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Resolución 158 de 2024 Canal Capital

Fecha de Expedición:
11/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8216 del 16 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 158 DE 2024

 

(Diciembre 11)

 

Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de Canal Capital

 

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por en la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, el Decreto Distrital 289 de 2021, el artículo 24 del Acuerdo 010 de 2023 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración, de funciones”. Así mismo que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 354 constitucional, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la normatividad aplicable.

 

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable. Además, regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia; también señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

 

Que la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 193 de 2016 "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable", de tal forma que las entidades públicas deberán definir los lineamientos generales y adelantar las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la depuración permanente y sostenible de un sistema contable relevante y que represente fielmente la realidad de los hechos económicos.

 

Que el numeral 3.2.2 del Anexo de la Resolución 193 de 2016, denominado “Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera”, indica que: "Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, éstas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. (…)”

 

Que el numeral 3.2.15 del Anexo la Resolución 193 de 2016, denominado “Depuración contable permanente y sostenible”, establece que: "Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. (...)"

 

Que, en aplicación de la Resolución 533 de 2015 que establece el Régimen de Contabilidad Pública para las entidades de gobierno y la citada Resolución 193 de 2016 emitidas por la Contaduría General de la Nación, la Contadora General de Bogotá expidió la Resolución DDC-000003 de 2018 "Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital", y en su artículo 29 señaló lo siguiente: "Los lineamientos incorporados en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento para los Entes Públicos Distritales que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. y de voluntaria observancia por las demás Entidades Públicas Distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública".

 

Que el artículo 3° de la Resolución DDC-000003 de 2018 emitida por la Contadora General de Bogotá determinó que los entes públicos distritales deben conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, conformado por los servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas, de gestión, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores que en razón de sus funciones deban participar del mismo.

 

Que la Resolución 033 de 2019 emitida por Canal Capital creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, en el cual se establecieron funciones relacionadas con la depuración de valores contables de acreencias de imposible cobro, la adecuada revelación de la información contable, entre otros.

 

Que el Decreto Distrital 289 de 2021 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, contemplando en su artículo 24 la conformación del Comité de Cartera en las entidades distritales, los cuales deberán estar integrados por los servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas y de gestión; y en su artículo 25 regula aspectos relacionados con la sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

 

Que, la Secretaría Jurídica Distrital actualizó la reglamentación de su Comité Técnico de Sostenibilidad Contable mediante la Resolución 204 de 2022, en la medida que incluyó en dicha instancia las funciones del Comité de Cartera establecidas en el Decreto Distrital 289 de 2021, con fundamento en la recomendación emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda en el sentido que si el volumen y la cuantía de la cartera manejada por la entidad no amerita la creación como instancia independiente del Comité de Cartera, se puede realizar seguimiento a la cartera en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que, de manera análoga a lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, y teniendo en cuenta que ni el volumen ni la cuantía de la cartera de la Empresa ameritan la creación de un nuevo Comité, se realizan las modificaciones necesarias al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, incluyendo en éste las funciones del Comité de Cartera contempladas en el artículo 24 del Decreto 289 de 2021; conformando así el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de Canal Capital.

 

Que, por otro lado, la Resolución 124 de 2018 creó el Comité de Inventarios de Canal Capital, y estableció como sus funciones las relacionadas con las acciones de toma de inventarios, valuación de los bienes de la empresa, acta de baja y destino final de los bienes inservibles o no utilizables, y reclasificación de bienes en los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

 

Que la Resolución 124 de 2018 fue derogada por la Resolución 152 de 2021 en el sentido que las funciones del Comité de Inventarios fueron subrogadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; y a su vez la Resolución 152 de 2021 fue derogada por la Resolución 132 de 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital".

 

Que, adicionalmente, la Resolución 024 de 2022 emitida por Canal Capital creó un equipo de apoyo para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cuando este actúe como Comité de Inventarios, según lo que disponía la Resolución 152 de 2021, la cual como fue mencionado, fue derogada por la Resolución 132 de 2024 que actualizó la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital, donde no se incluyeron las funciones relacionadas con el proceso de almacén e inventarios.

