrito Capital, promoviendo el cumplimiento de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción del Reglamento de emisión y colocación. Adoptase el reglamento de emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna de Bogotá Distrito Capital, correspondiendo al mismo el siguiente texto:
REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN
PROGRAMA DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA, BONOS VERDES DE DEUDA PÚBLICA INTERNA, BONOS SOCIALES DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y BONOS SOSTENIBLES DE DEUDA PÚBLICA INTERNA DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Modificado por el art. 1, Resolución 061 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Por medio de este documento se reglamenta el programa de emisión y
colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública
interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda
pública interna (en adelante el “PEC” o el “Programa”) de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (en adelante el “Emisor”) en el
mercado principal (en adelante el “Mercado Principal”) con un cupo global de hasta cinco billones trescientos treinta mil
millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,330,000,000,000) (en adelante
el “Cupo Global”), el cual podrá ser ampliado previa autorización, según corresponda.
El texto original era el siguiente: Por medio de este documento se reglamenta el programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna (en adelante el “PEC” o el “Programa”) de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (en adelante el “Emisor”) en el mercado principal (en adelante el “Mercado Principal”) con un cupo global de hasta cinco billones trescientos treinta y cinco mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,335,000,000,000) (en adelante el “Cupo Global”), el cual podrá ser ampliado previa autorización, según corresponda. A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
1. DEFINICIÓN Y CONDICIONES: El Programa es el instrumento mediante el cual el Emisor estructura con cargo a un Cupo Global, la realización de una o varias emisiones de Bonos de Deuda Pública Interna, mediante oferta pública, durante un término establecido. El PEC se desarrollará a partir de la colocación de emisiones (en adelante la (s) “Emisión (es)”), teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Cada Emisión tiene una sola fecha de emisión y podrá ser colocada en uno o varios lotes.
- Cada Emisión tendrá series y sub-series con condiciones financieras particulares, aplicables exclusivamente a la respectiva sub-serie de la correspondiente Emisión (tasa cupón, denominación de la moneda, fechas de pago de intereses y fecha de vencimiento).
- El monto de cada Emisión será determinado en el primer o único aviso de oferta pública (en adelante el “Aviso”) del primer o único lote. Por otra parte, el monto de cada lote será determinado en el Aviso correspondiente.
- La tasa cupón para cada una de las sub-series de cada Emisión será determinada en los Avisos correspondientes. Será la misma para cada uno de los bonos de deuda pública interna que conforman una sub-serie en una Emisión.
- La colocación se efectuará de manera gradual a través de ofertas públicas (en adelante la(s) “Oferta(s) Pública(s)).
- La parte no ofertada de cada Emisión se acumulará al remanente del Cupo Global del Programa y será colocada en una o varias Emisiones.
- Una o más Emisiones podrán estar en proceso de colocación al mismo tiempo.
- El monto suscrito del Programa en ningún caso superará el Cupo Global del mismo.
- Con cargo al Programa se podrán emitir bonos de deuda pública interna.
2. CLASE DE VALOR OFRECIDO: Los valores que emitirá el Emisor en el marco del Programa, serán de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna (en adelante los “BDPI”), los cuales estarán sujetos a los requisitos previstos en el Decreto 2555 de 2010, en el Código de Comercio de Colombia y en el presente reglamento (en adelante el “Reglamento”) para su emisión. Los BDPI serán emitidos bajo la modalidad estandarizada de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555, lo cual se indicará en la misma forma en el prospecto de información del PEC de que trata el presente Reglamento (el “Prospecto de Información”), y en el(los) respectivo(s) Aviso(s).
3. DERECHOS QUE INCORPORAN LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los BDPI confieren a todos los tenedores de BDPI los mismos derechos de percibir intereses y el reembolso de su capital, todo de conformidad con los términos estipulados en el presente Reglamento, el Prospecto de Información y en el respectivo Aviso.
4. SUBORDINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Al tratarse de BDPI no existe subordinación respecto de las obligaciones no garantizadas, salvo por aquellas obligaciones que tienen prelación en virtud de la ley. En este sentido, todos los tenedores de BDPI que se emitan en el marco del Programa tendrán el mismo rango (pari passu) y sin preferencia entre ellos, así como el mismo rango (pari passu) respecto de todas las demás obligaciones que no cuentan con garantía real y no subordinadas asumidas por el Emisor, que se encuentren pendientes de pago.
5. CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA: Modificado por el art. 2, Resolución 061 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> El Cupo Global del Programa es de hasta cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,330,000,000,000) y podrá colocarse, en una o varias Emisiones compuestas de uno o varios lotes, dentro de la vigencia de la autorización del Programa. El monto total del Cupo Global del Programa se disminuirá en el monto de
los BDPI que se oferten con cargo a éste, expresado en moneda legal colombiana
("Pesos"), en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) o
en unidades de valor real (“UVR”), según sea el caso, y será informado en el
correspondiente Aviso.
El texto original era el siguiente: 5. CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA: El Cupo Global del
Programa es de hasta cinco billones trescientos treinta y cinco mil millones de
pesos moneda legal colombiana (COP5,335,000,000,000) y podrá colocarse, en una
o varias Emisiones compuestas de uno o varios lotes, dentro de la vigencia de
la autorización del Programa. El monto total del Cupo Global del Programa se
disminuirá en el monto de los BDPI que se oferten con cargo a éste, expresado
en moneda legal colombiana (“Pesos”), en dólares de los Estados Unidos de
América (“Dólares”) o en unidades de valor real (“UVR”), según sea el caso, y
será informado en el correspondiente Aviso. 6. CANTIDAD DE BDPI A OFRECER: Modificado por el art. 3, Resolución 061 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La cantidad de BDPI ofrecidos será el resultado de dividir el monto ofrecido sobre el valor nominal de cada valor ofrecido según corresponda. Para efectos de calcular el número de BDPI de la serie D se tendrá en
cuenta el número de BDPI en UVR multiplicados por el valor de la UVR vigente en
la respectiva fecha de emisión del respectivo bono. Para los BDPI denominados en Dólares y pagaderos en Pesos, se tendrá en
cuenta lo que resulte de multiplicar el valor nominal de los BDPI de la serie E
por el valor vigente de la TRM en la respectiva fecha de emisión. La cantidad exacta y clase de BDPI que se emitirán se determinará al
momento de cada una las Emisiones que realice el Emisor con cargo al Cupo
Global del Programa y será determinada en el respectivo Aviso, en todo caso sin
exceder el Cupo Global del Programa. El Cupo Global del Programa se disminuirá en el monto de los BDPI que se
oferten y coloquen con cargo a éste. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6.3.1.1.4 del
Decreto 2555 de 2010, el Cupo Global del Programa puede ser ampliado, previa
solicitud escrita del Emisor y previa obtención de las autorizaciones
correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (en
adelante “SFC”) cuando el mismo haya sido colocado en forma total o, cuando al
menos el cincuenta por ciento (50%) del Cupo Global autorizado haya sido
colocado, siempre que se encuentre vigente el plazo de autorización del
Programa.
