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Resolución SDH-000061 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8340 del 06 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000061 DE 2025

 

(Junio 04)

 

Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna de Bogotá Distrito Capital adoptado mediante la Resolución No. SDH-000314 del 31 de diciembre de 2024

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 83 del Decreto 192 del 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones",

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al artículo 6.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, un Programa de Emisión y Colocación (PEC) es un plan mediante el cual una entidad estructura, con cargo a un cupo global, la realización de varias emisiones de uno o más valores, mediante oferta pública, durante un término establecido, permitiendo optimizar la gestión financiera y administrativa de las emisiones.

 

Que, de acuerdo con el artículo 6.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los valores que hagan parte de un PEC deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para garantizar la transparencia y eficiencia en el mercado de valores.

 

Que, en la sesión del 8 de octubre de 2024, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en virtud de lo establecido en el literal (g) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda para constituir y gestionar un nuevo Programa de Emisión y Colocación (PEC) con un cupo de hasta cinco coma treinta y tres billones de pesos moneda legal colombiana (COP $5,33 billones).

 

Que así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado 2-2024-68258 del 25 de noviembre del 2024, emitió concepto favorable para dar continuidad al proceso de constitución y gestión del Nuevo Programa de Emisión y Colocación PEC, con un cupo de cinco coma treinta y tres billones de pesos moneda legal colombiana (COP$ 5,33 billones), ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que Bogotá Distrito Capital requiere contar con instrumentos financieros adecuados, eficientes y flexibles para gestionar sus operaciones de endeudamiento interno y de esta manera garantizar el acceso a recursos que permitan la materialización de proyectos estratégicos definidos en los planes distritales de desarrollo. En este sentido, la adopción en 2024 de un Reglamento de Emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, incluyendo bonos verdes, sociales y sostenibles, tiene como objetivo contribuir en la necesidad de optimizar la planeación financiera del Distrito, agilizar la obtención de recursos y diversificar las fuentes de financiamiento.

 

Que el Programa de Emisión y Colocación (PEC) ofrece una herramienta técnica y regulada que permite canalizar eficientemente recursos mediante emisiones sucesivas de bonos. Al contar con un cupo global, el PEC posibilita una respuesta oportuna y coherente con las dinámicas del mercado de capitales, aumentando la liquidez y facilitando el acceso a recursos bajo condiciones más favorables.

 

Que, en línea con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010, las emisiones que se realicen al amparo de un Programa de Emisión y Colocación (PEC) deben cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, promoviendo así la transparencia, integridad y eficiencia del mercado de valores.

 

Que el 31 de diciembre de 2024 se adoptó mediante la Resolución SDH 000314 el Reglamento de Emisión y Colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna de Bogotá Distrito Capital.

 

Que la adopción del Reglamento para la Emisión y Colocación de estos títulos tiene como fin promover la inversión en la ciudad, movilizando capitales hacia proyectos que generen valor público, eleven la calidad de vida y fortalezcan el compromiso de Bogotá con los principios de gobernanza ambiental, social y económica a largo plazo.

 

Que las emisiones realizadas con cargo al Cupo Global del Programa de Emisión y Colocación (PEC) estarán destinadas a financiar proyectos de inversión incluidos en los planes distritales de desarrollo de Bogotá, Distrito Capital, promoviendo el cumplimiento de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la ciudad.

 

Que en cumplimiento de lo consagrado en los artículos 6.3.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la Secretaría Distrital de Hacienda radicó el 28 de febrero de 2025 ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) un oficio que tuvo por objeto obtener la autorización de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores para la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital.

 

Que en respuesta de dicho oficio, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante radicado SFC 2025031657-005-000 del 25 de marzo de 2025 requirió, entre otros aspectos, modificar el numeral 1.2.2. del prospecto preliminar de información del Programa de Emisión y Colocación, para acoger la fecha de emisión a efectos de precisar el cálculo de los títulos a emitir en UVR, observación que debía ser tenida en cuenta por la Secretaría Distrital de Hacienda donde hubiera lugar.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se debe modificar el numeral 6° del literal A del Reglamento de Emisión y Colocación, adoptado por el artículo 1° de la Resolución No. SDH-000314 del 31 de diciembre de 2024, señalando que para calcular el número de Bonos de Deuda Pública Interna (BDPI) de la serie D debe tenerse en cuenta el número de Bonos de Deuda Pública Interna (BDPI) multiplicados por el valor de la UVR vigente a la fecha de la respectiva emisión con el fin de cumplir con el comentario efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto al numeral 1.2.2. del prospecto preliminar de información.