 

Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda (versión 1 de 2019) recomienda crear una instancia de apoyo que permita establecer los planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes de las Entidades, cuyas recomendaciones pueden ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; sin embargo, también recomienda que se analicen la estructura de cada institución para determinar la viabilidad de creación de este grupo de trabajo.

 

Que, según el artículo 2° numeral 2° del Decreto Distrital 140 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene dentro de sus funciones “2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”, de tal forma que la gestión administrativa de esta Secretaría constituye una orientación para las entidades distritales.

 

Que, a modo de ejemplo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Resolución 728 de 2023 “Por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, y en su artículo 6.2.2. asignó al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, las funciones relacionadas con la coordinación, planificación, formulación de planes, programas, proyectos y controles concernientes al proceso de almacén e inventarios.

 

Que, en aplicación de los principios de eficiencia y economía que rigen la administración pública, y de la misma forma como lo realizó la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se considera pertinente la inclusión de las funciones referentes al proceso de almacén e inventarios al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y Cartera, puesto que el volumen de trabajo en este aspecto y el tamaño de la planta de personal del Canal, no justifica la creación de un grupo de trabajo paralelo.

 

Que, en vista que las funciones relacionadas con el proceso de almacén e inventarios tiene por objeto mantener actualizados los inventarios de bienes de propiedad de la Empresa, que se reflejan en los asientos contables y los estados financieros del Canal, se considera procedente que por unidad de materia, éstas funciones sean asignadas al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y Cartera de Canal Capital.

 

Que, en desarrollo de los principios que rigen la administración pública contemplados en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, surge la necesidad de racionalizar y simplificar la reglamentación interna de Canal Capital para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo, afianzar la seguridad jurídica, mejorar la operatividad y contribuir al logro de los fines institucionales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera se constituye como la instancia asesora para la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera, contable, y para el análisis de la composición y comportamiento de la cartera de Canal Capital, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y se facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

 

ARTÍCULO 2. Objeto. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera tiene por objeto recomendar a la Gerencia General de Canal Capital y a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; iv) las acciones relacionadas con la adecuada gestión de la cartera de la Empresa en los términos del artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya; entre otros aspectos que se establezcan dentro de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3. Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto:

1.  El/la Secretario(a) General, o su delegado, quien lo presidirá.

2.  El/la Subdirector(a) Financiero(a).

3.  El/la Subdirector(a) Administrativo(a).

4.  El/la Profesional grado 01 de Facturación.

5.  El/la Profesional Especializado grado 02 de Contabilidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

PARÁGRAFO 1. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, el/la Jefe de la Oficina Jurídica y el/la Técnico grado 02 de Servicios Administrativos serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a los servidores y colaboradores para que asistan a las sesiones en el caso que se considere pertinente y necesario, quienes emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, y su participación será con voz y sin voto.

 

PARÁGRAFO 3. Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en esta instancia de coordinación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19 del presente artículo.

 

Cuando alguno/a de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en el marco de la respectiva sesión del Comité.

 

En la correspondiente Acta de la sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

ARTÍCULO 4. Funciones. Las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera son las siguientes:

 

1.  Asesorar y recomendar a la Gerencia General y/o servidores responsables de los procesos de gestión de Canal Capital en la determinación y adopción de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el “Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público”.


2.  Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información financiera de Canal Capital se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales establecidas en las Resoluciones 533 de 2015 y 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y todas aquellas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.


3.  Propender para que las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.


4.  Revisar, analizar y recomendar la depuración de cifras o saldos contables no identificados, con base en los informes de realizaciones y/o avances que presenten los procesos de gestión sobre los temas de su competencia y los soportes documentales correspondientes.


5.  Realizar seguimiento a los mecanismos y acciones requeridas para la depuración de los estados contables, así como a los procedimientos que permitan rendir información oportuna y confiable a los entes de control.


6.  Determinar las acciones administrativas a seguir para evitar que la información contable revele situaciones en relación con:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante el respectivo proceso de cobro.

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no sea posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d) Derechos u obligaciones que carecen de soportes idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro.

h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.

 

7. Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.

 

8. Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, para considerar que una acreencia a favor del Canal constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. Las causales de depuración son las siguientes:

 

a) Remisión.

b) Prescripcion de la acción de cobro.

c) Pérdida de fuerza ejecutoria.

d) Decaimiento del acto administrativo.

e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

c) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

 

9. Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable.