El texto original era el siguiente: 6. CANTIDAD DE BDPI A OFRECER: La cantidad de
BDPI ofrecidos será el resultado de dividir el monto ofrecido sobre el valor
nominal de cada valor ofrecido según corresponda. Para efectos de calcular el número de BDPI de
la serie D se tendrá en cuenta el número de BDPI en UVR multiplicados por el
valor de la UVR vigente en la fecha de publicación del Aviso correspondiente. Para los BDPI denominados en Dólares y
pagaderos en Pesos, se tendrá en cuenta lo que resulte de multiplicar el valor
nominal de los BDPI de la serie E por el valor vigente de la TRM en la
respectiva fecha de emisión. La cantidad exacta y clase de BDPI que se
emitirán se determinará al momento de cada una las Emisiones que realice el
Emisor con cargo al Cupo Global del Programa y será determinada en el
respectivo Aviso, en todo caso sin exceder el Cupo Global del Programa. El Cupo Global del Programa se disminuirá en
el monto de los BDPI que se oferten y coloquen con cargo a éste.
7. OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA: Los recursos obtenidos de las Emisiones con cargo al Cupo Global del PEC se destinarán a financiar proyectos de inversión de los planes de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital.
De forma temporal y mientras se materializa su aplicación, los recursos producto de las Emisiones con cargo al Cupo Global del PEC podrán ser invertidos por el Emisor en productos financieros de bajo riesgo y alta liquidez.
Los recursos derivados de las Emisiones de Bonos Verdes de Deuda Pública Interna efectuadas con cargo al Cupo Global del Programa se destinarán a la financiación, refinanciación total o parcial y/o beneficio de proyectos verdes elegibles que generen beneficios medioambientales y cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el Prospecto de Información del Programa.
Los recursos derivados de las Emisiones de Bonos Sociales de Deuda Pública Interna se destinarán a la financiación, refinanciación total o parcial y/o beneficio de proyectos sociales elegibles que busquen directamente abordar o mitigar un problema social específico y/o busquen lograr resultados sociales positivos para una o varias poblaciones específicas y que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el Prospecto de Información del Programa.
Los recursos derivados de las Emisiones de Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna se destinarán a la financiación total o parcial y/o beneficio de proyectos que generen beneficios medioambientales y/o sociales y que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el Prospecto de Información del Programa.
No obstante, lo anterior, en los avisos de oferta pública podrá señalarse que los inversionistas podrán pagar los Bonos mediante pago en especie, lo cual se entiende como una sustitución de los pasivos financieros del Emisor. Los recursos en efectivo recibidos producto del diferencial entre el monto de la emisión y los Bonos a entregar en forma de pago en especie podrán ser utilizados en un ciento por ciento (100%) para cualquiera de las actividades señaladas anteriormente.
8. RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN: Inscripción normal en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”) en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
9. BOLSA DE VALORES DONDE ESTÁN INSCRITOS LOS BDPI DEL PROGRAMA: Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “bvc”).
10. MODALIDAD PARA ADELANTAR LA OFERTA: Las Emisiones con cargo al Cupo Global del Programa se adelantarán mediante Oferta Pública en el Mercado Principal. La oferta pública de los BDPI podrá ser efectuada en una o varias Emisiones las cuales podrán colocarse por lotes, en los cuales se podrán ofrecer una o varias sub-series, a discreción del Emisor.
11. LEY DE CIRCULACIÓN: Los BDPI serán emitidos a la orden y su negociación se sujetará a lo señalado en la ley, en el presente Reglamento y en la Circular Única del Mercado Electrónico Colombiano administrado por la bvc. Teniendo en consideración que los BDPI se emitirán en forma desmaterializada representados en un macrotítulo, su emisión y la transferencia de su titularidad se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito de los tenedores de bonos manejadas por el administrador de la emisión. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del administrador de la emisión, el cual se entiende aceptado por el inversionista al momento de realizar la suscripción de los BDPI.
12. REGLAS RELATIVAS A LA REPOSICIÓN, FRACCIONAMIENTO Y ENGLOBE DE LOS BDPI: Toda vez que las Emisiones con cargo al Cupo Global del PEC serán totalmente desmaterializadas y serán depositadas en el administrador de la Emisión, para su administración y custodia, no hay lugar a reposición, fraccionamiento o englobe de los BDPI. Al momento de suscribir los BDPI los tenedores renuncian a la posibilidad de materializarlos.
13. ENTIDAD QUE ADMINISTRARÁ EL PROGRAMA: Se ha designado al Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. (“Deceval”) como administrador del Programa, en virtud de lo cual realizará la custodia y administración de los BDPI que conforman el mismo, conforme a lo establecido en la Ley 27 de 1990, la Ley 964 de 2005, al Decreto 2555 de 2010 y las normas que las modifiquen o sustituyan, así como a su propio reglamento de operaciones, y en los términos y condiciones que acuerde con el Emisor en el contrato de depósito y administración que éstos celebren en relación con el Programa.