 

Que, mediante el oficio con radicado MHCP 1-2025-006824 del 24 de enero de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para adelantar la inscripción del Programa de Emisión y Colocación (PEC) de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna (BDPI) en el mercado de capitales colombiano.

 

Que, en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante oficio con radicado MHCP 2-2025-018120 del 20 de marzo de 2025, solicitó aclaración sobre el cupo global del Programa de Emisión y Colocación (PEC) objeto de autorización. En respuesta a dicha solicitud, la Secretaría Distrital de Hacienda aclaró mediante oficio SDH 2025EE128170O1, que el valor del programa aprobado y solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es de cinco billones trescientos treinta millones de pesos moneda legal colombiana (COP $5,330,000,000,000).

 

Que de conformidad con lo anterior, como quiera que la Resolución No. SDH-000314 del 31 de diciembre de 2024 estableció como un cupo global hasta cinco billones trescientos treinta y cinco mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP $5,335,000,000,000), debe ajustarse el mentado acto administrativo para que sea coherente y congruente con la aclaración efectuada frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto es, señalar que el Programa de Emisión y Colocación (PEC) tiene un cupo global de hasta de cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,330,000,000,000).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el párrafo introductorio del Reglamento de Emisión y Colocación, el cual quedará así:

 

Por medio de este documento se reglamenta el programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna, bonos verdes de deuda pública interna, bonos sociales de deuda pública interna y bonos sostenibles de deuda pública interna (en adelante el “PEC” o el “Programa”) de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (en adelante el “Emisor”) en el mercado principal (en adelante el “Mercado Principal”) con un cupo global de hasta cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,330,000,000,000) (en adelante el “Cupo Global”), el cual podrá ser ampliado previa autorización, según corresponda.

 

Artículo 2. Modifíquese el numeral 5 del literal A del Reglamento de Emisión y Colocación, el cual quedará así:

 

“5. CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA: El Cupo Global del Programa es de hasta cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP 5,330,000,000,000) y podrá colocarse, en una o varias Emisiones compuestas de uno o varios lotes, dentro de la vigencia de la autorización del Programa.

 

El monto total del Cupo Global del Programa se disminuirá en el monto de los BDPI que se oferten con cargo a éste, expresado en moneda legal colombiana ("Pesos"), en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) o en unidades de valor real (“UVR”), según sea el caso, y será informado en el correspondiente Aviso.”

 

Artículo 3. Modifíquese el numeral 6 del literal A del Reglamento de Emisión y Colocación, el cual quedará así:

 

“6. CANTIDAD DE BDPI A OFRECER: La cantidad de BDPI ofrecidos será el resultado de dividir el monto ofrecido sobre el valor nominal de cada valor ofrecido según corresponda.

 

Para efectos de calcular el número de BDPI de la serie D se tendrá en cuenta el número de BDPI en UVR multiplicados por el valor de la UVR vigente en la respectiva fecha de emisión del respectivo bono.

 

Para los BDPI denominados en Dólares y pagaderos en Pesos, se tendrá en cuenta lo que resulte de multiplicar el valor nominal de los BDPI de la serie E por el valor vigente de la TRM en la respectiva fecha de emisión.

 

La cantidad exacta y clase de BDPI que se emitirán se determinará al momento de cada una las Emisiones que realice el Emisor con cargo al Cupo Global del Programa y será determinada en el respectivo Aviso, en todo caso sin exceder el Cupo Global del Programa.

 

El Cupo Global del Programa se disminuirá en el monto de los BDPI que se oferten y coloquen con cargo a éste.

 

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6.3.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el Cupo Global del Programa puede ser ampliado, previa solicitud escrita del Emisor y previa obtención de las autorizaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) cuando el mismo haya sido colocado en forma total o, cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) del Cupo Global autorizado haya sido colocado, siempre que se encuentre vigente el plazo de autorización del Programa.”

 

Artículo 4. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2025.

 

ANA MARIA CADENA RUIZ

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

Nota: ver norma original en Anexos