 

10. Adoptar lineamientos, recomendaciones y/o conceptos que permitan el debido reconocimiento, reclasificación, recaudo y depuración para la gestión de las cuentas por cobrar de la entidad.

 

11. Establecer planes y programas que permitan mantener actualizados los inventarios de Canal Capital, así como diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la empresa.

 

12. Coordinar, planificar y asesorar al responsable del proceso de almacén e inventarios de la empresa, en lo concerniente a la ejecución de políticas, normas y procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes, al sistema de inventario físico y manejo del almacén.

 

13. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables, previo análisis de los estudios y conceptos correspondientes de acuerdo con las políticas y los procedimientos establecidos en la empresa, y teniendo en cuenta factores tales como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor del mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

 

14. Gestionar las acciones requeridas para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto (interno o externo a la empresa), entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a la sesión un representante de los peritos.

 

15. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la empresa en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros.

 

16. Verificar que los bienes se encuentren debidamente clasificados en las cuentas y los grupos que les corresponda, de conformidad con sus características y destinación.

 

17. Analizar las características y comportamientos de los bienes de la empresa y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

 

18. Establecer los controles administrativos, financieros y de gestión que garanticen efectividad y oportunidad en el manejo y control de los bienes del Canal.

 

19. Adelantar las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes administrativos y contables de los inventarios de Canal Capital, mediante procesos de depuración normal u ordinaria fundamentada en el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos establecidos por la empresa.

 

20. Las demás asignadas por el/la Gerente General, según la naturaleza de las funciones.

 

ARTÍCULO 5. Funciones del Presidente. Las funciones del Presidente del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera son las siguientes:

 

1. Representar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera.

2. Promover las citaciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, y presidir las reuniones correspondientes.

3. Repartir los asuntos que deban ser debatidos y decididos por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera.

4. Suscribir las actas de cada sesión.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.


ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera será ejercida por el/la Profesional Especializado grado 02 de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera son las siguientes:

 

1.  Convocar a las sesiones a los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, indicando hora, día, lugar y forma (presencial o virtual) de la sesión.

2.  Programar la agenda de las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, junto con la documentación que deba presentarse.

3.  Verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar.

4.  Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité.

5.  Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las sesiones, así como de los demás documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas.

6.  Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de los compromisos acordados.

7.  Las demás funciones que establezca el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 8. Sesiones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de Canal Capital se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces por año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica realizada por correo electrónico por lo menos con dos (2) días de anticipación. También sesionará de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por solicitud de los integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera se podrán desarrollar de manera presencial o virtual sincrónico o asincrónico. En las sesiones virtuales también se podrá deliberar y decidir por cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: correo electrónico, teleconferencia, videoconferencia y demás que se encuentren disponibles a los miembros del Comité.

 

ARTÍCULO 9. Quórum y mayorías. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera deliberará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siempre que se encuentre el/la Secretario(a) General. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.

 

ARTÍCULO 10. Actas de las sesiones. De cada sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de Canal Capital, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la reunión. Dicha acta se elaborará dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la celebración del Comité, será puesta en conocimiento de los participantes a través de correo electrónico, quienes podrán aprobar o realizar comentarios y observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, haciéndolos llegar a la Secretaría Técnica por medio de correo electrónico, quien de encontrarlo pertinente hará las respectivas modificaciones.

 

PARÁGRAFO. Las actas de reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera serán suscritas por el/la Presidente y el/la Secretario(a) Técnico. Estas actas se numeran consecutivamente cada año. El archivo y custodia de las actas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 11. Responsabilidad de la información. Cada área de Canal Capital será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de implementar las políticas y controles necesarios, así como de la información que reporten para que los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables.

 

ARTÍCULO 12. Procedimientos. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y de Cartera determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que el Canal establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de información adecuada, políticas de conservación de documentos soporte, registro oportuno de operaciones, y especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la empresa.

 

ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 033 de 2019 y la Resolución 024 de 2022 emitidas por Canal Capital, y las demás normas internas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2024.

 

PAULA ARENAS CANAL

 

Gerente General


Nota: ver norma original en Anexos