Los suscriptores y/o tenedores de los BDPI consentirán que éstos sean depositados en Deceval; este consentimiento se presumirá otorgado con la suscripción de los BDPI.
14. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA: Los BDPI del Programa se negociarán en el mercado secundario a través de la bvc o directamente por los tenedores legítimos de los BDPI. Las instrucciones para la transferencia de los BDPI ante Deceval deberán ser efectuadas por intermedio del depositante directo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Operaciones de Deceval. Los BDPI podrán ser negociados en el mercado secundario una vez hayan sido suscritos y totalmente pagados por parte del inversionista. Deceval, al momento en que vaya a efectuar los registros o anotaciones en cuenta de depósito de los tenedores de BDPI, de conformidad con el Reglamento de Operaciones de Deceval, acreditará en la cuenta correspondiente los BDPI suscritos por el inversionista.
15. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES BONOS DEL PROGRAMA: Actuará como representante legal de los tenedores de los Bonos de las Emisiones del Programa la entidad indicada en el Prospecto de Información.
16. DELEGACIÓN EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL EMISOR: El Concejo de Bogotá a través de los Acuerdos 270 de 2007, 458 de 2010, 527 de 2013, 646 de 2016, 690 de 2017, 781 de 2020, 840 de 2022 y 939 de 2024, autorizó el cupo de endeudamiento del Emisor. Posteriormente, el CONFIS emitió su autorización para la presente operación de crédito público, tras su reunión extraordinaria presencial del 8 de octubre de 2024 con Acta No. 14 de 2024. Adicionalmente, mediante el artículo 20 del Decreto Distrital 216 de 2017, el Alcalde Mayor asignó a la Secretaria de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Emisor operaciones de crédito público.
En esa medida, la Secretaría de Hacienda se encuentra facultada para:
1. Implementar el procedimiento para efectuar la Oferta Pública de los BDPI que serán emitidos pudiendo, entre otras, definir el número de lotes que se ofrecerán en las Emisiones del Programa así como la clase de instrumento, las series a ofrecer, su plazo, rendimiento, periodicidad de pago de los intereses, primas o descuentos a ofrecer, la definición porcentual de los objetivos económicos y financieros de las Emisiones del Programa, etc., siempre que ello se realice dentro de los lineamientos establecidos en este Reglamento. Así mismo podrá implementar el procedimiento para ofrecer, mediante un nuevo Aviso, los saldos de BDPI que no sean colocados en la oferta pública correspondiente, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Prospecto de Información y en el respectivo Aviso.
Igualmente, considerando que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, el fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de los títulos de deuda pública en el mercado de valores, entre otros, se consideran operaciones conexas a las operaciones de crédito público, la Secretaría de Hacienda cuenta con amplias facultades para que, directamente o por medio de uno o varios apoderados, suscriban, tramiten, gestionen y adelanten todos los actos, contratos y trámites asociados, conexos o necesarios para adelantar las Emisiones con cargo al Cupo Global del Programa y la Oferta Pública de los BDPI. Dentro de tales actos, contratos y trámites se encuentran incluidos de manera enunciativa pero no limitados a ellos, los siguientes:
a. Negociar y suscribir todos los actos y contratos asociados a las Emisiones del Programa, tales como contratos con Deceval, la sociedad calificadora de valores, la sociedad fiduciaria que actúe en calidad de representante legal de los tenedores de bonos, la bvc y otros agentes colocadores, si a ello hubiere lugar;
b. Solicitar la inscripción del Programa en el RNVE, aprobar el Prospecto de Información y las actualizaciones y/o modificaciones necesarias, otorgar y suscribir el macrotítulo representativo de las Emisiones del Programa y celebrar cualquier otro acto o contrato a que haya lugar y que sea necesario para realizar las Emisiones del Programa, oferta y colocación de los BDPI;
c. Designar una sociedad fiduciaria como representante legal de los tenedores de los BDPI;
d. Definir las condiciones financieras, incluyendo, pero sin limitarse a, la tasa o tasas de interés a las que podrán colocarse los BDPI y el plazo o plazos de los BDPI, de conformidad con las condiciones de mercado vigentes para las Emisiones del Programa; y
e. Definir y establecer las reglas generales para la colocación, el mecanismo de colocación (demanda en firme, construcción del libro de ofertas o subasta holandesa) y seleccionar el diario y/o los diarios en los que se hará la publicación del primer Aviso, en los términos previstos en este Reglamento.
2. Resolver las dudas que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de este Reglamento, efectuar las modificaciones de carácter no esencial que se consideren necesarias y que tengan que ver con la obtención de la autorización del Programa y, en general, para ejecutar todas las actividades necesarias en relación con la emisión, colocación y suscripción de los BDPI.
3. Todas aquellas señaladas en los contratos relacionados con este Programa en relación con el representante legal de los tenedores de BDPI, el Depósito Centralizado de Valores, los agentes colocadores, de ser necesario, y en general todo aquello que resulte necesario para el buen suceso de las Emisiones del Programa.
B. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DE LOS BDPI DEL PROGRAMA
1. MODALIDAD DE EMISIÓN DE LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los Bonos serán emitidos bajo la modalidad estandarizada en los términos previstos en el artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
2. PLAZO DE REDENCIÓN DE LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los BDPI tendrán plazos de redención de capital entre uno (1) y máximo cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de emisión, según se establezca en el respectivo Aviso.
3. DENOMINACIÓN DE LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los BDPI estarán denominados en pesos, en UVR o en dólares.
4. SERIES EN QUE SE DIVIDE EL PROGRAMA: El programa podrá constar de hasta cinco (5) series A, B, C, D y E con las siguientes características:
Serie A: BDPI denominados en Pesos, que devengan un interés flotante referenciado a la variación anual neta del Índice de Precios al Consumidor en Colombia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante el “DANE”) para los últimos 12 (doce) meses, expresada como una tasa efectiva anual (en adelante el “IPC”). Su capital podrá pagarse al vencimiento, amortizarse o prepagarse, según se indique en el respectivo Aviso.
Serie B: BDPI denominados en Pesos, que devengan un interés a una tasa fija. Su capital podrá pagarse al vencimiento, amortizarse o prepagarse, según se indique en el respectivo Aviso.
Serie C: BDPI denominados en Pesos, que devengan un interés flotante referenciado al IBR, publicado por el Banco de la República, al plazo a un (1) mes, tres (3) meses, seis (6) meses o doce (12) meses con base en trescientos sesenta (360) días expresado en términos nominales (en adelante la “IBR”). Su capital podrá pagarse al vencimiento, amortizarse o prepagarse, según se indique en el respectivo Aviso.
Serie D: BDPI denominados en UVR, que devengan un interés a tasa fija. Los BDPI de esta serie se emitirán en una cantidad resultado de dividir el monto en Pesos ofrecido en dicha serie por el valor nominal de la misma, aplicando el valor de la UVR vigente en la fecha de emisión y el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Su capital podrá pagarse al vencimiento, amortizarse o prepagarse, según se indique en el respectivo Aviso.
Serie E: BDPI denominados en Dólares, que devengan un interés a tasa fija. Los BDPI de esta serie se emitirán en una cantidad resultado de dividir el monto en Pesos ofrecido en dicha serie por el valor nominal de la misma, aplicando el valor de la TRM vigente en la fecha de emisión y el resultado se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano. Su capital podrá pagarse al vencimiento, amortizarse o prepagarse, según se indique en el respectivo Aviso.
Cada serie se dividirá en sub-series de acuerdo con el plazo de redención, y se nombrarán de forma que la letra de la correspondiente serie irá acompañada del número de años correspondiente al plazo de redención. Se podrá subdividir cada serie en cualquier número de sub-series según el plazo, expresado en años, siempre y cuando dicho plazo sea entre uno (1) y máximo cincuenta (50) años, contados a partir de la respectiva fecha de emisión.
Para las series amortizables, el valor mínimo de las amortizaciones parciales, expresado en términos porcentuales del valor nominal de cada BDPI, será del cero por ciento (0,00%). Las amortizaciones parciales sumarán en su totalidad el ciento por ciento (100,00%) del valor nominal de cada BDPI y su pago se hará en Pesos. El cronograma de amortización será definido en el Aviso en que se ofrezca por primera vez la respectiva sub-serie, teniendo en cuenta que el pago de las amortizaciones deberá realizarse en una fecha de pago de intereses.
Para las series prepagables, la opción de prepago se podrá ejercer después de transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de emisión. En el Prospecto de Información se establecerán las reglas generales para realizar los prepagos y las condiciones específicas de prepago serán establecidas en el respectivo Aviso. El prepago de los BDPI se hará en Pesos mediante el uso de un precio de ejercicio. Se entiende por precio de ejercicio, el precio que pagará el Emisor por cada BDPI en caso de que haga uso de la opción de prepago y será expresado como un porcentaje (a la par, con prima o con descuento) de su valor nominal. Dicha prima o descuento será determinada y publicada por el Emisor en el respectivo Aviso en el que se ofrezca por primera vez la respectiva sub-serie. El medio a través del cual se informará a los inversionistas acerca del prepago será establecido en el Prospecto de Información.
5. VALOR NOMINAL DE LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los BDPI de la Serie A, B, y C estarán denominados en pesos, los de la Serie D estarán denominados en UVR y los de la Serie E estarán denominados en dólares. Al momento de la emisión, los BDPI tendrán un valor nominal de diez millones de pesos ($10.000.000) cada uno para las Series A, B y C; cien mil (100.000) UVR cada uno para la Serie D y cinco mil ($5.000) dólares cada uno para la Serie E.
La negociación deberá realizarse por un número entero de BDPI ya que los mismos no podrán fraccionarse. Los BDPI podrán negociarse en múltiplos de un (1) BDPI, siempre y cuando se cumpla con la inversión mínima.
6. INVERSIÓN MÍNIMA Y CONDICIÓN DE NEGOCIABILIDAD Y TRANSFERENCIA: Al momento de la emisión la inversión mínima será la equivalente a un (1) BDPI, es decir, diez millones de pesos ($10.000.000) para las series A, B y C, cien mil UVR (100.000) para la serie D y cinco mil dólares ($5.000) para la serie E. Con posterioridad a la suscripción de los BDPI los mismos no estarán sujetos a mínimos ni múltiplos de negociación. Para efectos de su negociación, se tomará como referencia el saldo de capital vigente de los tenedores de los BDPI para cada una de las sub-series correspondientes a la fecha de realización de la transacción de que se trate, sin que en ningún caso el monto de negociación exceda dicho saldo. En todo caso y teniendo en cuenta que por efectos de la posible amortización y/o prepagos el saldo de capital vigente de los tenedores de los BDPI puede verse disminuido hasta llegar a un (1) peso colombiano, los BDPI podrán ser transferidos hasta por dicho valor.
7. RENDIMIENTO DE LOS BDPI DEL PROGRAMA: La tasa de rendimiento ofrecida, en el caso de adjudicación mediante demanda en firme, la tasa de referencia en el caso de adjudicación mediante bonos sostenibles de deuda pública interna de Bogotá Distrito capital"
la construcción del libro de ofertas o la tasa máxima de rendimiento ofrecida, en el caso de adjudicación mediante subasta holandesa, será determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y ésta última permanecerá oculta. Ésta deberá reflejar las condiciones de mercado vigentes en la fecha de la oferta de los BDPI, cumpliendo con los lineamientos señalados en el Reglamento.
La tasa de rendimiento ofrecida, en el caso de adjudicación mediante demanda en firme, o la tasa máxima de rendimiento ofrecida, en el caso de adjudicación mediante subasta holandesa, podrá variar para una misma sub-serie en los diferentes lotes en que se ofrezcan las Emisiones del Programa. Los intereses de los BDPI se pagarán con base en la tasa cupón, que será única para todos los BDPI de una misma sub-serie de las Emisiones del Programa y será la determinada por el Emisor al momento de efectuar la correspondiente Oferta Pública.
Los BDPI devengarán intereses a la tasa cupón únicamente hasta su fecha de vencimiento cumpliendo con el procedimiento establecido en el Prospecto de Información. No habrá lugar al pago de intereses por el retardo en el cobro de intereses o capital por parte de los tenedores de los BDPI.
En el evento en que el Emisor no realice los pagos de intereses y capital correspondientes en el momento indicado, los BDPI devengarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
A continuación, se describe el procedimiento particular a aplicar para cada una de las series:
Serie A: Para el cálculo de los intereses de los BDPI de la serie A se tomará el IPC conocido al momento en que se inicie o finalice el respectivo período de causación de intereses, con base en el último dato oficial suministrado por el DANE, según se determine en el correspondiente Aviso. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) porcentuales correspondientes determinados al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública, utilizando la siguiente fórmula:
Tasa E.A. % = (1 + IPC%)*(1 + margen%)-1
Dicha tasa, que se encontrará expresada en términos efectivos anuales, deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de los intereses y modalidad de pago de los intereses que haya establecido el Emisor en el respectivo Aviso. La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital que representen los BDPI correspondientes. En caso de que el IPC utilizado en la fecha de liquidación de los intereses sufra alguna modificación posterior o sea motivo de corrección por el DANE, no se realizará reliquidación de los intereses.
Si el IPC dejare de ser certificado por el DANE, o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el DANE, o la entidad que asuma sus funciones.
Serie B: Para el cálculo de los intereses de los BDPI de la serie B, se tomará la tasa fija determinada como tasa cupón por el Emisor en la correspondiente Oferta Pública la cual estará expresada como tasa efectiva anual, y se convertirá en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de los intereses y modalidad de pago de los intereses que haya establecido el Emisor en el respectivo Aviso. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital adeudado vigente que representen los BDPI correspondientes.
Serie C: Para el cálculo de los intereses de los BDPI de la serie C, se tomará el IBR – plazo a un (1) mes, tres (3) meses, seis (6) meses o doce (12) meses, según se indique en el respectivo Aviso expresada como una tasa nominal mes vencida, trimestre vencida, semestre vencida o año vencido (cotizada con base en trescientos sesenta (360) días) vigente a la fecha en la cual inicia o finaliza el respectivo período de causación de intereses, según se defina en el Aviso y se le adicionarán los puntos (margen) porcentuales correspondientes que haya determinado el Emisor en la respectiva Oferta Pública y esa será la tasa nominal mes vencida, trimestre vencida, semestre vencida o año vencido de acuerdo con la periodicidad de pago de los intereses que haya establecido el Emisor en el respectivo Aviso. Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará alguna de las siguientes fórmulas, según corresponda:
IBR – Plazo un (1) mes
Tasa de rendimiento N.M.V (%): IBR% N.M.V + margen% N.M.V
IBR – Plazo tres (3) meses
Tasa de rendimiento N.T.V. (%): IBR% N.T.V + margen% N.T.V
IBR – Plazo seis (6) meses
Tasa de rendimiento N.S.V (%): IBR% N.S.V + margen% N.S.V
IBR – Plazo doce (12) meses
Tasa de rendimiento N.A.V (%): IBR% N.A.V + margen% N.A.V
La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital adeudado que representen los BDPI correspondientes. En caso de que el IBR utilizado en la fecha de liquidación de los intereses sufra alguna modificación posterior, no se realizará reliquidación de los intereses. Si el IBR dejare de ser publicado o certificado o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad competente que asuma sus funciones.
Serie D: Para el cálculo de los intereses de la serie D, se tomará la tasa fija determinada como tasa cupón por el Emisor en la Oferta Pública correspondiente la cual estará como tasa efectiva anual y se convertirá en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de los intereses y modalidad de pago de los intereses que haya establecido el Emisor en el respectivo Aviso. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente denominado en UVR que representen los BDPI correspondientes, multiplicado por el valor de la UVR vigente el último día del periodo de interés. En caso de que la UVR utilizada en la fecha de liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará reliquidación de los intereses.
Si la UVR dejare de ser certificada por el Banco de la República, o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones.
La UVR será aquella suministrada por el Banco de la República en una fecha determinada.
Serie E: Los Bonos serie E devengarán un interés fijo en dólares pagadero en Pesos. Para el cálculo de los intereses de la serie E, se tomará la tasa fija como tasa cupón para cada sub-serie, a la cual se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la convención y la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar. Dicha tasa se multiplicará por el capital vigente en dólares representado en cada título al final del correspondiente período de intereses, multiplicado a su vez por el valor de la TRM vigente para el último día de dicho periodo de intereses. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación y/o corrección en relación con la TRM utilizada para realizar los cálculos respectivos.
En caso de que eventualmente el Gobierno elimine la TRM, ésta será reemplazada por la unidad de medida que el Gobierno establezca, y reportado por la entidad que el Gobierno designe para tal efecto.
8. REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES: Los intereses se calcularán empleando una de las siguientes convenciones, según la serie:
- Para los BDPI de la serie C: 360/360. Corresponde a años de trescientos sesenta (360) días, de doce (12) meses, con duración de treinta (30) días cada mes.
- Para los BDPI de las series A, B, D y E: 365/365. Corresponde a años de trescientos sesenta y cinco 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos, excepto para la duración del mes de febrero, que siempre corresponderá a veintiocho (28) días.
En ningún caso se emplearán convenciones distintas de las anteriormente enunciadas, ni se podrán crear nuevas a partir de combinaciones de los factores que correspondan a cada una de éstas, de manera tal que la convención que se emplee sea consistente. Estas convenciones resultarán aplicables aún para años bisiestos.
Para el cálculo y la liquidación de los intereses se empleará como factor seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0,0000%).
La tasa cupón será la misma para cada uno de los títulos que conforman una misma sub-serie y se expresará con dos (2) decimales en una notación porcentual, es decir de la siguiente manera (0,00%).
Al valor correspondiente a los intereses causados y por pagar se le hará un ajuste a una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano expresado en pesos, y en caso de tratarse de 50 centavos de pesos, éstos se aproximarán al valor entero superior expresado en pesos.
9. MODALIDAD Y PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES: La modalidad de pago de los intereses será vencida para los BDPI de todas las series.
La periodicidad de pago de los intereses de los BDPI de cada sub-serie será establecida por el Emisor en el Aviso respectivo. Dicha periodicidad podrá ser: mes vencido (MV), trimestre vencido (TV), semestre vencido (SV) o año vencido (AV), reservándose el Emisor el derecho de ofrecer dichas periodicidades para cada sub-serie. Una vez definida dicha periodicidad, ésta será fija durante la vigencia del respectivo BDPI.
Los periodos de intereses se contarán a partir de la fecha de emisión de los BDPI y hasta el mismo día del mes, trimestre, semestre, o año siguiente, y en adelante, hasta el mismo día del mes, trimestre, semestre y/o año siguiente, según la periodicidad de pago de los intereses definida. Para el primer pago de intereses, se entenderá por inicio del respectivo período, la fecha de emisión de los BDPI. Para los siguientes pagos de intereses, se entenderá como fecha de inicio del respectivo periodo, el día siguiente a la fecha de terminación del período inmediatamente anterior. En caso de que dicho día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente. Los intereses se calcularán desde el día del inicio del respectivo período y hasta el día de vencimiento del respectivo período. Cuando el período de intereses venza en día no hábil, los intereses causados se calcularán hasta dicha fecha, sin perjuicio de que su pago se realice hasta el día hábil siguiente. En caso en que el día del último pago de intereses del BDPI corresponda a un día no hábil, el Emisor pagará los intereses el día hábil siguiente y reconocerá los intereses hasta ese día. El día de vencimiento será día hábil dentro del horario bancario en la ciudad de Bogotá D.C. El día sábado no será día hábil.
10. PLAN DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: La amortización de capital de todos los BDPI será efectuada de manera única en la fecha de vencimiento según la sub-serie respectiva, salvo que se determine algo distinto en el Aviso correspondiente. De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento del numeral 3.2 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el plan de amortización de los BDPI consiste en un único pago en la fecha de vencimiento de cada BDPI. Para la serie denominada en UVR, el capital se liquidará en pesos en la fecha de vencimiento multiplicando el capital denominado en UVR por el valor de la UVR vigente en dicha fecha. Para la serie denominada en dólares, el capital se liquidará en pesos en la fecha de vencimiento multiplicando el capital denominado en dólares por el valor de la TRM vigente en dicha fecha.
El Emisor publicará el respectivo plan de amortización que incorpore las condiciones bajo las cuales se realizarán pagos de capital al vencimiento de cada una de las sub-series colocadas en el mercado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de emisión de los BDPI a través de información relevante. El plan de amortización incluirá las demás condiciones principales de cada una de las sub-series adjudicadas, incluyendo (i) valor nominal, (ii) tasa cupón, (iii) fecha de emisión, (iv) fechas de pago de intereses y (v) fecha de vencimiento.
Transcurrido un (1) año desde la fecha de emisión, el Emisor podrá de manera voluntaria adquirir total o parcialmente los BDPI de cualquiera de las sub-series ofrecidas, sin que esta compra voluntaria implique penalidad o multa alguna para el Emisor y siempre que dicha operación sea realizada a través de la bvc, de acuerdo con la normatividad vigente. La posibilidad del Emisor de adquirir para si sus propios BDPI no obliga a los tenedores de BDPI a su venta. Dicha adquisición por parte del Emisor, así como cualquier circunstancia en la que concurra la calidad de acreedor y deudor en relación con los BDPI en cabeza del Emisor, implicará la amortización extraordinaria de los BDPI adquiridos, los cuales serán anulados por el administrador de la emisión, y no podrán ser emitidos nuevamente ni revendidos.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los BDPI se extinguirán por confusión, en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año y por lo tanto, las redenciones parciales o totales sólo podrán realizarse después de transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de emisión de los Bonos.
11. LUGAR DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES: Dado que los Bonos están representados por un macrotítulo en poder del administrador del Programa, el capital y los intereses de los BDPI serán pagados por el Emisor a través del administrador del Programa, utilizando la red de pagos de este último, con sujeción al Reglamento de Operaciones de Deceval. Los tenedores de BDPI deberán tener la calidad de depositante directo con servicio de administración de valores o estar representados por un depositante directo con dicho servicio. Los recursos recibidos del Emisor por parte del administrador del Programa serán pagados por éste al depositante directo que maneje el portafolio del respectivo tenedor del BDPI.
Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los Bonos prescribirán a los cuatro (4) años contados desde la fecha de su exigibilidad, de conformidad con el artículo 6.4.1.1.39 del Decreto 2555 de 2010.
12. PAGO EN ESPECIE DE LAS EMISIONES DE BDPI DEL PROGRAMA: El Emisor podrá establecer que determinados BDPI que se ofrezcan en una o varias de las Emisiones del Programa podrán ser adquiridos mediante pago en especie. En tal caso, en el respectivo Aviso se indicarán expresamente las condiciones de pago y los BDPI a entregar en forma de pago en especie. Lo anterior sin perjuicio de que en algún caso sea necesario el pago de un diferencial en dinero según lo previsto en el Prospecto de Información. Lo descrito en el presente numeral no constituye una opción de compra a favor del Emisor ni un prepago de los BDPI en circulación, dado que la aceptación de los tenedores de BDPI a la Oferta Pública que establezca que tales BDPI deben ser adquiridos mediante pago en especie es voluntaria; es decir, no conlleva para los tenedores de BDPI la obligación de aceptarla.
- Forma de perfeccionar el pago en especie:
Los BDPI que establezcan como forma de pago el pago en especie sólo podrán ser pagados por los inversionistas con los BDPI a entregar en forma de pago en especie, por medio de la transferencia de dichos valores a favor del Emisor, según se especifique en el Aviso o en el instructivo operativo que publique la bvc para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de que en algún caso sea necesario el pago de un diferencial en dinero según lo previsto en el Prospecto de Información.
Los BDPI a entregar en forma de pago en especie deben estar disponibles y sin ningún tipo de gravamen que limite su negociabilidad al momento de la anotación en cuenta. Así mismo, el Inversionista que presente una demanda de valores en la que la forma de pago sea el pago en especie deberá: (i) contar con la cantidad de BDPI disponibles de modo que pueda cubrir el valor nominal de los BDPI que le fueran adjudicados, y (ii) presentar la postura de demanda de los BDPI con el lleno de los requisitos legales y por los canales autorizados para ello, según lo establecido en el Aviso respectivo o en el instructivo operativo que publique la bvc para el efecto.
- Mecanismos de adjudicación en caso de pago en especie:
La adjudicación de los nuevos BDPI y el cumplimiento del pago en especie se realizará a través del mecanismo indicado en el instructivo operativo que la bvc expida para el efecto y que será descrito en el respectivo Aviso.
- Valor al que se recibirán los BDPI a entregar en forma de pago en especie:
El precio reconocido por los BDPI a entregar en forma de pago en especie será expresado como un porcentaje (a la par, con prima o descuento) de su valor nominal. Tal precio será definido a condiciones de mercado según lo estime el Emisor. La emisión de BDPI que se adquieran mediante pago en especie no implica un cambio en las características y condiciones de los BDPI que han sido establecidas en el Prospecto de Información. Así mismo, considerando los criterios para la definición del precio reconocido por los BDPI a entregar en forma de pago en especie, los inversionistas que estén interesados en suscribir los nuevos BDPI que permitan esta modalidad de pago recibirán valores que, si bien tienen características diferentes a las de los BDPI a entregar en forma de pago en especie, son comparables en términos de mercado y por tanto no se desmejora su calidad de acreedor del Emisor con respecto a la obligación precedente.
- Pago de diferencial de valor entre los BDPI:
Considerando que el valor al que se recibirán los BDPI a entregar en forma de pago en especie puede ser diferente al precio de suscripción de los nuevos BDPI emitidos, cualquier diferencia será pagada en dinero de acuerdo con lo establecido en el respectivo Aviso o en el instructivo operativo que la bvc expida para el efecto.
En caso de que en el Aviso se estableciera que la forma de pago de los BDPI sea el pago en especie, la adjudicación y el cumplimiento se realizará a través del mecanismo que se indique en el instructivo operativo que la bvc expida para tal efecto, y que será descrito en el Aviso de la emisión correspondiente y publicado por el Emisor para el conocimiento del mercado.
C. CONDICIONES DE LA OFERTA Y LA COLOCACIÓN DE LOS BDPI DEL PROGRAMA:
1. MERCADO AL QUE SE DIRIGEN LOS BDPI DEL PROGRAMA: Los BDPI harán parte del Mercado Principal, es decir, aquel conformado por todos los inversionistas en general, independientemente de su forma jurídica, los cuales son destinatarios del ofrecimiento y de la negociación de valores inscritos en el RNVE.
2. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Los BDPI tendrán como destinatarios al público en general, entendiendo éste como todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos, incluyendo pero sin limitarse a los fondos de pensiones y cesantías, las personas naturales, menores de edad que posean tarjeta de identidad, mayores de edad que posean cédula de ciudadanía, documento de identificación personal –NIP, NUIP o NIT, así como los extranjeros residentes en Colombia que tengan cédula de extranjería y cualquier otro inversionista con la capacidad legal de adquirir los BDPI.
3. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE FORMULARÁ LA OFERTA: La publicación del primer Aviso de las Emisiones del Programa se realizará en la versión impresa o electrónica del diario La República y/o El Tiempo y/o Portafolio, o en algún diario de amplia circulación nacional en la versión física o electrónica, y en el Boletín Diario de la bvc y/o en cualquier otro medio idóneo a criterio de la SFC. La publicación de los Avisos de las Emisiones del Programa posteriores al primero, podrá efectuarse a través del boletín diario de la bvc. Para los Avisos publicados en el boletín diario de la bvc se entenderá como fecha de publicación la fecha en que dicho boletín esté disponible al público, la cual debe coincidir con la fecha de publicación del Aviso en los diarios de circulación nacional, en caso de publicarse simultáneamente a través de ambos medios.
4. PLAZO DE COLOCACIÓN DE LAS EMISIONES DEL PROGRAMA: El plazo de colocación de cada una de las Emisiones del Programa será fijada en el respectivo Aviso.
5. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA, PLAZO DE COLOCACIÓN Y VIGENCIA DE OFERTA:
Vigencia de la autorización del Programa: Las Emisiones de BDPI que hagan parte del Programa podrán ser ofertadas públicamente, en forma individual o simultánea, durante un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se haya realizado la inscripción en el RNVE. No obstante, el Emisor podrá solicitar por escrito la renovación del plazo, por períodos iguales, antes del vencimiento del mismo.
El Cupo Global del PEC podrá colocarse en una o varias Emisiones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, sin llegar a excederlo.
Plazo de colocación: El plazo de colocación de cada Emisión será establecido en el respectivo Aviso.
Vigencia de la oferta: La vigencia de la oferta de cada una de las Emisiones de BDPI será establecida en el respectivo Aviso.
6. REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN: El mecanismo de adjudicación de los BDPI correspondientes a las Emisiones que se hagan con cargo al Cupo Global del PEC será el de subasta holandesa, construcción del libro de ofertas o demanda en firme, según se determine en el Aviso de cada una de las Emisiones del Programa. La descripción de tales mecanismos y otras disposiciones en relación con las reglas generales para la colocación se detallarán en el Prospecto de Información. El administrador de la subasta holandesa, del libro de ofertas o de la demanda en firme, y del proceso de cumplimiento de las operaciones resultantes de la adjudicación de dichas operaciones será la bvc, por encargo del Emisor.
El Emisor deberá designar a sociedades comisionistas de bolsa inscritas en la bvc para efectuar la colocación de las Emisiones con cargo al Cupo Global del PEC. La colocación se adelantará mediante la modalidad de colocación al mejor esfuerzo. La adjudicación de los BDPI se realizará a través del sistema electrónico de adjudicación de la bvc utilizando la sesión de colocación por internet de la misma entidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y la Circular Única de la bvc, así como el Reglamento y Circular Única del MEC de la bvc y atendiendo lo previsto en el instructivo operativo que publique la bvc para la correspondiente subasta holandesa, libro de ofertas o demanda en firme, según corresponda, así como también con lo establecido en el Prospecto de Información y en el respectivo Aviso.
Una vez establecida la tasa cupón para cada sub-serie ofrecida, ésta será única para todos los BDPI de la misma sub-serie de las respectivas Emisiones del Programa, sin importar el(los) lote(s) en el(los) cual(es) sean ofrecidos y suscritos. Cuando el monto total demandado sea menor o igual al monto de la oferta, el sistema electrónico de adjudicación procederá a adjudicar automáticamente todas las demandas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Aviso respectivo, y en el instructivo operativo correspondiente.
Cuando se demande por lo menos el ciento por ciento (100%) del monto de la oferta del respectivo Aviso en una o varias de la(s) sub-serie(s) ofrecida(s), el Emisor podrá decidir no adjudicar montos en alguna(s) de la(s) sub-serie(s) ofrecida(s) o podrá otorgar montos parciales por sub-serie, conforme a criterios de favorabilidad para el Emisor en cuanto a tasa y plazo y de acuerdo con el mecanismo detallado en el Aviso.
En el evento en que el monto total demandado durante el horario establecido en el Aviso para la recepción de las demandas de los inversionistas sea inferior al cien por ciento (100%) del monto de la oferta del respectivo Aviso, los agentes colocadores podrán, previa autorización del Emisor, continuar recibiendo demandas después de cerrada la subasta o demanda en firme administrada por la bvc, las cuales serán adjudicadas de acuerdo con el orden de llegada a (i) la tasa de corte determinada en la subasta holandesa en caso de que éste haya sido el mecanismo de adjudicación, (ii) a la tasa resultado de la construcción del libro de ofertas o (iii) a la tasa de rendimiento ofrecida en el caso de demanda en firme, hasta que el monto de la oferta se adjudique en su totalidad o hasta el vencimiento de vigencia de la oferta, lo que ocurra primero.
En el evento en que queden saldos sin colocar de las respectivas Emisiones del Programa, éstos podrán ser ofrecidos en lotes subsecuentes mediante un nuevo Aviso. Los lotes subsecuentes podrán constar de sub-series previamente ofertadas, solamente bajo las mismas condiciones de tasa cupón en las que fueron ofertadas anteriormente, y/o de sub-series diferentes.
El valor de cada BDPI deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción.
7. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: El Precio de Suscripción de los BDPI puede ser: (i) “a la par” cuando sea igual a su valor nominal; (ii) “con prima” cuando sea superior a su valor nominal, o (iii) “con descuento” cuando sea inferior a su valor nominal. Para el cálculo del Precio de Suscripción se utilizarán las siguientes fórmulas:
BDPI ofrecidos a la par:
Precio de Suscripción = Valor Nominal × (1+ Interés Causado)
BDPI ofrecidos con descuento:
Precio de Suscripción = Valor Nominal × (1-descuento) x (1+ Interés Causado)
BDPI ofrecidos con prima:
Precio de Suscripción = Valor Nominal × (1+ prima)×(1+ Interés Causado)
En donde:
El Precio de Suscripción de los BDPI se definirá en el correspondiente Aviso. El valor de cada BDPI deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción. Cada BDPI deberá pagarse de contado bursátil hasta t + 3, en donde t corresponde a la fecha de emisión y +0, +1, +2 o +3 indica que el cumplimiento de la operación se realizará en alguno de esos días según se defina en el Aviso.
En el evento en que, con posterioridad a la fecha de emisión, el Emisor ofrezca nuevas Series de BDPI de una misma emisión, en Sub-series que no fueron incluidas inicialmente, el Emisor publicará en el Aviso la Tasa Ofrecida a ser ofrecidas para dichas Sub-series. En el evento en que, con posterioridad a la fecha de emisión, el Emisor ofrezca nuevas Series de los BDPI de una misma emisión, sobre Subseries ya ofrecidas, la Oferta se hará por el Precio de Suscripción de los respectivos BDPI o por tasa de descuento que se utilice para calcular el mismo, respetando la tasa cupón previamente definida.
8. REAPERTURA DE LAS EMISIONES DE BONOS DEL PROGRAMA: En el caso en que las respectivas Emisiones del Programa sean colocadas en su totalidad, estas podrán ser reabiertas previa autorización de SFC. Lo anterior, siempre que la finalidad de la reapertura sea adicionar el monto de las Emisiones del Programa y que las mismas no sean posteriores a la fecha en la cual se cumpla el plazo de los BDPI (“Fecha de Vencimiento”). La reapertura y los BDPI adicionales a colocarse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.1.1.47 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que llegaren a modificarlo, sustituirlo o adicionarlo.
9. CLÁUSULA DE SOBREADJUDICACIÓN: Siempre y cuando se advierta en el respectivo Aviso, en el evento en que el monto total demandado fuere superior al monto ofrecido en el Aviso, el Emisor por decisión autónoma podrá atender la demanda insatisfecha hasta por un monto adicional establecido en dicho Aviso (monto de sobreadjudicación) sin exceder el monto total autorizado de las Emisiones del Programa. La adjudicación de la demanda insatisfecha se efectuará según criterios de favorabilidad de tasa y plazo para el Emisor y con sujeción a los criterios establecidos para tal fin en el respectivo Aviso.
Artículo 2. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
ANA MARÍA CADENA RÍUZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |